Decreto 958 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 958 de 2016

Fecha de Expedición: 15 de junio de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Acuerdos y Políticas de Transparencia

Reglamenta el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011, con el propósito de hacer más transparente, democrática y participativa la escogencia de los comisionados ciudadanos de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, y con el fin de garantizar la aplicación del principio de participación democrática previsto en el artículo 2° de la Carta Política, se hace necesario regular la conformación y remisión de las ternas al Presidente de la República.

CORRUPCIÓN
- Subtema: Lucha contra la Corrupción

Por medio del cual se reglamenta el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011, con el propósito de hacer más transparente, democrática y participativa la escogencia de los comisionados ciudadanos de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, y con el fin de garantizar la aplicación del principio de participación democrática previsto en el artículo 2° de la Carta Política, se hace necesario regular la conformación y remisión de las ternas al Presidente de la República.

SECTOR PRESIDENCIA
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se agrega un capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 958 DE 2016

 

(Junio 15)

 

«Por medio del cual se reglamenta el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011 y se agrega un capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República»

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 67 de la Ley 1474 de 2011, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1º de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista; fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Que por mandato del artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales.

 

Que la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, estableció los deberes y funciones del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, en sus artículos 62, 69, 72, 73, 76 y 80.

 

Que el artículo 66 de la citada ley crea y establece la conformación de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, la cual estará integrada por: a) un representante de los Gremios Económicos; b) un representante de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción; c)

un representante de las Universidades; d) un representante de los Medios de Comunicación; e) un representante de las Veedurías Ciudadanas; f) un representante del Consejo Nacional de Planeación; g) Un representante de las Organizaciones Sindicales, y h) un representante de Conferilec (Confederación Colombiana de Libertad Religiosa, Conciencia y Culto).

 

Que el artículo 67 de la misma norma señaló que la designación de los comisionados ciudadanos de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción «corresponde al Presidente de la República, de temas enviadas por cada sector. El desempeño del cargo será por períodos fijos de cuatro (4) años y ejercerán sus funciones ad honórem».

 

Que el artículo 68 de la Ley 1474 indica las funciones de la Comisión Nacional

Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.

 

Que en el artículo 70 de la Ley 1474 se fijan los requisitos para ser miembro de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción. Que dichos requisitos son: 1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio; 2. No haber sido condenado por delito o contravención dolosos; 3. No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima; 4. No ostentar la calidad de servidor público, ni tener vínculo contractual con el Estado.

 

Que mediante Decreto 4637 de 2011 se suprimió el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción y se creó la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, que asumió, además, las funciones asignadas por el artículo 72 de la Ley 1474 de 2011.

 

Que el Decreto 2893 de 2011, por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior, señala dentro de las funciones asignadas a la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal, coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la organización y participación de la sociedad civil y la garantía de los derechos y deberes electorales.

 

Que el numeral 19 del artículo 15 del Decreto 1649 de 2014, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, señaló como función de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República en relación con la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción "[a]poyar a la secretaría técnica de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción y promover la aplicación de los lineamientos tanto de esta Comisión como de la Comisión Nacional para la Moralización en las Comisiones Regionales de Moralización".

 

Que, ante la ausencia de agremiaciones o asociaciones representativas de la totalidad de los miembros de los sectores aludidos en el artículo 66 de la Ley 1474 de 2011, se hace necesario designar a la agremiación, corporación, asociación u organismo más representativo de cada uno con el fin de que asuma la responsabilidad de convocar a la mayor cantidad de actores posibles para elaborar las ternas a que se refiere el mismo artículo 67.

 

Que con el propósito de hacer más transparente, democrática y participativa la escogencia de los comisionados ciudadanos de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, y con el fin de garantizar la aplicación del principio de participación democrática previsto en el artículo 2° de la Carta Política, se hace necesario regular la conformación y remisión de las ternas al Presidente de la República.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Adiciónese el siguiente capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República:

 

Capítulo 1

 

Conformación y remisión de las ternas de los comisionados ciudadanos aspirantes a integrar la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción

 

ARTÍCULO 2.1.4.1.1. Difusión del proceso de designación de tos comisionados ciudadanos aspirantes a integrar la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción. El Ministerio del Interior y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República apoyarán a los organismos, asociaciones y agremiaciones a que se refiere el artículo 2.1.4.1.2. de este decreto en la difusión del proceso de convocatoria para la conformación de las ternas de los aspirantes a comisionados de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.

 

Dicho apoyo propenderá a garantizar la transparencia, democratización y efectiva participación de todos los integrantes de los sectores a que se refiere el artículo 66 de la Ley 1474 de 2011.

