Decreto 28 de 1995
Fecha de Expedición: 10 de enero de 1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA. UPME. -UAE.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 143 de 1994, en lo concerniente a la organización y el funcionamiento de la Unidad de Planeación Minero-Energética.
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DECRETO 28 DE 1995
(Enero 10)
Reglamenta parcialmente la Ley 143 de 1994. Modificado en lo pertinente por el Artículo 8 del Decreto 1683 de 1997. Modificado por el Artículo 17 del Decreto 255 de 2004.
“Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 143 de 1994, en lo concerniente a la organización y el funcionamiento de la Unidad de Planeación Minero-Energética.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, ordinal 11, de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 143 de 1994,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Naturaleza Jurídica. La Unidad de Planeación Minero-Energética, en adelante la Unidad, se organiza como una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con regímenes especiales en contratación, administración de personal, salarios y prestaciones, conforme con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 143 de 1994, en las normas que la desarrollen, y en el presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.Funciones. Son funciones de la Unidad:
a) Establecer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que se elaboren teniendo en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos energéticos;
b) Establecer la manera de satisfacer dichos requerimientos, teniendo en cuenta los recursos energéticos existentes, convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales;
c) Elaborar y actualizar el Plan Nacional Minero, el Plan Energético Nacional, el Plan de Expansión del Sector Eléctrico y los demás planes subsectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;
d) Evaluar la conveniencia económica y social del desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales, así como el desarrollo de la energía nuclear para usos pacíficos;
e) Evaluar la rentabilidad económica y social de las exportaciones de recursos mineros y energéticos;
f) Realizar diagnósticos que permitan la formulación de planes y programas del sector Minero-Energético;
g) Establecer y operar los mecanismos y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de minerales energéticos, hidrocarburos y energía, y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos, de conformidad con la conveniencia nacional;
h) Recomendar al Ministro de Minas y Energía políticas y estrategias para el desarrollo del sector Minero-Energético;
i) Prestar servicios técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos. Para estos efectos, la Unidad determinará, mediante reglamentación, las condiciones que deben reunirse, para su prestación, y las cifras que se cobren por ello. En todo caso, tales servicios se prestarán sin perjuicio del cumplimiento de las demás funciones;
j) Establecer prioritariamente un programa de ahorro y optimización de energía;
k) Aprobar los planes de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, que sean presentados por las empresas de servicios públicos conforme a la Ley;
l) Realizar las funciones administrativas que sean necesarias para el desarrollo de la gestión encomendada;
ll) Las demás que le señale la Ley.
ARTÍCULO 3º. Estructura Interna. La Unidad de Planeación Minero Energética tendrá la siguiente estructura interna:
1. Dirección General.
2. Secretaría General.
3. Subdirección de Planeación Energética.
4. Subdirección de Planeación Minera.
ARTÍCULO 4º. Director. La Unidad contará con un Director, que tendrá la calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, cuya remuneración será determinada por el Gobierno Nacional conforme a las normas que regulan la materia.
El Director de la Unidad deberá reunir las condiciones exigidas en el artículo 15 de la Ley 143 de 1994.
ARTÍCULO 5º. Funciones de la Dirección. La Dirección, a través del Director cumplirá las siguientes funciones:
a) Coordinar la realización de las actividades y los estudios técnicos que permitan establecer los requerimientos minero energéticos de la población y la manera de satisfacerlos;
b) Realizar todas las actuaciones indispensables para la elaboración del Plan Energético Nacional, el de Desarrollo Minero, y el de cada uno de los subsectores de Minas y Energía, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas que el Gobierno Nacional adopte para el mismo sector;
c) Elaborar el presupuesto de la Unidad que presentará al Ministerio de Minas y Energía para su trámite ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Presupuesto y demás normas concordantes;
d) Coordinar el desarrollo y la ejecución del contrato de fiducia para el manejo de los recursos presupuestales de la Unidad y ordenar a la fiduciaria la celebración de los contratos que se requieran;
e) Ordenar los gastos con cargo al presupuesto asignado a la Unidad;
f) Celebrar los contratos que se requieran para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Unidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, inciso 2º, de la Ley 143 de 1994;
g) Nombrar y remover el personal de la Unidad, conforme a las disposiciones legales aplicables a esta materia;
h) Expedir los actos relacionados con las situaciones administrativas de los servidores vinculados a la planta de personal de la Unidad;
i) Coordinar y supervisar las tareas del personal técnico que se vincule al servicio de la Unidad;
j) Establecer el sistema de Control Interno, así como los procedimientos para la adopción y evaluación del Plan de Gestión de la Unidad, con arreglo a la ley;
k) Elaborar proyectos de ley o de decretos que desarrollen materias relacionadas con las funciones a cargo de la Unidad, y presentarlos ante el Ministro de Minas y Energía para su trámite posterior, si hubiere lugar a ello;
l) Diseñar los procedimientos administrativos que deben aplicarse, teniendo en cuenta la racionalización de las tareas y el uso de los recursos con que cuenta la Unidad;
ll) Conformar comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de programas específicos;
m) Realizar las demás tareas administrativas que sean indispensables para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad;
n) Delegar las funciones atribuidas a la Dirección en los servidores vinculados a la planta de personal de la Unidad, con sujeción a las normas que rigen la materia;
o) Las demás que le señale la ley.
