Decreto 1130 de 1999
Fecha de Expedición: 29 de junio de 1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se reestructuran el Ministerio de Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones y se trasladan funciones a otras entidades públicas
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia de Industria y Comercio
Restructura el Ministerio de Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones. Asigna funciones a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1130 DE 1999
(Junio 29)
“Por el cual se reestructuran el Ministerio de Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones y se trasladan funciones a otras entidades públicas.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de la atribución permanente de que trata el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
SECTOR ADMINISTRATIVO DE COMUNICACIONES
ARTÍCULO 1º. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 2539 de 1999. Derogado por el Artículo 21 del Decreto 1620 de 2003. Integración del Sector Administrativo de Comunicaciones. El Sector Administrativo de Comunicaciones está integrado por el Ministerio de Comunicaciones y las siguientes entidades adscritas y vinculadas.
A. Entidades Adscritas:
Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica:
1. Fondo de Comunicaciones
2. Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
B. Entidades Vinculadas:
Empresas Industriales y Comerciales del Estado:
1. Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión
2. Administración Postal Nacional -Adpostal
3. Compañía de Informaciones Audiovisuales -Audiovisuales
4. Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM-
C. Órganos de Asesoría y Coordinación:
1. Consejo Filatélico
El Ministerio de Comunicaciones tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión, de participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos que tienen estas entidades.
ARTÍCULO 2º. Objetivos del Ministerio. Derogado por el Artículo 21 del Decreto 1620 de 2003. El Ministerio de Comunicaciones tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector.
ARTÍCULO 3º. Funciones del Ministerio de Comunicaciones. Derogado por el Artículo 21 del Decreto 1620 de 2003. El Ministerio de Comunicaciones tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Preparar los actos administrativos necesarios para que el Gobierno Nacional pueda cumplir las siguientes funciones, en materia de comunicaciones:
a) Adoptar las políticas, planes, programas y proyectos del sector de comunicaciones;
b) Ejercer la intervención del Estado en el sector de comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley y con excepción de lo que se dispone en materia del espectro radioeléctrico;
c) Establecer las condiciones generales de operación y comercialización de redes y servicios de conformidad con la ley;
d) Reglamentar las condiciones para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y postales dentro de las clases establecidas en la ley y definir la clasificación de cada servicio;
e) Fijar las condiciones y requisitos generales para el otorgamiento de concesiones de servicios, en los términos del artículo 7º de la Ley 72 de 1989, y del uso del espectro radioeléctrico cuando esté asociado al servicio;
f) Delimitar el área de cobertura de las redes;
g) Delimitar el ámbito de operación de los distintos servicios de conformidad con la división general del territorio nacional;
h) Reglamentar los nuevos desarrollos tecnológicos de acuerdo con la clasificación de servicios;
i) Señalar el régimen de contraprestaciones.
2. Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República.
3. Ejecutar los tratados y convenios de comunicaciones ratificados por el país.
4. Desarrollar y ejecutar tanto la política como los planes y programas sectoriales, adoptados por el Gobierno Nacional.
5. Fijar las condiciones particulares para el otorgamiento de concesiones de servicios.
6. Fijar las condiciones y requisitos para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, la autorización de redes y las inscripciones correspondientes.
7. Otorgar concesiones mediante licencia o contratos para operar servicios y ejercer actividades de telecomunicaciones; conferir permisos para el uso del espectro radioeléctrico e impartir autorizaciones para el establecimiento, explotación y uso de redes y sistemas y autorizar sus modificaciones, renovaciones, prórrogas y cesiones.
8. Cancelar, caducar, suspender o revocar las concesiones, autorizaciones, permisos y registros, de acuerdo con el respectivo régimen e imponer las demás sanciones de su competencia.
9. Ejercer la potestad de requerir de los operadores, en estados de excepción y eventos de calamidad, con destino a los operativos de ayuda, el uso de las redes y servicios de comunicaciones.
10. Ejercer la intervención del Estado en el espectro radioeléctrico, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Nacional de Televisión.
11. Planificar, gestionar, administrar, explotar, vigilar y controlar el uso del espectro radioeléctrico en todo el territorio nacional, con la salvedad señalada en el numeral anterior.
12. Elaborar, adoptar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, con sujeción al Cuadro Internacional y administrar y controlar el segmento espacial y las rampas ascendentes y descendentes del recurso satelital, tanto en su proyección nacional como internacional.
13. Determinar las áreas de cobertura para los permisos de utilización del espectro radioeléctrico y para las autorizaciones de redes.
14. Cumplir los procedimientos de notificación, registro y coordinación internacional de las asignaciones del espectro radioeléctrico.
15. Adelantar investigaciones para establecer posibles infracciones al régimen del espectro e imponer las sanciones pertinentes.
16. Administrar el régimen de contraprestaciones por concepto de concesiones de servicios, autorizaciones de redes, permisos para uso del espectro radioeléctrico y registros, certificaciones sobre el mismo y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo.
17. Ejercer, a nombre de la Nación, la titularidad de los servicios postales y otorgar las concesiones y licencias que se requieran para la prestación de dichos servicios.
18. Procurar la introducción, divulgación y adopción de nuevos desarrollos tecnológicos en materia de telecomunicaciones cuando a juicio del Ministerio ello resulte conveniente para el país.
19. Procurar el establecimiento de una cultura de la tecnología de la información en el país incentivando la oferta y la demanda de información y de contenidos, así como la masificación del uso de la tecnología de la información en las diversas actividades de la vida cotidiana, con el propósito de contribuir a satisfacer las necesidades de los ciudadanos y a la mayor eficiencia del aparato productivo del país.
20. Propender por la adopción y la modernización de la tecnología de la información en las entidades públicas.
21. Velar por el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como por el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la nación colombiana, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional de Televisión.
22. Establecer políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de comunicaciones, velando por el uso y beneficio social de las comunicaciones para todos los habitantes del territorio nacional.
23. Diseñar, formular e implantar planes estratégicos de apoyo a las políticas sociales del Gobierno Nacional en coordinación con las instituciones, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil como contribución del sector al mejoramiento de la calidad de vida, la promoción del desarrollo, la defensa de los derechos fundamentales y la paz.
