Decreto 2091 de 1976 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2091 de 1976

Fecha de Expedición: 30 de septiembre de 1976

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMERCIO EXTERIOR
- Subtema: Certificado de Abono Tributario.

Por el cual se señalan porcentajes para el otorgamiento del Certificado de Abono Tributario a las exportaciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2091 DE 1976

 

(Septiembre 30)

 

“Por el cual se señalan porcentajes para el otorgamiento del Certificado de Abono Tributario a las exportaciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 444 de 1967, y oído el concepto del Consejo de Política Económica y Social,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º A partir del 1º de enero de 1977, el monto del Certificado de Abono Tributario para las exportaciones será el siguiente, de acuerdo con los productos clasificables dentro de las posiciones del Arancel de Aduanas que igualmente se detallan a continuación: 

 

1º 8% del valor total del reintegro para los siguientes productos: 

 

CAPÍTULO 4º 

 

LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS POSICIONES 

 

Únicamente la posición 04.06.00.00 

 

CAPÍTULO 7º 

 

LEGUMBRES, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS. 

 

Todas las posiciones a excepción de las posiciones: 07.01.01.00 y 07.05.89.04. 

 

CAPÍTULO 8º 

 

FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS Y DE MELONES. 

 

Todas las posiciones a excepción de la posición: 08.01.01.01. 

 

CAPÍTULO 13. 

 

MATERIAS PRIMAS VEGETALES TINTOREAS O CURTIENTES; GOMAS, RESINAS Y OTROS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES. 

 

Todas las posiciones 

 

CAPÍTULO 16. 

 

PREPARADOS DE CARNES, PESCADOS, CRUSTACEOS Y MOLUSCOS. 

 

Todas las posiciones 

 

CAPÍTULO 17. 

 

AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA 

 

Únicamente la posición 17.04 

 

CAPÍTULO 18. 

 

CACAO Y SUS PREPARADOS 

 

Todas las posiciones 

 

CAPÍTULO 19. 

 

PREPARADOS A BASE DE CEREALES, HARINAS, ALMIDONES O FECULAS; PRODUCTOS DE PASTELERIA. 

 

Todas las posiciones 

 

CAPÍTULO 20. 

 

PREPARADOS DE LEGUMBRES. HORTALIZAS; FRUTAS Y OTRAS PLANTAS O PARTES DE PLANTAS. 

 

Todas las posiciones 

 

CAPÍTULO 21. 

 

PREPARADOS ALIMENTICIOS DIVERSOS 

 

Todas las posiciones 

 

CAPÍTULO 22. 

 

BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS DIVERSOS. 

 

Todas a las posiciones. 

 

CAPÍTULO 24. 

 

TABACO 

 

Todas las posiciones a excepción de la posición 24.01. 

 

CAPÍTULO 33. 

 

ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES, PRODUCTOS DE PERFUMERIA O DE TOCADOR Y COSMETICOS 

 

Únicamente las posiciones 33.01, 33.02.00.00 y 33.03.00.00 

 

CAPÍTULO 34. 

 

JABONES, PRODUCTOS ORGANICOS TENSOACTIVOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS PARA LUSTRAR Y PULIR, BUJIAS Y ARTICULOS ANALOGOS, PASTAS PARA MOLDEAR Y CERAS PARA EL ARTE DENTAL. 

 

Todas las posiciones. 

 

CAPÍTULO 36. 

 

POLVORAS Y EXPLOSIVOS; ARTICULOS DE PIROTECNIA; FOSFOROS; ALEACIONES PIROFORICAS; MATERIAS INFLAMABLES 

 

Todas las posiciones. 

 

CAPÍTULO 37. 

 

PRODUCTOS FOTOGRAFICOS Y CINTEMATOGRAFICOS 

 

Todas las posiciones. 

 

CAPÍTULO 39. 

 

MATERIAS PLASTICAS ARTIFICIALES, ETERES Y ESTERES DE LA CELULOSA, RESINAS ARTIFICIALES Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS 

 

Únicamente la posición 39.07 

 

CAPÍTULO 40. 

 

CAUCHO NATURAL O SINTETICO; CAUCHO FACTICIO Y MANUFACTURAS DE CAUCHO 

 

Únicamente las posiciones 40.07 a 40.10 y 40.12 a .40.16.00.00. 

 

CAPÍTULO 42. 

 

MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE GUARNICIONERIA Y DE TALABARTERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSAS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA 

 

Todas las posiciones. 

 

CAPÍTULO 44. 

 

MADERA, CARBON VEGETAÑ Y MANUFACTURAS DE MADERA 

 

Únicamente las posiciones 44.08.00.00. a 44.28 

 

CAPÍTULO 45. 

 

CORCHO Y SUS MANUFACTURAS 

 

Todas las posiciones. 

 

CAPÍTULO 46. 

 

MANUFACTURAS DE ESPARTERIA Y CESTERIA. 

 

Todas las posiciones. 

 

CAPÍTULO 48. 

