Decreto 5015 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 5015 de 2009

Fecha de Expedición: 28 de diciembre de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 5015 DE 2009

 

(Diciembre 28)

 

Por el cual se establece la nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4 de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. DEL CAMPO DE APLICACIÓN.- El presente decreto establece el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES.

 

ARTÍCULO  2º. DE LA NOCIÓN DE EMPLEO.- Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

 

ARTÍCULO  3º. DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS.-Los empleos que se establecen en el presente decreto se identificaran por la denominación del empleo del respectivo nivel y un grado que indica la asignación básica mensual, dentro de una escala progresiva según la responsabilidad y complejidad inherentes al ejercicio de las funciones.

 

ARTÍCULO  4º. DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. De conformidad con las funciones, competencias y requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación- ICFES-, a los cuales se refiere el presente decreto se clasifican de acuerdo con los siguientes niveles jerárquicos:

 

1. Directivo

 

2. Asesor

 

3. Profesional

 

4. Técnico

 

5. Asistencial

 

ARTÍCULO . NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES.- Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo con los niveles jerárquicos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

 

Nivel Directivo

 

Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.

 

Nivel Asesor

 

Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de alta dirección.

 

Nivel Profesional

 

Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

 

Nivel Técnico

 

Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

 

Nivel Asistencial

 

Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

 

ARTÍCULO  6º. DE LA NOMENCLATURA DE LOS EMPLEOS. Establécese la nomenclatura y clasificación de los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación- ICFES, de acuerdo con los niveles jerárquicos señalados en el artículo 4º, así:

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

GRADO

 

NIVEL DIRECTIVO

Director General

04

Secretario General

03

Director Técnico

03

Subdirector de Área

02

Jefe de Oficina

01

 

NIVEL ASESOR

Jefe de Oficina Asesora

04

Asesor

03

Asesor

02

Asesor

01

 

NIVEL PROFESIONAL

Gestor de Pruebas

04

Gestor de Pruebas

03

Gestor de Pruebas

02

Gestor de Pruebas

01

Profesional Especializado

04

Profesional Especializado

03

 

NIVEL PROFESIONAL

Profesional Universitario

02

Profesional Universitario

01

 

NIVEL TÉCNICO

Técnico Diagramador

02

Analista de sistemas

02

Técnico Administrativo

02

Técnico Administrativo

01

Técnico Diagramador

01

 

NIVEL ASISTENCIAL

Secretaria Ejecutiva

02

Conductor Mecánico

01

 

PARÁGRAFO : Se entiende por denominación del empleo, la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo.

 

Se entiende por grado, el número de orden que indica la asignación básica mensual del empleo dentro de la escala salarial.

 

ARTÍCULO  7º. DE LA ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL. La asignación básica mensual correspondiente a cada empleo estará determinada de acuerdo con las funciones, responsabilidades, requisitos exigidos y competencias laborales, para el ejercicio del empleo.

 

ARTÍCULO  8º. DE LAS ESCALAS SALARIALES. Establécese la siguiente escala de asignación básica mensual para los diferentes niveles de empleos del ICFES:

 

Nivel Jerárquico

Grado

Directivo

Asesor

Profesional

Técnico

Asistencial

01

5.104.747

3.855.197

2.018.26

1.452.960

1.092.811

02

5.508.300

4.150.933

2.379.342

1.828.755

1.232.686

03

7.220.807

4.592.629

2.555.847

04

8.864.742

5.542.689

3.305.667

 

PARÁGRAFO  1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

 

PARÁGRAFO  2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo.

 

ARTÍCULO  9º. DEL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. En lo no previsto en el presente decreto, el régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos públicos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.

 

Los servidores vinculados al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior que vienen percibiendo la prima de servicios de que trata el Acuerdo 13 del 18 de Julio de 1963 emanado de la Junta Directiva del ICFES y que sean incorporados a la planta de personal que se apruebe para el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES continuarán percibiéndola en las mismas condiciones hasta el retiro del servicio.

