Decreto 2875 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2875 de 2013

Fecha de Expedición: 11 de diciembre de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Funciones

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2670 de 2000

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2875 DE 2013

 

(Diciembre 11)

 

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2670 de 2000

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 48 y 49 de la Ley 546 de 1999,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 48 de la Ley 546 de 1999, autorizó la creación del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria — FRECH, con el propósito de facilitar las condiciones para la financiación de vivienda. Dicho fondo es administrado por el Banco de la República, siguiendo los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional.

 

Que el Gobierno Nacional determinó la creación de un Comité de Inversiones cuya función es dar las instrucciones que deben ser adoptados por el Banco de la República en materia de inversiones del portafolio de recursos con los que cuenta el fondo.

 

Que el Decreto 4172 de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera — URF, como un organismo del orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que mediante el Decreto 1959 de 2013 se modificó la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suprimiendo la Dirección General de Regulación Financiera.

 

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar la composición del Comité de Inversiones del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria — FRECH, previsto en el artículo 7° del Decreto 2670 de 2000, modificado parcialmente por el artículo 1° del Decreto 936 de 2004.

 

DECRETA

 

 ARTÍCULO 1°. Modificase el artículo 7° del Decreto 2670 de 2000 modificado parcialmente por el artículo | 0 del Decreto 936 de 2004, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 7°. COMITÉ DE INVERSIONES. De acuerdo con el inciso 1°. del artículo 48 de la Ley 546 de 1999, la administración del FRECH le corresponde al Banco de la República. Para el cumplimiento de esta finalidad, contará con un Comité de Inversiones cuya función será dar las instrucciones en materia de inversiones que deben ser adoptadas por el Banco de la República.

 

El Comité de Inversiones se compondrá por tres personas: el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado y el Director de la Unidad Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF o su delegado. A dicho comité asistirá como invitado el Gerente General del Banco de la República o su delegado.

 

La secretaría técnica del Comité de Inversiones del FRECH será efectuada por el funcionario designado por el Banco de la República El Comité de Inversiones se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros o por su Secretario. "

 

ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2013.

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 49.001 de 11 de diciembre de 2013.