Decreto 2256 de 2001 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2256 de 2001

Fecha de Expedición: 26 de octubre de 2001

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica el artículo 21 del Decreto 219 de 2000.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2256 DE 2001

 

(Octubre 26)

 

“Por el cual se modifica el artículo 21 del Decreto 219 de 2000.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades otorgadas por los numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Modifica el Artículo 21 del Decreto 219 de 2000. El artículo 21 del Decreto 219 de 2000, quedará así: 

 

“ARTICULO 21. Integración del Consejo Consultivo - Asesor de Industria. El Consejo Consultivo - Asesor de Industria estará integrado por 

 

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá; 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; 

 

El Ministro de Comercio Exterior o su delegado; 

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado; 

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; 

 

Los Superintendentes, Presidentes, Gerentes y Directores de entidades del gobierno nacional que desempeñen funciones relativas a la Industria o sus respectivos delegados. 

 

También serán parte de este Consejo cinco (5) representantes de las asociaciones gremiales del sector privado vinculadas a la industria con sus respectivos suplentes. 

 

La Secretaría Técnica del Consejo estará en cabeza del Director General de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico". 

 

ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

 

 PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de octubre de 2001.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

 

EDUARDO PIZANO DE NARVÁEZ.

 

NOTA. Publicado en el Diario Oficial. N. 44598. 30 de octubre de 2001.