Decreto 606 de 1998
Fecha de Expedición: 26 de marzo de 1998
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de abril de 1998
Medio de Publicación: Diario Oficial 43270 de Abril 1 de 1998
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
- Subtema: Pago de Mesadas
Determina que dentro del proceso de liquidación forzosa administrativa, en entidades aseguradoras, cuando se tome posesión de la misma, las pensiones producto de contratos de renta vitalicia se seguirán pagando con cargo a las reservas matemáticas, así como los pagos al sistema de riesgos profesionales e indica que las reservas destinadas para pago de pensiones y riesgos profesionales y sus rendimientos, sólo podrán destinarse a atender los pagos correspondientes a los mismos, por lo que estarán excluidas de la masa de liquidación. Art. 1 y 2. Vigencia Art. 3.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
- Subtema: Reglamentación
Determina que dentro del proceso de liquidación forzosa administrativa, en entidades aseguradoras, cuando se tome posesión de la misma, las pensiones producto de contratos de renta vitalicia se seguirán pagando con cargo a las reservas matemáticas, así como los pagos al sistema de riesgos profesionales e indica que las reservas destinadas para pago de pensiones y riesgos profesionales y sus rendimientos, sólo podrán destinarse a atender los pagos correspondientes a los mismos, por lo que estarán excluidas de la masa de liquidación. Art. 1 y 2. Vigencia Art. 3.
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DECRETO 606 DE 1998
(Marzo 26)
Derogado por el art. 12.2.1.1.4, Decreto Nacional 2555 de 2010
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con la Ley 100 de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial, de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 13 48 y 53 de la misma,
DECRETA:
Artículo 1º. Con el fin de garantizar el derecho al pago oportuno de las pensiones legales, las entidades aseguradoras que sean objeto de toma de posesión para liquidar y que tengan a su cargo el pago de pensiones legales por razón de contratos de renta vitalicia, continuarán pagando las respectivas mesadas pensionales con cargo a las reservas matemáticas correspondientes.
De igual manera, para garantizar el derecho a la salud y asegurar la prestación eficiente del mismo, la entidad podrá continuar pagando las prestaciones correspondientes a riesgos profesionales, con cargo a las reservas respectivas, de conformidad con el régimen de seguridad social.
Para tal efecto, el liquidador procederá con base en la información de la entidad y la que considere pertinente recaudar.
Los pagos se harán con carácter provisional hasta la fecha en que quede en firme el acto de reconocimiento de la reclamación correspondiente.
En el evento en que al decidir sobre el reconocimiento la entidad intervenida establezca que no había lugar al pago, procederá a repetir lo pagado.
Artículo 2º. De conformidad con el artículo 48 de la Constitución, las reservas para pensiones y riesgos profesionales, más sus rendimientos, sólo podrán destinarse a atender los pagos correspondientes a tales riesgos y por ello estarán excluidas de la masa de liquidación.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Viceministro de Trabajo, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Carlos Eduardo Mendoza.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43270 de Abril 1 de 1998.