Decreto 92 de 1998
Fecha de Expedición: 13 de enero de 1998
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de mayo de 1998
Medio de Publicación: Diario Oficial 43.217 de Enero 19 de 1998
CAMARAS DE COMERCIO
- Subtema: Registro de Proponentes
Reglamenta la calificación y clasificación en el Registro de Proponentes, sus componentes, actividades en que se pueden inscribir, formulario y certificados. Art. 1 a 8. Calificación y clasificación de constructores, consultores y proveedores, procedimiento, experiencia, capacidad financiera, técnica, organización, capacidad máxima de contratación, puntajes, disponibilidad de equipos y descripción de especialidades y grupos. Art. 9 a 26.
REGISTROS NACIONALES
- Subtema: Registro Único de Proponentes
Reglamenta la calificación y clasificación en el Registro de Proponentes, sus componentes, actividades en que se pueden inscribir, formulario y certificados. Art. 1 a 8. Calificación y clasificación de constructores, consultores y proveedores, procedimiento, experiencia, capacidad financiera, técnica, organización, capacidad máxima de contratación, puntajes, disponibilidad de equipos y descripción de especialidades y grupos. Art. 9 a 26.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 92 DE 1998
(Enero 13)
Derogado a partir del 1° de julio de 2009, por el art. 54, Decreto Nacional 4881 de 2008
Por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en el registro único de proponentes y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189 en el numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 22 de la Ley 80 de 1993
Ver el Decreto Nacional 856 de 1994 , Ver el Decreto Nacional 393 de 2002DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se atenderán las siguientes definiciones:
1. Calificación
Es la asignación por parte del proponente del puntaje que le corresponde según lo previsto en el presente decreto y la fijación consecuente del monto máximo de contratación o capacidad de contratación (K) que será respetada por las entidades contratantes en todo el proceso de adjudicación de los contratos.
2. Capacidad residual
Es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista. La capacidad residual se exigirá por parte de las entidades estatales en el momento de presentar la propuesta cualquiera que sea la modalidad del contrato.
Para la capacidad residual se tomarán todos los contratos que esté ejecutando en forma general: privados, estatales incluyendo los que se exceptúan de Registro en la Cámara de Comercio artículo 22 de la Ley 80 de 1993 inciso 6 y los que se tengan por participación en sociedades, consorcios o uniones temporales.
3. Clasificación
Es la determinación por parte del proponente, de la o las actividades, especialidades y grupos que le correspondan, según la naturaleza de las actividades que específicamente haya realizado y que de acuerdo a ello determine pueda contratar con las entidades estatales.
4. Entidad estatal
Las contempladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993.
5. Proponente
Es toda persona natural o jurídica que aspira a celebrar contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, que está sujeta a inscribirse en el registro de proponentes de que trata el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
6. Salario mínimo mensual legal vigente
Es el determinado anualmente por el Gobierno Nacional que en adelante se expresará así: S.M.M.L.V.
Artículo 2º. Autoevaluación. Los proponentes se calificarán y clasificarán autónomamente, atendiendo las condiciones previstas en la Ley 80 de 1993, este decreto y demás normas concordantes.
Artículo 3º. Componentes de la clasificación. La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera genérica: como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultoría; y como proveedores quienes aspiren a celebrar contratos de suministro y compraventa de bienes muebles. Del mismo modo se señalará la o las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad.
La clasificación se referirá a lo estrictamente facturado por cualquier valor, por concepto de ejecución de obras, o trabajos de consultoría o suministro y compra venta de bienes muebles, según las actividades establecidas en el presente decreto y de acuerdo a la definición de especialidades y grupos. Los proponentes que no estén obligados a expedir factura en los términos del artículo 616-2 del Estatuto Tributario, se clasificarán de acuerdo con las declaraciones tributarias que hayan presentado en relación con la actividad en la que se estén clasificando.
El proponente sólo podrá clasificarse en las actividades en que realmente tenga experiencia comprobada. Si pretende ampliar su clasificación en otros campos buscará los grupos afines que según la experiencia adquirida, le permita extenderse a otras actividades.
Se exceptúan de lo dispuesto en el anterior inciso quienes tengan menos de dos años de graduados y no puedan acreditar experiencia; ellos se clasificarán en las actividades básicas y elementales que le haya aportado su profesión.
Para las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas, la clasificación se ajustará a su objeto social, apoyándose en la experiencia singular de los socios cuya trayectoria deberá ser acorde con la actividad o actividades de la empresa.
La clasificación para los proveedores tendrá como soporte el "Arancel Armonizado de Colombia" en caso de que no puedan determinar la especialidad o grupo establecido en el presente decreto.
La clasificación podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la actividad correspondiente en donde constructores será 1, consultores 2, y proveedores 3, adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos.
Artículo 4º.
Modificado por el art. 5, Decreto Nacional 393 de 2002 No exclusividad. Los proponentes se podrán clasificar en una o varias actividades, especialidades o grupos, en un mismo acto de inscripción. Cuando un mismo proponente se clasifique en varias actividades, especialidades o grupos, deberá atender lo regulado para cada caso.En el evento que el proponente desee clasificarse en varias actividades a la vez, debe atender las condiciones contenidas en el artículo anterior.
CAPITULO II
Formulario, documentos indispensables y certificado
Artículo 5º.
Modificado por el art. 6, Decreto Nacional 393 de 2002 Formulario único para inscripción. En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, se adopta el formulario único de inscripción en el registro de proponentes, el cual incluirá la siguiente información:1. Nombre o razón social y duración según el caso.
2. Documento de identificación del proponente.
3. Nombre, documento de identidad y facultades del representante legal.
4. Domicilio principal y dirección para notificaciones.
5. Número del registro (para entidades sin ánimo de lucro) o de la matrícula mercantil y cámara de comercio donde estuviere inscrito.
6. Fecha del reconocimiento o adquisición de la personería jurídica.
7. Profesión, fecha de grado y número de tarjeta o registro profesional. Este último si la profesión lo requiere.
8. Información sobre multas y sanciones de los dos últimos años en términos de S.M.M.L.V.
9. Información financiera, indicando:
a) Activo total;
b) Activo corriente;
c) Pasivo corriente;
d) Pasivo total;
e) Patrimonio neto;
f) Ingresos operacionales.
10. Relación de contratos indicando:
a) Todos los contratos en ejecución si los tuviere;
b) Los 10 mejores contratos ejecutados desde el inicio de su actividad.
En relación con los contratos en ejecución y ejecutados informará:
La entidad contratante, el objeto del contrato, la cuantía expresada en términos de S.M.M.L.V., duración y los respectivos plazos y adiciones, la actividad, especialidad o grupo que le corresponda.
Si se trata de contratos en ejecución expresará su valor en términos de S.M.M.L.V. a la fecha de inscripción.
Si se trata de contratos ejecutados expresará su valor en términos de S.M.M.L.V. a la fecha de terminación del contrato.
11. Relación del personal vinculado a la(s) actividad (es) en la que se clasifique el proponente, precisando:
a) Si se trata de socios de la empresa, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo;
b) Tipo de vinculación.
12. Clasificación como constructor, consultor y/o proveedor y la(s) especialidad(es) y grupo(s) correspondiente.
13. Calificación (K) que se otorga el proponente.
14. Actividad específica en la cual se haya obtenido la experiencia, y aquella respecto de la cual se deriven los ingresos de acuerdo a los criterios de clasificación.
15. Relación de equipo y su disponibilidad, descripción detallada del mismo, con las especificaciones técnicas y el lugar de ubicación.
Parágrafo. El formulario anteriormente señalado será único para todos los proponentes y deberá utilizarse también para las renovaciones, actualizaciones, modificaciones y cancelación de la inscripción. A los proponentes sólo les será exigible suministrar la información que por su condición corresponda.
Artículo 6º. Certificación. En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, se adopta el formato de certificación que deberán utilizar las Cámaras de Comercio. En el formato de certificación se incluirán los siguientes datos:
1. Datos introductorios:
a) El nombre de la Cámara de Comercio que certifica;
b) Fecha de la certificación.
2. Datos de existencia y representación:
a) Nombre o razón social del proponente, tipo y número del documento de identidad y duración según el caso;
b) Número del registro del proponente;
c) Fecha de inscripción en el registro de proponentes;
d) Domicilio;
e) Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica;
f) Nombre del representante legal y número del documento de identidad;
g) Facultades del representante legal, según el certificado de existencia y representación legal, o documento legal idóneo.
3. Datos de los contratos en ejecución y ejecutados:
a) Entidad contratante, objeto del contrato;
b) Lo señalado en el inciso 5º del artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
4. Datos sobre la relación de equipos y su disponibilidad, descripción detallada del mismo con las especificaciones técnicas y el lugar de ubicación.
5. Datos sobre la clasificación del proponente:
a) La actividad, especialidad(es) y grupo(s) a que pertenece;
b) Area o áreas específicas en donde el proponente haya acreditado su experiencia y aquella respecto de la cual deriva ingresos operacionales
6. Datos sobre la calificación
Capacidad máxima de contratación, con indicación de la fórmula que se utiliza para llegar al resultado y los puntajes obtenidos por experiencia y capacidad de organización, según corresponda.
7. Datos sobre la capacidad financiera, indicando:
a) Activo total;
b) Pasivo total;
c) Activo corriente;
d) Pasivo corriente;
e) Patrimonio neto;
f) Ingresos operacionales.
8. Datos sobre la Capacidad técnica indicando el número de socios, el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo.
9. Datos sobre multas y sanciones de los dos últimos años.
10. Datos relativos a información de entidades estatales: Información que afecte al contratista, extractada de la suministrada por las entidades estatales en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993.
Artículo 7º.
Modificado por el art. 7, Decreto Nacional 393 de 2002 Esquema gráfico de formularios y certificaciones. Las Cámaras de Comercio, a través de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras, presentarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación, el esquema gráfico del formulario ajustado a las modificaciones de este decreto, a más tardar dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto. Los formularios y modelo de certificación deberán acogerse de manera uniforme por todas las Cámaras de Comercio.Las instrucciones que las Cámaras de Comercio den a conocer al público sobre el diligenciamiento del formulario y la solicitud de certificados, deberán adaptarse en un todo a lo dispuesto en las normas sustantivas que regulan el registro de proponentes.
Artículo 8º. Documentación e información estrictamente indispensables. Para realizar inscripción, modificación, actualización o renovación, las Cámaras de Comercio deberán exigir:
1. El formulario adoptado para el efecto en este decreto diligenciado debidamente, en el cual el representante legal o el proponente bien sea persona natural profesional para las actividades de la construcción y la consultoría o persona natural para la actividad de proveedor, certifique la veracidad de la información suministrada.
2. En caso de solicitud de inscripción, renovación, modificación y actualización, según corresponda, los siguientes documentos si no está inscrito en el Registro Mercantil:
a) Prueba del acto de constitución y de las facultades de su representante legal y duración de la Sociedad;
b) El proponente inscrito en el Registro Mercantil, cuyos datos no fueron suministrados en forma completa, deberá informar los necesarios al momento de realizar su inscripción en el Registro Unico de Proponentes.