ARTÍCULO 6º. Secretaría General. La Secretaría General, que dependerá de la Dirección de la Unidad, tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asegurar la continuidad en el cumplimiento de las funciones de la Unidad, mediante la adquisición de los bienes y servicios necesarios para ello, conforme a las instrucciones que imparta la Dirección;
b) Elaborar los programas para la adquisición de los bienes que requiera la Unidad, así como para su mantenimiento;
c) Controlar los inventarios de los bienes, equipos, elementos, de la Unidad;
d) Tomar las medidas indispensables para mantener en buen estado y conservación los bienes y equipos de la Unidad;
e) Administrar los recursos financieros de la Unidad, y coordinar la elaboración y ejecución del presupuesto asignado al organismo;
f) Coordinar todas las actividades relacionadas con la planeación, organización, desarrollo y control de los asuntos administrativos de la Unidad;
g) Emitir conceptos sobre los asuntos jurídicos propios de la Unidad; preparar y revisar los actos administrativos que deban proferirse; codificar las disposiciones legales relacionadas con las materias de competencia del organismo, y administrar el sistema de información jurídica, que servirá de consulta a las demás autoridades y público en general;
h) Refrendar con su firma los actos administrativos que deba expedir el Director;
i) Expedir copias de los documentos que reposen en el archivo de la Unidad, a petición de los interesados;
j) Tramitar las peticiones relacionadas con el suministro de documentos y demás información de carácter público que repose en la Unidad;
k) Dirigir las actividades relacionadas con la elaboración, programación y ejecución del presupuesto de la Unidad;
l) Las demás que le asigne el Director de la Unidad;
ARTÍCULO 7º. Subdirección de Planeación Energética. Son funciones de la Subdirección de Planeación Energética:
a) Elaborar estudios y recomendaciones que permitan la formulación de programas de desarrollo del sector energético nacional, en coordinación con las Direcciones Generales de Minas, Energía Eléctrica e Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, y las entidades descentralizadas del sector energético;
b) Establecer los procedimientos, metodologías y modelos requeridos para planear y evaluar la oferta y demanda de recursos energéticos del país, y para determinar las prioridades para satisfacer los requerimientos, de conformidad con el interés nacional;
c) Establecer la metodología y las actividades necesarias para la elaboración del Plan Energético Nacional y los demás planes subsectoriales, como el Plan de Expansión del Sector Eléctrico;
d) Coordinar con las Direcciones Generales de Energía Eléctrica y de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, las tareas de evaluación de la ejecución del Plan Energético Nacional y de los demás planes subsectoriales;
e) Coordinar con el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA, la realización de evaluaciones sobre la conveniencia económica y social del desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales, así como el desarrollo de la energía nuclear para usos pacíficos;
f) Realizar evaluaciones sobre la rentabilidad económica y social de las exportaciones de los recursos energéticos;
g) Coordinar con el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA, la formulación de un programa de ahorro, conservación y uso eficiente de la energía, el cual hará parte del Plan Energético Nacional;
h) Las demás que le asigne el Director de la Unidad.
ARTÍCULO 8º. Subdirección de Planeación Minera. Son funciones de la Subdirección de Planeación Minera:
a) Elaborar estudios y recomendaciones que permitan la formulación de programas de desarrollo del sector minero nacional, con sujeción a las directrices que imparta el Gobierno Nacional;
b) Establecer los procedimientos, metodologías y modelos requeridos para planear y evaluar la oferta y demanda de recursos minerales del país, y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos, de conformidad con el interés nacional;
c) Establecer la metodología y las actividades necesarias para la elaboración del Plan Nacional Minero, y los planes subsectoriales;
d) Coordinar con las Dirección General de Minas del Ministerio de Minas y Energía y las entidades del subsector minero, las tareas de evaluación de la ejecución del Plan Nacional Minero y de los planes subsectoriales, y formular las recomendaciones que fueren necesarias para garantizar su cumplimiento;
e) Las demás que le asigne el Director de la Unidad.
ARTÍCULO 9º. Comités Asesores. El Director de la Unidad podrá integrar Comités Asesores que tendrán a su cargo el estudio de temas específicos, en los cuales se procurará la participación de todas las áreas relacionadas directamente con la materia de que se trate.
Estos comités también servirán como mecanismos de coordinación de las actividades que desarrolle la Unidad, en las cuales se considere necesaria la participación de otras dependencias gubernamentales.
En el acto que decida sobre su integración, se señalará la forma y periodicidad de sus reuniones.
ARTÍCULO 10. Las decisiones de la Unidad de Planeación serán adoptadas mediante resoluciones suscritas por el Director de la Unidad.
