Decreto 2203 de 1993 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2203 de 1993

Fecha de Expedición: 02 de noviembre de 1993

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de noviembre de 1993

Medio de Publicación: Diario Oficial No. 41.104. Noviembre 5 de 1993

ESTACIONES DE POLICIA
- Subtema: Organización y Funcionamiento

En cada municipio habrá una policía municipal, cuya unidad básica se denominará estación de policía, señala las funciones del comandante de estación, deberes y obligaciones, art. 60 a 62.

POLICIA
- Subtema: Nacional

Se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la policía nacional, por dependencia, art. 1 a 55. departamentos de policía, jurisdicción, comandantes, funciones, deberes y obligaciones, art. 56 a 59. Policía Municipal, funciones, deberes y obligaciones, art. 60 a 62. órganos de asesoría y coordinación, ordenación del gasto, contratación, control operacional, comisionado nacional, art. 63 a 74. Vigencia, art. 75.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 2203 DE 1993

(Noviembre 2)

"Por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la policía nacional y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 ordinal 11 de la Constitución Política y el artículo 20 de la Ley 62 de 1993,

Ver la Ley 62 de 1993

D E C R E T A:

TITULO I

POLICIA NACIONAL.

CAPITULO I

ESTRUCTURA ORGANICA.

ARTICULO 1o.La Policía Nacional tendrá la siguiente estructura orgánica:

1.DIRECCION GENERAL

1.1 Secretaría Privada.

1.2 Oficina de Planeación.

1.3 Oficina Auditoría Interna.

1.4 Oficina Jurídica.

1.5 Oficina de Asuntos Internacionales.

1.6 Oficina de Divulgación y Protocolo.

1.7 Auditoría de Guerra Superior.

1.8 Inspección General.

2.SUBDIRECCION GENERAL

2.1 Oficina de Investigación, Diagnóstico y Autoevaluación.

3.SUBDIRECCION OPERATIVA

3.1 División Control y Evaluación Operativa.

3.2 División Planeación Operativa.

3.3 División Información Policial.

3.4 División Servicio Militar Bachilleres.

3.5 Departamento de Policía.

3.5.1 Subcomando y Plana Mayor.

3.5.2 Estaciones Urbanas.

3.5.3 Estaciones Rurales.

4.SUBDIRECCION DE PARTICIPACION COMUNITARIA

4.1 División Planes, Programas y Proyectos.

4.2 División Quejas y Reclamos.

4.3 División Policía Cívica de Participación Ciudadana.

4.4 División Apoyo y Relaciones con la Comunidad.

5.SUBDIRECCION DE POLICIA URBANA

5.1 División de Planes, Programas y Proyectos.

5.2 División Atención al Menor.

5.3 División de Protección Medio Ambiente y Ornato.

6.SUBDIRECCION DE CARABINEROS O POLICIA RURAL

6.1 División Planes, Programas y Proyectos.

6.2 División Protección Medio Ambiente y Ecología.

7.SUBDIRECCION DE POLICIA JUDICIAL E INVESTIGACION

7.1 División Control y Evaluación.

7.2 División Investigaciones Criminológicas.

7.3 División de Policía Judicial.

7.4 División de Inteligencia.

7.5 División Administrativa.

7.6 División Coordinación Penitenciaria.

8.SUBDIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

8.1 División Antinarcóticos.

8.2 División Policía de Carreteras.

8.3 División Seguridad de Protección a Dignatarios.

8.4 División de Protección de Infraestructura.

8.5 División Policía de Apoyo y Reacción.

9.SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

9.1 División de Procedimientos de Personal.

9.2 División Selección e Incorporación.

9.3 División de Medicina Laboral.

9.4 División de Prestaciones Sociales.

10.SUBDIRECCION DOCENTE

10.1 División de Programación Académica.

10.2 Centro de Estudios Superiores de Policía.

10.3 Escuelas de Formación y Especialización.

11.SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

11.1 División Financiera.

11.2 División Logística.

11.3 División de Apoyo al Servicio Policial.

12.ORGANISMOS DE ASESORIA Y COORDINACION

12.1 Junta Asesora.

12.2 Junta Técnica de Adquisiciones.

12.3 Junta de Coordinación.

PARAGRAFO 1o. El Director General de la Policía Nacional, podrá crear las escuelas de formación y especialización que se requieran para el desarrollo institucional.