Parágrafo. Conservación de documentos. En todo caso, el proponente deberá conservar los documentos de soporte de la información suministrada por todo el tiempo durante el cual mantenga el dato respectivo, afectando su inscripción y allegarla a la autoridad respectiva cuando sea necesario de acuerdo con la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes.
CAPITULO III
Calificación de constructores, consultores y proveedores
Artículo 9º.
Modificado por el art. 8, Decreto Nacional 393 de 2002 Procedimiento para la calificación de constructores. Los constructores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia (E) Capacidad financiera (Cf) Capacidad técnica (Ct) y Capacidad de organización (Co) con base en los cuales se establecerá el monto máximo de Contratación (K) para un año en términos de S.M.M.L.V.1. A cada factor corresponde un máximo puntaje, así:
Criterio |
Puntaje máximo |
Experiencia (E) |
350 |
Capacidad financiera (Cf) |
800 |
Capacidad técnica (Ct) |
350 |
Total= |
1.500 |
2. La Experiencia (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad constructora, y para las personas naturales profesionales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión en el área de la construcción a partir de la fecha de grado.
Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses determinarán la experiencia por los promedios aritméticos del tiempo en que hayan ejercido la profesión cada uno de sus socios. La experiencia deberá estar relacionada estrictamente con la actividad constructora y acorde con su objeto social.
3. La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el nivel de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última declaración de renta y el último balance comercial según el caso, o balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance comercial.
Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar decimales y la coma para determinar miles.
4. La Capacidad técnica (Ct) se determinará teniendo en cuenta a los socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la construcción, los cuales se contarán y promediarán con base en los dos mejores años de los últimos cinco años.
Para efectos de asignar puntaje a la Capacidad Técnica, las Entidades Estatales se abstendrán de exigir trámites adicionales a los previstos en la Ley 80 de 1993 y en sus decretos reglamentarios.
Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán el personal que utilizan en cada actividad para asignarse puntaje. El único personal que se podrá tener en cuenta para varias actividades será exclusivamente el administrativo.
5. La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción, en términos de S.M.M.L.V., calculada con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación, de acuerdo con la declaración de renta correspondiente o con el balance comercial según el caso.
Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o la persona natural profesional en los últimos cinco años, incluyendo el de la inscripción.
Parágrafo. Se establecen las siguientes disposiciones especiales.
a) Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios inscritos en el Registro Unico de Proponentes, relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.;
b) Si la totalidad o parte de los ingresos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes;
c) Para los proponentes personas naturales profesionales que hayan estado vinculados con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, tendrán en cuenta como ingresos operacionales los percibidos por salarios y prestaciones sociales del último año anterior a su inscripción, expresados en S.M.M.L.V., que adicionarán a la Capacidad de organización mínima (Com) que le corresponda, según la tabla de antigüedad establecida en le presente decreto.
Se establece la Capacidad de organización mínima (Com) de acuerdo a la siguiente tabla de antigüedad, medida en número de años de ejercicio o actividad profesional en la actividad constructora.
Años |
Años de antigüedad en la actividad constructora |
Co. mínimo |
Desde |
Hasta |
S.M.M.L.V. |
|
2 |
500 |
Más de 2 |
5 |
1.000 |
Más de 5 |
10 |
1.500 |
Más de 10 |
15 |
2.000 |
Más de 15 |
|
3.000 |
La Capacidad de organización mínima (Com) la tendrán en cuenta las personas naturales profesionales recién egresadas y las personas jurídicas que no se ajusten a ninguna de las disposiciones especiales, quienes deberán mantener en su nómina por lo menos a dos profesionales de la ingeniería y/o la arquitectura vinculados contractualmente. Si no existiera este tipo de vinculación de profesionales se tendrá en cuenta a los socios que posean tarjeta o matrícula profesional en las mismas áreas.
Si calculada la Capacidad de organización (Co) resultara inferior a la Capacidad de organización mínima (Com), se tendrá en cuenta la Capacidad de organización mínima (Com).
e) Para efectos de calcular la Capacidad de organización (Co) de los proponentes que ejecuten obras por el sistema de Administración Delegada, se deberán considerar como ingresos operacionales el valor total de las obras ejecutadas (movimiento de los fondos por año) por el sistema de administración delegada, que aparecen en las certificaciones expedidas por las entidades contratantes, adicionando a ese valor las sumas recibidas por concepto de honorarios consignados en las declaraciones de renta. Para tal efecto se tendrán en cuenta, los dos mejores años de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción.
Artículo 10.
Modificado por el art. 9, Decreto Nacional 393 de 2002 Capacidad máxima de contratación de constructores. La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia, Capacidad financiera y Capacidad técnica (E + Cf + Ct) determinarán el monto máximo de contratación (K) en S.M.M.L.V. al aplicarlos a la Capacidad de organización (Co) y al Factor de Paridad Internacional (F.P.I.) según la siguiente formula:El F.P.I equivale a un Factor de Paridad Internacional, determinado a partir de la última información económica de indicadores de desarrollo que expide el Banco Mundial, el cual se calcula dividiendo el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita según la PPA (Paridad de Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita.
Este factor será recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio, con base en los indicadores económicos de desarrollo publicados por el Banco Mundial.
Artículo 11.
Modificado por el art. 10, Decreto Nacional 393 de 2002 Puntajes por experiencia en construcción. Para la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la Experiencia (E) se aplicará la siguiente tabla:
Desde |
Años Hasta |
Puntos |
|
5 |
100 |
Más de 5 |
10 |
200 |
Más de 10 |
|
350 |
Artículo. 12
. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 393 de 2002 Puntaje por la capacidad financiera de constructores. A fin de determinar el puntaje que se obtendrá por concepto de la Capacidad financiera, se sumarán los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada uno de los índices señalados, aplicando las siguientes tablas:Patrimonio
|
Valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes |
|
Desde |
Hasta |
Puntos |
|
101 |
41 |
102 |
172 |
84 |
173 |
344 |
126 |
345 |
689 |
168 |
690 |
1.378 |
210 |
1.379 |
3.445 |
252 |
3.446 |
8.612 |
294 |
8.613 |
15.502 |
336 |
15.503 |
51.672 |
378 |
51.673 |
Mayores |
420 |
Liquidez = activo corriente / pasivo corriente | ||
Desde |
Indice de liquidez Hasta |
Puntos |
0 |
0.499 |
-50 |
0.500 |
0.799 |
0 |
0.800 |
0.999 |
50 |
1.000 |
1.499 |
100 |
1.500 |
Mayores |
200 |
Endeudamiento = pasivo total / activo total | ||
|
% De endeudamiento |
|
Desde |
Hasta |
Puntos |
0 |
39.99 |
180 |
40.00 |
55.99 |
150 |
56.00 |
70.99 |
100 |
71.00 |
80.99 |
50 |
81.00 |
90.99 |
15 |
91.00 o más |
|
-50 |
Parágrafo.
Disponibilidad de Equipo.Cuando el proponente informe debidamente su disponibilidad de equipo, el dato deberá incluirse en la certificación correspondiente. No obstante se entiende que por regla general está incluido y tenido en cuenta en el patrimonio reportado.
Artículo 13. Modificado por el art. 12, Decreto Nacional 393 de 2002 Puntaje por capacidad técnica de constructores. Para la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la Capacidad técnica (Ct) se tendrán en cuenta a los socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la construcción, según la siguiente tabla.
Capacidad técnica
Desde |
Número de personas Hasta |
Puntos |
1 |
10 |
100 |
11 |
30 |
150 |
31 |
50 |
200 |
51 en adelante |
|
350 |
Artículo 14
. Modificado por el art. 13, Decreto Nacional 393 de 2002 Procedimiento para la calificación de consultores. Los consultores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia (E) Capacidad financiera (Cf) Capacidad técnica (Ct) y Capacidad de organización (Co) con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación (K) para un año en términos de S.M.M.L.V.1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:
Criterio |
Puntaje máximo |
Experiencia (E) |
750 |
Capacidad Financiera (Cf) |
300 |
Capacidad Técnica (Ct) |
450 |
Total = |
1.500 |
2. La Experiencia (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad consultora, y para las personas naturales profesionales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión en el área de la consultoría a partir de la fecha de grado, el contrato de consultoría de mayor valor, determinado como el proyecto de consultoría con mayor costo; y el número de contratos de consultoría ejecutados, teniéndolos en cuenta todos.
Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses determinarán la Experiencia por los promedios aritméticos del tiempo en que hayan ejercido la profesión cada uno de sus socios, el contrato de consultoría de mayor valor podrá ser el ejecutado por cualquiera de sus socios y el número de contratos o estudios de consultoría podrá ser la sumatoria de los ejecutados por todos sus socios. La Experiencia deberá estar relacionada estrictamente en la actividad consultora y acorde con su objeto social.
3. La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el nivel de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última declaración de renta y el último balance comercial, según el caso, o el balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance comercial.
Las cifras numéricas de esta información serán presentadas con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar decimales y la coma para determinar miles.
4. La Capacidad técnica (Ct) se determinará teniendo en cuenta a los socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la consultoría, los cuales se contarán y promediarán de los dos mejores años de los últimos cinco años.
Para efectos de asignar puntaje a la Capacidad técnica, las Entidades Estatales se abstendrán de exigir trámites adicionales a los previstos en la Ley 80 de 1993 y en sus decretos reglamentarios.
Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán el personal que utilizan en cada área para asignarse puntaje; el único personal que podrá tenerse en cuenta para varias actividades será exclusivamente el administrativo.
5. La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la consultoría en términos de S.M.M.L.V, calculado con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación, de acuerdo a la declaración de renta correspondiente o con el balance comercial según el caso.
Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o la persona natural profesional en los últimos cinco años, incluyendo el de la inscripción.
Parágrafo. Se establecen las siguientes disposiciones especiales:
a) Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios, inscritos en el Registro Unico de Proponentes, relacionados exclusivamente con la actividad de la consultoría, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.;
b) Si la totalidad o parte de los ingresos operacionales pertenecen a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes;
c) Para los proponentes personas naturales profesionales que hayan estado vinculados laboralmente con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, tendrán en cuenta como ingresos operacionales los percibidos por salarios y prestaciones sociales del último año anterior a su inscripción, expresados en S.M.M.L.V, que adicionarán a la Capacidad de organización mínima (Com), que le corresponda según la tabla de antigüedad establecida en el presente Decreto.
Se establece la Capacidad de organización mínima (Com) de acuerdo a la siguiente tabla de antigüedad, medida en número de años de ejercicio o actividad profesional en la actividad consultora.
Años |
Años de antigüedad en la actividad consultora |
Co. Mínimo |
Desde |
Hasta |
S.M.L.V. |
|
2 |
250 |
Más de 2 |
5 |
500 |
Más de 5 |
10 |
750 |
Más de 10 |
15 |
1,000 |
Más de 15 |
|
1,250 |
Si calculada la Capacidad de organización (Co) resultara inferior a la Capacidad de organización mínima (Com), se tendrá en cuenta la Capacidad de organización mínima (Com).
