Decreto 4446 de 2006 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4446 de 2006

Fecha de Expedición: 13 de diciembre de 2006

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Comisión de Personal

La Comisión de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, estará conformada por un representante designado por el Director de la Entidad, quien deberá tener la calidad de empleado de libre nombramiento y remoción; por el Jefe del Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario; y por un representante de los empleados de carrera; todos con voz y voto.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Geraldine Giraldo M. Normal gloria jimenez 2 1 2016-05-06T17:17:00Z 2016-05-06T17:17:00Z 6 1631 8972 Hewlett-Packard Company 74 21 10582 14.00 Clean Clean false 21 6 pto 2 2 false false false ES-MX X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Cambria","serif";}

DECRETO 4446 DE 2006

 

(Diciembre 13)

 

“Por el cual se reglamentan los artículos 18 y 33 transitorio del Decreto-ley 780 de 2005”.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

CAPITULO I

 

Conformación de la Comisión de Personal

 

ARTÍCULO 1°. La Comisión de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, DAPRE, estará conformada por un representante designado por el Director de la Entidad, quien deberá tener la calidad de empleado de libre nombramiento y remoción; por el Jefe del Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario; y por un representante de los empleados de carrera; todos con voz y voto.

 

El representante de los empleados de carrera y su suplente serán elegidos por votación directa de los empleados de carrera del DAPRE para un período de dos (2) años, conforme con el procedimiento que se establece en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 2°. Quienes aspiren a ser representantes de los empleados de carrera en la Comisión de Personal deberán acreditar los siguientes requisitos:

 

1. Ser empleado de carrera administrativa del DAPRE, y

 

2. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de inscripción de la candidatura.

 

CAPITULO II

 

Procedimiento para la elección de los representantes de los empleados de carrera en la Comisión de Personal

 

ARTÍCULO 3°. Para la elección del representante de los empleados de carrera y su suplente en la Comisión de Personal del DAPRE, el Director de la Entidad convocará, mediante resolución, a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha de la realización de las mismas, convocatoria que contendrá, por lo menos, la siguiente información:

 

1. Fecha y objeto.

 

2. Funciones de la Comisión de Personal.

 

3. Requisitos que deben acreditar los aspirantes.

 

4. Dependencia ante la cual se solicitará la inscripción, plazos y requisitos para hacerla.

 

5. Fecha de publicación de las listas de las fórmulas de candidatos inscritos.

 

6. Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación.

 

7. Procedimiento para la designación de los jurados de votación y funciones de los mismos.

 

8. Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de los elegidos.

 

ARTÍCULO 4°. La convocatoria a elecciones será divulgada a través del correo electrónico institucional y de las carteleras de fácil acceso a los empleados de la entidad.

 

ARTÍCULO 5°. Las inscripciones de los aspirantes se hará por fórmula que incluya los nombres y apellidos del principal y de su suplente, mediante solicitud escrita que contenga, además, la siguiente información:

 

1. Documentos de identidad de los aspirantes.

 

2. Manifestación expresa de que reúnen los requisitos exigidos.

 

3. Firma de los candidatos.

 

ARTÍCULO 6°. Las solicitudes de inscripción deben presentarse personalmente ante el Jefe del Área de Recursos Humanos o ante quien haga sus veces, empleado que certificará el cumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos y su calidad de candidatos inscritos.

 

ARTÍCULO 7°. Las inscripciones se efectuarán dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria.

 

Con un mínimo de dos (2) fórmulas inscritas las votaciones se efectuarán en los términos de la convocatoria.

 

Si dentro del plazo fijado en la convocatoria no se inscriben, por lo menos, dos (2) fórmulas de candidatos, dicho término se prorrogará en diez (10) días calendario, caso en el cual el Director de la Entidad, por acto similar al de la convocatoria y publicado de igual manera que esta, modificará los plazos de cada una de las etapas del proceso electoral.

 

Si al vencimiento del nuevo plazo para las inscripciones solamente resultare inscrita una fórmula, procederá la elección y serán proclamados como representante y suplente los integrantes de esta, cualquiera que sea la votación por ellos obtenida.

 

Si una vez vencido el plazo inicial de inscripción y el de su prórroga no se lograre la inscripción de fórmula alguna, el Director de la Entidad efectuará la respectiva designación.

 

ARTÍCULO 8°. El Jefe del Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces, en los dos (2) días siguientes al vencimiento del término previsto para las inscripciones, divulgará a través del correo electrónico institucional, la lista de las fórmulas inscritas.

 

ARTÍCULO 9°. La elección será vigilada por tres (3) jurados y tres (3) suplentes por cada mesa de votación, designados por el Jefe del Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de divulgación de las listas de candidatos inscritos.

 

Los jurados actuarán como P residente, Vicepresidente y Vocal, según se determine en la designación.

