Decreto 973 de 1993
Fecha de Expedición: 31 de mayo de 1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se corrigen unos yerros caligráficos en el decreto 2117 de 1992.
SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Por el cual se corrigen unos yerros caligráficos en el Decreto 2117 de 1992.
SISTEMA SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Por el cual se corrigen unos yerros caligráficos en el Decreto 2117 de 1992.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
(Mayo 31)
“Por el cual se corrigen unos yerros caligráficos en el decreto 2117 de 1992.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 4º de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20 transitorio de la Constitución Política, el Gobierno expidió el Decreto 2117 de diciembre 29 de 1992 "por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan disposiciones complementarias'';
Que en el citado decreto se ha observado la existencia de yerros caligráficos o errores de transcripción, evidentes y de carácter formal, que no atienden a los propósitos del legislador, y generan contradicciones dentro del mismo texto del decreto, dificultando su aplicación y cumplimiento;
Que, adicionalmente, los mencionados errores de transcripción generan incongruencias tanto en la estructura como en las funciones que corresponden a la entidad fusionada, lo cual se aparta de los principios constitucionales de eficacia, economía y celeridad que inspiraron la normatividad citada;
Que corresponde al Presidente de la República velar por el estricto cumplimiento de las leyes, de conformidad con el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política;
Que el artículo 45 de la Ley 4º de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, preceptúa que los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;
Que por tal razón, se hace necesario efectuar las correcciones de forma necesarias, mediante la expedición del presente Decreto, el cual debe entenderse incorporado al Decreto 2117 de 1992;
Que las correcciones mencionadas están en un todo de acuerdo con la clara e inequívoca voluntad del Gobierno al expedir el mencionado Decreto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Corrige el Artículo 5º del Decreto 2117 de 1992. En el inciso primero del artículo 5º deberá leerse la palabra "...CUATRO..." en lugar de "...cinco...".
ARTÍCULO 2º Corrige el Artículo 6º del Decreto 2117 de 1992. En el artículo 6º, punto III. ORGANOS ASESORES Y DE COORDINACION DEL DIRECTOR, numeral 2, deberá leerse "COMITE DE DIRECCION", en lugar de "Comité de Coordinación".
ARTÍCULO 3º. Corrige el Artículo 7º del Decreto 2117 de 1992. En el artículo 7º, numeral 6, deberá leerse " DIVISION DE ASUNTOS LEGALES", donde dice "División Asuntos Legales".
En el numeral 7 del mismo artículo, deberá leerse "DIVISION FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA", en lugar de "División de Administrativa y Financiera".
ARTÍCULO 4º Corrige el Artículo 8º del Decreto 2117 de 1992. En el artículo 8º, numeral 8, deberá leerse "DIVISION DE LIQUIDACION" donde dice "División Liquidación".
ARTÍCULO 5º Corrige el Artículo 13 del Decreto 2117 de 1992. En el literal i) del artículo 13, deberá leerse "...CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES..." donde dice "...Oficina Estudios Fiscales...".
ARTÍCULO 6º. Corrige el Artículo 19 del Decreto 2117 de 1992. En el inciso primero del artículo 19, deberá leerse "...OFICINA DE CONTROL INTERNO..." donde dice "...Oficina de Control...".
ARTÍCULO 7º Corrige el Artículo 22 del Decreto 2117 de 1992. En el literal e) del artículo 22, deberá leerse "...LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR...", donde dice "...Las Funciones del mismo...".
ARTÍCULO 8º Corrige el Artículo 30 del Decreto 2117 de 1992. En el título del artículo 30, deberá leerse "DIVISION DE CARRERA", donde dice "División de Carrera Tributaria y Aduanera".
ARTÍCULO 9º Corrige el Artículo 33 del Decreto 2117 de 1992. En el literal a) del artículo 33, deberá leerse "ELABORAR CON LA OFICINA DE PLANEACION EL PROYECTO DE PRESUPUESTO...", donde dice "Colaborar con la Oficina de Planeación, el Proyecto de Presupuesto...".
ARTÍCULO 10º. Corrige el Artículo 37 del Decreto 2117 de 1992. En el literal i) del artículo 37, deberá leerse "... RECOMENDAR A LAS INSTANCIAS PERTINENTES DE LA DIRECCION...", donde dice "...recomendar a las instancias pertinentes del Ministerio..".
ARTÍCULO 11. Corrige el Artículo 52 del Decreto 2117 de 1992. En el literal i) del artículo 52 y en el literal c) del artículo 56, deberá leerse "...COMISIONES MIXTAS DE GESTION TRIBUTARIA Y ADUANERA...", donde dice "...Comisiones Regionales Mixtas de Gestión Tributaria y Aduanera...".
