Decreto 2478 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2478 de 2014

Fecha de Expedición: 02 de diciembre de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
- Subtema: Generalidades

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 152 y siguientes de la Ley 100 de 1993, el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, y

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DECRETO 2478 DE 2014

 

(Diciembre 2)

 

Por el cual se crea y determinan las funciones de una Instancia de coordinación y asesoría dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 152 y siguientes de la Ley 100 de 1993, el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 100 de 1993 estableció el Sistema General de Seguridad Social en Salud, desarrolló los fundamentos que lo rigen, determinó su dirección, organización y funcionamiento, las normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación.

 

Que el artículo 152 de la mencionada disposición señala que los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención.

 

Que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otros, las entidades que conforman el Sector Administrativo de Salud y Protección Social, las direcciones territoriales de salud, las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas y privadas, los empleadores, los profesionales de la salud, los trabajadores y sus organizaciones, los trabajadores independientes, los pensionados, los comités de participación comunitaria y los beneficiarios en sus diferentes modalidades.

 

Que el artículo 10º de la Ley 1444 de 2011 creó el Sector Administrativo de Salud y Protección Social, el cual "... estará integrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, las superintendencias y demás entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas al mismo".

 

Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares. Para tal efecto preverá los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación.

 

Que se requiere contar con una Instancia de coordinación en la cual participen los diferentes actores del Sistema, con el fin de promover la interacción directa y el diálogo entre éstos y el Gobierno Nacional, con el fin de que contribuyan al reconocimiento de la problemática sectorial y a la construcción de propuestas de mejoramiento del servicio de salud en el país.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º.- Objeto.- Crear una Instancia de coordinación y asesoría, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como un espacio de diálogo para fortalecer la formulación, regulación, supervisión, evaluación y seguimiento de la política pública sectorial.

 

ARTÍCULO  2º.- Integración y reglamento.- La integración y el reglamento para el funcionamiento de la Instancia de coordinación y asesoría de que trata el presente Decreto, será definida por el Ministro de Salud y Protección Social.

 

El Ministro de Salud y Protección Social presidirá la instancia de coordinación y asesoría y promoverá la participación de las entidades públicas nacionales y territoriales, las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud, los empleadores, los empresarios sectoriales, los profesionales y trabajadores de la salud, los usuarios de los servicios de salud; así como de las instituciones académicas y de investigación que puedan aportar al desarrollo y fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

ARTÍCULO  3º.- Funciones.- Son funciones de la Instancia Asesora las siguientes:

 

1. Asesorar y efectuar recomendaciones al Ministerio de Salud y Protección Social y a las entidades que integran el sector administrativo de salud y protección social en asuntos relacionados con los programas y proyectos que son de su competencia y, específicamente, en materia de prestación de servicios de salud, salud pública, aseguramiento en salud y promoción social en salud, que se presenten a su consideración;

 

2. Apoyar a las instancias que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando así se requiera, en la definición de mecanismos, formulación de acciones y orientaciones que propicien el actuar coordinado entre éstas;

 

3. Presentar recomendaciones que contribuyan a la formulación de proyectos en las materias de competencia del Ministerio, que se presenten a su consideración;

 

4. Presentar propuestas que contribuyan al fortalecimiento del marco normativo sanitario;

 

5. Asistir al Ministerio de Salud y Protección Social en la definición de herramientas, espacios y orientaciones que promuevan la participación ciudadana como actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

 

6. Efectuar recomendaciones que propicien la formulación de políticas y el fortalecimiento de las herramientas y mecanismos que, en términos de igualdad y no discriminación, garanticen el acceso universal a los servicios de salud;

 

7. Colaborar en la identificación de problemáticas en salud y proponer acciones sectoriales orientadas a la optimización de los recursos del Sistema;

 

8. Asesorar en la definición de estrategias, programas y proyectos que fortalezcan, en términos de accesibilidad, calidad y eficiencia, la prestación de servicios de salud, en especial a las poblaciones en situación de vulnerabilidad;

 

9. Prestar colaboración al Ministerio de Salud y Protección Social y a las entidades del Sector Administrativo de Salud y Protección Social en la formulación, adopción, coordinación de acciones del Gobierno Nacional en materia de vigilancia en salud pública y de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales;

 

10. Propender por el fortalecimiento de la política pública y los programas de formación, ejercicio y gestión de las profesiones y ocupaciones del área de la salud;

 

11. Asistir al Ministerio de Salud y Protección Social y a las entidades que integran el sector administrativo de salud en el fortalecimiento de la política pública en materia de tecnologías en salud;

 

12. Las demás que le sean asignadas o que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Instancia Asesora.

 

PARÁGRAFO .- Las recomendaciones que se formulen al interior de este espacio de coordinación y asesoría, son orientaciones y por lo tanto, no tienen carácter vinculante.

 

ARTÍCULO  4º.- Vigencia.- El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de diciembre de 2014

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

LILIANA CABALLERO DURAN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.353 de 02 de diciembre de 2014.