Decreto 73 de 1996 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 73 de 1996

Fecha de Expedición: 11 de enero de 1996

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de enero de 1996

Medio de Publicación: Diario Oficial 42693 de Enero 18 de 1996

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 073 DE 1996

(Enero 11)

Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 1208 de 1996

Por el cual se reglamenta el artículo 806 del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Pago mediante documentos especiales

El pago de los impuestos nacionales, con títulos de devolución de impuestos "TIDIS" podrá efectuarse en el Banco de la República, el Banco del Estado, el Banco Popular y el Bancafé, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 2321 de 1995 para el pago de impuestos con otros Títulos.

Para el efecto, el contribuyente deberá diligenciar el recibo oficial de pago en bancos.

El formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de las entidades autorizadas para recaudar.

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a11 de enero de 1996

ERNESTO SAMPER PIZANO

Presidente de la República

GUILLERMO PERRY RUBIO

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Nota: Publicado en el Diario Oficial 42693 de Enero 18 de 1996.