Decreto 1300 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1300 de 2014

Fecha de Expedición: 11 de julio de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. - FINDETER
- Subtema: Normas Aplicables

Por el cual se regula una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el Financiamiento de Programas y Proyectos en el Sector de Agua y Saneamiento Básico.

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DECRETO 1300 DE 2014

 

(julio 11)

 

Por el cual se regula una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el Financiamiento de Programas y Proyectos en el Sector de Agua y Saneamiento Básico.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial, las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo adoptado por la Ley 1450 de 2011, estableció en su artículo 21 que la estructuración y funcionamiento de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) previstos en el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007, se ajustará de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y de las personas prestadoras de los servicios públicos, y la implementación efectiva de esquemas de regionalización.

 

Que el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007, que continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, dispuso que los recursos que aporte el Gobierno nacional para la ejecución de los planos departamentales para el manejo empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento, estarán condicionados al compromiso por parte de las entidades territoriales de los recursos del Sistema General de Participaciones y de regalías, así como de los compromisos de transformación empresarial que se deriven del diagnóstico institucional respectivo.

 

Que el Sector de Agua y Saneamiento Básico continúa siendo una de las prioridades del Gobierno nacional. Por tal razón, la autorización de una línea de crédito con tasa compensada es el vehículo idóneo para la ejecución de la política del Sector, como herramienta para el Financiamiento de todas las inversiones relacionadas con el sector de Agua y Saneamiento Básico, o aquellos nuevos Planes, programas o políticas que se implementen por el Gobierno nacional en el sector de Agua y Saneamiento Básico.

 

Que así mismo, entre el año 2009 y 2012, 117 municipios colombianos contrajeron deuda pública con el Patrimonio Autónomo­ Grupo Financiero de Infraestructura Ltda., administrados por Alianza Fiduciaria, quien colocó aproximadamente $440.000 millones, cuyos intereses financiarían el rendimiento de los Bonos del Agua emitidos y colocados en el mercado de valores.

 

Que constituye un propósito gubernamental e institucional el lograr el mejoramiento de las condiciones económicas y la reducción de los costos financieros de los Entes Territoriales que adquirieron créditos con el Patrimonio Autónomo ­ Grupo Financiero de Infraestructura Ltda., administrado por Alianza Fiduciaria.

 

Que una de las estrategias del Gobierno nacional para cumplir este objetivo, está representada en la estructuración de líneas de crédito con tasa compensada a través de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. ­ (Findeter), que permita la sustitución de los pasivos contraídos con dicho Fideicomiso por los municipios con categoría 6, siempre y cuando la deuda no supere los $10.000.000.000.

 

Que el artículo 2° de la Ley 617 de 2000, que modificó el artículo 6° de la Ley 136 de 1994 establece la categorización de los distritos y municipios, clasificando en la categoría sexta aquellos con población igual o inferior a 10.000 habitantes y con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a 15.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. ­ (Findeter), en desarrollo de su objeto social, puede redescontar créditos a entidades públicas del orden Nacional, Territorial, distrital y sus descentralizadas, así como a entidades de derecho privado y patrimonios autónomos, conforme a lo dispuesto por el literal g) del numeral 1o del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2o del artículo 268 de dicho ordenamiento.

 

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3o del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. ­ (Findeter), para crear líneas de redescuento con tasa compensada, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del redescuento provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva y que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional, partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.

 

Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. ­ (Findeter), en Acta número 281, correspondiente a la sesión realizada el 28 de enero de 2014, aprobó la propuesta para la creación de una línea de crédito con tasa compensada para el Financiamiento de todas las inversiones relacionadas con el sector de Agua y Saneamiento básico, o aquellos nuevos planes, programas o políticas que se implementen por el Gobierno nacional en el Sector de Agua y Saneamiento Básico.

 

Que igualmente la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. ­ (Findeter), en Acta número 284, correspondiente a la sesión realizada el 29 de abril de 2014, aprobó la propuesta para incluir dentro de esta línea de crédito con tasa compensada, la financiación de la sustitución de la deuda contraída por los municipios categoría 6 con el Patrimonio Autónomo ­ Grupo Financiero de Infraestructura Ltda., administrado por Alianza Fiduciaria, cuyo monto por Ente Territorial no supere los diez mil millones de pesos ($10.000.000.00) moneda legal colombiana, con un plazo de amortización de hasta quince (15) años, y hasta tres (3) años de gracia a capital.