24. Coordinar con la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones el funcionamiento del sistema unificado de información que deben aplicar quienes presten servicios públicos de telecomunicaciones.
25. Ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia, en relación con los servicios no domiciliarios de comunicaciones, para lo cual podrá compeler a los operadores de servicios de telecomunicaciones el sometimiento de sus actos, conductas, actividades y actuaciones a la ley y sus desarrollos exigir el cumplimiento y efectividad de las condiciones generales y particulares de operación de redes y servicios de telecomunicaciones, así como de las metas de cobertura, calidad y eficiencia a que estén sujetos; adelantar investigaciones, decretar medidas cautelares e imponer sanciones, sin perjuicio de las funciones sancionatorias atribuidas a otras autoridades.
26. Evaluar el cumplimiento de los indicadores, parámetros o metas de calidad, cobertura y eficiencia de los servicios no domiciliarios de comunicaciones que sean establecidos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para los operadores y comercializadores de servicios y de redes de telecomunicaciones.
27. Verificar que los operadores de servicios de comunicaciones no domiciliarios cumplan los requisitos de orden técnico y los parámetros de normalización u homologación.
28. Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes y servicios de comunicaciones no domiciliarios, la incautación de equipos y demás bienes utilizados para el efecto y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las Autoridades Militares y de Policía para el decomiso de equipos.
29. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control respecto de los servicios postales.
30. Vigilar el cumplimiento del régimen de tarifas de telecomunicaciones.
31. Las demás que le sean asignadas al Ministerio por otras normas.
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 4º. Organización Interna. Derogado por el Artículo 21 del Decreto 1620 de 2003. La organización interna del Ministerio de Comunicaciones será la siguiente:
1. Despacho del Ministro
1.1. Oficina de Asuntos Internacionales
1.2. Oficina de Tecnología de la Información
1.3. Oficina Jurídica
2. Despacho del Viceministro
2.1. Oficina de Control Interno
2.2 Oficina de Planeación Sectorial
2.3. Dirección General de Servicios
2.4. Dirección General Técnica
2.5. Dirección General de Control y Vigilancia
2.6. Dirección General de Comunicación Social
2.7. Direcciones Territoriales
3. Secretaría General
4. Órganos de Asesoría y Coordinación Interna:
4.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
4.2 Comisión de Personal
FUNCIONES
ARTÍCULO 5º. Dirección del Ministerio. Derogado por el Artículo 21 del Decreto 1620 de 2003. La dirección del Ministerio de Comunicaciones estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
ARTÍCULO 6º. Funciones del Ministro. Derogado por el Artículo 21 del Decreto 1620 de 2003. Son funciones del Ministro de Comunicaciones, además de las que le señala la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales especiales, las siguientes:
1. Presentar a consideración del Presidente de la República los actos administrativos a que se refiere el numeral 1. Del Artículo 3º del presente Decreto.
2. Ejercer bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con el Ministro de Relaciones Exteriores, la representación internacional de Colombia en el campo de las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector.
3. Otorgar concesiones mediante licencia o contratos para operar servicios y ejercer actividades de telecomunicaciones y servicios postales; conferir permisos para el uso del espectro radioeléctrico e impartir autorizaciones para el establecimiento, explotación y uso de redes y sistemas, así como autorizar sus modificaciones, prórrogas, renovaciones y cesiones, de acuerdo con sus respectivas normas.
5. Cancelar, caducar, suspender o revocar las concesiones, autorizaciones, permisos y registros, de acuerdo con el respectivo régimen e imponer las demás sanciones de su competencia.
6. Ejercer la potestad de requerir de los operadores, en estados de excepción y eventos de calamidad, con destino a los operativos de ayuda, el uso de las redes y servicios de comunicaciones.
7. Dirigir las funciones de Planeación, gestión, administración, explotación, vigilancia y control del uso del espectro radioeléctrico en todo el territorio nacional, en el ámbito de su competencia.
8. Procurar la introducción, divulgación y adopción de nuevos desarrollos tecnológicos en materia de telecomunicaciones cuando a juicio del Ministerio ello resulte conveniente para el país.
9. Proponer políticas para difundir y promover la generación de una cultura de tecnología de la información en el país.
10. Promover la participación comunitaria en el desarrollo y gestión de servicios de comunicaciones, especialmente en la planeación y ejecución de programas y proyectos de comunicación social.
11. Velar por el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como por el cumplimiento de la función social de los medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la nación colombiana.
12. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno disciplinario del Ministerio de Comunicaciones.
13. Dirigir y coordinar lo relacionado con la imagen institucional del Ministerio y del Sector y las actividades de comunicación y divulgación.
14. Las demás inherentes a la naturaleza del cargo que le sean asignadas por otras normas.
ARTÍCULO 7º. Oficina de Asuntos Internacionales. Derogado por el Artículo 21 del Decreto 1620 de 2003. Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en la formulación de la política internacional en materia de telecomunicaciones y servicios postales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Asesorar al Ministro y demás Directivos del Ministerio en todos los asuntos relacionados con los organismos internacionales especializados en telecomunicaciones y servicios postales, así como con los mecanismos de integración regionales y subregionales y las comisiones bilaterales de vecindad.
3. Articular las acciones de las dependencias del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas, en lo que concierne a los asuntos internacionales en materia de telecomunicaciones y servicios postales, sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia.
4. Mantener directamente o por medio de las Misiones Diplomáticas y Consulados correspondientes, y en concordancia con las necesidades e intereses del Ministerio y las políticas del Gobierno Nacional, relaciones con las Entidades que en otros Estados tengan la responsabilidad de las telecomunicaciones y los servicios postales.
5. Coordinar las relaciones con los organismos internacionales de telecomunicaciones y servicios postales, de conformidad con los tratados y convenios internacionales.
6. Apoyar al Ministro en el estudio y la negociación de convenios, acuerdos y demás actos internacionales, así como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.
7. Elaborar los estudios sobre la prestación de servicios de telecomunicaciones y postales en otros países y recomendar las aplicaciones que se consideren pertinentes para el mejoramiento de la gestión del Ministerio.