 

ARTÍCULO  10. BONIFICACIÓN DE DIRECCIÓN. El Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES, tendrá derecho a la Bonificación de Dirección a que se refieren los Decretos 3150 y 3630 de 2005, en los términos y condiciones allí establecidos.

 

ARTÍCULO  11. PRIMA TÉCNICA. El Director General, el Secretario General y los Directores Técnicos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación- ICFES- tendrán derecho a la prima técnica en los mismos términos y condiciones a que se refiere el decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

Estos servidores podrán optar por la prima técnica determinada por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada, según lo dispuesto en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Los demás empleos del Nivel Directivo y Asesor del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación- ICFES, podrán percibir la prima técnica en los términos y condiciones establecidos en el decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO  12. EQUIVALENCIA DE NOMENCLATURA DE EMPLEOS. A partir de la vigencia del presente decreto, se establecen las siguientes equivalencias de empleos respecto de la nomenclatura de empleos públicos prevista en el Decreto 2489 de 2006 y la establecida en el presente Decreto para los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación- ICFES, así:

 

SITUACIÓN ANTERIOR

 

 

SITUACIÓN NUEVA

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

GRADO

 

 

 

 

 

NIVEL DIRECTIVO

 

 

NIVEL DIRECTIVO

 

Director General de Entidad Descentralizada

15

25

Director General

4

Secretario General de Entidad Descentralizada

37

18

Secretario General

3

Subdirector General de Entidad Descentralizada

40

18

Director Técnico

3

 

 

 

Subdirector de área

2

Jefe de Oficina

137

15

Jefe de Oficina

1

 

 

 

 

 

NIVEL ASESOR

 

 

NIVEL ASESOR

 

Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones o de Prensa o de Jurídica o de Planeación

1045

9

Jefe de Oficina Asesora

4

 

 

 

Asesor

3

Asesor

1020

9

Asesor

2

Asesor

1020

8

Asesor

1

Asesor

1020

7

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL PROFESIONAL

 

 

NIVEL PROFESIONAL

 

Profesional Especializado

2028

17

Gestor de Pruebas

4

Profesional Especializado

2028

16

Gestor de Pruebas

4

Profesional Especializado

2028

15

Gestor de Pruebas

4

Profesional Especializado

2028

14

Gestor de Pruebas

3

Profesional Especializado

2028

13

Gestor de Pruebas

3

Profesional Especializado

2028

12

Gestor de Pruebas

3

Profesional Universitario

2044

11

Gestor de Pruebas

2

Profesional Universitario

2044

10

Gestor de Pruebas

2

 

 

 

Gestor de Pruebas

1

Profesional Especializado

2028

17

Profesional Especializado

4

Profesional Especializado

2028

16

Profesional Especializado

4

Profesional Especializado

2028

15

Profesional Especializado

4

Profesional Especializado

2028

14

Profesional Especializado

3

Profesional Especializado

2028

13

Profesional Especializado

3

Profesional Especializado

2028

12

Profesional Especializado

3

Profesional Universitario

2044

11

Profesional Universitario

2

Profesional Universitario

2044

10

Profesional Universitario

2

Profesional Universitario

2044

9

Profesional Universitario

1

Profesional Universitario

2044

7

Profesional Universitario

1

 

 

 

 

 

NIVEL TÉCNICO

 

 

NIVEL TÉCNICO

 

 

 

 

Técnico Diagramador

 

Técnico Administrativo

3124

8

Técnico Diagramador

2

Analista de Sistemas

3003

16

Analista de Sistemas

1

Técnico Administrativo

3124

18

Técnico Administrativo

2

Técnico Administrativo

3124

15

Técnico Administrativo

2

Técnico Administrativo

3124

14

Técnico Administrativo

2

Técnico Administrativo

3124

13

Técnico Administrativo

2

Técnico Operativo

3132

13

Técnico Administrativo

2

Técnico Administrativo

3124

12

Técnico Administrativo

2

Técnico Administrativo

3124

10

Técnico Administrativo

1

Técnico Administrativo

3124

9

Técnico Administrativo

1

Técnico Administrativo

3124

8

Técnico Administrativo

1

Técnico Operativo

3132

12

Técnico Administrativo

1

Técnico Operativo

3132

11

Técnico Administrativo

1

 

