Decreto 529 de 1999
Fecha de Expedición: 24 de marzo de 1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación: Diario Oficial 43542 de Marzo 31 de 1999
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 529 DE 1999
(Marzo 24)
“Por el cual se reglamentan parcialmente el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Ley 489 de 1998.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
Ver el art. 320, Decreto Nacional 663 de 1993
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Las entidades financieras en las cuales la Nación, o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, participen en su capital, en desarrollo de los artículos 313 y 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, respectivamente, y por ello se transformen en sociedades de economía mixta, de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, quedarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 2º Los correspondientes órganos directivos de la entidad procederán a modificar los estatutos internos en la forma que hubiera lugar para ajustarlos a la naturaleza de la entidad y a la ley. Cuando sea preciso modificar su estructura orgánica, el órgano directivo propondrá la reforma pertinente al Gobierno Nacional, quien la adoptará mediante decreto.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de marzo de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
MAURICIO ZULUAGA RUÍZ.
Nota: Publicado en el Diario Oficial 43542 de Marzo 31 de 1999.