La Capacidad de organización mínima la tendrán en cuenta las personas naturales profesionales recién egresadas y las personas jurídicas que no se ajusten a ninguna de las disposiciones especiales, siempre y cuando mantengan en su nómina por lo menos dos profesionales idóneos para desarrollar la actividad consultora vinculados contractualmente. Si no existiera este tipo de vinculación de profesionales se tendrá en cuenta a los socios que sean profesionales.
Artículo 15.
Modificado por el art. 14, Decreto Nacional 393 de 2002 Capacidad máxima de contratación de consultores. La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia, Capacidad financiera y Capacidad técnica, (E + Cf + Ct), determinarán el monto máximo de contratación (K) en S.M.M.L.V. al aplicarlos a la Capacidad de organización (Co) y al Factor de Paridad Internacional (F.P.I.) según la siguiente fórmula:El F.P.I. equivale a un Factor de Paridad Internacional, determinado a partir de la última información económica de indicadores de desarrollo del Banco Mundial, el cual se calcula dividiendo el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita según la PPA (Paridad de Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita.
Este factor será recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio, con base en los indicadores económicos de desarrollo publicados por el Banco Mundial.
Parágrafo. Se mantiene vigente el Decreto 2326 de 1995, artículo 18 "De la Calificación de los Consultores" que dice:
"Para la inscripción y participación en los concursos de arquitectura, y para la celebración de los contratos de consultoría que resulten del proceso de selección por concurso de arquitectura, no será requisito la determinación del monto máximo de contratación (K), pudiendo este ser cero (0). Sin embargo, para la inscripción y participación en los concursos de arquitectura, y para la celebración de los contratos de consultoría que resulten del proceso de selección por concurso de arquitectura, será requisito la inscripción, clasificación y calificación en el Registro Unico de Proponentes que establece la Ley 80 de 1993, en sus artículos 22 y 79 y Decretos Reglamentarios 856 de 1994 y el presente decreto.
Artículo 16.
Modificado por el art. 15, Decreto Nacional 393 de 2002 Puntaje por experiencia en consultoría. Los consultores calcularán su Experiencia (E) como la suma de puntos por antigüedad, por el contrato de consultoría de mayor valor y puntaje por número de contratos de consultoría ejecutados basándose en las siguientes tablas.El puntaje máximo por experiencia es de 750 puntos
1. Antigüedad medida en número de años de ejercicio profesional
Desde |
Años Hasta |
Puntos |
|
2 |
15 |
Más de 2 |
5 |
30 |
Más de 5 |
10 |
60 |
Más de 10 |
15 |
120 |
Más de 15 |
20 |
240 |
Más de 20 |
|
300 |
2. Valor máximo del contrato en consultoría
|
Valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes |
|
Desde |
Hasta |
Puntos |
0 |
500 |
80 |
501 |
1500 |
120 |
1501 |
5000 |
200 |
5001 |
|
300 |
3. Número de contratos en consultoría
|
Número de contratos |
|
Desde |
Hasta |
Puntos |
0 |
10 |
30 |
11 |
30 |
60 |
31 |
100 |
90 |
101 |
250 |
120 |
251 en adelante |
|
150 |
En el caso de personas naturales profesionales se aplicarán las siguientes equivalencias:
• Cada libro especializado publicado equivale a un año de experiencia.
• Cada semestre de docencia o investigación certificado por entidad de educación superior equivale a un año de experiencia.
• Cada post-grado o estudio de especialización cuya duración sea superior a un año o más equivale a dos años de experiencia.
• Los primeros premios en concursos arquitectónicos y distinciones profesionales nacionales o internacionales equivalen a 3 años de experiencia.
Artículo 17.
Modificado por el art. 16, Decreto Nacional 393 de 2002 Puntaje por capacidad financiera de consultores. A fin de determinar el puntaje que se obtendrá por concepto de Capacidad financiera se deben sumar los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada uno de los índices señalados, aplicando las siguientes tablas:Patrimonio
|
Valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes |
|
Desde |
Hasta |
Puntos |
|
225 |
30 |
226 |
510 |
50 |
511 |
1020 |
70 |
1.021 |
2040 |
90 |
2041 en adelante |
|
100 |
Liquidez = activo corriente / pasivo corriente
|
Indice de liquidez |
|
Desde |
Hasta |
Puntos |
0 |
0.499 |
-50 |
0.500 |
0.799 |
0 |
0.800 |
0.999 |
25 |
1.000 |
1.499 |
50 |
1.500 |
Mayores |
100 |
Endeudamiento = pasivo total / activo total
|
% De endeudamiento |
|
Desde |
Hasta |
Puntos |
0 |
39.99 |
100 |
40.00 |
55.99 |
80 |
56.00 |
70.99 |
50 |
71.00 |
80.99 |
20 |
81.00 |
90.99 |
0 |
91.00 o más |
|
-50 |
Parágrafo.
Disponibilidad de equipo. Cuando el proponente informe debidamente respecto su disponibilidad de equipo, el dato deberá incluirse en la certificación correspondiente. No obstante se entiende que por regla general está incluido y tenido en cuenta en el patrimonio reportado.Artículo 18. Modificado por el art. 17, Decreto Nacional 393 de 2002 Puntaje por capacidad técnica de consultores. Para la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la Capacidad técnica (Ct) se tendrán en cuenta a los socios, al personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante una relación contractual, en la cual desarrollen actividades referentes con la consultoría de acuerdo con la siguiente tabla.
|
Número de personas |
|
Desde |
Hasta |
Puntos |
1 |
5 |
150 |
6 |
10 |
200 |
11 |
20 |
250 |
21 |
60 |
300 |
61 |
100 |
350 |
101 |
200 |
400 |
201 en adelante |
|
450 |
Artículo 19
. Modificado por el art. 18, Decreto Nacional 393 de 2002 Procedimiento para la calificación de proveedores. Los proveedores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia (E), Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de organización (Co), con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación (K) para un año en términos de S.M.M.L.V.1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:
Criterio |
Puntaje máximo |
Experiencia (E) |
100 |
Capacidad financiera (Cf) |
200 |
Total = |
300 |
2. La Experiencia (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad de proveedor y para las personas naturales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión u oficio.
3. La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el índice de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última declaración de renta y el último balance comercial, o balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance comercial.
Las cifras numéricas de esta información serán presentadas con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar decimales y la coma para determinar miles.
4. La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, en términos de S.M.M.L.V, calculado con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación, de acuerdo a la declaración de renta correspondiente o balance comercial según el caso.
Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o persona natural en los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un período de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año.
Parágrafo. Se establecen las siguientes disposiciones especiales.
a) Para las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios inscritos en el Registro Unico de Proponentes relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.;
b) Si la totalidad o parte de los ingresos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes.
Artículo 20.
Modificado por el art. 19, Decreto Nacional 393 de 2002 Capacidad máxima de contratación de proveedores. La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia y Capacidad financiera (E + Cf), determinará el monto máximo de contratación (K) en S.M.M.L.V. al aplicarlos a la Capacidad de organización (Co) según la siguiente fórmula:Artículo 21
. Modificado por el art. 20, Decreto Nacional 393 de 2002 Puntos por experiencia para proveedores. Para la determinación de los puntos que correspondan a cada proponente según la Experiencia (E), se aplicará la siguiente tabla:
Desde (años) |
Hasta (años) |
Puntos |
|
2 |
20 |
2 |
4 |
40 |
Más de 4 |
6 |
60 |
Más de 6 |
8 |
80 |
Más de 8 |
|
100 |
Artículo 22
. Modificado por el art. 21, Decreto Nacional 393 de 2002 Puntaje por capacidad financiera para proveedores. A fin de determinar los puntos que se obtendrán por concepto de Capacidad financiera se deben sumar los puntos obtenidos por concepto de patrimonio, liquidez y endeudamiento, aplicando las siguientes tablas:Puntos por patrimonio en S.M.M.L.V.