8. Examinar las agendas de los organismos internacionales de telecomunicaciones y postales, proponer las acciones que el Ministerio deba realizar al respecto y preparar los documentos y propuestas que se requieran presentar.
9. Evaluar las implicaciones internacionales en materia de regulación del espectro radioeléctrico, de la órbita de los satélites geoestacionarios y no geoestacionarios, de redes y servicios y desarrollo de las telecomunicaciones y proponer alternativas de solución, en coordinación con las autoridades competentes.
10. Proponer líneas de acción referidas a la integración del comercio de servicios de telecomunicaciones en el ámbito mundial, regional y subregional, así como del desarrollo del sector, en concordancia con los compromisos adquiridos por el país en cada una de las instancias internacionales pertinentes.
11. Promover y salvaguardar los intereses del Ministerio y de la Nación, ante los demás Estados y Organismos Internacionales.
12. Mantener, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, información actualizada sobre las fuentes de cooperación internacional y sus áreas de interés, y difundirla entre las dependencias del Ministerio y entidades del sector.
13. Organizar y mantener un sistema de registro e información de los convenios y tratados internacionales en materia de telecomunicaciones y servicios postales.
14. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean asignadas por otras normas.
ARTÍCULO 8º. Oficina Asesora de Tecnología de la Información. Derogado por el Artículo 21 del Decreto 1620 de 2003. Son funciones de la Oficina de Tecnología de la Información las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas y planes para difundir y promover la generación de una cultura de conocimiento y utilización eficiente y progresiva de la tecnología de información en el país, acordes con los desarrollos tecnológicos Internacionales.
2. Formular estrategias e instrumentos para promover el establecimiento de una cultura de la tecnología de la información en el país incentivando la oferta y la demanda de información y de contenidos, así como la masificación del uso de la tecnología de la información en las diversas actividades de la vida cotidiana, con el propósito de contribuir a satisfacer las necesidades de los ciudadanos y a la mayor eficiencia del aparato productivo del país.
3. Asesorar y formular recomendaciones para la implantación y modificación de tecnología de información cuando se lo soliciten las entidades públicas.
4. Coordinar con los organismos nacionales e internacionales el diseño de mecanismos que propendan por la adopción y la modernización de la tecnología de la información en las entidades públicas.
5. Promover y adelantar los estudios de investigación y análisis que permitan el cumplimiento de las funciones asignadas.
6. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean asignadas por otras normas.
ARTÍCULO 9º. Oficina Jurídica. Derogado por el Artículo 21 del Decreto 1620 de 2003. Son funciones de la Oficina jurídica las siguientes:
1. Asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a los demás directivos del Ministerio en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos legales que requieran las diversas dependencias.
2. Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y entidades y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica del Ministerio.
3. Conceptuar cuando así se requiera, en materia de minutas de contratos, términos de referencia, pliegos de licitaciones, proyectos de resolución y demás actos administrativos.
4. Asesorar a la Dirección General Administrativa y Financiera en la formalización de los contratos administrativos.
5. Adelantar los procesos de jurisdicción coactiva.
6. Preparar las consultas que requiera el Ministerio ante las distintas jurisdicciones y organismos de la rama judicial, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
7. Emitir concepto jurídico sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos y demás actos administrativos del Ministerio que sean sometidos a su consideración.
8. Representar judicialmente al Ministerio por intermedio de sus abogados, cuando así se lo encomiende el Ministro e informarle oportunamente sobre el avance de los negocios.
9. Organizar y controlar las diligencias de carácter extrajudicial o los procesos judiciales en que sea parte la Nación - Ministerio de Comunicaciones.
10. Suministrar al Ministerio Público la información y documentación necesarias para la defensa de los intereses del Ministerio en los juicios en que sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Secretario General sobre su estado y desarrollo.
11. Organizar, coordinar y controlar el registro y actualización de los procesos en que la Nación - Ministerio de Comunicaciones sea parte.
12. Codificar, compilar y actualizar las normas del Sector comunicaciones, propiciar su difusión y promover su aplicación en los diferentes niveles del Ministerio.
13. Promover y dirigir la elaboración de formas y modelos que hagan más eficiente la prestación de los servicios jurídicos del Ministerio y propiciar su difusión.
14. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean asignadas por otras normas.
ARTÍCULO 10. Funciones del Viceministro. Derogado por el Artículo 21 del Decreto 1620 de 2003. Son funciones del Viceministro, además de las que les señalan la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales especiales, las siguientes:
1. Apoyar al Ministro en la orientación, coordinación y control de la ejecución de las funciones a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.
2. Orientar el diseño de los planes, programas y proyectos que requiera el Ministerio para el desarrollo del sector administrativo de comunicaciones.
3. Dirigir la realización de los estudios requeridos para establecer las condiciones para la prestación y concesión de servicios de telecomunicaciones y postales.
4. Dirigir la acción operativa y técnica de las Direcciones Territoriales del Ministerio, orientando y coordinando con las Direcciones Generales la ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades de competencia de las Direcciones Territoriales.
5. Dirigir y evaluar la capacidad técnica y operativa de las Direcciones adscritas al Despacho e impartir las directrices tendientes a garantizar el cumplimiento de la función administrativa.
ARTÍCULO 11. Oficina de Control Interno. Derogado por el Artículo 21 del Decreto 1620 de 2003. Son funciones de la oficina de control interno, además de las establecidas en la ley y los reglamentos, las siguientes:
1. Asesorar al Viceministro en la formulación y aplicación del control interno del Ministerio.
2. Diseñar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio.
3. Evaluar el control interno aplicado en las dependencias y programas del Ministerio para medir la eficiencia, eficacia y economía de los controles establecidos, asegurar la continuidad del proceso administrativo y formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión, los objetivos y metas previstos.
4. Desarrollar programas de auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de evaluación, formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes.
5. Asesorar y apoyar a los Directivos del Ministerio en el diseño y actualización de los procesos y procedimientos, requisitos, funciones y formas que requiere el funcionamiento de la Entidad, dentro de los criterios de eficacia, eficiencia, economía, celeridad, igualdad, publicidad y oportunidad.
6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio y recomendar los ajustes del caso.
