Decreto 1293 de 2009
Fecha de Expedición: 16 de abril de 2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de la Protección Social.
MINISTERIO DEL TRABAJO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de la Protección Social.
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DECRETO 1293 DE 2009
(Abril 16)
Derogado por el artículo 66 del Decreto 4107 de 2011
“Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de la Protección Social.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Modifícase el artículo 5o del Decreto 205 del 3 de febrero de 2003, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 5º. Estructura. La organización interna del Ministerio de la Protección Social estará conformada por las siguientes dependencias:
1. Despacho del Ministro
1.1. Oficina Asesora de Comunicaciones
1.2. Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
1.3. Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales
1.4. Oficina de Control Interno
2. Despacho del Viceministerio Técnico
2.1 Dirección General de Financiamiento
2.2 Dirección General de Planeación y Análisis de Política
2.3 Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones
2.4 Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos
3. Despacho del Viceministerio de Salud y Bienestar
3.1 Dirección General de Calidad de Servicios
3.2 Dirección General de Promoción Social
3.3 Dirección General de Salud Pública
3.3.1 Fondo Nacional de Estupefacientes
3.4 Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud
3.5 Dirección General de Riesgos Profesionales
4. Despacho del Viceministerio de Relaciones Laborales
4.1. Dirección General de Protección Laboral
4.2. Dirección General de Promoción del Trabajo
4.3. Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo
4.3.1 Direcciones Territoriales
4.3.2 Oficinas Especiales
4.3.3 Inspecciones de Trabajo
5. Secretaría General
5.1 Oficina de Control Interno Disciplinario
6. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación
6.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
6.2 Comité de Dirección del Ministerio
6.3 Comité Coordinador del Sistema de Control Interno
6.4 Comisión de Personal
7. Fondos Especiales sin Personería Jurídica como Sistemas de Cuentas
7.1 Fondo de Solidaridad y Garantía
7.2 Fondo de Solidaridad Pensional
7.3 Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional
7.4 Fondo de Riesgos Profesionales
7.5 Fondo de Protección Social
7.6 Fondo de Subsidio al Empleo y al Desempleo”.
ARTÍCULO 2º. Modifícase el artículo 29 del Decreto 205 de 2003, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 29. Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo. La Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, tendrá las siguientes funciones:
1. Formular, orientar, coordinar, dirigir y evaluar políticas, planes y programas de prevención, inspección, vigilancia y control de trabajo que estimulen el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre trabajo, empleo y seguridad social, en el sector público y privado, en todo el territorio nacional, en coordinación con los despachos del Ministro y del Viceministro de Relaciones Laborales.
2. Adelantar las gestiones para la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con el sistema de inspección, vigilancia y control de trabajo.
3. Desarrollar mecanismos, procedimientos e instrumentos que faciliten y garanticen los derechos de los trabajadores a través del cumplimiento de las normas reguladoras en lo individual y colectivo, de trabajo, empleo y seguridad social en los sectores público y privado, conforme a lo previsto en los Convenios y Tratados Internacionales, Constitución Política y demás disposiciones legales.
4. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo, con métodos y procedimientos unificados.
5. Orientar y participar en las actividades de conciliación, concertación y arbitraje para la solución de los conflictos de trabajo.
6. Promover la protección y respeto de los derechos laborales individuales y colectivos conforme a lo previsto en los convenios y tratados internacionales, en la Constitución Política, y las demás disposiciones legales.
7. Dirigir y coordinar las acciones relativas al registro sindical y al depósito de estatutos y de elección de juntas directivas de las organizaciones sindicales, así como las acciones relativas a la cancelación del registro sindical.
8. Organizar y administrar el archivo sindical de las organizaciones sindicales en todo el territorio nacional.
9. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento en los casos previstos en la ley.
10. Coordinar las acciones de vigilancia sobre la organización y funcionamiento de las Juntas Nacionales y Regionales de Calificación de Invalidez y dirimir los conflictos de competencia por jurisdicción que se presentan entre estas.
11. Diseñar y coordinar la ejecución de mecanismos que permitan prevenir y controlar la evasión y elusión en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás aportes parafiscales.
12. Coordinar las acciones de vigilancia y control de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que prestan las entidades administradoras de riesgos profesionales.
13. Coordinar con otras entidades y dependencias del Ministerio, el desarrollo de los programas y actividades de prevención, inspección, vigilancia y control sobre las empresas asociativas de trabajo, las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.
14. Coordinar las acciones de autorización, vigilancia, prevención y control de las empresas de servicios temporales y de aquellas que desarrollen actividades de intermediación laboral, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
15. Conocer los recursos de apelación de las providencias dictadas por los Directores Territoriales en los casos previstos en las disposiciones legales.
16. Generar estrategias de difusión que fomenten una cultura orientada al cumplimiento de las obligaciones legales en materia de trabajo, empleo y seguridad social integral de los trabajadores.
17. Coordinar y consolidar el Sistema de Información de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y articular el panorama del riesgo laboral a escala nacional.
18. Analizar y definir planes y programas de intervención en sectores críticos, dentro del marco del sistema de inspección, vigilancia y control, para lograr el cumplimiento de las obligaciones laborales.
19. Coordinar con entidades u organismos de los sectores público, privado y social, mecanismos tendientes a desarrollar programas y actividades de prevención, inspección, vigilancia y control en materia de trabajo y seguridad social.
