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 Sentencia 500 de 2014 Corte Constitucional - Gestor Normativo - Función Pública

Sentencia 500 de 2014 Corte Constitucional

Fecha de Expedición: 16 de julio de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Cargos Públicos

La inhabilidad como sanción -en la Ley 734 de 2002- es reconocida en dos modalidades: inhabilidad general e inhabilidad especial. La primera de ellas (i) se encuentra prevista –al igual que la sanción de destitución y la exclusión del escalafón o carrera- para el caso de faltas gravísimas dolosas o con culpa gravísima (art. 44.1); (ii) implica una prohibición de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo disciplinario (art. 45.1.d); y (iii) puede oscilar entre diez y veinte años (art. 47).

RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Subtema: Ejecución de Sanciones

La inhabilidad como sanción -en la Ley 734 de 2002- es reconocida en dos modalidades: inhabilidad general e inhabilidad especial. La primera de ellas (i) se encuentra prevista –al igual que la sanción de destitución y la exclusión del escalafón o carrera- para el caso de faltas gravísimas dolosas o con culpa gravísima (art. 44.1); (ii) implica una prohibición de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo disciplinario (art. 45.1.d); y (iii) puede oscilar entre diez y veinte años (art. 47).


La sentencia actualizada se encuentra disponible en la entidad que la origina

Puede verificar esta información en la página de la Relatoría de la Corte Constitucional haciendo clic en el enlace a continuación:

Sentencia 500 de 2014 Corte Constitucional