PARAGRAFO 2o. El Inspector General cumplirá exclusivamente las funciones jurisdiccionales a que se refiere el artículo 353 del Código Penal Militar.

CAPITULO II

FUNCIONES GENERALES.

ARTICULO  2o. FUNCIONES. La Policía Nacional cumplirá las siguientes funciones generales:

1. Proteger a todas las personas residentes en Colombia, garantizando el ejercicio de los derechos y libertades públicas.

2. Prestar el auxilio que requiera la ejecución de las leyes y las providencias judiciales y administrativas.

3. Ejercer, de manera permanente, las funciones de Policía Judicial, respecto de los delitos y contravenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley.

4. Educar a la comunidad en el respeto a la autoridad y la ley, mediante la orientación y divulgación permanente y oportuna en lo referente a los derechos, garantías y deberes de las personas, contenidos en la Constitución Política, en los pactos, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Colombia.

5. Prevenir la comisión de hechos punibles, utilizando los medios autorizados por la ley, con el fin de asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

6. Fortalecer las relaciones entre el ciudadano y la institución, estableciendo mecanismos efectivos, que permitan la expresión y atención del servicio de policía y seguridad ciudadana.

7. Atender y proteger al menor en sus derechos fundamentales, consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

8. Establecer, mantener y fortalecer las condiciones necesarias, para que el servicio de policía sea oportuno y efectivo en las ciudades y en los campos, utilizando los medios adecuados para el mantenimiento del orden público interno en todo el territorio nacional.

9. Organizar, cumplir y hacer cumplir las funciones de Policía Cívica, contenidas en la ley, haciendo uso de los mecanismos necesarios para que esta actividad cumpla la misión de acercamiento a la comunidad.

10. Colaborar y coordinar con las autoridades judiciales y penitenciarias, lo relacionado con el cumplimiento de penas y medidas de seguridad, de conformidad con las normas que regulan la materia.

11. Vigilar y proteger los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente, la ecología y ornato público, en los ámbitos urbano y rural, de conformidad con lo establecido en las normas pertinentes.

12. Las demás que le determine la ley.

ARTICULO 3o. DIRECCION GENERAL. Son funciones de la Dirección General de la Policía Nacional:

1. Ejecutar la política del Gobierno en relación con las funciones constitucionales y legales de la Policía Nacional.

2. Asesorar al Presidente de la República, al Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana y al Ministro de Defensa Nacional en asuntos de policía.

3. Expedir las resoluciones orgánicas y reglamentarias, así como los manuales y directivas indispensables para el buen funcionamiento de la Policía Nacional.

4. Dirigir y administrar la Policía en todo el territorio nacional.

5. Coordinar con entidades públicas y privadas el desarrollo de programas relacionados con la seguridad pública y presentar al Gobierno Nacional, por conducto del Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana, sus apreciaciones sobre la incidencia que en materia de orden público tenga la ejecución de tales programas.

6. Ejecutar la política en materia de Vigilancia Urbana y Rural, Participación Ciudadana, Policía Judicial, Servicios Especializados y Administración de Recursos, a través de las Subdirecciones respectivas.

7. Coordinar con el Comisionado Nacional de Policía todo lo relacionado con la vigilancia y control de las actuaciones del personal de la institución, así como, en la aplicación de las medidas correctivas por la violación de las normas constitucionales legales y reglamentarias.

8. Desarrollar la política, los planes y programas que determine la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana.

9. Ordenar los gastos para atender los servicios de la institución, sujetándose a las apropiaciones presupuestales y a las normas administrativas y fiscales vigentes.

10. Distribuir el personal para cada dependencia de la Institución, de acuerdo con la planta determinada por el Gobierno Nacional.

11. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

PARAGRAFO. El Director General de la Policía Nacional, podrá delegar funciones, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

ARTICULO 4o. SECRETARIA PRIVADA. El Secretario Privado tendrá las siguientes funciones:

1.Refrendar con su firma los actos administrativos del Director General y del Subdirector General.

