Decreto 2460 de 2006
Fecha de Expedición: 21 de julio de 2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación
Por el cual se crea una prima de productividad para los empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación.
DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Rama Judicial
Por el cual se crea una prima de productividad para los empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2460 DE 2006
(Julio 21)
Por el cual se crea una prima de productividad para los empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación.
El Presidente de la República de Colombia,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Créase para los empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación una prima anual para mejorar la productividad, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual, pagadera en el mes de diciembre de cada año, la cual constituirá factor salarial para liquidar las prestaciones sociales.
Igualmente, y en las mismas condiciones tendrán derecho a esta prima los empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
PARÁGRAFO. No tendrán derecho a esta prima los Magistrados de las Altas Cortes, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación a quienes se les reconoce y paga la Bonificación de Gestión Judicial y la Bonificación de Actividad Judicial de que tratan los Decretos 4040 de 2004, 3131 de 2005 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y quienes estén percibiendo la Bonificación por Compensación, o la bonificación de dirección prevista en el Decreto 3150 de 2005.
ARTÍCULO 2º. Para obtener el derecho a devengar la prima de que trata este decreto, el empleado deberá haber prestado de manera continua sus servicios durante el respectivo año.
Tendrán derecho al pago proporcional de esta prima quienes hayan prestado sus servicios, de manera continua o discontinua, por un lapso no inferior a seis meses durante el respectivo año.
ARTÍCULO 3º. En el evento en que las apropiaciones presupuestales para cancelar la prima para el año 2006 sean insuficientes, la diferencia podrá cancelarse dentro de los dos primeros meses del año 2007.
ARTÍCULO 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
SABAS PRETELT DE LA VEGA.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 46.336 de julio 21 de 2006.