Desde |
Hasta |
Puntos |
0 |
101 |
10 |
102 |
172 |
20 |
173 |
344 |
30 |
345 |
689 |
40 |
690 |
1.378 |
50 |
1.379 |
3.445 |
60 |
3.446 |
8.612 |
70 |
8.613 |
15.502 |
80 |
15.503 |
51.672 |
90 |
51.673 |
Mayores |
100 |
Liquidez = activo corriente / pasivo corriente
Desde (Veces) |
Hasta (Veces) |
Puntos |
0 |
0.499 |
-40 |
0.5 |
0.799 |
-20 |
0.8 |
0.999 |
0 |
1.000 |
1.499 |
30 |
1.500 |
Mayores |
40 |
Endeudamiento = pasivo total / activo total
Desde (%) |
Hasta (%) |
Puntos |
0.00 |
4.99 |
0 |
5.00 |
19.99 |
10 |
20.00 |
39.99 |
20 |
40.00 |
55.99 |
60 |
56.00 |
70.99 |
50 |
71.00 |
80.99 |
20 |
81.00 |
90.99 |
10 |
más de 91.00 |
|
-60 |
Artículo 23
. Modificado por el art. 22, Decreto Nacional 393 de 2002 Capacidad técnica de proveedores. Cuando el proponente informe sobre su Capacidad técnica en términos de número de personas vinculadas, el dato deberá incluirse en la certificación correspondiente. De todas maneras la Capacidad técnica debe ser siempre específica; si la relacionan debe ser teniendo en cuenta el personal que utiliza estrictamente para esta actividadCAPITULO IV
Clasificación de constructores, consultores y proveedores
Artículo 24. Descripción de especialidades y grupos para el registro de constructores. Las siguientes son las especialidades y grupos en las cuales deberán clasificarse los proponentes constructores:
Especialidad 01. Obras civiles hidráulicas Grupos | |
01 |
Presas, diques y muelles. |
02 |
Regulación y control de ríos. |
03 |
Sistemas de irrigación y drenaje. |
04 |
Dragados y canales. |
05 |
Aguas subterráneas y pozos profundos. |
06 |
Generación y modificación de playas. |
07 |
Conducción de aguas. |
Especialidad 02. Obras Sanitarias y Ambientales Grupos: | |
01 |
Redes de distribución de agua potable. |
02 |
Redes de distribución de aguas servidas. |
03 |
Estaciones de bombeo. |
04 |
Plantas de tratamiento. |
05 |
Tanques de almacenamiento. |
06 |
Protección y control de erosiones. |
07 |
Recuperación ecológica y morfológica. |
08 |
Empradización. |
09 |
Revegetalización o formación de cobertura vegetal. |
10 |
Rellenos Sanitarios. |
11 |
Pozos sépticos. |
12 |
Manejo y control ambiental. |
13 |
Explotación de los recursos naturales. |
Especialidad 03. Sistemas de comunicación y obras complementarias Grupos: | |
01 |
Centrales telefónicas. |
02 |
Redes de fibra óptica. |
03 |
Redes de transmisión de datos. |
04 |
Antenas y equipos de repetición. |
05 |
Redes de computación y conmutación. |
Especialidad 04. Edificaciones y obras de urbanismo Grupos: | |
01 |
Edificaciones sencillas hasta 500M2 y de alturas menores de 15 metros. |
02 |
Edificaciones mayores de 500M2 y de alturas mayores de 15 metros. |
03 |
Remodelaciones, conservación y mantenimiento. |
04 |
Restauración de edificaciones. |
05 |
Parques, obras de urbanismo, paisajismo y complementarias. |
06 |
Estructuras de concreto convencionales. |
07 |
Estructuras especiales de concreto. |
08 |
Estructuras metálicas. |
09 |
Estructuras de madera. |
10 |
Instalaciones interiores para edificaciones. |
Especialidad 05. Montajes electromecánicos y obras complementarias Grupos: | |
01 |
Montajes para centrales hidráulicas. |
02 |
Montajes para centrales térmicas. |
03 |
Subestaciones de energía. |
04 |
Sistemas de calefacción, refrigeración y enfriamiento. |
05 |
Montaje de ascensores, montacargas y puente - grúas. |
06 |
Líneas de transmisión y subtransmisión de energía. |
07 |
Redes de distribución aéreas y subterráneas. |
08 |
Montajes de tuberías de presión. |
Especialidad 06. Sistemas y servicios industriales Grupos: | |
01 |
Unidades de proceso. |
02 |
Servicios industriales. |
03 |
Alimenticios. |
04 |
Farmacéuticos. |
05 |
Químicos. |
06 |
Vidrios, acrílicos y similares. |
07 |
Frigoríficos. |
08 |
Siderúrgicos. |
09 |
Madereros. |
10 |
Papeleros. |
11 |
Zonas Francas. |
12 |
Astilleros. |
13 |
Mataderos. |
14 |
Bodegas. |
Especialidad 07. Obras para minería e hidrocarburos Grupos: | |
01 |
Explotación minera. |
02 |
Ductos para transporte de hidrocarburos. |
03 |
Cruces subfluviales de líneas. |
04 |
Estructuras marinas, plataformas y monoboyas. |
05 |
Refinerías y plantas petroquímicas. |
06 |
Tanques y recipientes metálicos para almacenamiento. |
07 |
Vasijas de proceso. |
08 |
Estaciones de recolección y/o de bombeo. |
09 |
Líneas regulares. |
10 |
Salvamento y seguridad minera. |
Especialidad 08. Obras de transporte y complementarios Grupos: | |
01 |
Vías de comunicación en superficie. |
02 |
Pavimentos rígidos. |
03 |
Pavimentos flexibles. |
04 |
Puentes atirantados y cables aéreos. |
05 |
Perforaciones, túneles y excavaciones subterráneas. |
06 |
Puertos marítimos y fluviales. |
07 |
Señalización y semaforización. |
08 |
Seguridad aérea. |
Especialidad 09. Servicios generales Grupos: | |
01 |
Sistemas de seguridad industrial. |
02 |
Sistemas de instrumentación y control. |
03 |
Sistemas contra incendio. |
04 |
Sistemas de seguridad y vigilancia. |
05 |
Sistemas de distribución y/o evacuación de productos industriales. |
06 |
Cercas eléctricas de seguridad. |
Artículo 25
. Descripción de especialidades y grupos para el registro de consultores. Las siguientes son las especialidades y grupos en las cuales deberán clasificarse los proponentes consultores:
Especialidad 01. Agricultura y desarrollo rural Grupos: | |
01. |
Regiones climáticas. |
|
Tropical. |
|
Semiárido. |
|
Arida. |
|
Templado. |
|
Mediterráneo. |
02. |
Estudios macroeconómicos |
|
Planeación del desarrollo agrícola. |
|
Planeación del desarrollo rural. |
|
Censos y estadísticas agrícolas. |
|
Producción agrícola general. |
|
Entrenamiento agrícola. |
03. |
Aprovechamiento y uso de la tierra |
|
Descripción y evaluación de drenajes. |
|
Sistemas de drenaje. |
|
Requerimientos de drenaje. |
|
Clasificación de tierras. |
|
Usos de la tierra. Estudios de aptitud. |
|
Adecuación de tierras para irrigación. |
|
Pruebas de campo. |
|
Pruebas de laboratorio. |
|
Planeación del uso de la tierra. |
|
Por regiones. |
|
Por fincas. |
|
Legislación sobre tenencia de la tierra. |
|
Reforma agraria y consolidación de fincas. |
|
Reclamación, rehabilitación, conservación y consolidación de tierras. |
|
Administración de linderos. |
|
Administración de reservas naturales. |
|
Administración de fincas. |
04. |
Aprovechamiento y uso de los recursos hídricos |
|
Aprovechamiento de los recursos hídricos. |
|
Aguas superficiales. |
|
Aguas subterráneas. |
|
Medición de aguas. |
|
Características y calidad de agua. |
|
Disponibilidad de aguas para irrigación. |
|
Demanda de aguas para irrigación. |
|
Planeación del uso del agua. |
|
Manejo de cuencas hidrográficas. |
|
Operación y mantenimiento de sistemas de irrigación. |
05. |
Infraestructura física |
|
Sistemas de riego por gravedad. |
|
Embalses. |
|
Por desviación. |
|
Sistemas de riego por bombeo. |
|
Ríos-lagos. |
|
Pozos. |
|
Redes de drenaje y riego. |
|
Sistemas de riego por regaderas. |
|
Sistemas de riego por goteo. |
|
Administración de sistemas de riego. |
|
Prácticas de campo para riego. |
|
Control de ríos e inundaciones. |
|
Protección y control de erosión. |
|
Recuperación y rehabilitación de tierras. |
|
Utilización de aguas subterráneas para riego. |
|
Perforación y bombeo de pozos. |
|
Canales para drenaje. |
|
Redes de distribución de agua por tubería. |
|
Vivienda rural. |
|
Centros comunitarios rurales. |
|
Centros de mercado rural. |
|
Secamiento y almacenaje de granos. |
|
Cuartos fríos. |
|
Mataderos. |
|
Instalaciones para procesamiento agroindustrial. |
|
Instalaciones para industria de alimento para ganado. |
|
Otras construcciones rurales. |
06. |
Infraestructura social |
|
Colonización de fincas. |
|
Desarrollo y participación comunitaria. |
|
Factores socioculturales rurales. |
|
Organización de comunidades rurales. |
|
Servicios sociales rurales. |
|
Nutrición. |
|
Producción de alimentos. |
|
Ingeniería y tecnología en la producción de alimentos. |
|
Control de calidad. |
|
Empaque. |
|
Almacenamiento y distribución. |
|
Precios. |
|
Educación nutricional. |
|
Huertas caseras. |
|
Granjas pilotos y experimentales. |
07. |
Crédito e instituciones |
|
Crédito agrícola en general. |
|
Créditos no agrícolas. |
|
Banca de desarrollo. |
|
Banca comercial |
|
Crédito cooperativo. |
|
Instituciones de ahorro y movilización de recursos. |
|
Organización y administración de instituciones financieras. |
|
Corporaciones de desarrollo. |
|
Organización y sistemas de mercadeo. |
|
Organizaciones de abastecimientos y servicios. |
|
Organizaciones cooperativas. |
|
Seguros de cosechas y ganado. |
|
Organización y administración de otros servicios financieros. |
|
Organización y administración de la investigación agrícola. |
08. |
Producción rural no agrícola |
|
Medianas y pequeñas empresas. |
|
Artesanías. |
|
Metalistería. |
|
Carpintería. |
|
Minería. |
|
Suministro de personal. |
|
Nutrición. |
|
Servicios de transporte. |
|
Servicios de reparación. |
|
Otras microempresas. |
|
Administración de microempresas. |
|
Servicios no agrícolas. |
|
Investigación y aplicación. |
09. |
Mecanización agrícola |
|
Movimiento de tierras. |
|
Preparación de terreno. |
|
Cultivo. |
|
Protección de cultivos. |
|
Cosechas. |
|
Procesamiento. |
|
Manejo de materiales. |
|
Implementos agrícolas para pequeñas fincas. |
|
Talleres de reparación y mantenimiento. |
10. |
Semillas |
|
Producción y cosechas. |
|
Secados y procesamiento. |
|
Escarificación. |
|
Ensayos y control de calidad. |
|
Certificación y legislación. |
|
Distribución y mercadeo. |
11. |
Control de plagas, enfermedades y malezas |
|
Control integral de plagas. |
|
Entomología. |
|
Cultivos. |
|
Arboles. |
|
Enfermedades de las plantas. |
|
Control de malezas. |
|
Químicos. |
|
Biológicos. |
|
Control de plagas del ganado. |
12. |
Servicios ganaderos |
|
Salud animal. |
|
Nutrición animal. |
|
Producción y conservación de forrajes. |
|
Reproducción y genética. |
|
Cueros y pieles. |
|
Estadística pecuaria. |
|
Transporte de ganado. |
|
Infraestructura pecuaria. |
|
Administración ganadera. |
13. |
Forestal |
|
Economía forestal. |
|
Inventarios forestales. |
|
Planeación forestal. |
|
Desarrollo de áreas forestales. |
|
Vías y transporte de madera. |
|
Plantaciones forestales. |
|
Administración forestal general. |
|
Control de plagas forestales. |
|
Siembra de árboles. |
|
Corte y aserrío. |
|
Madera procesada. |
|
Industria de pulpa para papel. |
|
Otras industrias de producción de madera. |
|
Mercadeo. |
|
Instituciones forestales. |
|
Investigaciones forestales. |
14. |
Pesca |
|
Políticas de desarrollo pesquero. |
|
Evaluación de recursos pesqueros. |
|
Operaciones pesqueras. |
|
