Ley 31 de 1984
Fecha de Expedición: 26 de octubre de 1984
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
- Subtema: Estructura Orgánica
Por la cual se modifica la Ley 21 de 1982, para reconocerles la representación auténtica a los beneficiarios del subsidio familiar en los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación y se dictan otras disposiciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 31 DE 1984
(Octubre 26)
“Por la cual se modifica la Ley 21 de 1982, para reconocerles la representación auténtica a los beneficiarios del subsidio familiar en los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación y se dictan otras disposiciones.”
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modifica el Artículo 50 de la Ley 21 de 1982. El artículo 50 de la Ley 21 de 1982, quedará así: Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar estarán compuestos por diez miembros principales y sus respectivos suplentes integrado así:
1°. Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los empleadores afiliados.
2°. Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los beneficiarios del subsidio familiar.
Todos los miembros tendrán iguales derechos y obligaciones y ninguno podrá pertenecer a más de un Consejo Directivo.
PARÁGRAFO. Los Consejos Directivos requerirán de una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros para tomar determinaciones concernientes a:
1°. Elección de Director;
2°. Aprobación del presupuesto anual de ingresos y egresos;
3°. Fijación de la cuota del subsidio en dinero, pagadera por personas a cargo, cuando ella resultara de la asignación de un porcentaje superior al previsto en el artículo 43 para ese propósito;
4°. Aprobación de los planes y programas de inversión y organización de servicios que debe adelantar el Director Administrativo;
5°. Aprobar u objetar los balances, estados financieros y cuentas de fin de ejercicio y considerar los informes generales y especiales que presente el Director Administrativo, para su remisión a la Asamblea General.
ARTÍCULO 2°. Los estatutos no podrán modificar las funciones reconocidas por la ley a los Consejos Directivos.
ARTÍCULO 3°. Modifica el Artículo 52 de la Ley 21 de 1982. Modificado por el Artículo 22 de la Ley 789 de 2002. El artículo 52 de la Ley 21 de 1982, quedará así:
Los representantes de los trabajadores beneficiarios, serán escogidos por el Ministerio de Trabajo de listas que le pasarán las Centrales Obreras con personería jurídica reconocida. Los representantes de los trabajadores serán beneficiarios directos del Subsidio Familiar en la respectiva caja.
ARTÍCULO 4°. Deroga parcialmente en literal d del Artículo 3 del Decreto 2463 de 1981. Derogase el literal d) del artículo 3º. del Decreto-Ley 2463 de 1981.
ARTÍCULO 5°. La presente Ley tendrá vigencia a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... 1984.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO,
JOSE NAME TERAN.
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
DANIEL MAZUERA GOMEZ.
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
BELISARIO BETANCUR
EL MINISTRO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
OSCAR SALAZAR CHÁVEZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 36791. 16 de noviembre de 1984.