 

ARTÍCULO 2.1.4.1.2. Convocatoria y conformación de la terna para la designación de los comisionados ciudadanos. En cada uno de los sectores mencionados en el artículo 66 de la Ley 1474 de 2011, habrá una convocatoria para la conformación de la terna de los aspirantes a comisionados de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.

 

En cada convocatoria se aplicarán criterios, procedimientos, protocolos y esquemas que garanticen la transparencia, democratización y participación ciudadana. En cada sector, la convocatoria y conformación de las ternas será responsabilidad de los siguientes sujetos:

 

a. La convocatoria y la conformación de la terna de los Gremios Económicos será responsabilidad de la Mesa Directiva del Consejo Gremial Nacional. Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de otros gremios y asociaciones empresariales.

 

b. La convocatoria y la conformación de la terna de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción será responsabilidad del Consejo Directivo de la Confederación Colombiana de ONG (CCONG).

 

Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción, afiliadas y no afiliadas a la CCONG.

 

La convocatoria se dirigirá a quienes se encuentren inscritos en el Registro Único Empresarial (RUE), en atención a lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto 019 de 2012.

 

c. La convocatoria y conformación de la terna de las universidades será responsabilidad del Consejo Directivo de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN-.

 

Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de universidades afiliadas y no afiliadas a la Asociación.

 

d. La convocatoria y conformación de la terna de los medios de comunicación será responsabilidad de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Medios de Comunicación -ASOMEDIOS-.

 

Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de medios afiliados y no afiliados a la Asociación.

 

e. La Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior, será responsable de la convocatoria en el sector de veedurías ciudadanas. Para ello, se establecerá, mediante Resolución, las condiciones y trámite de la convocatoria, así como el procedimiento que deba agotarse para la conformación de la terna por parte del respectivo sector.

 

La convocatoria se dirigirá a las veedurías ciudadanas que se encuentren inscritas en el Registro Único Empresarial (RUE) y en las personerías municipales y distritales, tal como lo exigen la Ley 850 de 2003 y el Decreto

019 de 2012.

 

f. La convocatoria y conformación de la terna del Consejo Nacional de Planeación será responsabilidad de la Mesa Directiva del Consejo.

 

g. La convocatoria y conformación de la terna de las Organizaciones Sindicales será responsabilidad de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), quienes postularán, cada una, un candidato.

 

Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos agremiados y no agremiados a dichas organizaciones.

 

h. La convocatoria y conformación de la terna de la Confederación Colombiana de Libertad Religiosa de Conciencia y de Culto (CONFERILEC) será responsabilidad de la misma Confederación.

 

PARÁGRAFO. - El proceso de convocatoria y conformación de las ternas deberá iniciarse con una antelación superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha del vencimiento de cada uno de los periodos de los representantes.

 

La convocatoria deberá estar abierta durante, por lo menos, quince (15) días calendario, tiempo dentro del cual deberá permanecer publicada en los portales web de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.4.1.2. de este decreto.

 

La difusión de la convocatoria se hará, además de la publicación a que hace referencia el inciso anterior, en un medio de amplia circulación nacional.

 

ARTÍCULO 2.1.4.1.3. Término para remitir la terna al Presidente de la República.

 

Las ternas a que se refiere el artículo anterior deberán ser remitidas a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República con una antelación no mayor a un (1) mes, contado a partir de la fecha del vencimiento de cada uno de los periodos de los respectivos representantes.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las ternas de los Gremios Económicos, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción, Medios de Comunicación, Veedurías Ciudadanas, Consejo Nacional de Planeación y Organizaciones Sindicales, deberán ser enviadas a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República. por una primera vez, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente a la vigencia de este decreto.

 

ARTÍCULO 2.1.4.1.4. Publicidad de las ternas. Las hojas de vida de los integrantes de las ternas de cada sector se publicarán en la página web de la Presidencia de la República por un lapso de diez (1 O) días calendario, contados a partir del día siguiente a la recepción de la terna, con el fin de que cualquier ciudadano presente sus observaciones sobre los candidatos

 

La Secretaría de Transparencia evaluará las observaciones que se envíen sobre dichas hojas de vida.

 

ARTÍCULO 2.1.4.1.5. Provisión de vacantes. Las disposiciones de este decreto aplicarán, en lo pertinente, para suplir la vacante de cualquiera de las curules de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción que en adelante se presenten.

 

En caso de presentarse una vacante por causa distinta a la terminación del periodo respectivo, los organismos, asociaciones y agremiaciones a que se refiere el artículo 2.1.4.1.2. enviarán a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República la terna correspondiente, en un término no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente a aquél en que se configure la vacancia.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de junio del año

 

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR

 

LUIS GUILLERMO VELEZ CABRERA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 49.905 de 15 de junio de 2016.