2. Recepcionar, clasificar y distribuir la documentación que llegue a la Dirección General.

3. Supervisar y coordinar las actividades protocolarias del Director General.

4. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 5o. OFICINA DE PLANEACION. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Director General de la Policía Nacional en la formulación de la política, elaboración de estudios, planes, proyectos y programas relacionados con la administración de los recursos y el funcionamiento de los servicios a nivel nacional.

2. Administrar el procesamiento, programación, organización, dirección, ejecución, control y evaluación de los procesos de sistematización de la Policía.

3. Preparar los planes y programas administrativas de la Policía Nacional en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Departamento Nacional de Planeación.

4. Evaluar y conceptuar los proyectos específicos de inversión que sean sometidos a consideración del Ministro.

5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 6o. OFICINA DE AUDITORIA INTERNA. Son funciones de la Auditoría Interna las siguientes:

1. Diseñar y establecer con sujeción a la ley, los métodos y procedimientos de control interno aplicables a la Policía Nacional.

2. Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional, para el desarrollo del control interno en todas y cada una de las dependencias.

3. Evaluar el desempeño de los sistemas de control interno que se hayan establecido en la Policía Nacional, y presentar los informes correspondientes, con el fin de elevar los niveles de eficiencia y eficacia.

4. Practicar auditorías internas selectivas en la Policía Nacional.

5. Evaluar en forma independiente, dentro de la organización, las operaciones, actividades y procesos financieros.

6. Elaborar y presentar informes del resultado de las auditorías selectivas, así como, los de evaluación incluyendo los comentarios, conclusiones y recomendaciones sobre los procedimientos y actividades de la administración.

7. Comunicar a la autoridad competente, inmediatamente se compruebe cualquier hecho que vaya en contra de las normas o de las políticas administrativas que regulen la administración de los recursos asignados para cumplir los objetivos propuestos.

8. Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno.

9. Establecer y llevar a cabo un programa integral para efectuar el seguimiento a las recomendaciones que se hayan formulado sobre el control interno.

10. Evaluar periódicamente y en forma selectiva, mediante la práctica de auditorías integrales o parciales el cumplimiento de los objetivos propuestos, en coordinación con el Comisionado Nacional.

11. Programar periódicamente cursos de capacitación al personal en las áreas de control y auditoría interna.

12. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 7o. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:

1. Elaborar y revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Director General de la Policía nacional.

2. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la Policía Nacional.

3. Recomendar las directrices institucionales en el manejo de procesos a cargo de la Policía Nacional.

4. Colaborar con el Ministerio Publico en la defensa de los intereses del Estado.

5. Promover los procesos necesarios para proteger los intereses de la Nación-Policía Nacional.

6. Asesorar al Director General de la Policía Nacional en el trámite y diligenciamiento de los procesos disciplinarios, de segunda instancia.

7. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 8o. OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES. Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales:

1. Atender los asuntos relacionados con las actividades de carácter internacional, en que la Policía Nacional participe por razón de sus funciones.

2. Asesorar al Director General de la Policía Nacional en el intercambio de actividades profesionales, culturales o técnicas con otros gobiernos, organismos e instituciones.

3. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores los aspectos relativos a cooperación con organismos internacionales en materia de Policía.

4. Adelantar campañas informativas dentro de la institución.

5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 9o. OFICINA DE DIVULGACION Y PROTOCOLO. Son funciones de la Oficina de Divulgación y Protocolo:

1. Proponer al Director General de la Policía Nacional planes de difusión institucional y acercamiento a la comunidad.

2. Establecer métodos y criterios técnicos en el manejo de medios de difusión respecto de la imagen institucional.

3. Suministrar la información sobre los asuntos institucionales a los medios de comunicación.

4. Las demás que le determine la ley y los reglamentos.

ARTICULO 10. AUDITORIA DE GUERRA SUPERIOR. Son funciones de la Auditoría de Guerra Superior, las señaladas en el Código Penal Militar.

ARTICULO 11. SUBDIRECCION GENERAL. Son funciones de la Subdirección General:

1. Cumplir las funciones de la Dirección General de la Policía Nacional durante las ausencias transitorias del Director General.

2. Hacer cumplir las resoluciones, directivas, órdenes, planes y programas que emita la Dirección General de la Policía Nacional.

