Decreto 588 de 1991 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 588 de 1991

Fecha de Expedición: 26 de febrero de 1991

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 588 DE 1991

 

(Febrero 26)

 

“Por el cual se modifican Los Estatutos Básicos Del Instituto De Asuntos Nucleares, IAN.”

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,

 

En desarrollo del Decreto 522 del 22 de febrero de 1991 y en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 11 de la Ley 29 de 1990.

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I.

 

NATURALEZA JURÍDICA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO.

 

ARTÍCULO 1º Naturaleza jurídica. El Instituto de Asuntos Nucleares cuya sigla es IAN, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Minas y Energía. 

 

ARTÍCULO 2º Objetivos. Son objetivos del Instituto de Asuntos Nucleares los siguientes: 

 

1. Elaborar y adelantar programas científicos y tecnológicos en el] campo de la energía nuclear y en el de las energías no convencionales, incluyendo el ahorro de energía. 

 

2. Fomentar la aplicación de la energía nuclear y su aprovechamiento para fines pacíficos, al igual que la aplicación de las energías no convencionales. 

 

3. Promover y velar por el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de energía nuclear. 

 

4. Actuar como órgano consultivo del Gobierno para el estudio de programas, proyectos de ley, decretos o reglamentos que versen sobre la producción, uso o aprovechamiento de la energía atómica o nuclear y de la energía no convencional. 

 

5. Prevenir los efectos de las radiaciones ionizantes sobre la población y el medio ambiente mediante la investigación, reglamentación, supervisión y control de sus aplicaciones en el territorio nacional. 

 

ARTÍCULO 3º Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto desarrollará las siguientes funciones: 

 

1. Ejecutar, de manera a privativa, la dirección y el control técnico de la exploración, explotación y distribución de uranio, torio, radio y demás sustancias vinculadas a la producción de la energía nuclear, función que podrá ejercer directamente o por intermedio de otros organismos administrativos y, en general, de aquellos encargados de otorgar concesiones o licencias. 

 

2. Realizar, fomentar y divulgar la investigación y el desarrollo tecnológico en los diversos campos de la energía nuclear y en el de las fuentes no convencionales de energía. 

 

3. Adelantar las actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo tecnológico del ciclo del combustible nuclear y controlar y regular la utilización de materiales nucleares. 

 

4. Investigar, fomentar y divulgar las aplicaciones de la ciencia y la tecnología nuclear con fines pacíficos y de las fuentes no convencionales de energía. 

 

5. Promover el intercambio nacional e internacional para favorecer la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología en materia nuclear de energías no convencionales. 

 

6. Planear, promover, impartir y establecer en el país la capacitación y entrenamiento en la investigación para el uso pacífico de la energía nuclear y de las fuentes no convencionales de energía, pudiendo asociarse particulares o con otras entidades públicas o privadas para estos fines. 

 

7. Recopilar, sistematizar y divulgar la información sobre energía nuclear y fuentes no convencionales. 

 

8. Promover y velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Convenios Internacionales en materia de energía nuclear y fuentes no convencionales de energía, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

 

9. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y los tratados internacionales relativos a seguridad nuclear, física, radiológica y de salvaguardas. 

 

10. Representar al Gobierno en reuniones internacionales sobre aspectos nucleares y sobre fuentes no convencionales de energía y en eventos internacionales relacionados con las mismas. 

 

11. Presentar al Gobierno los planes, programas y proyectos de expansión e inversión para la producción y exportación de minerales radiactivos. 

 

12. Asesorar al Gobierno en lo relativo a la producción y aprovechamiento de la energía nuclear y de las fuentes no convencionales de energía. 

 

13. Asesorar al sector estatal y al privado en lo concerniente a la adaptación, sustitución e importación de tecnología y asistencia técnica en el campo nuclear o en el de las fuentes no convencionales de energía. 

 

14. Velar por la protección adecuada de los descubrimientos científicos e innovaciones técnicas en materia nuclear o de las fuentes no convencionales de energía, que se incorporen a procesos productivos, directamente o mediante contratos celebrados con personas nacionales o extranjeras. 

 

15. Promover la creación, fusión, transformación de empresas del sector energético, de derecho público o privado, con o sin participación del IAN en su capital, que tengan por finalidad la producción de energía, bienes y servicios en sus componentes nuclear y no convencionales derivados de la actividad científica y tecnológica. 

 

16. Actuar como centro asesor en las tareas de referencia y certificación de la actividad científica y la tecnología en los campos de la energía nuclear y de las fuentes no convencionales. 

 

17. Establecer, en coordinación con entidades estatales o privadas, laboratorios pilotos de calibración dosimétrica, de protección radiológica, de instrumentación nuclear y de control de calidad en materia nuclear; reglamentar, normalizar y certificar sus procedimientos, métodos y equipos. 

 

18. Asesorar, supervisar y controlar el almacenamiento y la eliminación de desechos nucleares y residuos radiactivos. 

 

19. Dictar los reglamentos y expedir las autorizaciones para el uso, aplicación, comercialización y transporte de materiales radiactivos. 

 

20. Revisar, evaluar y autorizar la documentación y las bases para el diseño, construcción, operación y modificación de las instalaciones nucleares. 

 

PARÁGRAFO. En el campo de su actividad el Instituto es el organismo encargado de regular, controlar y sancionar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares conforme a las disposiciones existentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 4º Domicilio. El domicilio principal del Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, será la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer en el territorio nacional las unidades y dependencias seccionales que sean necesarias para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones. 

 

CAPÍTULO II.

