Decreto 4046 de 2005
Fecha de Expedición: 10 de noviembre de 2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán Galeras
Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán Galeras.
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DECRETO 4046 DE 2005
(Noviembre 10)
Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1027 de 2014
Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán Galeras.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con los informes de Ingeominas, el Volcán Galeras ubicado en el departamento de Nariño, es un volcán activo, existiendo signos que han demostrado el incremento de su actividad en los últimos tiempos, siendo necesario tomar algunas medidas de carácter preventivo en la zona de influencia del mismo;
Que la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, ha venido trabajando con las entidades territoriales del departamento de Nariño, en la implementación de medidas necesarias para preparar la población en el evento que ocurriere alguna situación que altere gravemente sus condiciones normales de vida como consecuencia del fenómeno natural que se puede presentar en esa zona.
Es de interés del Gobierno Nacional, promover procesos de prevención y atención de la población ubicada en zonas de alto riego, de tal manera que se evite la pérdida de vidas humanas.
Es necesario crear una Comisión Intersectorial con el fin de coordinar y apoyar las determinaciones e implementación de las acciones a seguir en la zona de influencia del Volcán Galeras, tales como la reubicación de la población asentada en la zona de más alto riesgo, las acciones tendientes a evitar que esas zonas sean nuevamente ocupadas a través de los planes de ordenamiento territorial, la ampliación del Santuario de Flora y Fauna, de ser posible o la búsqueda de figuras regionales que cumplan las mismas funciones de protección de las áreas de alto riesgo, entre otras alternativas que permitan que la zona continúe desarrollando su actividad económica.
De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional se encuentra facultado para crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones, cuando por mandato legal o en razón de sus características estén a cargo de dos o más ministerios o departamentos administrativos o entidades descentralizadas;
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Créase la Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán Galeras, con el objeto de coordinar las entidades nacionales y apoyar a los entes territoriales competentes en la determinación e implementación de las acciones a seguir para reducir la vulnerabilidad de la población ubicada en la zona de alto riesgo.
ARTÍCULO 2°. > La Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán Galeras, estará integrada por:
El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien presidirá esta comisión.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
El Ministro de la Protección Social o su delegado.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado.
El Director de la Dirección de Atención y Prevención de Desastres quien podrá actuar como delegado del Ministerio del Interior y de Justicia.
El Director del Instituto Colombiano de Geología y Minería o su delegado.
PARÁGRAFO 1°. El Presidente de la Comisión podrá invitar a las reuniones de la Comisión a funcionarios y representantes de entidades públicas o privadas que se requieran.
PARÁGRAFO 2°. El Gobernador del departamento de Nariño y los alcaldes de los municipios de Pasto, La Florida, Sandoná, Consacá y Nariño serán invitados permanentes a las reuniones de la Comisión Intersectorial.
ARTÍCULO 3°. FUNCIONES. Son funciones de la Comisión Intersectorial:
1. Aprobar el plan de acción relacionado con las medidas a tomar por las entidades competentes.
2. Apoyar a las entidades territoriales en el cumplimiento de sus funciones para la implementación de las medidas a ejecutar.
3. Propiciar la concertación entre entidades de los diferentes órdenes.
4. Formular recomendaciones encaminadas a la adecuada distribución y utilización de los recursos previstos para ejecutar las acciones necesarias en la zona de influencia.
5. Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 4°. REUNIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL. Se reunirá por convocatoria del Presidente de la Comisión en la sede del Ministerio del Interior y de Justicia o en el lugar que se indique.
ARTÍCULO 5°. QUÓRUM DELIBERATORIO, QUÓRUM DECISORIO Y ACTAS. La Comisión podrá deliberar válidamente con la presencia de la mitad más uno (1) de sus integrantes. Sus decisiones serán adoptadas por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
De todas las reuniones y decisiones se dejará constancia en actas que llevará y custodiará la secretaria técnica y que firmará junto con el presidente.
ARTÍCULO 6°. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica, será ejercida por el delegado de la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quien se encargará de:
1. Organizar las reuniones y suministrar la información necesaria para estudio de la misma.
2. Elaborar las actas de cada reunión y firmarlas junto con el presidente.
3. Preparar y coordinar la elaboración de documentos técnicos que se presentarán para estudio o aprobación de la Comisión.
4. Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
SABAS PRETELT DE LA VEGA.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LUIS VICENTE TÁMARA MATERA.
EL VICEMINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
SANDRA SUÁREZ PÉREZ.
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO.
EL DIRECTOR DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 46.089 de noviembre 11 de 2005