Decreto 1078 de 1989
Fecha de Expedición: 22 de mayo de 1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 59 de la Ley 81 de 1988.
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DECRETO 1078 DE 1989
(Mayo 22)
“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 59 de la Ley 81 de 1988.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. El Consejo Directivo de Comercio Exterior-Incomex-, y la Junta Directiva del Fondo de Promoción de Exportaciones-Proexpo-, tendrán dos asesores permanentes, de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional, con asiento en estos dos últimos órganos de administración y con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 2°. Los Asesores Permanentes de que trata el artículo 1° de este Decreto, cumplirán en relación con el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex-, las siguientes funciones:
a) Elaborar documentos que contengan los informes, análisis y recomendaciones sobre los asuntos de Política de Comercio Exterior que sean sometidos a consideración de este órgano directivo, por iniciativa del Ministro de Desarrollo, del Director del Incomex, de cualquier otro integrante del citado Consejo, o por iniciativa propia;
b) Elaborar informes escritos cada semestre, sobre el estado del Comercio Exterior del país y del ámbito internacional relevante para éste;
c) Informar a la mayor brevedad sobre situaciones de coyuntura internacional que afecten o puedan afectar el Comercio Exterior del país, presentando un análisis y formulando recomendaciones al respecto.
ARTÍCULO 3°. Los Asesores Permanentes, cumplirán en relación con la Junta Directiva del Fondo de Promoción de Exportaciones -Proexpo-, las siguientes funciones:
a) Elaborar documentos que contengan los informes, análisis y recomendaciones sobre asuntos relacionados con la Política de Comercio Exterior y la de Promoción de Exportaciones, sobre los cuales deba decidir este órgano;
b) Elaborar concepto sobre documentos de índole similar que proviniendo de otras fuentes sean sometidos a la consideración de la Junta Directiva del Fondo de Promoción de Exportaciones-Proexpo-;
c) Formular recomendaciones sobre las gestiones de mercadeo y promoción que deban adelantar las misiones comerciales del país en el exterior, con miras a aumentar la competitividad y la participación de productos colombianos en el Comercio Internacional.
ARTÍCULO 4°. El Fondo de Promoción de Exportaciones-Proexpo-, pagará, con cargo a su respectivo presupuesto y sin que por ello pasen a ser parte de su nómina de personal, los gastos Decreto. Así mismo, proporcionará a los Asesores Permanentes toda la información y el personal de apoyo necesarios para cumplir con las funciones señaladas en este Decreto.
ARTÍCULO 5°. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex-, proporcionará a los Asesores Permanentes a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, las oficinas respectivas, y previa autorización del Director del Instituto, el personal administrativo, la infraestructura técnica y la información que les permita cumplir a estos Asesores las funciones señaladas en el parágrafo del artículo 59 de la Ley 81 de 1988, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley.
ARTÍCULO 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a los 22 días del mes de mayo de 1989.
VIRGILIO BARCO
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CARLOS ARTURO MARULANDA RAMÍREZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 38827. 22 de mayo de 1989.