 

La designación de los jurados se comunicará a través de medio electrónico o por escrito con la siguiente información:

 

1. Nombre y apellidos completos e identificación de los miembros del jurado, con indicación del cargo asignado a cada uno y del número y ubicación de la mesa de votación en la que ejercerán sus funciones.

 

2. Funciones.

 

3. Citación para instrucción sobre sus funciones.

 

ARTÍCULO 10. Son funciones de los jurados de votación las siguientes:

 

1. Recibir la urna y verificar los documentos y elementos de la mesa de votación.

 

2. Instalar la mesa de votación.

 

3. Vigilar el proceso de votación.

 

4. Verificar la identidad de los votantes.

 

5. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta respectiva.

 

6. Firmar las actas.

 

7. Entregar al Jefe del Área de Recursos Humanos o a quien haga sus veces las actas, los votos y los demás documentos y elementos relativos a la elección.

 

ARTÍCULO 11. El Jefe del Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces publicará, durante los dos (2) días anteriores a la fecha de las elecciones, la lista general de los electores con indicación del documento de identidad y del número y ubicación de la mesa en la que les corresponderá votar.

 

Los jurados de votación sufragarán en la mesa en donde ejerzan su función.

 

PARÁGRAFO. El voto será secreto y el derecho a elegir no podrá ser objeto de delegación ni el elector podrá hacerse representar para sufragar.

 

ARTÍCULO 12. Las votaciones se efectuarán en un solo día y se abrirán y se cerrarán en las horas previstas en la convocatoria.

 

ARTÍCULO 13. Para los escrutinios parciales, los jurados de votación procederán de la siguiente manera:

 

1. Cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes, de lo cual se dejará constancia en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes.

 

2. Surtido el anterior trámite, la urna se abrirá públicamente y se contarán los votos depositados; si el número de votos supera el de los empleados votantes, todos se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar tantos votos cuanto sean los excedentes y, sin consultar su contenido, se incinerarán en el acto. De tal hecho se dejará constancia en el acta de escrutinio.

 

3. Los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en el acta el número de votos emitidos a favor de cada fórmula, así como el de los votos en blanco. Los votos que no permitan identificar claramente la decisión del votante se consideran nulos y no serán computados. El acta de escrutinio será firmada por los jurados.

 

4. Terminado el escrutinio, se leerán los resultados en voz alta y se introducirán en sobres diferentes los votos emitidos para cada fórmula; los votos en blanco; los votos nulos; y el acta y las constancias correspondientes. Estos sobres y los demás documentos utilizados en la votación se entregarán inmediatamente al Jefe del Área de Recursos Humanos o a quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 14. El escrutinio general se realizará públicamente el día hábil siguiente al de la votación, en el lugar y hora señalados en la convocatoria, por una Comisión Escrutadora integrada por el Director de la Entidad o su delegado y por dos empleados de carrera designados de común acuerdo por los candidatos que participaron en las elecciones. Como Secretario actuará el Jefe del Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces.

 

La Comisión escrutará con base en los resultados de las actas de escrutinio.

 

ARTÍCULO 15. Los candidatos en el acto mismo del escrutinio general podrán formular, por escrito, reclamaciones sustentadas, las cuales deben ser resueltas de inmediato por la Comisión Escrutadora. Seguidamente esta declarará la elección de los representantes. De todo lo anterior se levantará un acta, la cual será publicada en el correo electrónico institucional.

 

ARTÍCULO 16. Cuando se inscriba más de una fórmula, se declararán elegidos como representantes, principal y suplente, a quienes hagan parte de aquella que obtenga el mayor número de votos. Si el número de votos a favor de dos o más fórmulas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte conforme con el mecanismo que establezca el Director de la Entidad o su delegado en la Comisión Escrutadora.

 

ARTÍCULO 17. Las faltas temporales del representante de los empleados en la Comisión de Personal serán llenadas por el suplente. En caso de falta absoluta del representante principal, el suplente asumirá tal calidad hasta el final del período.

 

PARÁGRAFO. En caso de falta absoluta de los representantes de los empleados, principal y suplente, el Director de la Entidad convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la que se tenga conocimiento de dicha situación.

 

ARTÍCULO 18. En la primera sesión, la Comisión de Personal expedirá el reglamento de funcionamiento.

 

ARTÍCULO 19. Transitorio. La convocatoria para la primera elección del representante de los empleados en la Comisión de Personal se efectuará dentro de los quince (15) días siguientes a la promulgación del presente decreto y en ella podrán participar como candidatos y electores los empleados del DAPRE que ejerzan empleos de carrera.

 

ARTÍCULO 20. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

BERNARDO MORENO VILLEGAS.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicada en el Diario Oficial No. 46.481 de diciembre 13 de 2006.