7. Fomentar en el Ministerio la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
8. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana.
9. Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste pronta y adecuadamente y rendir los informes sobre el particular.
10. Velar por la formulación y aplicación del control de gestión y su sistema de evaluación.
11. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas y mantener permanentemente informados a los Directivos acerca del estado de control interno de las dependencias a su cargo.
12. Realizar la evaluación y seguimiento de las acciones del Ministerio y promover ante las autoridades competentes las investigaciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 12. Oficina de Planeación Sectorial. Derogado por el Artículo 21 del Decreto 1620 de 2003. Son funciones de la Oficina de Planeación Sectorial las siguientes:
1. Asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a los demás directivos del Ministerio en la formulación de las políticas para el sector administrativo de comunicaciones.
2. Asesorar a los directivos del Ministerio en la formulación de los planes, programas y proyectos de corto, mediano y largo plazo que requiera la Entidad, para el logro de su misión.
3. Elaborar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio los planes operativos internos de acción, y una vez aprobados, hacer su seguimiento y evaluación.
4. Integrar y proponer la adopción del plan de desarrollo administrativo del sector y responder por el sistema general de información administrativa del mismo.
5. Adelantar los trámites pertinentes, ante las entidades competentes, para la aprobación de los planes y programas del Sector Administrativo de Comunicaciones y efectuar el seguimiento a su ejecución.
6. Proponer y desarrollar indicadores técnicos, financieros, de gestión, de cobertura y los demás que sean necesarios para armonizar y optimizar el desarrollo del sector administrativo de comunicaciones.
7. Efectuar el control de la gestión del Sector Administrativo de Comunicaciones, con base en la ejecución de las metas físicas y del presupuesto asignado en los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas, y proponer las modificaciones requeridas.
8. Efectuar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, los estudios socioeconómicos que se requieran para el desarrollo del Sector Administrativo de Comunicaciones.
9. Proponer y diseñar proyectos relativos a la organización del Sector Administrativo de Comunicaciones para la prestación armónica de los diferentes servicios.
10. Organizar y operar el banco de proyectos del Sector Administrativo de Comunicaciones, tramitar la inclusión de los que el Ministerio considere prioritarios en el Banco Nacional de Proyectos de Inversión y gestionar la obtención de los recursos pertinentes.
11. Proponer planes y proyectos destinados a promover la introducción, divulgación y adopción de nuevos desarrollos tecnológicos en materia de telecomunicaciones cuando a juicio del Ministerio ello resulte conveniente para el país y la planeación del sector.
12. Preparar y actualizar los planes para los servicios de competencia del Ministerio, así como los planes generales para la proyección del sector de comunicaciones.
13. Preparar y actualizar el Plan Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.
14. Preparar los Planes de Distribución y Canalización del Espectro Radioeléctrico y las normas pertinentes para su gestión y control.
15. Adelantar estudios sobre el comportamiento del régimen unificado de contraprestaciones por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de servicios de telecomunicaciones y postales y proponer las modificaciones a que haya lugar.
16. Realizar los estudios pertinentes para la adopción de normas técnicas y reglamentaciones concernientes al uso, gestión, administración y control del espectro radioeléctrico.
17. Elaborar los estudios requeridos para optimizar y proyectar el desarrollo de los servicios postales y de telecomunicaciones de competencia del Ministerio.
18. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean asignadas por otras normas.
ARTÍCULO 13. Dirección General de Servicios. Derogado por el Artículo 21 del Decreto 1620 de 2003. Son funciones de la Dirección General de Servicios las siguientes:
1. Brindar oportuna y eficientemente la información que requieran los clientes y potenciales clientes del Ministerio respecto de los diferentes trámites que se adelantan ante la entidad en materia de servicios y actividades de comunicaciones y mantener la relación del Ministerio con los mismos.
2. Velar por la oportuna y adecuada atención de las solicitudes de los clientes y adelantar los trámites de formalización, registro y notificación de los actos administrativos asociados con las concesiones, autorizaciones, permisos y registros.
3. Adelantar los trámites administrativos requeridos para autorizar el establecimiento, explotación y uso en el país de redes y servicios de telecomunicaciones nacionales y en conexión con el exterior, así como su ampliación, modificación y renovación.
4. Evaluar las solicitudes que se presenten al Ministerio para el establecimiento de servicios postales, emitir concepto sobre las mismas y adelantar los trámites administrativos correspondientes.
5. Llevar y mantener actualizada la información del estado de las solicitudes de concesiones, autorizaciones y permisos para el establecimiento, prórroga, modificación o renovación de redes o prestación de los servicios de telecomunicaciones y postales.
6. Organizar y mantener actualizado el registro unificado de los diversos actos de habilitación que obran en el Ministerio de Comunicaciones y suministrar la información requerida para el sistema de información unificado del sector.
7. Elaborar modelos de títulos de habilitación y de los contratos para la prestación de servicios de telecomunicaciones y postales y para el ejercicio de actividades de comunicaciones cuando se requieran y establecer las condiciones para el otorgamiento de las habilitaciones.
8. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean asignadas por otras normas.
ARTÍCULO 14. Dirección General Técnica. Derogado por el Artículo 21 del Decreto 1620 de 2003. Son funciones de la Dirección General Técnica las siguientes:
1. Emitir los conceptos técnicos que requieran las solicitudes que se presenten a la Dirección General de Servicios sobre proyectos de establecimiento, ensanche o renovación de redes, uso del espectro radioeléctrico y servicios de telecomunicaciones.
2. Administrar los planes nacionales de atribución de bandas de frecuencias y de radiodifusión sonora.
3. Administrar el espectro radioeléctrico de conformidad con las normas vigentes.
4. Emitir el concepto técnico para la tramitación de solicitudes de autorización de proveedores de capacidad satelital.
5. Mantener información actualizada sobre la ocupación y disponibilidad del espectro radioeléctrico.
6. Adelantar las correspondientes notificaciones e inscripciones ante la UIT, en coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales.
7. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean asignadas por otras normas.
