Decreto 1718 de 2002
Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Estructura Orgánica
Modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
(Agosto 6)
“Por el cual se modifica el Decreto 1115 del 24 de mayo de 2002.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Modificase el artículo 2º del Decreto 1115 de 2002, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2º. Funciones de la Secretaría General. Corresponde a la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas, administrativas y tecnológicas del mismo y coordinar la actividad de sus distintas dependencias.
2. Presentar a consideración del Ministro los proyectos del decreto que reglamentan la estructura interna y el funcionamiento del Ministerio, y los actos administrativos relacionados con la administración de personal.
3. Llevar a consideración del Ministro los contratos relacionados con los asuntos que competen al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Velar por la adecuada administración del recurso humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
5. Presentar a consideración del Ministro los proyectos de acto administrativo y demás documentos de carácter técnico y administrativo, que él deba suscribir en ejercicio de sus funciones y velar por su legalidad y constitucionalidad.
6. Informar periódicamente al Ministro sobre el funcionamiento técnico, administrativo y tecnológico de las dependencias que conforman la entidad y el estado de ejecución de los programas de la misma.
7. Llevar la representación del Ministro cuando este lo determine.
8. Impartir directrices a las diferentes dependencias del Ministerio sobre la actividad administrativa, proporcionándoles una adecuada orientación técnica que garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas en coordinación con la Oficina de Control Interno.
9. Presidir la Junta Asesora de Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
10. Presidir el Comité de Archivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
11. Coordinar las actividades de la pagaduría y la ejecución del presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión destinados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
12. Velar por el cumplimiento oportuno de las responsabilidades del Ministro ante los órganos de control, respecto de los estados financieros y demás informes que reflejen en debida forma su situación financiera y contable.
13. Velar por el óptimo desarrollo de técnicas y metodologías para el cumplimiento eficiente de los objetivos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
14. Llevar el control de las delegaciones a los Comités, Consejos y Juntas Directivas que asiste el Ministerio, evaluar los informes presentados por los delegados e informar al Ministro su resultado para que se tomen las medidas respectivas.
15. Definir la política para la creación de estrategias para fomentar la conducta ética para la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos del Ministerio en cumplimiento de sus funciones y coordinar el diseño de programas para la prevención y represión de las faltas administrativas.
16. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Tecnología, Dirección Administrativa y la Oficina de Asuntos Disciplinarios.
17. Expedir y autenticar las copias de los documentos emanados del Ministerio cuyos originales reposen en la Secretaría General o designar el funcionario competente para ello.
18. Velar porque se ejerza el control interno sobre cada una de las funciones de la Secretaría General.
19. Realizar las demás que le sean asignadas por el Ministro y por las disposiciones legales vigentes".
ARTÍCULO 2º. Modificase el artículo 3º del Decreto 1115 de 2002 el cual quedará así:
"ARTÍCULO 3º. Estructura de la Secretaría General. La Secretaría General dependerá jerárquicamente del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público y tendrá la siguiente estructura:
1. Dirección General de Tecnología
1.1 Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos
1.2 Subdirección de Ingeniería de Software
2. Dirección Administrativa
2. 1. Subdirección Financiera
2.2. Subdirección Jurídica
2.3. Subdirección de Recursos Humanos
2.4. Subdirección de Servicios
3. Oficina de Asuntos Disciplinarios".
ARTÍCULO 3º. Modificase el artículo 6º del Decreto 1115 de 2002, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 6º. Dirección General de Tecnología. Créase en la estructura interna del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Dirección General de Tecnología, dependiendo jerárquicamente de la Secretaría General".
ARTÍCULO 4º. Modificase el artículo 7º del Decreto 1115 de 2002, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 7º. Funciones de la Dirección General de Tecnología. Corresponde a la Dirección General de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Asesorar al Secretario General en la definición de políticas y lineamientos en tecnología.
2. Coordinar con todas las dependencias del Ministerio la definición del plan general y los proyectos estratégicos en tecnología para la entidad.
3. Dirigir los proyectos en tecnología para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Dirigir los procesos de identificación, definición, implantación y administración de las diferentes tecnologías requeridas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
5. Coordinar los proyectos tecnológicos de carácter interinstitucional.
6. Propiciar el intercambio de experiencias en el área de tecnología con los organismos adscritos y otras entidades.
7. Dirigir el proceso de evaluación del desempeño laboral de los funcionarios de la Dirección General de Tecnología.
8. Coordinar con la Subdirección de Recursos Humanos la elaboración del estudio técnico para el establecimiento del Manual de Funciones y velar por la adopción.
9. Coordinar los informes solicitados por las diferentes dependencias u organismos de control.
10. Definir el modelo en seguridad informática y el plan de acción para su implantación.
11. Diseñar, probar y hacer seguimiento a los mecanismos de seguridad en tecnología.
12. Revisar en coordinación con la Oficina de Control Interno del Ministerio las políticas de seguridad y control necesarias para garantizar la eficacia, eficiencia y confiabilidad de los recursos tecnológicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
13. Diseñar, probar y hacer seguimiento a los planes de contingencia en tecnología.
14. Coordinar y participar en la definición y desarrollo de proyectos tecnológicos de carácter corporativo o que cumplan objetivos institucionales.
15. Establecer acuerdos de niveles de servicios de tecnología con los usuarios internos y externos.
16. Identificar y definir nuevos servicios asociados con herramientas de usuario final que permitan mejores prácticas de gestión.
17. Participar en los procesos de definición de requerimientos, elaboración de minutas técnicas, para la adquisición de bienes y servicios tecnológicos.
18. Elaborar el plan estratégico de tecnología, plan de acción de tecnología y plan de inversión en tecnología y garantizar su adecuado seguimiento.
19. Hacer seguimiento a los planes de acción de tecnología de los organismos adscritos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
20. Definir, divulgar, mantener actualizadas y hacer seguimiento a la aplicación de las políticas, estándares, metodologías y procedimientos en materia tecnológica para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
21. Dirigir la administración de los centros de cómputo.
22. Definir los requerimientos de capacitación en materia de tecnología.
23. Diseñar, implementar y hacer uso de un sistema de control interno que garantice la calidad de los procesos de la Dirección General de Tecnología.
24. Desarrollar e implementar indicadores tales como el retorno sobre la inversión (ROI) en tecnología y relación costo-beneficio de las actividades inherentes a los procesos de la función de administración de tecnología.
25. Fomentar la cultura informática en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
26. Investigar, evaluar y proponer permanentemente nuevas soluciones tecnológicas para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las requeridas en el intercambio de información y/o integración con otras entidades.
27. Velar porque se ejerza el control interno sobre cada una de las funciones de la Dirección.
28. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el Secretario General y por las disposiciones legales vigentes".
ARTÍCULO 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1115 de 2002.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de agosto de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN MANUEL SANTOS
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
MAURICIO ZULUAGA RUÍZ
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 44893. 7 de agosto de 2002.