Decreto 2752 de 1954 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2752 de 1954

Fecha de Expedición: 15 de septiembre de 1954

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 2752 DE 1954

 

(Septiembre 15)

 

“Por el cual se modifica el artículo 74 del Código de Petróleos.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto número 3518 de 9 de Noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; 

 

Que el procedimiento señalado en los artículos74 y siguiente del código contencioso administrativo para las notificaciones y recursos que proceden por la vía gubernativa, no se compadece con la rapidez que debe tener la tramitación de los negocios de petróleos, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Modifica el Artículo 74 del decreto 1056 de 1953. Hácense extensivas las disposiciones de los artículos 1º y 2º del Decreto 1349 de 22 de mayo de 1953 a las actuaciones administrativas sobre petróleos, de que trata el código sobre la materia. 

 

Queda en estos términos modificado artículo 74 del código de petróleos. 

 

ARTÍCULO 2º. Este Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficia, y suspende todas las disposiciones legales que sean contrarias. 

 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Dado en Bogotá a los 15 días del mes de Septiembre de 1954.

 

TENIENTE GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA.

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

 

LUCIO PABÓN NÚÑEZ.

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

EVERISTO SOURDIS.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA,

 

LUIS CARO ESCALLÓN.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

CARLOS VILLAVECES R.

 

EL MINISTRO DE GUERRA,

 

BRIGADIER GENERAL GABRIEL PARÍS.

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

 

JUAN GUILLERMO RESTREPO J.

 

EL MINISTRO DE TRABAJO,

 

CASTOR JARAMILLO ARRUBLA.

 

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA,

 

BERNARDO HENAO MEJÍA.

 

EL MINISTRO DE FOMENTO,

 

MANUEL ARCHILA MONROY.

 

EL MINISTRO DE MINAS Y PETRÓLEOS,

 

PEDRO MANUEL ARENAS.

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

AURELIO CAICEDO AYERBE.

 

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES,

 

BRIGADIER GENERAL GUSTAVO BERRIO M.

 

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,

 

CAPITÁN DE NAVÍO RUBÉN PIEDRAHITA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 28588. 28 de septiembre de 1954.