 

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

 

ARTÍCULO 5º Dirección y administración. La dirección y la administración del Instituto estarán a cargo de la Junta Directiva y del Director General, quien será el representante legal. 

 

ARTÍCULO 6º Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada de la siguiente forma: 

 

1. El Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá. 

 

2. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. 

 

3. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado. 

 

4. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. 

 

5. El Ministro de Salud o su delegado. 

 

6. Dos representantes designados por el Presidente de la República, uno de los cuales será miembro de la comunidad de investigadores que adelante actividades en el campo de la energía nuclear o no convencional. 

 

PARÁGRAFO 1º El Director del Instituto de Asuntos Nucleares asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. 

 

PARÁGRAFO 2º Los honorarios que deben percibir los miembros de la Junta serán fijados por resolución ejecutiva, en la cual se señalará el máximo que cada uno puede percibir al mes. 

 

PARÁGRAFO 3º El Secretario General del Instituto será a su vez Secretario de la Junta Directiva. 

 

ARTÍCULO 7º Funciones de la Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva del Instituto de Asuntos Nucleares serán, entre otras, las siguientes: 

 

1. Formular la política general del Instituto y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y de ciencia y tecnología, y a través de éstos a los planes generales de desarrollo. 

 

2. Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional. 

 

3. Establecer la estructura interna y la planta de personal del Instituto, señalar las funciones correspondientes a cada dependencia y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional. 

 

4. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto y las adiciones, traslados y reformas, conforme a las normas legales en la materia. 

 

5. Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada. 

 

6. Aprobar los actos o contratos que por su cuantía o naturaleza deban cumplir ese requisito, de acuerdo con lo que al respecto señalen los estatutos internos y las normas vigentes. 

 

7. Autorizar las comisiones y viajes de estudio al exterior para los funcionarios del Instituto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por las disposiciones legales vigentes. 

 

8. Darse su propio reglamento. 

 

9. Autorizar la participación del Instituto en sociedades o personas jurídicas que contribuyan al desarrollo de los objetivos del Instituto. 

 

10. Delegar, con el voto favorable del Ministro de Minas y Energía, en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que corresponden al Instituto. 

 

11. Las demás que señale la ley o los estatutos respectivos. 

 

ARTÍCULO 8º Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Director General o cuando ella así lo decida por mayoría simple de sus integrantes. 

 

ARTÍCULO 9º Quórum. Constituye quórum la mitad más uno de los integrantes de la Junta Directiva y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. 

 

ARTÍCULO 10. Director General. El Director General del Instituto es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción 

 

ARTÍCULO 11. Funciones del Director General. El Director General tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 

 

1. Proponer a la Junta Directiva la política general y los planes y programas que deba desarrollar el Instituto. 

 

2. Elaborar y presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el proyecto de presupuesto anual del Instituto. 

 

3. Presentar a consideración de la Junta Directiva las adiciones, traslados y reformas que fuere necesario efectuar en el presupuesto, conforme a las normas legales vigentes sobre la materia. 

 

4. Representar legalmente al Instituto. 

 

5. Expedir las resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto. 

 

6. Elaborar los reglamentos del Instituto y someterlos a la consideración y aprobación de la Junta Directiva. 

 

7. Nombrar y remover el personal del Instituto. 

 

8. Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales conforme a la ley. 

 

9. Proveer el recaudo de ingresos, ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes de la entidad. 

 

10. Convocar la Junta Directiva a sus sesiones ordinarias y a las extraordinarias cuando lo estime conveniente. 

 

PARÁGRAFO 1º El Director General podrá delegar, bajo su responsabilidad y con la autorización previa de la Junta Directiva, el cumplimiento o desempeño de algunas de las anteriores funciones en el personal subalterno del Instituto. 

 

PARÁGRAFO 2º El Instituto tendrá un Secretario General. 

 

CAPÍTULO III.

 

RÉGIMEN LABORAL Y PATRIMONIO.

 

ARTÍCULO 12. Régimen laboral. El régimen laboral del personal vinculado al Instituto será el determinado por la ley para los establecimientos públicos. 

 

ARTÍCULO 13. Patrimonio. El patrimonio del Instituto de Asuntos Nucleares estará integrado por: 

 

1. Todos los bienes que actualmente le pertenecen. 

 

2. Las partidas que con destino a él se incluyan en el Presupuesto Nacional. 

 

3. Las sumas de dinero que la entidad perciba por razón de las actividades que desarrolle y de los servicios que preste a terceros. 

 

4. Las sumas con que el Gobierno Nacional contribuya a las actividades de exploración y explotación que emprenda el Instituto. 

 

5. Los dineros que produzcan las actividades de exploración y explotación en las zonas dadas en aporte al Instituto por el Gobierno Nacional. 

 

6. Los demás bienes que la entidad adquiera o llegare a adquirir a cualquier título. 

 

7. Las donaciones que reciba de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras. 

 

CAPÍTULO IV.

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS, CONTROL FISCAL Y VIGENCIA.

 

ARTÍCULO 14. Régimen jurídico de los actos y contratos. El régimen jurídico de los actos y contratos administrativos del Instituto estará sujeto a las disposiciones legales que rigen para los establecimientos públicos del orden nacional y a las contempladas para las entidades con funciones de ciencia y tecnología. 

 

ARTÍCULO 15. Control fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos o bienes del Instituto por medio de sus auditores y con aplicación de reglamentos acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, de conformidad con las normas legales. 

 

ARTÍCULO  16. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2345 de 1959 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 26 días del mes de febrero de 1991.

 

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA

 

EL VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

AMYLKAR DAVID ACOSTA MEDINA.

 

EL JEFE DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 39702. 26 de febrero de 1991.