ARTÍCULO 15. Dirección General de Control y Vigilancia. Derogado por el Artículo 21 del Decreto 1620 de 2003. Son funciones de la Dirección General de Control y Vigilancia, en los servicios cuyo control, inspección y vigilancia compete al Ministerio, las siguientes:
1. Ejercer las funciones de control, inspección y vigilancia sobre el uso del espectro radioeléctrico de conformidad con el Plan Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, los títulos habilitantes y las normas que regulan la materia.
2. Hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la explotación y prestación de los servicios postales.
3. Verificar y controlar el cumplimiento de las disposiciones y criterios de normalización y de homologación.
4. Controlar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de los títulos habilitantes.
5. Elaborar los proyectos de actos sancionatorios que se deriven de las investigaciones adelantadas y tramitarlos ante las instancias competentes para su formalización, registro y notificación.
6. Controlar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias referidas a la programación difundida por parte de los prestatarios de los servicios de radiodifusión sonora.
7. Adelantar las acciones necesarias para imponer a los concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios del sector de comunicaciones, las sanciones legales y contractuales por incumplimiento de sus deberes, obligaciones y por violación de las normas que rigen el sector, salvo cuando esta facultad sancionatoria esté asignada a otra entidad pública competente.
8. Realizar las investigaciones y demás acciones que se requieran para suspender servicios de telecomunicaciones cuando operen sin la autorización respectiva, sin perjuicio de las competencias que tienen las Autoridades militares y de Policía para realizar el decomiso de los equipos utilizados, y de la aplicación de las sanciones de orden administrativo o penal a que hubiere lugar, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.
9. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean asignadas por otras normas.
ARTÍCULO 16. Dirección General de Comunicación Social. Derogado por el Artículo 21 del Decreto 1620 de 2003. Son funciones de la Dirección General de Comunicación Social las siguientes:
1. Formular políticas y criterios de comunicación social orientadas a dinamizar los procesos de comunicación como factor de desarrollo social, económico y cultural para toda la población colombiana y velar por su aplicación.
2. Promover el uso y beneficio social de los servicios de comunicaciones a toda la población colombiana de tal forma que se impulse su adecuada utilización por los diferentes sectores, tanto estatales como de la sociedad civil, como canales facilitadores para la circulación de información relativa a la promoción del desarrollo social.
3. Promover el estudio, divulgación, respeto y debida aplicación de los derechos a la información y la comunicación para apoyar el cumplimiento de las garantías y deberes de los ciudadanos y la sociedad.
4. Impulsar y recomendar procesos de investigación, análisis y sensibilización respecto al manejo de contenidos en la transmisión de mensajes por parte de los medios masivos de comunicación con el fin de rescatar y fortalecer los valores y la cultura del pueblo colombiano.
5. Asesorar a las entidades nacionales y territoriales en la formulación e incorporación de programas y estrategias de comunicación social en sus planes generales y sectoriales y en sus proyectos y campañas de desarrollo social y coordinar su ejecución.
6. Propiciar mecanismos y proyectos de comunicación social que dinamicen la participación de las comunidades en la solución de sus problemas, su integración en el proceso de desarrollo social y económico del país y su expresión cultural.
7. Promover, apoyar y adoptar los mecanismos y medidas necesarias para garantizar a los habitantes del territorio nacional el derecho a la información y su efectiva participación en los medios masivos de comunicación social.
8. Promover la participación comunitaria en el desarrollo y gestión de servicios de comunicaciones, especialmente en la planeación y ejecución de programas y proyectos de comunicación social.
9. Diseñar y proponer los mecanismos e instrumentos para dar cumplimiento a la responsabilidad social de los medios de comunicación con el fin de lograr su efectiva contribución al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos humanos que conforman la nación colombiana.
10. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean asignadas por otras normas.
ARTÍCULO 17. Direcciones territoriales. Derogado por el Artículo 21 del Decreto 1620 de 2003. Son funciones de las Direcciones Territoriales las siguientes:
1. Recibir y tramitar ante la Dirección General de Servicios, las solicitudes para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones, permisos o registros para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y postales.
2. Controlar el uso del espectro radioeléctrico en la jurisdicción de su competencia, de acuerdo con los lineamientos que le sean señalados por la Dirección General de Control y Vigilancia.
3. Ejercer, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones de control, inspección y vigilancia sobre los servicios postales y de telecomunicaciones de competencia del Ministerio de Comunicaciones, de acuerdo con los lineamientos que le sean señalados por la Dirección General de Control y Vigilancia.
4. Realizar las acciones que se requieran para suspender servicios de telecomunicaciones cuando operen sin la autorización respectiva, sin perjuicio de las competencias que tienen las Autoridades militares y de Policía para realizar el decomiso de los equipos utilizados, y de la aplicación de las sanciones de orden administrativo o penal a que hubiere lugar, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.
5. Fomentar, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social, la participación comunitaria en el desarrollo y gestión de servicios de comunicaciones, especialmente en la planeación y ejecución de programas y proyectos de comunicación social de alcance local y regional.
6. Organizar y adelantar las actividades requeridas en desarrollo de los procesos de administración y desarrollo de personal, compras, suministros, servicios generales, presupuestal, contable y de tesorería.
7. Llevar los registros de su competencia y organizar y consolidar la información estadística originada en la ejecución de los procesos asignados y presentar oportunamente los informes pertinentes, a las dependencias competentes del Ministerio.
PARÁGRAFO 1º. El Ministerio de Comunicaciones podrá tener hasta cinco Direcciones Territoriales en aquellas regiones del país donde se considere necesario para el cumplimiento de sus funciones, las cuales se organizarán internamente con grupos de trabajo.
PARÁGRAFO 2º. Para el cumplimiento de las funciones previstas en este artículo, el Gobierno Nacional, mediante decreto, podrá crear, suprimir o reubicar las direcciones territoriales, previa la realización de los estudios técnicos y económicos demostrativos que justifiquen tal iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 18. Secretaría General. Derogado por el Artículo 21 del Decreto 1620 de 2003. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
1. Asesorar al ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad.
2. Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.
3. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados del Ministerio, en coordinación con la Escuela de Alto Gobierno, en concordancia con las normas legales vigentes.
4. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos del Ministerio.
