Decreto 181 de 2002 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 181 de 2002

Fecha de Expedición: 31 de enero de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de febrero de 2002

Medio de Publicación: Diario Oficial 44698 de Febrero 5 de 2002

ENTIDADES TERRITORIALES
- Subtema: Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero

Señala requisitos para que las personas reportadas a bases de datos por obligaciones pecuniarias pendientes se pongan al día y accedan al beneficio de la caducidad inmediata de la información negativa histórica y determina el alcance del citado beneficio.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DN01812002

DECRETO 181 DE 2002

(Enero 31)

Por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 716 de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Para acceder al alivio previsto en el artículo 19 de la Ley 716 de 2001, las personas deberán poner al día mediante pago, dentro del año siguiente a la vigencia de la ley, todas las obligaciones por las cuales hayan sido reportadas a los bancos de datos.

Artículo 2°. El alivio previsto en el artículo 19 de la Ley 716 de 2001, consistente en la caducidad inmediata de la información negativa histórica, implica que dicha información no tendrá ningún efecto, por lo cual no podrá utilizarse para negar un crédito.

Parágrafo. No obstante lo previsto en el presente artículo, los bancos de datos podrán conservar en sus archivos la información sujeta al alivio de que trata el artículo 19 de la Ley 716 de 2001.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Renjifo Vélez.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 44698 de Febrero 5 de 2002.