20. Coordinar y evaluar la ejecución de acciones del esquema de inspección preventiva a la gestión desarrollada por las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales.
21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
ARTÍCULO 3º. Modifícase el artículo 30 del Decreto 205 de 2003, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 30. Direcciones Territoriales. El Ministerio de la Protección Social tendrá hasta treinta y dos (32) Direcciones Territoriales y dependerán técnicamente del Viceministerio de Relaciones Laborales y administrativamente de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.
Son funciones de las Direcciones Territoriales las siguientes:
1. Atender los asuntos relacionados con protección social, trabajo, empleo, desarrollo de la familia y de la sociedad, formación del talento humano y del sistema de inspección, vigilancia y control de trabajo de acuerdo con las normas vigentes y directrices del Ministerio de la Protección Social.
2. Coordinar y participar con los organismos planificadores de los órdenes regional, departamental, distrital y municipal en la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral.
3. Planear, programar y ejecutar las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en materia de trabajo, empleo y seguridad social integral, de acuerdo con las normas vigentes y las políticas, directrices y lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social.
4. Adelantar los trámites relativos a las autorizaciones, aprobaciones, registros, depósitos, expedición de certificaciones y demás trámites que se le asignen.
5. Coordinar y ejecutar las acciones de vigilancia y control en la aplicación de las normas de Salud Ocupacional; ordenar la suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas o evidentemente peligrosas para la salud o la vida de los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.
6. Propiciar y participar en el proceso de conciliación administrativa laboral y en la concertación de conflictos de trabajo de carácter individual y colectivo.
7. Ejecutar los planes y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales.
8. Fomentar y garantizar el desarrollo de la negociación colectiva e intervenir en ella de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
9. Ejercer prevención, inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas que regulan el empleo, el trabajo y la seguridad social integral.
10. Ejercer prevención, inspección, vigilancia y control sobre empresas de servicios temporales y las que desarrollan actividades de intermediación laboral.
11. Solicitar la cancelación del registro de las Empresas Asociativas de Trabajo.
12. Adelantar las investigaciones administrativo laborales e imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes.
13. Promover la organización de formas asociativas para el fomento del empleo.
14. Adelantar investigaciones por incumplimiento a las disposiciones legales sobre intermediación laboral; otorgar, suspender o cancelar las autorizaciones de funcionamiento de las empresas de servicios temporales y las agencias de colocación de empleo; llevar el registro de intermediación laboral pública y privada; hacer efectivas las garantías en caso de iliquidez de las empresas de servicios temporales; llevar el registro de vacantes de las empresas de servicios temporales y las agencias de colocación de empleo y adelantar el procesamiento de la información estadística sobre intermediación laboral.
15. Ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas relativas a migraciones laborales.
16. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados, registrar sus juntas directivas y expedir las certificaciones correspondientes.
17. Decidir las solicitudes de financiación de planes de vivienda realizados por los empleadores, con préstamos o anticipos del auxilio de cesantía de los trabajadores.
18. Decidir sobre la disminución del capital social, cuando el pasivo externo de la sociedad provenga de prestaciones sociales.
19. Resolver las solicitudes de autorización para el cierre parcial o total de empresas, suspensión de actividades hasta por 120 días en empresas que no sean de servicios públicos, autorización de despidos colectivos y declaratoria de unidad de empresa.
20. Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley.
21. Coordinar y ejecutar las acciones de autorización de trabajo de menores y ejercer vigilancia y control del cumplimiento de las normas que los protegen.
22. Vigilar que las empresas y las administradoras de riesgos profesionales adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales.
23. Vigilar que el empleador cumpla la obligación de reubicar al trabajador discapacitado parcialmente.
24. Adoptar las medidas de prevención para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los trabajadores o de los empleadores en caso de huelga y en los términos estipulados en la ley.
25. Recibir las denuncias de convenciones y pactos colectivos de trabajo y efectuar su depósito.
26. Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones a que haya lugar, por violación de las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales.
27. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con entidades y organismos públicos, privados y sociales, para el desarrollo del sistema de inspección, vigilancia y control del trabajo, con énfasis en análisis de conflictividad, información estadística y riesgos laborales.
28. Desarrollar programas de prevención, efectuando visitas de carácter preventivo a las empresas con el fin de mitigar y disminuir la ocurrencia de conflictos y riesgos laborales.
29. Promover la celebración de acuerdos de cumplimiento y mejora entre empleadores y trabajadores y realizar su seguimiento.
30. Desarrollar y aplicar mecanismos que faciliten el acceso y la debida atención y prestación del servicio al usuario, bajo estándares adecuados y dentro del marco de las políticas del Ministerio de la Protección Social.
31. Desarrollar acciones de colaboración con los diferentes actores sociales, que contribuyan a la generación de una cultura de cumplimiento de las obligaciones legales, en materia de trabajo, empleo y seguridad social integral.
32. Analizar la información sobre conflictividad y riesgos laborales para planear y ejecutar acciones de su competencia, tendientes a reducir y mitigar el riesgo laboral en su jurisdicción.
33. Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento.
34. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la respectiva Dirección Territorial.
35. Las demás que le sean asignadas por ley y las que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 4º. La alusión que en el Decreto 205 de 2003 se hace a la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, debe entenderse como Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.
ARTÍCULO 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5º, 29 y 30 del Decreto 205 de 2003.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de abril de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 47.322 de 16 de abril de 2009