5. Dirigir la elaboración de los manuales de procedimientos, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la institución.
6. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros del Ministerio en todos los niveles.
7. Programar en coordinación con la Oficina Jurídica, los procesos de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento, custodia y adquisición de bienes y materiales.
8. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal del Ministerio.
9. Colaborar con la Oficina de Planeación Sectorial en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el programa anual de caja que deba adoptar el Ministerio.
10. Proponer al Ministro los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad.
11. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del Ministerio.
12. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de compras.
13. Velar por su debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros del Ministerio, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.
14. Coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la ley 489 de 1998, efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acción respectivo.
15. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.
ARTÍCULO 19. Órganos de Asesoría y Coordinación Internos. Derogado por el Artículo 21 del Decreto 1620 de 2003. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y la Comisión de Personal se organizarán y ejercerán sus funciones conforme a lo previsto en las disposiciones legales.
El Ministro de Comunicaciones, mediante resolución, podrá conformar Comités encargados de asesorarlo, al Viceministro y al Secretario General, en los asuntos que sean sometidos a su consideración, y podrá organizar con carácter transitorio, Organismos Consultivos o Coordinadores, con representantes del sector público o del sector privado, si fuere del caso. En el acto de constitución se precisarán las materias de las cuales pueden ocuparse los citados Comités u Organismos y se determinará su conformación y funcionamiento.
ARTÍCULO 20. Modificado por el Artículo 7 del Decreto 555 de 2009. Órganos de Asesoría y Coordinación Sectorial.
Consejo Filatélico. El Consejo Filatélico estará integrado por:
1. El Ministro de Comunicaciones o su Delegado, quien lo presidirá. 2. El Director de la Administración Postal Nacional o su Delegado.
3. Un Representante del Presidente de la República
4. Un Representante de los clubes o asociaciones filatélicas, designado por el Ministro de Comunicaciones de ternas que le presenten tales entidades.
Parágrafo. Actuará como Secretario del Consejo Filatélico el empleado público del nivel directivo o asesor vinculado a la Administración Postal Nacional que designe el Director de dicha Entidad.
ARTÍCULO 21. Funciones del Consejo Filatélico. Modificado por el Artículo 7 del Decreto 555 de 2009. Son funciones del Consejo Filatélico las siguientes:
1. Asesorar al Ministerio de Comunicaciones en la formulación de la política en materia filatélica.
2. Conceptuar sobre cuáles deben ser las cantidades, las especificaciones y los motivos de los sellos postales, y proponer el número de ellos que deben destinarse en cada emisión o fines filatélicos.
3. Aquellas que en aspectos filatélicos le encomiende el Ministro de Comunicaciones.
FONDO DE COMUNICACIONES
ARTÍCULO 22. Naturaleza. El Fondo de Comunicaciones, es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Comunicaciones.
ARTÍCULO 23. Objetivo. El objetivo básico del Fondo de Comunicaciones es el financiamiento de los planes, programas y proyectos para facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional a los servicios de telecomunicaciones y postales sociales así como apoyar las actividades del Ministerio, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 24. Funciones. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 2324 de 2000. El Fondo de Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:
1. Financiar planes y programas de inversión destinados a la instalación, la operación o el mantenimiento de proyectos de telecomunicaciones sociales, en especial el desarrollo de programas de telefonía social.
2. Financiar planes y programas de inversión destinados a la instalación, la operación o el mantenimiento de servicios de correo social.
3. Distribuir los subsidios y aportes que reciba de la Nación y de las entidades territoriales y descentralizadas, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 368 de la Constitución Política, así como para el desarrollo de otros programas de telecomunicación social, cuando estas se lo soliciten.
4. Redistribuir los excedentes de las contribuciones en los términos y condiciones de la ley y de los reglamentos que expida el Gobierno Nacional.
5. Proveer el apoyo económico, financiero y logístico requerido por el Ministerio de Comunicaciones para el ejercicio de sus funciones.
6. Proveer el apoyo económico, financiero y logístico requerido por la Superintendencia de Industria y Comercio para ejercer las funciones de protección al usuario de servicios no domiciliarios de comunicaciones, que se le asignan por el presente decreto.
7. Liquidar los derechos, cánones, tasas, tarifas, compensaciones o participaciones que una persona natural o jurídica, pública o privada, debe pagar por concepto de las concesiones, autorizaciones, permisos y registros autorizados por el Ministerio y mantener al día el estado de cuenta de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 25. Domicilio. Para todos los efectos, el Fondo de Comunicaciones tendrá como domicilio principal la ciudad de Santa Fe Bogotá, D.C., y desarrollará sus actividades dentro del mismo ámbito de jurisdicción del Ministerio de Comunicaciones.
ARTÍCULO 26. Órganos de Dirección y Administración. El Fondo de Comunicaciones estará representado, dirigido y administrado por el Ministro de Comunicaciones, quien será su Director.
ARTÍCULO 27. Funciones del Director del Fondo de Comunicaciones. Son funciones del Director del Fondo de Comunicaciones las siguientes:
1. Llevar la representación legal, judicial y extrajudicial del Fondo.
2. Ordenar el gasto.
3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas del Fondo y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben expedirse o celebrarse conforme a las disposiciones legales vigentes.
4. Adoptar mediante resolución el presupuesto de funcionamiento del Fondo, dentro de los lineamientos establecidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto y sus decretos reglamentarios.
5. Presentar al Presidente de la República informes generales, periódicos y particulares, cuando así se le solicite sobre la marcha general de la Entidad.
6. Dirigir la formulación de los proyectos de presupuesto y los planes de inversión del Fondo y velar por su ejecución.
7. Rendir los informes sobre la ejecución presupuestal, de control y seguimiento que requiera el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas reglamentarias.
8. Procurar el recaudo de los ingresos y en general dirigir las funciones y operaciones propias del fondo.
9. Velar por la correcta aplicación de los fondos que conforman el patrimonio de la entidad.
10. Conferir mandatos y representaciones a nombre del Fondo para asuntos o negocios judiciales o extrajudiciales.
11. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo y que no estén expresamente citadas en el presente Decreto.