Embarcaciones y motores para pesca. |
|
Maquinaria y equipos para pesca. |
|
Procesamiento del pescado. |
|
Refrigeración. |
|
Manejo y empaque. |
|
Operaciones de desembarque. |
|
Mercado. |
|
Acuicultura. |
|
Puertos pesqueros. |
|
Otros servicios pesqueros. |
Especialidad 02. Industria Grupos: | |
01. |
Minería-general |
|
Economía minera. |
|
Comercialización, distribución y precios de minerales. |
|
Fondos para la exploración minera, geología minera, exploración y evaluación de reservas. |
02. |
Tecnología minera |
|
Minería a cielo abierto. |
|
Minería subterránea. |
|
Procesamiento del mineral. |
|
Manejo y transporte de minerales. |
|
Metalurgía-metales no ferrosos. |
|
Metalurgía-metales ferrosos. |
03. |
Explotación y comercialización de minerales usuales (commodities) |
|
Cobre. |
|
Zinc-plomo. |
|
Níquel. |
|
Mineral de hierro. |
|
Bauxita-alúmina-aluminio. |
|
Fosfatos. |
|
Oro-plata. |
|
Magnesio. |
|
Cromo. |
|
Uranio. |
|
Esquistos petrolíferos (oil shale). |
|
Carbón-lignito-antracita. |
|
Metales raros. |
04. |
Economía industrial |
|
Economía y política industrial. |
|
Planeación de la inversión industrial. |
|
Tecnología industrial. |
|
Investigación y desarrollo industrial. |
|
Estudios de eficiencia industrial. |
|
Análisis de costos industriales. |
|
Procesamiento para la explotación y zonas francas. |
|
Parques industriales. |
|
Plantas industriales-construcción de fábricas. |
|
Pequeña y mediana industria. |
05. |
Productos industriales, normas de comercio y mercadeo |
|
Desarrollo de mercados domésticos. |
|
Desarrollo de mercados de explotación. |
|
Tarifas (aranceles) y restricciones al comercio. |
06. |
Crédito y organizaciones industriales |
|
Banca de fomento. |
|
Banca comercial. |
|
Otras instituciones de crédito. |
|
Instituciones de organización y administración. |
|
Movilización de recursos. |
|
Técnicas industriales-servicios de extensión técnica. |
07. |
Fibras sintéticas |
|
Poliésteres. |
|
Poliamidas. |
|
Acrílicas. |
|
Rayón y acetato. |
|
Polipropileno. |
08. |
Productos textiles |
|
Tejidos, principalmente algodón y mezcla de algodón (incluyendo hilado, tejido y procesado). |
|
Tejidos, principalmente de fibras artificiales y mezclas (incluyendo hilado, tejido y procesado). |
|
Fibra de vidrio. |
|
Tejidos gruesos, lana y mezclas de lana (incluyendo hilado, tejido y procesado). |
|
Tejidos especiales. |
|
Tejidos de punto (circulares y tramados). |
|
Teñido, estampado y acabado. |
|
Telas decorativas (tapices, bordados). |
09. |
Ropa y accesorios textiles |
|
Vestidos sacos y abrigos. |
|
Ropa para otros usos, ropa de trabajo. |
|
Ropa de tejido de punto. |
10. |
Productos químicos y afines |
|
Fertilizantes. |
|
Nitrogenados: amoníaco. |
|
Nitrogenados: urea. |
|
Nitrogenados: otros. |
|
Fosfatos: roca. |
|
Fosfatos: ácido fosfórico. |
|
Fertilizantes fosfáticos. |
|
Potásicos: minerales. |
|
Potásicos: evaporación. |
|
Potásicos: procesamiento. |
|
Química orgánica básica e intermedia. |
|
Acetileno y derivados. |
|
Etileno: otras oleofinas y derivados. |
|
Aromáticos y derivados. |
|
Etanol y derivados. |
|
Metanol y derivados. |
|
Química inorgánica. |
|
Soda: comercial, cáustica, clorada. |
|
Acidos inorgánicos. |
|
Otros químicos inorgánicos. |
|
Productos químicos finales y aplicaciones. |
|
Plásticos y resinas. |
|
Fibras artificiales. |
|
Caucho sintético. |
|
Solventes, glicoles y detergentes. |
|
Productos farmacéuticos. |
|
Pesticidas. |
|
Bioquímicos. |
|
Usos de biomasa. |
|
Producción de bioproteinas. |
11. |
Caucho y productos plásticos |
|
Llantas y neumáticos. |
|
Vehículos (on-road). |
|
Maquinaria (off-road). |
|
Calzado de caucho y plástico |
12. |
Cuero y productos del cuero |
|
Curtiembres y acabados. |
|
Calzado, excepto de caucho. |
|
Guantes. |
|
Maletas de viaje. |
|
Maletines y bolsos. |
13. |
Piedra, arcilla, vidrio, concreto y otros materiales |
|
Vidrios planos. |
|
Productos de vidrio (prensados o soplados). |
|
Productos de vidrio reciclado. |
|
Cementos. |
|
Productos estructurales en arcilla. |
|
Ladrillos. |
|
Baldosas cerámicas. |
|
Alfarería y productos afines. |
|
Concreto, yeso y monteros. |
|
Tubos de concreto. |
14. |
Industrias de materiales básicos |
|
Industrias del hierro. |
|
Hierro terminado, aleaciones y fábricas de acero. |
|
Laminado, procesado y extrusión de metales de hierro. |
|
Hierro y fundición de acero. |
|
Hierro y acero forjado. |
|
Industrias no ferrosas. |
|
Laminado y extrusión de metales no ferrosos. |
|
Fundición de no ferrosos. |
15. |
Productos metálicos, excepto maquinaria y equipo de transporte |
|
Envases y recipientes metálicos. |
|
Cuchillería. |
|
Herramientas manuales. |
|
Herramientas en general, repuestos y accesorios. |
|
Tornillos, pernos, tuercas y remaches, etc. |
|
Carpintería metálica. |
|
Platería. |
|
Láminas metálicas. |
|
Recubrimientos, enchapados, grabados y similares. |
16. |
Maquinaria y equipos, excepto eléctricos |
|
Maquinaria y equipo agrícola. |
|
Tractores. |
|
Herramientas complementarías. |
|
Herramientas para maquinaria y accesorios. |
|
Maquinaria y equipo industrial especial. |
|
Maquinaria y equipo para construcción. |
|
Maquinaria y equipo para manejo de materiales. |
|
Maquinaria y equipo para minería. |
|
Maquinaria y equipo para carpintería. |
|
Maquinaria y equipo para productos alimenticios. |
|
Maquinaria y equipo para la industria gráfica. |
|
Maquinaria y equipo para metalurgia. |
|
Maquinaria y equipo para industria químico-farmacéutica. |
|
Maquinaria y equipo para fabricación de cemento. |
|
Maquinaria y equipo para industria textil. |
|
Maquinaria y equipo para la industria en general. |
|
Máquinas-motor. |
|
Bombas. |
|
Compresores. |
|
Rodamientos. |
|
Calderas. |
|
Cajas de velocidad, embragues y transmisión de alta velocidad. |
|
Equipos de ventilación y escape. |
|
Hornos para procesos industriales. |
|
Equipos de oficinas y contables. |
|
Máquinas para escribir. |
|
Copiadoras. |
|
Calculadoras. |
|
Maquinaria y equipo para refrigeración. |
17. |
Maquinaria y equipos eléctricos y electrónicos |
|
Equipos para generación, transmisión y distribución de energía. |
|
Turbogeneradores. |
|
Transformadores. |
|
Interruptores y controles. |
|
Motores eléctricos. |
|
Cables y conductores. |
|
Aparatos eléctricos industriales. |
|
Baterías secas. |
|
Herramientas eléctricas. |
|
Probadores e instrumentos de medición. |
|
Artefactos domésticos. |
|
Alumbrado, eléctrico y cableado. |
|
Equipos de radio y televisión. |
|
Equipos de comunicaciones. |
|
Partes y equipos electrónicos. |
|
Semiconductores. |
|
Productos industriales. |
|
Bienes de consumo. |
|
Equipos de procesamiento de datos y computación electrónica. |
|
Antenas (transmisión de ondas). |
|
Control de procesos y equipos. |
18. |
Equipos de transporte |
|
Vehículos automotores y equipo auxiliar. |
|
Carros camperos, camionetas. |
|
Camiones y buses. |
|
Remolques. |
|
Partes para automóviles y accesorios. |
|
Aviones y componentes. |
|
Construcción de buques y botes. |
|
Astilleros para buques. |
|
Reparación de buques. |
|
Astilleros para botes. |
|
Reparación de botes. |
|
Equipos ferroviarios. |
|
Locomotoras. |
|
Coches. |
|
Vagones, vagonetas, ruedas y ejes. |
|
Equipo permanente. |
|
Motocicletas y partes. |
|
Bicicletas y partes. |
19. |
Industrias misceláneas |
|
Alimentos y productos relacionados. |
|
Fabricación de tabaco. |
20. |
Turismo |
|
Política sectorial. |
|
Proyectos turísticos (planeación, diseño). |
|
Operación de proyectos turísticos. |
|
Museología. |
|
Conservación, preservación y exhibición de objetos. |
|
Administración de reservas naturales. |
|
Artesanías. |
21. |
Construcción |
|
Organización. |
|
Administración. |
|
Tecnología, maquinaria, materiales y entrenamiento. |
|
Finanzas, seguros y garantías. |
Especialidad 03. Social Grupos: | |
01. |
Gestión educativa |
|
Economía de la educación y finanzas (incluye: análisis de la tasa de retorno, costos educativos). |
|
Administración de proyectos macroeducativos. |
|
Demografía-mapas educativos. |
|
Educación rural y desarrollo. |
|
Evaluación (incluye: estudios de seguimiento de los efectos del curriculum escolar en la producción). |
|
Estadísticas educativas. |
|
Alfabetización. |
|
Sistemas educativos. |
|
Servicios de administración educativa (pública y privada). |
02. |
Planeación de proyectos microeducativo |
|
Organización y administración escolar. |
|
Planeación de la infraestructura educativa (no incluye infraestructura física). |
03. |
Desarrollo curricular |
|
Ciencias-nivel universitario. |
|
Ciencias-nivel secundario. |
|
Técnica nivel universitario. |
|
Técnica nivel secundario. |
|
Niveles tecnológico, secundario y post secundario. |
|
Construcción de edificios: general. |
|
Educación para niños especiales. |
|
Educación primaria. |
|
Educación secundaria. |
|
Educación no formal para adultos. |
|
Evaluación del rendimiento escolar. |
|
Consejería escolar. |
04. |
Capacitación de maestros |
|
Maestros técnicos y vocacionales. |
|
Capacitación de maestros de primaria. |
|
Capacitación de maestros de secundaria. |
|
Capacitación de administradores educativos, supervisores y expertos de planeamiento educativo. |
05. |
Ayudas educativas |
|
Producción de textos. |
|
Materiales didácticos. |
|
Educación a distancia. |
|
Ayudas audiovisuales. |
|
Educación por radio y televisión. |
|
Aprendizaje por correspondencia. |
|
Investigación educativa. |
06. |
Infraestructura física educativa |
|
Diseño de edificios. |
07. |
Planeación arquitectónica de conjuntos educacionales |
|
Planeación de modelos universitarios. |
08. |
Planeación y organización de sistemas de salud |
|
Planeación nacional de salud. |
|
Diseño logístico. |
|
Diseños de sistemas financieros. |
|
Planeación intersectorial. |
|
Organización, administración y gerencia. |
|
Planeación del recurso humano. |
|
Diseño de sistemas de informática. |
|
Capacitación en salud. |
09. |
Infraestructura en salud |
|
Diseño de hospitales. |
|
Diseño de ayudas para atención primaria (rural y urbana). |
|
Diseño de ayudas educativas. |
|
Equipos y vehículos. |
|
Telecomunicaciones (para servicios de salud). |
|
Sistemas de mantenimiento. |
|
Sistemas de distribución de medicamentos. |
|
Diseño de sistemas de enfriamiento para vacunas (cadenas de fríos). |
|
Diseño de sistemas para producción de material educativo en salud. |
|
Diseño arquitectónico para servicios de salud. |
10. |
Servicios en salud domiciliarios |
|
Atención básica de salud. |
|
Salud ocupacional. |
|
Salud ambiental (incluyendo abastecimiento de agua y sistemas sanitarios). |
|
Enfermedades tropicales y control de vectores. |
|
Control de enfermedades no contagiosas. |
