Decreto 1524 de 2013
Fecha de Expedición: 19 de julio de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FONDO DE RESERVA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA CARTERA HIPOTECARIA (FRECH)
- Subtema: Reglamentación
Por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 1328 de 2009, en relación con los recursos del FRECH
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DECRETO 1524 DE 2013
(julio 19)
Por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 1328 de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 1328 de 2009
CONSIDERANDO
Que el 15 de julio de 2009, se promulgó la Ley 1328, en virtud de la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.
Que el artículo 39° de la Ley 1328 de 2009, establece que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá impartir instrucciones al Banco de la República, en su calidad de administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria -FRECH-, para que con los recursos de dicho Fondo continúe realizando operaciones de Tesorería, incluyendo, a partir de la entrada en vigencia de la citada ley, a las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia distintas a los establecimientos de crédito que defina el Gobierno Nacional, así como las carteras colectivas administradas por estas.
DECRETA
ARTÍCULO 1° Nuevas entidades que pueden realizar operaciones de tesorería con los recursos del FRECH. Las Sociedades Fiduciarias, Sociedades Comisionistas de Bolsa y Sociedades Administradoras de Inversión, así como los fondos de inversión colectiva por ellas administrados, podrán realizar operaciones de tesorería, con cargo a los recursos disponibles del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria - FRECH. Los términos y condiciones de estas operaciones serán definidas por el Comité de Inversiones previsto en el artículo 7° del Decreto 2670 de 2000 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2° Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio del año 2013.
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 48.856 de 19 de julio de 2013.