Ley 72 de 1993
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LEY 72 DE 1993
(Agosto 31)
“Por la cual se deroga el artículo 132 de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones.”
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Derógase el artículo 132 de la Ley 30 de 1992.
ARTÍCULO 2°. Para ejercer la profesión o la cátedra universitaria, no se requerirá homologar el título de pregrado o post-grado obtenido en una institución de educación superior del exterior, cuando ésta tenga la aprobación del Estado donde esté localizada y existan convenios de intercambio educativo y cultural con el Estado colombiano. Se excluye de lo anterior las Ciencias de la Salud y el Derecho.
ARTÍCULO 3° La presente Ley rige a partir de su sanción.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
JORGE RAMON ELIAS NADER
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
PEDRO PUMAREJO VEGA
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de agosto de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41013. 31 de agosto de 1993.