|
Salud materno-infantil. |
|
Salud dental. |
|
Salud mental. |
|
Nutrición (aspectos de salud). |
|
Educación en salud. |
|
Proveduría de medicamentos. |
|
Participación comunitaria. |
|
Salud escolar. |
|
Salud pública general. |
11. |
Desarrollo del recurso humano en salud |
|
Médicos y odontólogos. |
|
Enfermedades y personal paramédico. |
|
Promotores domiciliarios de salud. |
|
Auxiliares. |
|
Voluntariado. |
|
Diseños de programas de instrucción. |
|
Capacitación en servicio. |
|
Integración de recursos de medicina tradicional. |
|
Diseño de sistemas de supervisión. |
12. |
Monitoreo, evaluación, investigación |
|
Epidemiología. |
|
Antropología-sociología (médica). |
|
Análisis económico y financiero. |
|
Diseño de sistemas de evaluación. |
|
Investigación de operaciones. |
|
Investigación de servicios en salud y sistemas de información. |
|
Economía de la salud. |
13. |
Población, planificación familiar y desarrollo |
|
Investigación y análisis demográfico. |
|
Determinantes de la fertilidad. |
|
Aspectos sociales, económicos, culturales y psicológicos de la población y de la planificación familiar. |
|
Aspectos de la salud en la planificación familiar. |
|
Programas de desarrollo de la mujer. |
|
Educación en población. |
|
Censos y estadísticas de población. |
14. |
Planeamiento y organización de la población y programas de planificación familiar |
|
Planeación nacional y políticas de desarrollo. |
|
Organización, administración y gerencia. |
|
Planeación intersectorial. |
|
Planeación del recurso humano. |
|
Planeación de la información, educación y comunicaciones. |
|
Diseño de sistemas de información (banco de datos). |
15. |
Infraestructura de servicios para planeación familiar |
|
Diseño general. |
|
Equipos-vehículos. |
|
Provisiones. |
|
Diseño de instalaciones (arquitectura y construcción). |
|
Mantenimiento y reparación de equipos. |
16. |
Sistemas de planificación familiar |
|
Clínicas de planificación familiar. |
|
Servicios de planificación familiar en hospitales. |
|
Servicios de planificación familiar ambulatorios. |
|
Servicios de planificación familiar en atención materno-infantil. |
|
Distribución de suministros para planificación familiar. |
17. |
Trabajadores para servicios de planificación familiar |
|
Médicos. |
|
Administradores y gerentes. |
|
Enfermeras y parteras. |
|
Farmaceutas. |
|
Personal paramédico. |
|
Trabajadores sociales y promotores domiciliarios de salud. |
|
Voluntariado. |
|
Diseño de programas de instrucción. |
|
Diseño de sistemas de supervisión. |
|
Desarrollo de personal para planificación familiar. |
18. |
Información, educación y comunicaciones en población |
|
Comunicaciones por medios masivos. |
|
Ayudas audiovisuales. |
|
Comunicaciones interpersonales. |
|
Uso de medios autóctonos de comunicación. |
|
Educación en población y planificación familiar. |
19. |
Seguimiento, evaluación e investigación en población |
|
Diseño de sistemas de seguimiento. |
|
Estadísticas de población y fertilidad. |
|
Estadísticas de provisión de servicios. |
|
Diseño de sistemas de evaluación. |
|
Investigación en servicios de planificación familiar. |
|
Orientada hacia la acción. |
|
Orientada hacia la evaluación. |
|
Investigación clínica. |
|
Investigación y evaluación de métodos y programas en información, educación y comunicaciones. |
20. |
Estudios sociológicos y antropológicos |
Especialidad 04. Energía Grupos: | |
01. |
Gestión energética |
|
Proyección de la demanda de energía. |
|
Economía energética. |
|
Planeación energética. |
|
Estructuración de tarifas y precios de la energía. |
|
Entrenamiento relacionado con la energía. |
|
Pérdidas de energía. |
|
Vivienda. |
|
Industria. |
|
Transporte. |
|
Construcción. |
|
Líneas de transmisión. |
02. |
Energía eléctrica |
|
Análisis y planeación de redes de energía. |
|
Operación de redes de energía. |
|
Automatización de redes de energía (dinámica de control y simulación). |
|
Generación de energía-hidroeléctricas. |
|
Marítimo. |
|
Generación de energía-térmica convencional. |
|
Plantas a vapor. |
|
Plantas de combustión interna-turbinas de gas. |
|
Plantas diesel. |
|
Generación de energía-nuclear. |
|
Generación de energía-otras. |
|
Plantas de ciclos combinados. |
|
Plantas transformadoras de energía. |
|
Sistemas de transmisión de energía. |
|
Alto voltaje (superior a 220 kv). |
|
Bajo y mediano voltaje. |
|
Subestaciones de alto voltaje. |
|
Subestaciones de bajo y mediano voltaje. |
|
Transmisión de alto voltaje en corriente continua. |
|
Sistemas de distribución de energía. |
|
Generación de energía calórica y co-generación. |
|
Sistemas de energía industrial. |
|
Tarifas-precios y manejo de cargas. |
|
Gerencia del aprovechamiento de energía. |
|
Organización institucional. |
|
Sistemas contables. |
|
Sistemas de auditoría. |
|
Sistemas de información. |
|
Sistemas estadísticos. |
|
Sistemas computarizados. |
|
Sistemas de evaluación y administración del rendimiento. |
|
Electrificación rural. |
03. |
Gasolina |
|
Petróleo. |
|
Geofísica (incluye mediciones geofísicas). |
|
Ingeniería de perforación. |
|
Continental. |
|
Marítimo. |
|
Ingeniería de producción. |
|
Continental. |
|
Ingeniería de reservas. |
|
Exploración de yacimientos. |
|
Producción de gas y gasolina. |
|
Convencional continental. |
|
Convencional marítimo. |
|
No convencional. |
|
Conducción de petróleos y derivados. |
|
Petróleo crudo. |
|
Gasolina y derivados. |
|
Gas natural. |
|
Lpg. |
|
Petroquímicos. |
|
Refinerías de petróleo. |
|
Diseño de procesos. |
|
Construcción de refinerías. |
|
Operación de refinerías. |
|
Comercialización y distribución. |
|
Terminales y depósitos de petróleos. |
|
Ayudas para la explotación marítima. |
|
Diseño de plataformas. |
|
Estudio de suelos y fundaciones. |
|
Operación. |
|
Servicios de soporte. |
|
Conducción submarina. |
04. |
Gas |
|
Distribución de gas. |
|
Sistemas domésticos. |
|
Sistemas industriales. |
|
Conversión a gas fuel. |
|
Gas natural líquido. |
|
Licuefacción. |
|
Almacenamiento. |
|
Gaseoductos y terminales. |
|
Transporte en tanques. |
|
Equipos. |
|
Exploración. |
|
Producción. |
|
Transporte. |
|
Refinación. |
|
Distribución. |
|
Servicios jurídicos. |
|
Negociación de concesiones. |
|
Exploración de petróleo. |
05. |
Carbón-lignito-antracita |
|
Geología del carbón, exploración y evaluación de reservas minera a cielo abierto. |
|
Minería subterránea y preparación de la extracción. |
|
Manejo y transporte del carbón. |
|
Procesamiento del carbón. |
|
Producción de coke. |
|
Producción de alquitrán. |
|
Gasificación del carbón. |
|
Combustibles líquidos sintéticos. |
|
Química del carbón. |
|
Comercialización del carbón. |
06. |
Energía renovable y otros |
|
Energía geotérmica. |
|
Exploración y perforación geotérmica. |
|
Reservas geotérmicas y muestreo. |
|
Hidrología geotérmica. |
|
Energía solar. |
|
Energía biomasa. |
|
Energía eólica. |
|
Energía de mareas. |
|
Procesamiento de aceites bituminosos. |
|
Procesamiento de arenas alquitranadas. |
|
Leña y combustibles vegetales. |
Especialidad 05. Ambiental Grupos: | |
01. |
Planeación y legislación |
|
Políticas ambientales. |
|
Legislación ambiental. |
|
Políticas institucionales. |
|
Especificaciones ambientales (calidad). |
|
Diagnóstico y evaluación del impacto ambiental. |
|
Topografía y geología. |
|
Atmósfera. |
|
Aguas superficiales y subterráneas. |
|
Mar. |
|
Ecología. |
|
Paisaje. |
|
Ruido. |
|
Habitantes. |
|
Economía. |
|
Evaluación de impacto ambiental. |
|
Sensores remotos. |
|
Mapas de áreas afectadas ecológicamente. |
|
Capacitación ambiental. |
02. |
Medidas de protección ambiental |
|
Contaminación del aire. |
|
Contaminación del agua. |
|
Contaminación del suelo. |
|
Disposición de desechos sólidos. |
|
Disposición de desechos tóxicos y peligrosos. |
|
Ruido. |
|
Salud. |
|
Contaminación industrial. |
|
Pesticidas. |
03. |
Especialidades en protección ambiental |
|
Impacto de las minas de carbón y otros minerales. |
|
Control ambiental en silvicultura. |
|
Biología marina. |
|
Manejo de zonas costeras. |
|
Protección y restauración de monumentos culturales históricos. |
|
Protección de la vida salvaje. |
|
Planeamiento ambiental urbano. |
|
Relocalización. |
|
Ingeniería paisajista. |
|
Aspectos socioculturales. |
Especialidad 06. Telecomunicaciones Grupos: | |
01. |
Organización |
|
Estudios de demanda. |
|
Estudios de proyección. |
|
Diseño de programación global. |
|
Entrenamiento relacionado con telecomunicaciones. |
|
Reglamentación. |
02. |
Sistemas de telefonía masiva, telégrafo y télex |
|
Sistemas de conmutación. |
|
Análogos. |
|
Digitales. |
|
Sistemas de transmisión. |
|
Por cable metálico. |
|
Por fibra óptica. |
|
Circuitos especializados. |
|
Fábricas de cables. |
|
Sistemas de comunicaciones satelitales. |
|
Sistemas de transmisión de datos. |
|
Circuitos conmutables (switching). |
|
Paquetes conmutables (switching). |
|
Circuitos especializados. |
|
Administración de servicios de telecomunicaciones. |
|
Organización y gerencia. |
|
Sistemas contables y de auditoría. |
|
Estructuras de tarifas. |
03. |
Sistemas de transmisión por radio y televisión |
|
Radio. |
|
Televisión. |
|
Antenas comunales de televisión-catv. |
|
Radiotelefonía. |
04. |
Sistemas especializados de telecomunicaciones |
|
Comunicaciones del transporte ferroviario. |
|
Comunicaciones del transporte aéreo. |
|
Comunicaciones del transporte por ductos. |
|
Comunicaciones del transporte acuático. |
|
Video. |
05. |
Aplicaciones de computador |
|
Procesamiento de datos. |
|
En línea. |
|
Fuera de línea. |
|
Sistemas de control y supervisión. |
06. |
Sistemas de comunicación rural y a pequeña escala |
|
Correo y telégrafo. |
|
Radio y teléfono. |
|
Portátiles y centrales. |
Especialidad 07. Transporte Grupos: | |
01. |
Organización del transporte |
|
Planeación del transporte regional, nacional y multimodal. |
|
Medición de tráfico, origen y destino. |
|
Sistemas de información. |
|
Proyección de demanda. |
|
Modelos de transporte. |
|
Programas y políticas de inversión. |
|
Tecnología de transporte intermodal. |
|
Terminales de carga-intermodal. |
|
Procedimientos simplificados para documentos de transporte. |
|
Capacitación relacionada con transporte. |
02. |
Infraestructura para transporte vial |
|
Planeación y programación de carreteras. |
|
Carreteras. |
|
Caminos vecinales (vías de penetración). |
|
Nuevas carreteras, mejoramiento y reconstrucción. |
|
Troncales (carreteras con peaje). |
|
Carreteras primarias. |
|
Carreteras secundarias. |
|
Caminos vecinales. |
|
Carreteables. |
|
Nuevas estructuras y reconstrucción. |
|
Puentes. |
|
Túneles. |
|
Pasos elevados. |
|