ARTÍCULO 12. Corrige el Artículo 58 del Decreto 2117 de 1992. En el inciso primero del artículo 58, deberá leerse "...DIVISION DE DOCTRINA...", donde dice "...División de Doctrina Tributaria...".
ARTÍCULO 13. Corrige el Artículo 61 del Decreto 2117 de 1992. En el inciso primero del artículo 61, deberá leerse "...DIVISION DE ANALISIS, SUPERVISION Y CONTROL...", donde dice "...División de Supervisión y Control...".
En el literal c) del mismo artículo, se leerá "...SUBDIRECCION DE FISCALIZACION...", donde dice "...Dirección de Fiscalización...".
ARTÍCULO 14. Corrige el Artículo 63 del Decreto 2117 de 1992. En el inciso primero del artículo 63, deberá leerse "...DIVISION CONTROL A ENTIDADES RECAUDADORAS...", donde dice "...División de Entidades Recaudadoras...".
ARTÍCULO 15. Corrige el Artículo 64 del Decreto 2117 de 1992. En el inciso primero del artículo 64, deberá leerse "...DIVISION DE CONTABILIDAD Y CUENTAS CORRIENTES...". donde dice "...División de Contabilidad...".
ARTÍCULO 16. Corrige el Artículo 65 del Decreto 2117 de 1992. En el inciso primero del artículo 65 deberá leerse "...DIVISION DE ANALISIS, PROGRAMACION Y CONTROL...", donde dice "...División de Supervisión y Control...".
ARTÍCULO 17. Corrige el Artículo 67 del Decreto 2117 de 1992. En el inciso primero del artículo 67, deberá leerse "...DIVISION DE ANALISIS Y PROGRAMACION...", donde dice "...División de Programación...".
En el literal c) del mismo artículo, deberá leerse "...SUBDIRECCION DE INFORMATICA Y SISTEMAS...", donde dice "...Oficina de Informática...".
ARTÍCULO 18. Corrige el Artículo 72 del Decreto 2117 de 1992. En el literal c) del artículo 72, deberá leerse "...SUBDIRECCION..." donde dice "...Oficina...".
ARTÍCULO 19. Corrige el Artículo 75 del Decreto 2117 de 1992. En el inciso primero del artículo 75, deberá leerse "...SECRETARIO GENERAL..." donde dice "...Secretario Técnico...".
ARTÍCULO 20. Corrige el Artículo 79 del Decreto 2117 de 1992. En el inciso tercero del artículo 79, deberá leerse "...CON EXCEPCION DEL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS LEGALES...", donde dice "...con excepción del Jefe de la Oficina de Control...".
ARTÍCULO 21. Corrige el Artículo 81 del Decreto 2117 de 1992. En el inciso primero del artículo 81, deberá leerse "...DIVISION DE PROGRAMACION...", donde dice "...División de Planeación...".
ARTÍCULO 22. Corrige el Artículo 86 del Decreto 2117 de 1992. En el inciso primero del artículo 86, deberá leerse "...DIVISION FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA...", donde dice "...División Administrativa...".
ARTÍCULO 23. Corrige el Artículo 111 del Decreto 2117 de 1992. En el inciso primero del artículo 111, deberá leerse "...SUBSECRETARIO DE COMERCIALIZACION...", donde dice "...Subdirector de Comercialización...".
ARTÍCULO 24. Corrige el Artículo 112 del Decreto 2117 de 1992. En el inciso cuarto del artículo 112, deberá leerse "...DECRETO 1648 de 1991", donde dice "... Decreto 1648".
ARTÍCULO 25. Corrige el Artículo 114 del Decreto 2117 de 1992. En el punto 1.1 del artículo 114, deberá leerse "LAS SUBSECRETARIAS FUNCIONARAN COMO OFICINAS", donde dice "Las Subdirecciones funcionarán como Oficinas".
En el punto 1.3.2. del mismo artículo, deberá leerse "LA DIVISION DE ANALISIS, PROGRAMACION Y CONTROL...", donde dice "La División de Supervisión y Control...".
En el punto 2.4.3. del mismo artículo, deberá leerse "...LAS FUNCIONES DE COMERCIALIZACION.", en lugar de "...las funciones de Comercialización y Recaudación.".
ARTÍCULO 26. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deberá entenderse incorporado en el texto del Decreto 2117 de 1992.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO,
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 40902. 31 de mayo de 1993.