 

Que en virtud de todo lo anterior,

 

DECRETA:

 

 ARTÍCULO 1°. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. ­ (Findeter), de conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en relación con las actividades de que tratan los literales a) y l) del numeral 2 del artículo 268 del mencionado Estatuto, podrá ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada destinada al Financiamiento de todas las inversiones relacionadas con el sector de Agua y Saneamiento Básico, o aquellos nuevos planes, programas o políticas que se implementen por el Gobierno nacional en el Sector de Agua y Saneamiento Básico, así como para la sustitución de la deuda contraída por los municipios categoría 6 con el Patrimonio Autónomo ­ Grupo Financiero de Infraestructura Ltda., administrado por Alianza Fiduciaria, cuyo monto por Ente Territorial no supere los diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) moneda legal colombiana.

 

 ARTÍCULO 2°. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada los Departamentos, distritos, municipios, Entidades Descentralizadas del Orden Territorial, Corporaciones Autónomas Regionales, o el fideicomiso que se constituya para sustituir la deuda contraída por los municipios, y los demás aportantes que destinen recursos para el desarrollo y ejecución de la preinversión y/o inversión requerida por dichos planes, así como las Empresas prestadoras de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

 

 ARTÍCULO 3°. Los recursos de esta línea se destinarán a financiar todas las inversiones relacionadas con estudios y diseños, construcción, reconstrucción, reparación, interventoría, mejoramiento, ampliación y equipamiento en el sector de Agua y Saneamiento Básico, así como aquellos nuevos planes, programas o políticas que se implementen por el Gobierno nacional en el Sector de Agua y Saneamiento Básico.

 

 ARTÍCULO 4° Las operaciones de redescuento de que trata el presente Decreto se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2018 y hasta por un monto total de ochocientos cincuenta mil millones de pesos ($850.000.000.000) moneda legal colombiana. Para todas las inversiones en el sector de agua y saneamiento básico el plazo de amortización será de hasta diez (10) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital.

 

PARÁGRAFO. Los recursos para la sustitución de la deuda contraída por los municipios categoría 6 con el Patrimonio Autónomo ­ Grupo Financiero de Infraestructura Ltda., administrado por Alianza Fiduciaria, cuyo monto por ente territorial no supere los diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) moneda legal colombiana, tendrán un plazo de amortización de hasta quince (15) años, y hasta tres (3) años de gracia a capital.

 

 ARTÍCULO 5°. TASA DE REDESCUENTO. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. ­ (Findeter) ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del DTF menos un punto por ciento, trimestre anticipado (DTF ­1.0% T.A.), o IPC más cero punto cinco por ciento, efectivo anual (IPC + 0.5% E.A.) o IBR menos 0.9 por ciento, mes vencido (IBR ­0.9% M.V.).

 

La tasa de interés final será hasta del DTF más tres puntos por ciento trimestre anticipado (DTF+3.0% T.A.) o hasta IPC más cuatro punto cinco puntos por ciento efectivo anual, (IPC + 4.5% EA.) o hasta el IBR más tres punto uno por ciento, mes vencido (IBR + 3.1% MV.)

 

 ARTÍCULO 6°. RECURSOS DE REDESCUENTO. Con fundamento en lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinará anualmente en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. ­ (Findeter), la diferencia entre la tasa de captación promedio de Findeter más los costos en que ésta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en desarrollo de lo previsto en el artículo 1o del presente decreto y la tasa de redescuento mencionada en el Artículo 5 del presente decreto.

 

PARÁGRAFO 1°. La metodología para determinar la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. ­ (Findeter), para efectos de la presente línea de redescuento, así como los costos mencionados en este artículo, serán los aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en el Acta número 298 del 20 de diciembre de 2006.

 

PARÁGRAFO 2°. Para efecto de lo establecido en el presente artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. ­ (Findeter), presentará a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante la programación y preparación del proyecto anual del Presupuesto General de la Nación, la información relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. ­ (Findeter), más los costos en que ésta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto.

 

 ARTÍCULO 7°. TRANSFERENCIA DE RECURSOS. Durante el mes de enero de cada año y a lo largo de la vigencia de las operaciones de redescuento, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando sea necesario, transferirá a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. ­ (Findeter), el valor requerido para compensar la tasa sin superar el valor apropiado en el presupuesto para la respectiva vigencia fiscal, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo sexto precedente, sujeto al Programa Anualizado de Caja.

Notas de Vigencia

 

 ARTÍCULO 8°. VIABILIDAD Y SEGUIMIENTO. El otorgamiento de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.

 

PARÁGRAFO. Las operaciones de redescuento destinadas a sustituir los Bonos Ordinarios Patrimonio Autónomo Grupo Financiero de Infraestructura 2008­1 y 2010 no estarán sometidas al otorgamiento de la viabilidad establecida en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 9°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de julio del año 2014.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

 

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 49.209 de 11 de julio de 2014