ARTÍCULO 11. Contrato de fiducia. La Unidad manejará sus recursos presupuestales y operará a través del contrato de fiducia que se celebrará por el Ministerio de Minas y Energía, con sujeción a las disposiciones previstas en la Ley 143 de 1994. Este contrato, así como los actos que se realicen en desarrollo del mismo, se regirán por las normas del derecho privado.
El contrato de fiducia estará sujeto en su integridad a lo regulado para la fiducia mercantil en el Código de Comercio.
ARTÍCULO 12. Presupuesto. El presupuesto de la Unidad estará conformado por los recursos aportados por las entidades señaladas en el artículo 14, parágrafo, de la Ley 143 de 1994, y por los recursos que obtenga por los servicios de planeación y asesoría que preste de acuerdo con lo establecido en el literal i, del artículo 16 de la Ley 143 de 1994.
La Unidad elaborará anualmente su presupuesto, el cual presentará al Ministerio de Minas y Energía para su trámite. Su distribución anual se hará mediante resolución expedida por el Ministerio de Minas y Energía y refrendada por el Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.
Los recursos serán manejados con sujeción a los mandatos contenidos en la Ley 38 de 1989, y en las normas que la desarrollen, reglamenten o sustituyan.
ARTÍCULO 13. Entrega de recursos. Una vez distribuido el presupuesto para la respectiva vigencia fiscal, las entidades que según la Ley 143 de 1994, artículo 14, parágrafo, deben sufragarlo, procederán a efectuar la consignación en la cuenta que señale la Tesorería General de la República.
ARTÍCULO 14. Régimen de contratación. El contrato de fiducia y los actos y contratos que deban celebrarse en desarrollo del mismo, se sujetarán a las normas del derecho privado, conforme al artículo 13, inciso 2, de la Ley 143 de 1994.
La Unidad expedirá un reglamento interno de contratación, que tendrá en cuenta los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa, y en el cual se establecerá el procedimiento para la selección objetiva de las personas con quienes se celebrarán los contratos.
ARTÍCULO 15. Personal. La Unidad contará con su propia planta de personal, que será adoptada mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional, conforme a las disposiciones legales aplicables a esta materia.
Las relaciones laborales que se establezcan se regirán por las disposiciones aplicables a los empleados públicos del orden nacional.
ARTÍCULO 16. Administración de personal. Al Director de la Unidad le compete la administración de personal, así como la expedición de todos los actos relativos a las situaciones administrativas que se generen en la relación laboral que se establezca con los servidores del organismo.
ARTÍCULO 17. Contratos de prestación de servicios. La Unidad podrá vincular, mediante contratos de prestación de servicios, las personas que requiera para la ejecución de trabajos que exijan conocimientos especializados o una determinada condición personal. Tales contratos no configuran una relación laboral, y serán celebrados a través de la entidad fiduciaria correspondiente, previa solicitud formulada por el Director.
ARTÍCULO 18. Vinculación de personal. En el evento de que funcionarios de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía se vinculen a la Unidad, se entenderá que no hay solución de continuidad.
ARTÍCULO 19. Incorporación. Los funcionarios que prestan sus servicios a la Unidad de Planeación Minero Energética organizada por el artículo 12 del Decreto 2119 de 1992, que sean incorporados a la nueva planta de personal de la Unidad de Planeación de que trata el presente Decreto, deberán cumplir con el requisito de la posesión en el nuevo cargo, de conformidad con las reglas previstas en el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978.
ARTÍCULO 20. Bienes. Los bienes y equipos destinados al servicio de la Unidad de Planeación Minero Energética de que trata el artículo 12 del Decreto 2119 de 1992, se destinarán al servicio de la Unidad de Planeación de que trata el presente decreto.
ARTÍCULO 21. Grupos de Trabajo. La Unidad propenderá por la participación activa de las entidades del sector minero energético en el proceso de elaboración y análisis de los planes de desarrollo subsectoriales, para lo cual podrá conformar grupos de trabajo integrados por funcionarios del Ministerio de Minas y Energía, de sus entidades adscritas o vinculadas y de otras dependencias gubernamentales, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades que deban desarrollarse.
El director de la Unidad, en el acto que disponga su integración, señalará los objetivos del grupo, los aspectos propios de su funcionamiento, y la periodicidad de las reuniones y/o eventos que deban celebrarse.
ARTÍCULO 22. Contrato de fiducia (transitorio). Mientras se adjudica y se celebra el contrato de fiducia de que trata el artículo 11 de este decreto, los recursos presupuestales asignados a la Unidad de Planeación Minero Energética, así como la celebración de los actos y contratos necesarios para el funcionamiento de las mismas, se seguirán ejecutando a través del contrato de encargo fiduciario celebrado entre el Ministerio de Minas y Energía y la Fiduciaria Popular S.A.
ARTÍCULO 23. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
GUILLERMO PERRY RUBIO.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
JORGE EDUARDO COCK LONDOÑO.
EL DIRECTOR GENERAL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.
NOTA: Publicado en el DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N.41673. 10, ENERO, 1995.