Decreto 1219 de 2002
Fecha de Expedición: 07 de junio de 2002
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de junio de 2002
Medio de Publicación: Diario Oficial 44.827 del 8 de Junio de 2002
UNIVERSIDADES PÚBLICAS
- Subtema: Estatuto Docente
Se prorroga el plazo de cinco (5) meses del artículo 50 del Decreto 2912 de 2001, hasta el 22 de junio de 2002, para que los consejos Superiores Universitarios expidan las normas y actualicen los estatutos de docentes, art. 1.
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DECRETO 1219 DE 2002
(Junio 7)
"Por el cual se modifica el artículo 50 del Decreto 2912 del 31 de diciembre de 2001".
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DELEGATARIO DE LAS FACULTADES PRESIDENCIALES,
en uso de las facultades de conformidad con el Decreto 1141 del 29 de mayo de 2002, y de las normas generales establecidas en la Ley 4ª de 1992 y en concordancia con el artículo 77 de la Ley 30 de 1992,
DECRETA
ARTICULO 1.
Prorrogar el plazo de cinco (5) meses del artículo 50 del Decreto 2912 de 2001, hasta el 22 de junio de 2002, para que los consejos superiores universitarios expidan las normas que les corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el citado decreto y actualicen los estatutos de docentes.ARTICULO 2. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2002.
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.
El Director del Departamento Administrativo,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44.827 del 8 de Junio de 2002