Decreto 820 de 1974
Fecha de Expedición: 09 de mayo de 1974
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
IMPRENTA NACIONAL
- Subtema: Estructura Orgánica
Por medio del cual la Imprenta Nacional se adscribe como División del Fondo Rotatorio de Justicia.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 820 DE 1974
(Mayo 9)
Ver Artículo 1º de la Ley 109 de 1994.
“Por el cual se aprueba el Acuerdo número 14 del 3 de mayo de 1974 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 1050, 3130 de 198 y 576 de 1974, y en desarrollo del Decreto 657 de 1974,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 14 de 1974 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio, por el cual se adicionan los Estatutos del mismo adoptados por el Acuerdo número 004 de 1973, y aprobados por Decreto 1742 de 1973, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO 14 DE 1974
(Mayo 3)
“Por el cual se adicionan los Estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia adoptados por Acuerdo número 004 de 1973.”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA,
En ejercicio de sus facultades legales,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. La Imprenta Nacional funcionará como una dependencia del Fondo Rotatorio encargada de la impresión de todas las publicaciones que requieran los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y establecimientos públicos con las excepciones que establece la Ley.
Podrá igualmente imprimir las publicaciones que las demás entidades públicas le encomienden, pero siempre que esta labor no interfiera la que le señala el presente artículo.
ARTÍCULO 2º. Cuando la Imprenta Nacional no esté en capacidad de cumplir las funciones a que se refiere el artículo anterior, el Director así lo certificará, y la entidad que haya solicitado el servicio podrá entonces contratar con otras personas la impresión.
PARÁGRAFO. Para la determinación de la incapacidad a que se refiere este artículo, deberá tenerse en cuenta no solo e. aspecto técnico sino un plazo prudencial dentro del cual la Imprenta Nacional puede ejecutar las labores solicitadas.
ARTÍCULO 3º. El Fondo de Trabajo de la Imprenta Nacional a que se refieren los artículos 18 y 21 del Decreto 2568 de 1959, 31 del Decreto 1718 de 1960 y 8o del Decreto 3314 de 1963, continuará funcionando conforme a las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 4º. El patrimonio del Fondo de Trabajo está conformado por:
a) Los bienes muebles e inmuebles y, las rentas y créditos que poseía en la fecha de vigencia del Decreto 657 de 1974 el Instituto Nacional de Provisiones para efectos de publicaciones oficiales;
b) Los bienes que en la actualidad posea, incluidas las sumas que del mismo Fondo haya utilizado el Instituto Nacional de Provisiones para fines distintos a los propios de la Imprenta Nacional;
c) El producto de las operaciones que realice;
d) Las sumas de dinero que periódicamente se le apropien en el Presupuesto Nacional;
e) Los demás bienes e ingresos que a cualquier otro título adquiera.
ARTÍCULO 5º. Los recursos del Fondo del Trabajo serán distintos de los del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. En consecuencia, los ingresos y egresos de aquél serán manejados en forma separada e independiente y sólo podrán ser destinados a los fines consagrados en las leyes vigentes.
Igualmente, con cargo al mismo Fondo de Trabajo se harán todos los gastos necesarios para el funcionamiento y ampliación de la Imprenta Nacional.
ARTÍCULO 6º. Para la dirección y manejo del Fondo de Trabajo, la Junta Directiva y el Gerente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia observarán las disposiciones que los Estatutos de éste contienen para la disposición y manejo de sus propios bienes e ingresos.
En todo caso, para la expedición, celebración o ejecución de los actos a que se refiere el presente artículo se necesitará el concepto previo del Director de la Imprenta, de lo cual se dejará la correspondiente constancia.
ARTÍCULO 7º. Todo acto de administración del personal al servicio de la Imprenta, requieren el concepto previo y favorable del Director de ésta.
El personal de la Imprenta continuará rigiéndose en materia de remuneración y prestaciones por las normas para el mismo expedidas hasta el presente.
ARTÍCULO 8º. La Imprenta Nacional publicará con la regularidad requerida el “Diario Oficial”, cuya dirección continuará a cargo del Ministerio de Gobierno.
La Junta Directiva y el Gerente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, conforme a sus respectivas competencias, tomarán las decisiones administrativas y financieras necesarias para el sostenimiento y para la regular publicación y difusión del “Diario Oficial”.
ARTÍCULO 9º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a mayo 3 de 1974.
EL PRESIDENTE,
JAIME CASTRO.
EL SECRETARIO,
GILBERTO MEJÍA MÉNDEZ
ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a los 9 días del mes de mayo de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
EL MINISTRO DE JUSTICIA,
JAIME CASTRO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1974.