3. Supervisar el funcionamiento de las diferentes dependencias de la institución, en coordinación con las Oficinas de Auditoría Interna, Planeación y el Comisionado Nacional para la Policía.

4. Asistir a la Dirección General de la Policía Nacional en la formulación de la política interna y el cumplimiento de las funciones.

5. Cumplir las funciones que la Dirección General de la Policía Nacional le delegue.

6. Representar al Director General de la Policía Nacional en las juntas o consejos y en las demás actividades que éste le delegue.

7. Estudiar y evaluar los informes que las distintas dependencias deban rendir a la Dirección General de la Policía Nacional y presentar las observaciones que considere pertinentes, en coordinación con la Oficina de Planeación.

8. Coordinar y responder con las subdirecciones a su cargo, la administración de los recursos humanos, operativos y administrativos para la prestación eficiente del servicio de policía.

9. Evaluar e informar a la Dirección General de la Policía Nacional las actividades relacionadas con asuntos penales, disciplinarios, administrativos y de control interno que así lo ameriten.

10. Investigar y diagnosticar la problemática institucional, a través de un proceso continuado de autoevaluación para lograr la calidad total, en coordinación con la Oficina de Auditoría Interna, Planeación y el Comisionado Nacional.

11. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 12. OFICINA DE INVESTIGACION, DIAGNOSTICO Y AUTOEVALUCION. Son funciones de la Oficina de Investigación, Diagnóstico y Autoevaluación:

1. Investigar la problemática que a nivel grupal u organizacional se presente en la Policía Nacional

2. Analizar y evaluar la información obtenida en las investigaciones.

3. Diseñar los instrumentos de medición que permitan obtener los datos necesarios para la investigación.

4. Proponer estrategias para el mejoramiento de la eficiencia y satisfacción del hombre policía.

5. Coordinar las actividades con el Comisionado Nacional para la Policía Nacional.

6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 13. SUBDIRECCION OPERATIVA. Son funciones de la Subdirección Operativa:

1. Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y responder por la gestión operativa de los Departamentos de Policía, a nivel nacional.

2. Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación los estudios y manuales de procedimientos sobre los servicios policiales.

3. Coordinar con las demás Subdirecciones, los aspectos relacionados con el cumplimiento de la función operativa en los Departamentos de Policía.

4. Evaluar la capacidad operativa de las unidades y los resultados de las operaciones policiales, en el control de la delincuencia, verificando que éstas se desarrollen dentro del marco de la Constitución y las leyes.

5. Formular recomendaciones durante el planeamiento y ejecución de operativos.

6. Aplicar sistemas de supervisión y control a las actividades operativas y efectuar los ajustes necesarios.

7. Informar al Subdirector General sobre el desarrollo de las actividades bajo su responsabilidad.

8. Presentar periódicamente a la Dirección General de la Policía Nacional, apreciaciones de situación, sobre la problemática del país en lo que atañe al orden público interno o en la jurisdicción de cada departamento en particular, recomendando las decisiones que se deban asumir cuando excedan su competencia.

9. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

PARAGRAFO. La Subdirección Operativa coordina las actividades desarrolladas en esta área por las Subdirecciones de Policía Urbana y Policía Rural.

ARTICULO 14. DIVISION CONTROL Y EVALUACION OPERATIVA. Son funciones de la División Control y Evaluación Operativa:

1. Evaluar la capacidad operativa y los resultados de las operaciones policiales, en el control de la delincuencia, verificando que estas se desarrollen dentro del marco de la Constitución, las leyes y los reglamentos.

2. Desarrollar estudios que permitan conocer la problemática operativa de las unidades y proponer las alternativas de solución.

3. Elaborar apreciaciones de situación sobre motivos especiales de policía, que afecten a las unidades, formulando las recomendaciones conducentes.

4. Controlar el desarrollo de planes, acciones y procedimientos de policía, dispuestos para prevenir y reprimir el delito y las contravenciones.

5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 15. DIVISION PLANEACION OPERATIVA. Son funciones de la División Planeación Operativa:

1. Elaborar planes, programas, métodos y sistemas de trabajo que faciliten el cumplimiento de la actividad operativa policial.