Muelles para ferry. |
|
Mantenimiento vial. |
|
Organización, financiación y programación. |
|
Ejecución. |
|
Mantenimiento de caminos vecinales. |
|
Organización, financiación y programación. |
|
Ejecución. |
|
Administración de equipos. |
|
Control de tráfico vial. |
|
Legislación vial. |
|
Seguridad vial. |
|
Capacitación relacionada con el transporte por carretera. |
|
Economía del transporte por carretera. |
03. |
Servicio de transporte por carretera |
|
Regulación. |
|
Impuestos a los usuarios de las vías. |
|
Gerencia de empresas. |
|
Transporte de pasajeros. |
|
Transporte de carga. |
|
Análisis financiero, tarifas y costos. |
|
Terminales. |
|
Pasajeros. |
|
Carga. |
|
Servicios de transporte rural. |
|
Transporte de pasajeros. |
|
Transporte de carga. |
|
Capacitación sobre industrias de transporte por carretera. |
04. |
Transporte ferroviario |
|
Proyección de demanda y planificación de inversiones. |
|
Mercadeo. |
|
Análisis financiero, tarifas y costos. |
|
Regulación y precios. |
|
Gerencia y desarrollo organizacional. |
|
Nuevas líneas y renovaciones. |
|
Estructuras. |
|
Puentes. |
|
Túneles. |
|
Estaciones. |
|
Terminales y patios. |
|
Sistemas de señalización. |
|
Equipo rodante. |
|
Locomotoras. |
|
Otros. |
|
Electrificación. |
|
Operación de ferrocarriles. |
|
Talleres de mantenimiento y equipo. |
|
Mantenimiento de líneas. |
|
Aplicaciones de computador. |
|
Sistemas de información. |
|
Análisis, planeación y proyección. |
|
Operaciones. |
|
Capacitación sobre transporte ferroviario. |
|
Economía del transporte ferroviario. |
05. |
Puertos marítimos y fluviales |
|
Proyección de la demanda y planificación de inversiones. |
|
Análisis financiero, tarifas y costos. |
|
Gerencia y desarrollo organizacional. |
|
Puertos, muelles y embarcaderos. |
|
Mantenimiento portuario. |
|
Dragado y recuperación. |
|
Operaciones portuarias. |
|
Depósito y almacenes. |
|
Medios para manejo de carga a granel. |
|
Ayudas costeras. |
|
Puertos mar adentro. |
|
Puertos para contenedores. |
|
Puertos para carga sólida y líquida. |
|
Operación y manejo de carga. |
|
Ayuda de navegación. |
|
Aplicaciones de computador. |
|
Sistemas de información. |
|
Operaciones portuarias. |
|
Entrenamiento sobre puertos. |
06. |
Navegación |
|
Empresas nacionales de navegación. |
|
Gerencia y operación. |
|
Análisis financiero, tarifas y costos. |
|
Embarcaciones. |
|
Buques tanque y embarcaciones de carga. |
|
Buques de embarque costero. |
|
Embarcaciones para vías de navegación interna. |
|
Transbordadores. |
|
Construcción y reparación de barcos. |
|
Construcción de barcos. |
|
Mantenimiento y reparación. |
|
Astilleros. |
|
Diques secos. |
|
Diques flotantes. |
|
Arquitectura naval. |
|
Ingeniería naval. |
|
Fletes de carga. |
|
Entrenamiento relacionado con navegación. |
|
Aspectos económicos del transporte. |
07. |
Vías de navegación interior |
|
Proyección de la demanda y planificación de inversiones. |
|
Gerencia y desarrollo organizacional. |
|
Regulación y control de ríos. |
|
Dragado y recuperación. |
|
Esclusas y diques. |
|
Canales. |
|
Puertos. |
|
Espolones. |
|
Mantenimiento. |
|
Ayudas a la navegación. |
|
Astilleros y ayudas para la reparación de embarcaciones. |
|
Industria del transporte (firmas y servicios). |
08. |
Aeropuertos |
|
Proyección de la demanda y planificación de inversiones. |
|
Gerencia y desarrollo organizacional. |
|
Análisis financiero, tarifas y costos. |
|
Localización y usos de la tierra. |
|
Estudios ambientales. |
|
Diseño de aeropuertos y obras civiles (pistas de desagüe, carreteo y parqueo). |
|
Estructuras. |
|
Terminales. |
|
Depósitos y medios para el manejo de carga. |
|
Hangares y talleres. |
|
Infraestructura. |
|
Abastecimiento de combustibles. |
|
Alumbrado. |
|
Otros. |
|
Mantenimiento de aeropuertos. |
|
Operación de aeropuertos. |
|
Control de tráfico aéreo. |
|
Ayudas para la navegación aérea. |
|
Pequeñas pistas de aterrizaje. |
|
Entrenamiento aeroportuario. |
09. |
Servicios de transporte aéreo |
|
Selección de aeronaves. |
|
Gerencia y operación de aerolíneas. |
|
Análisis financiero, tarifas y costos. |
|
Planeación de itinerarios. |
|
Regulación. |
|
Precios. |
|
Mantenimiento de aeronaves. |
|
Aplicaciones de computador. |
|
Sistemas de reservas para aerolíneas. |
|
Sistemas de información. |
|
Operaciones. |
|
Entrenamiento en transporte aéreo. |
10. |
Otros transportes |
|
Bandas transportadoras. |
|
Carros por cable. |
Especialidad 08. Desarrollo urbano Grupos: | |
01. |
Planeamiento en desarrollo urbano |
|
Encuestas, análisis y seguimiento en el área urbana. |
|
Encuestas socioeconómicas. |
|
Encuestas de uso de la tierra. |
|
Modelos de desarrollo urbano. |
|
Planeación estratégica del desarrollo (incluye planes integrales). |
|
Planeación de usos de la tierra y del transporte. |
|
Planes de inversiones urbanas. |
|
Políticas urbanas nacionales. |
02. |
Planeación, diseños de ingeniería y aplicaciones en proyectos de vivienda |
|
Encuestas y diagnóstico del sector vivienda. |
|
Planeación, localización, diseño e ingeniería de detalle de servicios. |
|
Programas de desarrollo y renovación. |
|
Métodos y materiales de construcción. |
|
Diseño de edificios para oficinas. |
|
Administración de construcciones. |
|
Usos de la tierra urbana (residencial, comercial, industrial). |
|
Mejoramiento del uso de la tierra. |
|
Redesarrollo urbano. |
03. |
Servicios urbanos |
|
Ingeniería. |
|
Servicios municipales. |
|
Construcción y mantenimiento de vías urbanas. |
|
Alumbrado público. |
|
Recolección y disposición de desechos sólidos. |
|
Prevención de incendios. |
|
Planeación y diseño de servicios comunales. |
|
Mercados. |
|
Centros comunales. |
04. |
Empleo urbano |
|
Análisis del sector empleo. |
|
Programa de generación de empleo. |
|
Capacitación y desarrollo de habilidades. |
05. |
Finanzas urbanas |
|
Finanzas y presupuestos municipales. |
|
Avalúos e impuestos catastrales. |
|
Otros impuestos municipales. |
|
Financiación del sector vivienda. |
|
Banca hipotecaria. |
|
Ahorro y programas de préstamo. |
|
Préstamos para construcción. |
|
Financiación de materiales para construcción. |
|
Financiación de pequeña y mediana empresa. |
06. |
Administración urbana |
|
Administración pública. |
|
Administración y gerencia de servicios municipales. |
|
Códigos de urbanismo. |
|
Normatización y regulación de la construcción. |
|
Participación comunitaria. |
|
Programas de autoayuda. |
|
Entrenamiento en desarrollo urbano. |
|
Administración y gerencia de la tierra. |
|
Sistemas de información. |
|
Administración y gerencia de proyectos y programas. |
07. |
Transporte urbano |
|
Administración del tráfico. |
|
Avisos y señalización. |
|
Canalización. |
|
Medida para la regulación del tráfico. |
|
Esquemas de control del tráfico zonal. |
|
Transporte público (esquemas de priorización). |
|
Parqueo. |
|
Operaciones de transporte público. |
|
Buses. |
|
Sistemas de tráfico rápido. |
|
Estructura tarifaria. |
|
Administración. |
|
Análisis y diseño global. |
|
Operaciones relacionadas con el tránsito. |
|
Ciclovías. |
|
Peatonales. |
|
Planeación del transporte urbano. |
|
Encuestas y análisis de tráfico y transporte. |
|
Modelos de tráfico y transporte. |
|
Planeación y diseño global. |
|
Monitoreo y evaluación. |
|
Economía del transporte urbano. |
|
Administración del transporte urbano. |
|
Tarifas. |
|
Licencias para vehículos. |
|
Procedimientos legales y técnicos. |
|
Entrenamiento (incluye educación a conductores). |
|
Participación pública. |
08. |
Diseño arquitectónico |
Especialidad 09. Suministro de agua y saneamiento Grupos: | |
01. |
Suministro de agua |
|
Planeación y diseño de acueductos. |
|
Desarrollo de recursos hídricos. |
|
Aguas superficiales. |
|
Aguas subterráneas. |
|
Calidad del agua. |
|
Fuentes de abastecimiento. |
|
Presas. |
|
Túneles. |
|
Conductos submarinos. |
|
Captación y conducción de agua. |
|
Estaciones de bombeo. |
|
Bombas manuales. |
|
Almacenamiento de aguas. |
|
Tratamiento de aguas. |
|
Distribución de aguas. |
|
Rehabilitación y optimización del sistema. |
|
Desalinización. |
|
Corrosión. |
|
Detección de fugas. |
|
Suministro de agua en zonas rurales. |
|
Medidores de agua. |
|
Materiales y fabricación de tubería. |
02. |
Saneamiento |
|
Sistema de recolección de aguas residuales. |
|
Tratamiento de aguas residuales. |
|
Domésticas. |
|
Industriales. |
|
Rehabilitación y optimización del sistema. |
|
Lagunas de estabilización. |
|
Emisario submarino. |
|
Disposición en tierra. |
|
Tecnología de bajo costo para zonas urbanas. |
|
Sistemas de recolección de aguas fluviales. |
|
Saneamiento rural. |
|
Control de contaminación de aguas. |
|
Tratamiento y disposición de aguas residuales. |
|
Tratamiento y disposición de lodos. |
|
Recuperación del recurso hídrico. |
03. |
Desechos de sólidos |
|
Logística y recolección. |
|
Disposición. |
|
Recuperación del recurso. |
04. |
Administración de los servicios de suministro de agua y saneamiento |
|
Proyección de la demanda. |
|
Planeación financiera. |
|
Organización y administración. |
|
Estratificación y tarifas. |
|
Medición de agua. |
|
Sistemas contables y de auditoría. |
|
Sistematización. |
|
Legislación. |
|
Administración de servicios rurales. |
|
Capacitación en suministro de agua y saneamiento. |
Especialidad 10. Otros Grupos: | |
01. |
Planeación y gestión pública |
|
Estrategias de desarrollo nacional. |
|
Políticas sectoriales. |
|
Políticas de comercio exterior. |
|
Planeación nacional. |
|
Administración pública. |
|
Empresas públicas: administración y financiación. |
|
Empresas públicas: sistemas de información y control. |
|
Administración de la economía nacional. |
|
Inversión pública y presupuesto. |
|
Finanzas públicas y deuda. |
|
Desarrollo institucional. |
|
Banca de desarrollo. |
|
Programa de privatización. |
02. |
Sistemas de información |
|
Contabilidad-auditoría. |
|
Sistemas de información y procesos de cómputo. |
|
Tecnología de computadores. |
|
Asesoría en tecnología de la información. |
|
Manejo de sistemas de información. |
|
Estudios estratégicos de automatización. |
|
Formulación de propuestas para hardware/software. |
|
Diseño y aplicación de sistemas de computación. |
|
Microcomputación y automatización de oficinas. |
03. |
Organización |
|
Desarrollo institucional. |
|
Asesoría en administración. |
|
Estudios administrativos. |
|
Estudios de desarrollo organizacional. |
|
Estudios de demanda del recurso humano. |
|
Transferencia de tecnología y entrenamiento. |
04. |
Gestión de proyectos |
|
Servicios de gestión. |
|
Gerencia de proyectos. |
|
Asistencia técnica y asesoría en servicios. |
|
Operación llave en mano. |
