Decreto 2390 de 2015
Fecha de Expedición: 11 de diciembre de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la Integración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
(Diciembre 11)
“Por el cual se modifica la Integración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 82 establece que las unidades administrativas especiales son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.
Que la Unidad tiene como órganos de dirección y administración la Dirección General y el Consejo Directivo, este último creado mediante el Decreto–ley 4168 de 2011.
Que mediante el Decreto 1419 de 2012 se modificó la composición el Consejo Directivo de la Unidad, y se estableció el proceso de selección y evaluación de sus miembros independientes.
Que la Dirección General de la Unidad y su Consejo Directivo deben interactuar en el cumplimiento de sus funciones; sin embargo, el Consejo Directivo actúa como instancia decisoria en algunas materias que son propuestas por la Dirección General, por lo que es necesario efectuar una modificación a su estructura, con el fin de garantizar la independencia de los órganos de dirección y administración de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
Que en consecuencia, se hace necesario modificar el artículo 1 ° del Decreto 1419 de 2012.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modifica el artículo 1° del Decreto 1419 de 2012. El artículo 1° del Decreto 1419 de 2012, quedará así:
“ARTÍCULO 1°. Integración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará integrado por:
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro del Trabajo o el Viceministro de Empleo y Pensiones como su delegado.
3. El Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
5. Tres (3) miembros independientes.
PARÁGRAFO. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), será invitado permanente a las sesiones del Consejo Directivo, quien actuará con voz pero sin voto”.
ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 1419 de 2012.
Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de diciembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
LILIANA CABALLERO DURÁN.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 49723. 11 de diciembre de 2015.