2. Coordinar con la División de Control y Evaluación Operativa el desarrollo de estudios sobre resultados de la actividad operativa policial.

3. Planear y diseñar en coordinación con la Oficina de Divulgación y Protocolo, campañas sobre prevención de contravenciones y delitos.

4. Analizar las estadísticas sobre los índices delictivos, con el fin de desarrollar investigaciones que permitan la toma de decisiones y el control de los problemas a nivel nacional.

5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 16. DIVISION DE INFORMACION POLICIAL. Son funciones de la División de Información Policial:

1. Recepcionar, registrar, evaluar y difundir al mando institucional la información sobre la actividad operativa policial.

2. Mantener actualizadas las situaciones de personal, equipos técnicos y materiales que permitan conocer la capacidad operativa de las unidades.

3. Servir de enlace entre la Subdirección Operativa y el Centro de Operaciones Conjuntas del Comando General de las Fuerzas Militares para la difusión oportuna de hechos delictivos y actividades de los diferentes organismos de seguridad.

4. Mantener estadísticas actualizadas sobre los índices delictivos a nivel nacional.

5. Elaborar el boletín diario sobre las novedades reportadas por los diferentes comandos.

6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 17. DIVISION SERVICIO MILITAR BACHILLERES. Son funciones de la División Servicio Militar Bachilleres:

1. Coordinar con la Dirección Nacional de Reclutamiento del Ejército lo relacionado con la incorporación y licenciamiento de los auxiliares de policía bachilleres.

2. Supervisar que el empleo de los auxiliares bachilleres sea exclusivamente en actividades de función social y beneficio comunitario, conforme lo establece la ley respectiva.

3. Proponer programas de instrucción, para que en coordinación con la Subdirección Docente sean desarrollados en el proceso de formación de los auxiliares de policía bachilleres.

4. Elaborar estudios que permitan establecer las plantas de auxiliares bachilleres, de acuerdo con las necesidades de las unidades y la capacidad presupuestal de las entidades político-administrativas.

5. Efectuar estudios que permitan conocer los resultados de la labor de los auxiliares bachilleres, en coordinación con la División de Control y Evaluación Operativa.

6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 18. SUBDIRECCION DE PARTICIPACION COMUNITARIA. Son funciones de la Subdirección de Participación Comunitaria:

1. Desarrollar y responder por el sistema integral de participación ciudadana, institucional y descentralizada, con el objeto de fortalecer las relaciones Policía-Comunidad.

2. Atender y ejecutar la política, a nivel nacional, de acercamiento y solidaridad entre la Policía y la comunidad.

3. Determinar los métodos y procedimiento que permitan que se expresen y sean atendidos los distintos intereses atinentes al servicio de policía y de la seguridad ciudadana.

4. Suministrar, a la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana, la información que sea requerida para el cumplimiento de sus funciones.

5. En coordinación con el Comisionado Nacional, organizar la Oficina de Quejas y Reclamos y recepcionar información por conducto de la línea de solidaridad, canalizándola oportunamente hacia la autoridad competente.

6. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las Oficinas de Quejas y Reclamos, en las unidades operativas policiales a nivel nacional.

7. Coordinar con el Subdirector Docente la implementación de programas de ética, liderazgo y participación comunitaria del hombre policía.

8. Orientar el desempeño del policía en labores entre otras, de entrenamiento, salvamento, ayuda ciudadana, vacaciones recreativas, campañas de vacunación y alfabetización.

9. Dirigir, orientar, controlar y evaluar las actividades de la Policía Cívica a nivel nacional.

10. En coordinación con el Comisionado Nacional, proponer el desarrollo de los programas tendientes a la prevención de faltas y delitos por parte de los miembros de la institución.

11. Desarrollar planes y programas encaminados a la educación de la comunidad, a través de las organizaciones cívicas.

12. Coordinar y cooperar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el desarrollo de programas en esa área en la comunidad.

13. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 19. DIVISION PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS. Son funciones de la División Planes, Programas y Proyectos:

1. Elaborar planes para promover la participación ciudadana en asuntos de policía en los niveles nacional, departamental y municipal.

2. Presentar propuestas a la Subdirección Docente, para la elaboración de programas académicos, con el fin de consolidar la formación del policía como líder comunitario.

