Decreto 333 de 1995 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 333 de 1995

Fecha de Expedición: 22 de febrero de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ASUNTOS CONSULARES
- Subtema: Protección y Promoción de Nacionales en el exterior

Por medio del cual se adoptan medidas de protección y promoción de las comunidades colombianas en el exterior.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

gloria jimenez gloria jimenez 2 1 2016-09-18T23:46:00Z 2016-09-18T23:46:00Z 2 623 3430 Hewlett-Packard Company 28 8 4045 14.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif";}

DECRETO 333 DE 1995

 

(Febrero 20)

 

Por medio del cual se adoptan medidas de protección y promoción de las comunidades colombianas en el exterior.

 

El presidente de la República de Colombia,

 

En uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 76 de 1993 y el Decreto 2126 de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con las misiones diplomáticas y consulares del país, adelatará (sic) programas especiales de protección y asistencia de los colombianos en el exterior, en aquellas materias de que trata el artículo 3º de la Ley 76 de 1993; e igualmente promoverá con las comunidades residentes en el exterior, la preservación y afirmación de los valores históricos, culturales y sociales de nuestra nacionalidad.

 

ARTÍCULO  2º. Cuando se opte por la contratación de la asesoría de conocedores del derecho interno de los países donde se encuentren los compatriotas beneficiarios de estos programas, dicha contratación se efectuará de conformidad con los objetivos y modalidades que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores, que incluirá necesariamente el control de gestión y de resultados de la asesoría contratada, sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes.

 

ARTÍCULO  3º. El Comité para la Asistencia a Connacionales en el Exterior, creado mediante la Resolución 1012 del 29 de abril de 1993, será el órgano encargado de evaluar y recomendar al señor Ministro de Relaciones Exteriores, la asignación, cuantía y destino de las partidas que se deban otorgar para el desarrollo de la protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y la atención de los casos que por su naturaleza ameriten la asistencia del Estado.

 

ARTÍCULO  4º. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Secretaría General y la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares, en coordinación con las misiones diplomáticas y consulares correspondientes, estudiarán la proyección y ejecución de los programas especiales de promoción de las comunidades colombianas en el exterior.

 

ARTÍCULO  5º. En desarrollo de lo previsto en el artículo 4º y siempre y cuando lo considere útil y oportuno, el Ministerio de Relaciones Exteriores estimulará el encuentro y, de ser posible, la asociación de los colombianos residentes en el exterior con fines culturales, artísticos, deportivos o de capacitación.

 

ARTÍCULO  6º. Las actividades de protección y promoción de que trata el presente Decreto, se adelantarán con plena observancia de los tratados internacionales vigentes así como de la legislación interna de los respectivos países, y en ningún caso deberán afectar el normal funcionamiento o exceder la capacidad administrativa de las misiones diplomáticas o consulares que coordinen los programas.

 

ARTÍCULO  7º. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores exaltará las ejecutorias de aquellos compatriotas residentes en el exterior que se consagren a la promoción y desarrollo de las comunidades colombianas o a la afirmación y consolidación de los valores históricos, culturales o sociales de Colombia.

 

ARTÍCULO  8º. Los gastos que demanden los programas especiales de que trata el presente Decreto, serán cubiertos con cargo a los recursos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores o de su Fondo Rotatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 76 de 1993, y se ejecutarán a través de partidas asignadas con tal fin a las misiones diplomáticas o consulares.

 

ARTÍCULO  9º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 690 del 29 de marzo de 1994.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá a los 20 días del mes de febrero de 1995.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 41.730. 22 de febrero de 1995.