Decreto 686 de 1999
Fecha de Expedición: 20 de abril de 1999
Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de abril de 1999
Medio de Publicación: Diario Oficial 43557 de Abril 22 de 1999
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DECRETO 686 DE 1999
(Abril 20)
Derogado por el art. 12.2.1.1.4, Decreto Nacional 2555 de 2010
“Por el cual se dictan normas sobre límites de crédito.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
Ver art. 49, Decreto Nacional 663 de 1993
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Adiciónase el artículo 4° del Decreto 2360 de 1993 con el siguiente literal:
b) Las garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías S. A.
ARTÍCULO 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a los 20 días del mes de abril de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
Nota: Publicado en el Diario Oficial 43557 de Abril 22 de 1999.