PARÁGRAFO 1º. De conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el Ministro de Comunicaciones, como representante legal del Fondo de Comunicaciones, podrá delegar las funciones previstas en este artículo, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al Ministerio de Comunicaciones.
PARÁGRAFO 2º. Las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades propias del Fondo de Comunicaciones, serán realizadas a través del personal de las distintas Dependencias del Ministerio de Comunicaciones.
No obstante lo anterior, el Ministro podrá asignar, de ser necesario, el personal requerido para el correcto funcionamiento del Fondo.
ARTÍCULO 28. Denominación de los Actos. Los actos o decisiones del Director del Fondo de Comunicaciones se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y su custodia estará a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones.
ARTÍCULO 29. Secretario General. El Secretario General del Fondo de Comunicaciones será el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones.
ARTÍCULO 30. Funciones del Secretario General. El Secretario General del Fondo de Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:
1. Ordenar el gasto, en las cuantías que le delegue el Ministro, como Representante Legal del Fondo.
2. Coordinar bajo la Dirección del Ministro, la actividad administrativa, presupuestal, financiera y jurídica del Fondo de Comunicaciones.
ARTÍCULO 31. Adquisición, suministro y prestación de servicios. El suministro de los bienes y servicios a cargo del Fondo de Comunicaciones se efectuará de conformidad con el régimen de contratación administrativa establecido en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO 32. Patrimonio. El patrimonio del Fondo de Comunicaciones estará constituido por:
a) Los recursos que se causen por concepto de:
1. Concesiones
2. Compensaciones
3. Expedición de licencias
4. Otorgamiento de permisos y de autorizaciones
5. Derechos de registros
6. Ventas de pliegos de condiciones
7. Multas impuestas por el Ministerio de Comunicaciones
8. Intereses corrientes por mora, que se generen en los contratos, concesiones, licencias, permisos y autorizaciones.
9. Copias y autenticaciones solicitadas por los particulares
b) El 40% que corresponda al Ministerio de Comunicaciones como participación en el producto de los siguientes servicios que presta la Administración Postal nacional: Servicios internacionales, Canje de cuentas de encomiendas internacionales, cupones, respuestas y tránsito;
c) Los rendimientos financieros obtenidos como consecuencia de las inversiones de los recursos del Fondo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia;
d) Los aportes del Presupuesto Nacional con destino al Fondo de Comunicaciones;
e) Los bienes e ingresos que posea y reciba la cuenta especial de manejo Fondo de Comunicaciones;
f) Las donaciones de personas jurídicas y privadas nacionales y extranjeras;
g) Los bienes que el Fondo adquiera a cualquier título;
h) Los ingresos percibidos por concepto de venta o arrendamiento de bienes de su propiedad;
j) El producto de los empréstitos internos o externos que con garantía de la Nación celebre para el cumplimiento de sus funciones y de las demás operaciones que con el mismo fin realice;
i) Los ingresos a los que se refieren los literales d) y f), artículo 74.3 de la Ley 142 de 1994 y 5º de la ley 286 de 1996.
ARTÍCULO 33. Tesorería. El funcionario que ejerza las funciones de pagador del Ministerio de Comunicaciones, actuará como Tesorero del Fondo de Comunicaciones.
ARTÍCULO 34. Control Administrativo. El control administrativo del Fondo de Comunicaciones será ejercido por el Secretario General del Ministerio, quien velará además, porque la ejecución de los planes, programas y proyectos del Fondo de Comunicaciones se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios y demás disposiciones que se dicten para el efecto.
ARTÍCULO 35. Control Fiscal. Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo de Comunicaciones, la que ejercerá en forma posterior y selectiva conforme lo establece la Ley.
ARTÍCULO 36. Control de Inventarios. La Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones llevará el registro y control de los inventarios de bienes del Fondo de Comunicaciones que se hallen al servicio del Ministerio de Comunicaciones, conforme a las disposiciones legales vigentes en esta materia, con el fin de determinar aquellos que forman parte del patrimonio del Fondo.
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO 37. Funciones de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Las siguientes funciones conferidas a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2167 de 1992, o atribuidas al Ministerio de Comunicaciones por normas anteriores al presente Decreto, serán ejercidas por dicha Comisión:
1. Promover y regular la libre competencia para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regular los monopolios cuando la competencia no sea de hecho posible, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de las empresas en el mercado, de conformidad con la ley.
2. Regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios de telecomunicaciones.
3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia; el régimen tarifario; el régimen de interconexión; el régimen de protección al usuario; los parámetros de calidad de los servicios; criterios de eficiencia e indicadores de control de resultados; y las inherentes a la resolución de conflictos entre operadores y comercializadores de redes y servicios.
4. Fijar indicadores y metas de calidad y eficiencia de los servicios, así como criterios y modelos de control de resultados de sus operadores. Así mismo, imponer índices de calidad, cobertura y eficiencia a uno o varios operadores para determinados servicios.
5. Regular sistemas de financiación para el acceso o conexión a los servicios domiciliarios.
6. Establecer clasificaciones de usuarios para efectos de la aplicación del régimen de protección.
7. Regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión de redes y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la efectividad de interconexiones y conexiones, así como con la imposición de servidumbres de interconexión o de acceso y uso de tales bienes, respecto de aquellos servicios que la Comisión determine.
8. Ejercer las funciones que el artículo 3 de la Ley 422 de 1998 le otorgó al Ministerio de Comunicaciones. Cuando los desacuerdos de que trata el citado artículo se susciten dentro de los procedimientos de interconexión, se resolverán por el mismo procedimiento.
9. Determinar criterios que aseguren la unidad funcional de las redes de comunicaciones y la interoperabilidad de los servicios.
10. Determinar para cada bien o servicio público las unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo; y definir, con bases estadísticas y de acuerdo con parámetros técnicos mensurables y verificables, apropiados para cada servicio, quiénes pueden considerarse "grandes usuarios".
11. Definir por vía general la información que los operadores de comunicaciones deben proporcionar sin costo a sus usuarios o al público y, cuando no haya acuerdo entre el solicitante y el respectivo operador, señalar en concreto los valores que deban pagarse por concepto de información especial, todo ello sin perjuicio de la reserva que ampara la calificada por la ley como privilegiada o estratégica.
