Decreto 1027 de 2014
Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO
- Subtema: Funciones
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en ejercicio de sus facultades y en el ámbito de sus competencias, coordinará con los entes territoriales de la zona, las acciones que se deben implementar en el proceso integral de gestión del riesgo en la Zona de Amenaza Alta del Volcán Galeras ZAVA.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1027 DE 2014
(Mayo 28)
Por el cual se deroga el Decreto 4046 de 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4046 de 2005 se creó la Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán Galeras, con el objeto de coordinar las entidades nacionales y apoyar a los entes territoriales competentes, en la determinación e implementación de las acciones a seguir para reducir la vulnerabilidad de la población ubicada en la zona de alto riesgo.
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 4147 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, de nivel descentralizado, de la rama ejecutiva del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Que la Ley 1523 de 2012, define la gestión del riesgo de desastres, como un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
Que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano y en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo.
Que los Gobernadores y Alcaldes son conductores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.
Que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuenta con instancias de orientación y coordinación, cuyo propósito es optimizar el desempeño de las diferentes entidades públicas, privadas y comunitarias en la ejecución de acciones de gestión del riesgo, entre otras, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene, entre sus funciones, la de dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial, así como también la de coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento y reducción de riesgo, y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Que el Decreto Ley 4147 de 2011 en concordancia con la Ley 1523 de 2012, consagran que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, es una instancia de dirección, orientación y coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y está investida de las facultades necesarias para coordinar y orientar con los entes territoriales las acciones que se deben implementar en el proceso integral de la gestión del riesgo de la zona de amenaza alta del volcán Galeras.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se considera que no es necesario continuar con la Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán Galeras, creada mediante Decreto 4046 de 2005.
DECRETA
ARTÍCULO 1. Derogatoria. Deróguese el Decreto 4046 de 2005 "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán Galeras".
ARTÍCULO 2. Coordinación. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en ejercicio de sus facultades y en el ámbito de sus competencias, coordinará con los entes territoriales de la zona, las acciones que se deben implementar en el proceso integral de gestión del riesgo en la Zona de Amenaza Alta del Volcán Galeras ZAVA.
ARTÍCULO 3. Comunicación. Comuníquese el presente Decreto al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al Servicio Geológico Colombiano y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
ARTÍCULO 4. Entrega de documentos. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, escindido del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que ejercía la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán Galeras, remitirá las actas y demás documentos que reposen en sus archivos relacionados con la mencionada Comisión Intersectorial, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4046 de 2005.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2014
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
MINISTRO DEL INTERIOR,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RUBEN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA
MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
RAFAEL PARDO RUEDA
MINISTRO DEL TRABAJO,
AMILCARD DAVID ACOSTA MEDINA
MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR
MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
LUIS FELIPE HENAO CARDONA
MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
TATIANA OROZCO DE LA CRUZ
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
MARÍA LORENA GUTIERREZ BOTERO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.166 de mayo 29 de 2014