 

PAPEL Y CARTON; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL Y DE CARTON 

 

Únicamente las posiciones 48.11 a 48.15 y 48.18.00.00 a 48.21 

 

CAPÍTULO 49. 

 

ARTICULOS DE LIBRERIA Y PRODUCTOS DE LAS ARTES GRAFICAS 

 

Todas las posiciones. 

 

CAPÍTULO 50. 

 

SEDA, BORRA DE SEDA ("SCHAPPE") Y BORRILLA DE SEDA 

 

Todas las posiciones. 

 

CAPÍTULO 51. 

 

TEXTILES SINTETICOS Y ARTIFICIALES CONTINUOS 

 

Únicamente la posición 51.04. 

 

CAPÍTULO 52. 

 

TEXTILES METALICOS Y METALIZADOS 

 

Todas las posiciones. 

 

CAPÍTULO 53. 

 

LANA, PELOS Y CRINES. 

 

Todas las posiciones. 

 

CAPÍTULO 56. 

 

TEXTILES SINTETICOS Y ARTIFICIALES DISCONTINUOS 

 

Únicamente la posición 56.07. 

 

CAPÍTULO 57. 

 

LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL. 

 

Todas las posiciones 

 

CAPÍTULO 58. 

 

ALFOMBRAS Y TAPICES, TERCIOPELOS, FELPAS, TEJIDOS RIZADOS Y TEJIDOS DE ORUGA O FELPILLA (CHENILLE); CINTAS; PASAMANERIA; TULES Y TEJIDOS DE MALLAS ANUDADAS (RED); PUNTILLAS, ENCAJES Y BLONDAS; BORDADOS 

 

Todas las posiciones. 

 

CAPÍTULO 59. 

 

GUATAS Y FIELTROS; CUERDAS Y ARTICULOS DE CORDELERIA; TEJIDOS ESPECIALES, TEJIDOS IMPREGNADOS O RECUBIERTOS; ARTICULOS DE MATERIAS TEXTILES PARA USOS TECNICOS 

 

Todas las posiciones. 

 

CAPÍTULO 60. 

 

GENEROS DE PUNTO 

 

Todas las posiciones. 

 

CAPÍTULO 61

 

PRENDAS DE VESTIR Y SUS ACCESORIOS DE TEJIDOS. 

 

Todas las posiciones. 

 

CAPÍTULO 62. 

 

OTROS ARTICULOS DE TEJIDOS CONFECCIONADOS 

 

Todas las posiciones. 

 

CAPÍTULO 63. 

 

PRENDERIA Y TRAPOS 

 

Todas las posiciones. 

 

CAPÍTULO 64. 

 

CALZADO, BOTINES, POLAINAS Y ARTICULOS ANALOGOS; PARTES COMPONENTES DE LOS MISMOS. 

 

Todas las posiciones. 

 

CAPÍTULO 65. 

 

SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS Y SUS PARTES COMPONENTES 

 

Todas las posiciones. 

 

CAPÍTULO 66. 

 

PARAGUAS; QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES COMPONENTES. 

 

Todas las posiciones. 

 

CAPÍTULO 67

 

PLUMAS Y PLUMON PREPARADOS Y ARTICULOS DE PLUMAS O DE PLUMON; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLOS; ABANICOS. 

 

Todas las posiciones. 

 

CAPÍTULO 68. 

 

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, AMIANTO, MICA Y MATERIAS ANALOGAS. 

 

Todas las posiciones. 

 

CAPÍTULO 69. 

 

PRODUCTOS CERAMICOS. 

 

Únicamente las posiciones 69.01, 69.02, 69.03 y 69.11 a 69.13. 

 

CAPÍTULO 73. 

 

FUNDICION, HIERRO Y ACERO. 

 

Únicamente las posiciones 73.20 a 73.40. 

 

CAPÍTULO 74. 

 

COBRE. 

 

Únicamente las posiciones 74.09.00.00 a 74.19. 

 

CAPÍTULO 75. 

 

NIQUEL. 

 

Únicamente las posiciones 75.05.00.00 y 75.06. 

 

CAPÍTULO 76. 

 

ALUMINIO 

 

Únicamente las posiciones 76.08 a 76.16. 

 

CAPÍTULO 78. 

 

PLOMO 

 

Únicamente la posición 78.06 

 

CAPÍTULO 79. 

 

ZINC 

 

Únicamente las posiciones 79.05 a 79.06 

 

CAPÍTULO 80. 

 

ESTAÑO. 

 

Únicamente la posición 80.06. 

 

CAPÍTULO 82. 

 

HERRAMIENTAS, ARTICULOS DE CUCHILLERIA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METALES COMUNES. 

 

Todas las posiciones 

 

CAPÍTULO 83. 

 

MANUFACTURAS DIVERSAS DE METALES COMUNES. 

 

Todas las posiciones 

 

CAPÍTULO 84

 

CALDERAS. MAQUINAS. APARATOS Y ARTEFACTOS MECANICOS. 

 

Todas las posiciones 

 

CAPÍTULO 85. 