|
Gestión de arranque de proyectos. |
|
Evaluación ex-post de proyectos. |
|
Seguimiento y evaluación de proyectos. |
|
Manejo de riesgos. |
|
Proyectos relacionados con seguros. |
|
Asesoría en financiación de proyectos. |
|
Interventoría. |
05. |
Servicios básicos de ingeniería |
|
Aerofotogrametría e imágenes por satélite. |
|
Estudios geológicos. |
|
Estudios geofísicos. |
|
Estudios hidrológicos. |
|
Estudios hidrográficos. |
|
Estudios de suelos. |
|
Estudios topográficos. |
|
Estudios de fuentes de materiales. |
|
Estudios hidrogeológicos. |
|
Ensayos de laboratorio y modelos de simulación. |
|
Estudios climatológicos. |
|
Estudios sismológicos. |
|
Estudios oceanográficos. |
|
Estudios de ingeniería marina. |
06. |
Asesoría legal |
Artículo 26
. Descripción de especialidades y grupos para el registro de proveedores. Las siguientes son las especialidades y grupos en las cuales deberán clasificarse los proponentes proveedores:
Especialidad 01. Animales vivos y productos del reino animal Grupos: | |
01. |
Animales vivos. |
02. |
Carnes y despojos comestibles. |
03. |
Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos. |
04. |
Leche y productos lácteos, huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas. |
05. |
Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas. |
Especialidad 02. Productos del reino vegetal Grupos: | |
01. |
Plantas vivas y productos de la floricultura. |
02. |
Legumbres y hortalizas, plantas; raíces y tubérculos alimenticios. |
03. |
Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones. |
04. |
Café, té, yerba mate y especias. |
05. |
Cereales. |
06. |
Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; gluten de trigo. |
07. |
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes. |
08. |
Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales. |
09. |
Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otras partidas. |
Especialidad 03. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Grupos: | |
01. |
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal. |
Especialidad 04. Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados Grupos: | |
01. |
Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos. |
02. |
Azúcares y artículos de confitería. |
03. |
Cacao y sus preparaciones. |
04. |
Preparaciones a base de cereales, de harina, de almidón, de fécula o de leche; productos de pastelería. |
05. |
Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas. |
06. |
Preparaciones alimenticias diversas. |
07. |
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre. |
08. |
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales. |
09. |
Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados. |
Especialidad 05. Productos minerales Grupos: | |
01. |
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos; cales y cementos. |
02. |
Minerales, escorias y cenizas. |
03. |
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales. |
Especialidad 06. Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas Grupos: | |
01. |
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos. |
02. |
Productos químicos orgánicos. |
03. |
Productos farmacéuticos. |
04. |
Abonos. |
05. |
Extractos curtientes o tintoreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas. |
06. |
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. |
07. |
Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso (escayola). |
08. |
Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas. |
09. |
Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables. |
10. |
Productos fotográficos o cinematográficos. |
11. |
Productos diversos de las industrias químicas. |
Especialidad 07. Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho Grupos: | |
01. |
Materias plásticas y manufacturas de estas materias. |
02. |
Caucho y manufacturas de caucho. |
Especialidad 08. Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa Grupos: | |
01. |
Pieles (excepto la peletería) y cueros. |
02. |
Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería y de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares: manufacturas de tripa. |
03. |
Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o ficticia. |
Especialidad 09. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería Grupos: | |
01. |
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera. |
02. |
Corcho y sus manufacturas. |
03. |
Manufacturas de espartería o de cestería. |
Especialidad 10. Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón; papel, cartón y sus aplicaciones Grupos: | |
01. |
Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón. |
02. |
Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón. |
03. |
Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos. |
Especialidad 11. Materias textiles y sus manufacturas Grupos: | |
01. |
Seda. |
02. |
Lana o pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin. |
03. |
Algodón. |
04. |
Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. |
05. |
Filamentos sintéticos o artificiales. |
06. |
Fibras sintéticas o artificiales discontinuas. |
07. |
Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería. |
08. |
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles. |
09. |
Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados. |
10. |
Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles. |
11. |
Tejidos de punto. |
12. |
Prendas y complementos de vestir, de punto. |
13. |
Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto. |
14. |
Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos. |
Especialidad 12. Calzado, sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales, manufacturas de cabello Grupos: | |
01. |
Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos. |
02. |
Artículos de sombrerería y sus partes. |
03. |
Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones-asiento, látigos fustas y sus partes. |
04. |
Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas del cabello. |
Especialidad 13. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio Grupos: | |
01. |
Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas. |
02. |
Productos cerámicos. |
03. |
Vidrio y manufacturas de vidrio. |
Especialidad 14. Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de esas materias; bisutería; monedas Grupos: | |
01. |
Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. |
Especialidad 15. Metales comunes y manufacturas de estos metales Grupos: | |
01. |
Fundición, hierro y acero. |
02. |
Manufacturas de fundición, de hierro o de acero. |
03. |
Cobre y manufacturas de cobre. |
04. |
Níquel y manufacturas de níquel. |
05. |
Aluminio y manufacturas de aluminio. |
06. |
(Reservado para una futura utilización en el Sistema armonizado). |
07. |
Plomo y manufacturas de plomo. |
08. |
Cinc y manufacturas de cinc. |
09. |
Estaño y manufacturas de estaño. |
10. |
Los demás metales comunes; «cermets»; manufacturas de estas materias. |
11. |
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes; partes de estos artículos, de metales comunes. |
12. |
Manufacturas diversas de metales comunes. |
Especialidad 16. Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, aparatos para la grabación o la reproducción de sonido, aparatos para la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos Grupos: | |
01. |
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos. |
02. |
Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos para la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. |
Especialidad 17. Material de transporte Grupos: | |
01. |
Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación. |
02. |
Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios. |
03. |
Navegación aérea o espacial. |
04. |
Navegación marítima o fluvial. |
Especialidad 18. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; relojería; instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Grupos: | |
01. |
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. |
02. |
Relojería. |
03. |
Instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos. |
Especialidad 19. Armas y municiones, sus partes y accesorios Grupos: | |
01. |
Armas y municiones, sus partes y accesorios. |
Especialidad 20. Mercancías y productos diversos Grupos: | |
01. |
Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otras partidas; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas. |
02. |
Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios. |
03. |
Manufacturas diversas. |
Especialidad 21. Objetos de arte, de colección o de antigüedad Grupos: | |
01. |
Objetos de arte, de colección o de antigüedad. |
02. |
Disposiciones de tratamiento especial. |
Especialidad 22. Otros Grupos: | |
01. |
Reparaciones locativas que no impliquen la expedición de una licencia de construcción o sus modalidades. |
El artículo 7º de la reglamentación aquí contenida entrará a regir a partir de la publicación del presente decreto. Las demás disposiciones regirán a partir del 1º de mayo de 1998.
Parágrafo transitorio: El registro actualmente existente, así como el régimen de inscripción, renovación, actualización o modificación y las disposiciones contenidas en el Decreto 1665 de 1997, continuarán vigentes hasta la fecha en que entre a regir la integridad de este decreto.
Los registros existentes vigentes a la fecha deberán actualizarse y adecuarse a la presente normatividad a partir del 1º de mayo de 1998.
No obstante lo anterior durante el mes de abril de 1998, los proponentes interesados podrán presentar los formularios de actualización a las cámaras de comercio respectivas. Las solicitudes que se reciban durante este período solo quedarán inscritas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Los proponentes que a 30 de abril de 1998 no hayan actualizado su registro de conformidad con lo previsto en el presente decreto, cesarán los efectos de su inscripción.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Carlos Julio Gaitán González.
El Ministro del Interior,
Carlos Holmes Trujillo.
El Ministro de Transporte,
José Henrique Rizo Pombo.
FE DE ERRATAS
Nota: Publicado en el Diario Oficial 43.217 de Enero 19 de 1998.
La Imprenta Nacional de Colombia cometió un error de transcripción en los artículos 20 y 25 de este Decreto, los cuales no concuerdan con el original; por lo tanto, a continuación se transcriben dichos artículos en sus correspondientes apartes:
"Artículo 20. Capacidad máxima de contratación de proveedores....:
Artículo 25. Descripción de especialidades y grupos para el registro de consultores. ...
Especialidad 04. Energía
Grupos:
...
02 Energía eléctrica
...
Sistemas de avaluación y administración del rendimiento"