 

 

 

 

NIVEL ASISTENCIAL

 

 

NIVEL ASISTENCIAL

 

Secretaria bilingüe

4182

25

Secretaria Ejecutiva

2

Secretaria Ejecutiva

4210

20

Secretaria Ejecutiva

2

Secretaria Ejecutiva

4210

18

Secretaria Ejecutiva

1

Auxiliar Administrativo

4044

18

Auxiliar Administrativo

1

Conductor Mecánico

4103

17

Conductor Mecánico

1

Secretaria Ejecutiva

4210

16

Secretaria Ejecutiva

1

Auxiliar Administrativo

4044

15

Auxiliar Administrativo

1

Auxiliar Administrativo

4044

14

Auxiliar Administrativo

1

Auxiliar Administrativo

4044

13

Auxiliar Administrativo

1

Auxiliar Administrativo

4044

12

Auxiliar Administrativo

1

 

ARTÍCULO  13. DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. Fíjense los requisitos generales para los empleos de los niveles jerárquicos de que trata el artículo 4º del presente decreto, así:

 

1. Nivel Directivo

 

Grado

Requisito

04

Título Profesional, título de postgrado en la modalidad especialización y setenta dos 72 meses de experiencia profesional relacionada.

03

Título Profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización sesenta 60) meses de experiencia profesional relacionada.

02

Título Profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización cuarenta ocho 48) meses de experiencia profesional relacionada.

01

Título Profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización treinta seis 36 meses de experiencia profesional relacionada.

 

2. Nivel Asesor

 

Grado

Requisito

04

Título Profesional, título de postgrado en la modalidad especialización y sesenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada

03

Título Profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y ocho (58) meses de experiencia profesional relacionada

02

Título Profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y nueve (49) meses de experiencia profesional relacionada.

01

Título Profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización v cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada.

 

3. Nivel Profesional

 

Grado

Requisito

04

Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada.

03

Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada.

 

02

Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.

01

Título profesional.

 

4. Nivel Técnico

 

Grado

Requisito

02

Título de formación Técnica profesional y doce (12) meses de experiencia laboral o relacionada; o título de formación tecnológica; o terminación y aprobación de tres años de educación superior y doce (12) meses de experiencia laboral.

01

Título de formación Técnica profesional y seis (6) meses de experiencia laboral o relacionada; o título de formación tecnológica; o terminación y aprobación de tres años de educación superior y seis (6) meses de experiencia laboral.

 

5. Nivel Asistencial

 

Grado

Requisito

02

Diploma de Bachiller y veinticuatro (24) meses de experiencia especifica

01

Diploma de Bachiller y dieciocho (18) meses de experiencia especifica

 

ARTÍCULO  14. DE LAS EQUIVALENCIAS ENTRE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA RESPECTO DE LA ACREDITACIÓN DE REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. Los requisitos de que trata el presente Decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, serán aplicables las equivalencias contempladas en el régimen general contenidas en los decretos 770 de 2005, 2772 de 2005, 4476 de 2007 y las normas que los modifiquen o adicionen, siempre y cuando estas no contraríen lo dispuesto en el presente decreto.

 

ARTÍCULO  15; Para los empleos en los que se exija acreditar título profesional, se deberá certificar la expedición de la respectiva tarjeta o matrícula profesional, en los casos reglamentados por la Ley.

 

ARTÍCULO  16. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el sistema salarial estatuido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en la ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creara derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el estado. Exceptuase las asignaciones de que trata el artículo 19 de la ley 4 de 1992.

 

ARTÍCULO  17. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre de 2009

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 47.577 de diciembre 29 de 2009.