Decreto 135 de 2007
Fecha de Expedición: 23 de enero de 2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ASUNTOS CONSULARES
- Subtema: Pasaportes, visas, legalizaciones y apostillas.
Condiciones para obtener pasaporte oficial
PASAPORTES, VISAS, LEGALIZACIONES Y APOSTILLAS
- Subtema: Clases
Por medio del cual se modifica el artículo 8o del Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 135 DE 2007
(Enero 23)
Por medio del cual se modifica el artículo 8º del Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Modificase el artículo 8º del Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 8º. Tendrán derecho a la expedición de pasaporte oficial, los colombianos que tengan las siguientes calidades:
Ex Ministros de Estado titulares.
Ex Directores de Departamento Administrativo titulares.
Ex Generales de la República.
Ex Presidentes del Congreso de la República titulares
ARTÍCULO 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de enero de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 46.522 de 25 de enero de 2007.