Decreto 1104 de 2016
Fecha de Expedición: 11 de julio de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Modifica el artículo 2.6.3.4.2.1 del Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
- Subtema: Monitoreo, Seguimiento y Control Integral
Por el cual se modifica el artículo 2.6.3.4.2.1 del Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público
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DECRETO 1104 DE 2016
(Julio 11)
Por el cual se modifica el artículo 2.6.3.4.2.1 del Decreto 1068 de .2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el Decreto 028 de 2008
CONSIDERANDO
Que en el marco del Plan de Austeridad del Gasto iniciado por el Gobierno Nacional desde el año 2014 y con arreglo a lo dispuesto en la Directiva Presidencial No. 01.del 10 de febrero de 2016, puntualmente en el numeral primero cuando se refiere a la reducción en los gestos por publicaciones, se hace necesario que, .con el fin de garantizar que las política del Gobierno estén enfocadas en la eficiencia y en las responsabilidad fiscal, se efectué una revisión de las herramienta, por medio de las cuales se ejecuta la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones - Decreto 028 de 2008 -.
Que en virtud que todas las Entidades Públicas deben adelantar en ejercicio de sus competencias a la luz de los principios de economía celeridad y publicidad consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 por medio de la cual se adopta el Código Procedimiento Administrativo y ·de lo Contencioso Administrativo es necesario que la publicación de los actos administrativos a través de los cuales la Dirección General de Apoyo Fiscal adopta, Medidas Correctivas en el marco de la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones se adelante con austeridad y eficiencia, optimizando el uso de los recursos públicos e incentivando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones de acuerdo al artículo 12 de la Ley 1712 de 2014.
Que teniendo en cuenta lo anterior y con la finalidad de garantizar el principio de publicidad, el Gobierno Nacional debe utilizar los medios tecnológicos disponible y de esta manera propender por el uso eficiente de los recursos y las garantías del debido proceso de los administrados.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- El artículo 2.6.3.4.2.1 del Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, quedaré así:
ARTÍCULO 2.6.3.4.2.1. Adopción de medidas correctivas. Las medidas correctiva, por su naturaleza cautelar, se podrá adoptar de manera simultánea a la iniciación y comunicación del procedimiento respectivo. La medida se surtirá mediante la publicación del acto administrativo en la página Web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se entenderá surtida en la fecha de publicación.
ARTÍCULO 2.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 11 días del mes de julio de 2016
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.931 de julio 11 de 2016