Decreto 777 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 777 de 2004

Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTRATOS
- Subtema: Contrato de Leasing Habitacional

Por medio del cual se reglamentan las operaciones de leasing habitacional previstas en el artículo 1° de la Ley 795 de 2003, en relación con operaciones de leasing habitacional

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 777 DE 2004

 

(Marzo 12)

 

Por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 1350 de 2003.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ley 643 de 2001,

 

DECRETA:

 

 

 ARTÍCULO 1°. El artículo 10 del Decreto 1350 de 2003 quedará así:

 

ARTÍCULO 10. Formato del formulario único sistematizado. Los formularios para el juego de apuestas permanentes o chance que sean diligenciados en forma sistematizada, deberán ser emitidos por la entidad concedente, impresos en papel de seguridad, agruparse en rollos u hojas continuas, la numeración será consecutiva u homologada en un número serial único de identificación de cada jugada y sus dimensiones determinadas por la entidad concedente, donde a través del sistema se puedan verificar los datos de expedición del formulario: fecha, valor apostado y ciudad.

 

Cuando el juego se realice en línea y en tiempo real, en el papel de seguridad suministrado por la entidad concedente, deberá diligenciarse el formulario con la información preconfigurada por el sistema, la cual corresponderá a la prevista para el formulario único de apuestas permanentes o chance, la numeración será consecutiva u homologada en un número serial único de identificación de cada jugada donde a través del sistema se puedan verificar los datos de expedición del formulario: fecha, valor apostado, ciudad, hora y terminal.

 

La entidad concedente deberá inspeccionar y revisar los sistemas dispuestos para la operación con el fin de verificar su integridad y la información generada por los mismos.

 

PARÁGRAFO. En los formularios utilizados para la operación del juego de apuestas permanentes sistematizado, podrán cursarse otros juegos de suerte y azar que se encuentren debidamente autorizados y que se operen en forma similar.

 

El sistema debe garantizar que cada juego sea individualizado en tal forma que permita a las autoridades respectivas, ejercer un control permanente e inmediato de cada uno de tales juegos.

 

ARTÍCULO 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que lesean contrarias.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de marzo del año 2004.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

 

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.492 de 16 de marzo de 2004.