Decreto 2423 de 1997
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DECRETO 2423 DE 1997
(Septiembre 30)
Derogado por el Artículo 32 del Decreto 219 de 2000.
“Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Asesor de Política para la Pequeña y Mediana Empresa de que trata el artículo 3° de la Ley 78 de 1988.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 78 de 1988,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.Integración. El Consejo Asesor de Política para la Pequeña y Mediana Empresa, de que trata el artículo 3 de la Ley 78 de 1988, estará integrado por:
1. El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá o su delegado.
2. El Ministro de Comercio Exterior, o su delegado.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
4. El Presidente del Instituto de Fomento Industrial, IFl, o su delegado.
5. El Presidente de Bancoldex, o su delegado.
6. El Gerente General de Proexport, o su delegado.
7. El Director de Colciencias o su delegado.
8. El Director General del SENA o su delegado.
9. El Presidente de la Asociación Colombiana de Pequeños y Medianos Industriales, ACOPI.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica Permanente del Consejo, estará a cargo del Jefe de la División de Análisis Sectorial de la Dirección Técnica de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 2°. Funciones. El Consejo Asesor de Política para la Pequeña y Mediana Empresa, desarrollará las funciones que se enumeran a continuación:
1. Definir y formular políticas generales de fomento de la Pequeña y Mediana Empresa.
2. Articular los diferentes programas de fomento de la Pequeña y Mediana Empresa, que se ejecuten dentro del marco general de política del Gobierno.
3. Procurar el establecimiento de medidores o indicadores de impacto de los programas de fomento de la Pequeña y Mediana Empresa.
4. Definir y formular políticas de desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología y mejoramiento de la competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa.
5. Evaluar periódicamente los programas de fomento de la Pequeña y Mediana Empresa y proponer correctivos.
6. Asesorar al Ministerio de Desarrollo Económico, en la estructuración de los programas de fomento de la Pequeña y Mediana Empresa.
7. Conformar y reglamentar consejos regionales, en las cinco regionales Corpes en que se encuentra dividido el país.
8. Adoptar sus estatutos internos.
9. Las demás, compatibles con su naturaleza, orientadas al fomento de la Pequeña y Mediana Empresa en Colombia.
ARTÍCULO 3°. Sesiones. El Consejo se reunirá al menos dos veces por semestre. Podrá reunirse extraordinariamente para tratar asuntos especiales de su competencia, por decisión de su Presidente o por solicitud de cualquiera de sus miembros. Tal solicitud será elevada ante la Secretaría Técnica, la cual realizará la citación, dentro de los quince días siguientes.
ARTÍCULO 4°.Convocatorias. Será deber del Presidente del Consejo, por intermedio de la Secretaría Técnica Permanente, hacer las convocatorias para las reuniones ordinarias o extraordinarias del organismo.
Las reuniones ordinarias se convocarán al menos con dos semanas de antelación a la fecha convenida para su celebración y las extraordinarias con cinco días de anterioridad.
ARTÍCULO 5°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de septiembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CARLOS JULIO GAITÁN GONZÁLEZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43141. 2 de octubre de 1997