 

MAQUINAS Y APARATOS ELECTRICOS Y OBJETOS DESTINADOS A USOS ELECTROTECNICOS 

 

Todas las posiciones 

 

CAPÍTULO 86. 

 

VEHICULOS Y MATERIAL PARA VIAS FERREAS. APARATOS NO ELECTRICOS DE SEÑALIZACION PARA VIAS DE COMUNICACION. 

 

Todas las posiciones 

 

CAPÍTULO 87. 

 

VEHICULOS AUTOMOVILES. TRACTORES, VELOCIPEDOS Y OTROS VEHICULOS TERRESTRES. 

 

Todas las posiciones 

 

CAPÍTULO 88. 

 

NAVEGACION AEREA 

 

Todas las posiciones. 

 

CAPÍTULO 89

 

NAVEGACION MARITIMA Y FLUVIAL 

 

Únicamente las posiciones 89.01, 89.02, 89.03.00.00 y 89.05.00.00. 

 

CAPÍTULO 90. 

 

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, DE FOTOGRAFIA Y DE CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA DE COMPROBACION, DE PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO-QUIRURGICOS 

 

Todas las posiciones. 

 

CAPÍTULO 91. 

 

RELOJERIA. 

 

Todas las posiciones. 

 

CAPÍTULO 92. 

 

INSTRUMENTOS DE MUSICA; APARATOS PARA EL REGISTRO Y LA REPRODUCCION DEL SONIDO O PARA EL REGISTRO Y LA REPRODUCCION EN TELEVISION POR PROCEDIMIENTO MAGNETICO DE IMAGENES Y SONIDO; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INTRUMENTOS Y APARATOS. 

 

Todas las posiciones. 

 

CAPÍTULO 93. 

 

ARMAS Y MUNICIONES 

 

Todas las posiciones. 

 

CAPÍTULO 94. 

 

MUEBLES: MOBILIARIO MEDICO-QUIRURGICO; ARTICULOS DE CAMA Y SIMILARES. 

 

Todas las posiciones 

 

CAPÍTULO 95. 

 

MATERIALES PARA TALLA Y MOLDEO, LABRADAS (INCLUIDAS LAS MANUFACTURAS). 

 

Todas las posiciones 

 

CAPÍTULO 96. 

 

MANUFACTURAS DE CEPILLERIA, PINCELES, ESCOBAS. PLUMEROS. BORLAS Y CEDAZOS 

 

Todas las posiciones 

 

CAPÍTULO 97. 

 

JUGUETES, JUEGOS, ARTICULOS PARA RECREO Y PARA DEPORTES. 

 

Todas las posiciones 

 

CAPÍTULO 98. 

 

MANUFACTORAS DIVERSAS 

 

Todas las posiciones 

 

2º 5% Del valor total para el reintegro para los siguientes productos: 

 

CAPÍTULO 2º 

 

CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES 

 

Todas las posiciones 

 

CAPÍTULO 3º 

 

PESCADOS, CRUSTACEOS Y MOLUSCOS 

 

Todas las posiciones 

 

CAPÍTULO 7º 

 

LEGUMBRES, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS 

 

CAPÍTULO 27. 

 

COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES, MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION, MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES 

 

Únicamente la posición 27.04.00.00. 

 

CAPÍTULO 44. 

 

MADERAS, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA. 

 

Únicamente las posiciones 44.05 a 44.07.00.00. 

 

CAPÍTULO 55. 

 

ALGODON 

 

Únicamente las posiciones 55.05 a 55.09. 

 

3º 1 por mil del valor total del reintegro para todos los demás productos clasificables en las posiciones del Arancel de Aduanas no comprendidas en los numerales 1° y 2° del presente artículo. 

 

PARÁGRAFO. Los productores de oro recibirán en el momento de la venta de este metal al Banco de la República, Certificados de Abono Tributario en cuantía del 8%. Para su liquidación, el Banco de la República tomará como base el precio que para compras de oro haya establecido o establezca la Junta Monetaria en desarrollo de las facultades conferidas por el Decreto-ley 444 de 1987. 

 

ARTÍCULO   Elimínase los dos puntos del Certificado de Abono Tributario de que trata el inciso c) del artículo 21 de la Ley 5ª de 1973 y discriminados en el artículo 2º del Decreto 1561 de 1973. 

 

ARTÍCULO   Para efectos de la aplicación del Decreto 2086 de 1974, se tendrán en cuenta los porcentajes de Certificado de Abono Tributario que se fijan por medio del presente Decreto. 

 

ARTÍCULO   Lo dispuesto en este Decreto se aplicará a las exportaciones embarcadas a partir del 1º de enero de 1877, tomándose como fecha de embarque la que aparece en el Manifiesto de Exportación, bajo el título Certificación de Embarque". 

 

ARTÍCULO 5º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. E., a los 30 días del mes de septiembre de 1976.

 

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO,

 

JOAQUÍN BOHÓRQUEZ BARONA.

 

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

 

DIEGO MORENO JARAMILLO.

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

 

RAFAEL PARDO BUELVAS.

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

JAIME GARCÍA PARRA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 34659. 21 de octubre de 1976.