12. Revisar los contratos de interconexión internacional para verificar su conformidad con el ordenamiento superior y requerir, por conducto del Ministerio de Comunicaciones, la modificación de aquellas estipulaciones que le sean contrarias.
13. Imponer, de conformidad con la ley, servidumbres de interconexión y de acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión o conexión de redes de telecomunicaciones así como señalar la parte responsable de cancelar los costos correspondientes.
14. Dirimir conflictos sobre asuntos de interconexión, a solicitud de parte.
15. Resolver recursos de apelación contra actos particulares de cualquier autoridad relativos al uso del espacio o de bienes de uso público para construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones.
16. Prestar asesoría técnica al Gobierno Nacional y al Ministerio de Comunicaciones para el ejercicio de su respectiva competencia en el área de telecomunicaciones.
17. Preparar proyectos de planes, normas y programas sectoriales y recomendar su actualización, ajuste o modificación.
18. Presentar al Gobierno Nacional, proyectos sobre planes o normas técnicas nacionales de conmutación, transmisión, enrutamiento, tarificación, señalización, numeración, sincronización y demás procedentes para promover la competencia y garantizar el interfuncionamiento de las redes de telecomunicaciones y su compatibilidad a nivel interno y en conexión con el exterior, según las normas y recomendaciones de la Unión Internacional de Comunicaciones, UIT y administrar dichos planes y normas técnicas.
19. Determinar estándares y certificados de homologación internacionales y nacionales de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de comunicaciones aceptables en el país, así como señalar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza.
20. Otorgar a los operadores asignación numérica y códigos de puntos de señalización para la prestación de servicios, con arreglo a la regulación y a las normas técnicas nacionales e internacionales sobre la materia así como modificar tal asignación por razones técnicas y para promover la competencia.
21. Ordenar la expedición de copia de contratos de interconexión o expedirla si obran en su poder, a cargo del solicitante.
22. Determinar el régimen de tarifas aplicable a las distintas clases de servicios y a cada operador; fijar los parámetros, las fórmulas o las tarifas correspondientes a los servicios y a los operadores sometidos al régimen de tarifa regulada.
23. Poner en conocimiento de las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Industria y Comercio, según su respectiva competencia, conductas que constituyan eventual infracción contra el régimen de telecomunicaciones o de competencia.
24. Absolver consultas encaminadas a determinar el carácter reservado de la información de los operadores de telecomunicaciones.
25. Promover la creación y operación de centros de compensación entre los operadores y comercializadores de servicios de telecomunicaciones.
26. Llevar y mantener actualizado un sistema de información de los operadores y concesionarios de los servicios y actividades de telecomunicaciones, velar por la seguridad de la información contenida en el mismo y establecer mecanismos de suministro, complementariedad e integración con el sistema de información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
27. Solicitar información amplia exacta, veraz y oportuna a quienes prestan y comercializan los servicios y telecomunicaciones para el ejercicio de las funciones de la Comisión.
28. Realizar, promover o contratar las investigaciones y estudios que se requieran para el cabal ejercicio de sus funciones y para lograr la mejor utilización y el desarrollo de las comunicaciones.
29. Ejercer las demás funciones atribuidas a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en los términos de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2167 de 1992.
PARÁGRAFO. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones ejerce las funciones a que hace referencia el presente artículo en relación con todos los servicios de telecomunicaciones, con excepción de los de radiodifusión sonora, auxiliares de ayuda y especiales. Los servicios de televisión continuarán rigiéndose por sus normas especiales.
ARTÍCULO 38. La regulación que expida la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estará orientada a definir un marco regulatorio proactivo, claro, imparcial, confiable, estable y adecuada a las condiciones del mercado de los distintos servicios.
ASIGNACIÓN DE FUNCIONES A OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
ARTÍCULO 39. Las funciones previstas en los numerales 19, 28, 29 y 30 del artículo 3º del Decreto 1901 de 1990 y las demás funciones que en materia de cinematografía estén a cargo del Ministerio de Comunicaciones serán asumidas por el Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 40. La Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad de inspección, vigilancia y control de los regímenes de libre y leal competencia en los servicios no domiciliarios de comunicaciones. En tal calidad, la Superintendencia aplicará y velará por la observancia de las disposiciones contenidas en la ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 256 de 1996, contando para ello con sus facultades ordinarias y siguiendo para el efecto el procedimiento general aplicable, sin perjuicio de las atribuciones regulatorias de la Comisión de regulación de telecomunicaciones y la Comisión Nacional de Televisión.
Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio y en relación con los servicios no domiciliarios de comunicaciones, proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores. Para el efecto, la Superintendencia, contará, en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y podrá ordenar modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos.
La Superintendencia de Industria y Comercio continuará ejerciendo respecto de estos servicios las funciones jurisdiccionales que le fueron otorgadas en la Ley 446 de 1998 en materia de competencia desleal y protección del consumidor.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 41. Adopción de la nueva Planta de Personal. Derogado por el Artículo 21 del Decreto 1620 de 2003. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal.
ARTÍCULO 42. Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Derogado por el Artículo 21 del Decreto 1620 de 2003. Los funcionarios de la actual Planta de Personal del Ministerio de Comunicaciones continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 43. Grupos internos de trabajo. Derogado por el Artículo 21 del Decreto 1620 de 2003. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas y programas del Ministerio, el Ministro podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir, las consiguientes responsabilidades y las demás normas para su funcionamiento.
ARTÍCULO 44. Disposiciones Laborales. Derogado por el Artículo 21 del Decreto 1620 de 2003. El Gobierno Nacional en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.
ARTÍCULO 45. Vigencia. Derogado por el Artículo 21 del Decreto 1620 de 2003. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 8º del Decreto 2559 de 1991, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los decretos Números 1993 de 1970, 1901 de 1990, 313 de 1991 y 2122 de 1992.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.
LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,
CLAUDIA DE FRANCISCO ZAMBRANO.
EL MINISTRO DE CULTURA,
ALBERTO CASAS SANTAMARÍA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43625. 29 de junio de 1999.