3. Estructurar propuestas para la elaboración y ejecución de campañas internas y externas sobre el manejo de la imagen institucional.

4. Proponer acciones de trabajo, coordinando entre las diferentes instituciones gubernamentales y particulares que se relacionan con la participación comunitaria.

5. Diseñar los documentos necesarios para respaldar las acciones a seguir por parte de ésta Subdirección.

6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 20. DIVISION QUEJAS Y RECLAMOS. Son funciones de la División Quejas y Reclamos:

1. Determinar la política para el manejo de las quejas y reclamos que presenten los ciudadanos ante las dependencias de la Policía Nacional.

2. Tramitar ante las instancias correspondientes por conducto de la Subdirección de Participación Comunitaria, las quejas y reclamos relacionados con el servicio de policía.

3. Ejercer el control de resultados, sobre los asuntos propios de la División.

4. Realizar las acciones encaminadas a dar cumplida y oportuna respuesta a las personas que han acudido a este medio de reclamación.

5. Desarrollar a través de la Subdirección, con el Comisionado Nacional de Policía todo lo relacionado con el trámite de las quejas y reclamos que presente la comunidad.

6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 21. DIVISION POLICIA CIVICA DE PARTICIPACION CIUDADANA. Son funciones de la División Policía Cívica de Participación Ciudadana:

1. Fijar la política para la organización y funcionamiento de la Policía Cívica a nivel nacional.

2. Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Policía Cívica a nivel nacional.

3. Determinar los criterios para el fortalecimiento y crecimiento de las organizaciones departamentales y municipales de Policía Cívica.

4. Evaluar los resultados de los planes y programas cumplidos por la Policía Cívica.

5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Ver el art. 6, Decreto Nacional 431 de 1995

ARTICULO 22. DIVISION APOYO Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD. Son funciones de la División Apoyo y Relaciones con la Comunidad:

1. Asesorar a los comandantes en la ejecución de programas de apoyo y relaciones con la comunidad.

2. Elaborar las recomendaciones pertinentes para la conformación y funcionamiento de las redes de apoyo ciudadano.

3. Promover las coordinaciones necesarias entre las diferentes entidades gubernamentales que cumplan funciones de apoyo y relaciones con la comunidad.

4. Determinar los métodos y procedimientos que permitan que se expresen y sean atendidos los distintos intereses atinentes al servicio de la policía y la seguridad ciudadana.

5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 23. SUBDIRECCION DE POLICIA URBANA. Son funciones de la Subdirección de Policía Urbana:

1. Ejecutar la política, la normas y los procedimientos en materia de vigilancia urbana, a nivel nacional.

2. Fortalecer el servicio de vigilancia urbana a través del establecimiento de métodos y procedimientos para el manejo de los recursos, con el fin de obtener calidad total en el servicio.

3. Coordinar con la Subdirección Operativa, el ejercicio de la función y actividades de vigilancia urbana, en los Departamentos de Policía.

4. Adelantar programas de protección del medio ambiente y conservación del ornato público en el ámbito urbano.

5. Evaluar y elaborar diagnósticos sobre la problemática delincuencial y contravencional del sector urbano.

6. Elaborar, coordinar y responder por la ejecución de programas de Policía Urbana a nivel nacional.

7. Coordinar con la Subdirección Docente, los programas y pénsumes sobre instrucción de Policía Urbana.

8. Coordinar con entidades públicas y privadas la realización de programas de atención al menor.

9. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 24. DIVISION DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS. Son funciones de la División de Planes, Programas y Proyectos:

1. Proponer a la Subdirección, la formulación de políticas, planes, programas y proyectos a nivel nacional que orienten el servicio policial en el sector urbano.

2. Asesorar al Subdirector en los asuntos propios de su función y en lo relacionado con el servicio de vigilancia urbana.

3. Señalar criterios para la conformación de unidades básicas de policía urbana.

4. Coordinar con la Subdirección Docente los planes de instrucción y la programación de cursos que requiera la especialidad.

5. Elaborar y proponer procedimientos operativos que conduzcan a mejorar el servicio de policía en las zonas urbanas.

6. Recolectar, procesar y analizar la información y estadísticas sobre problemáticas delincuencial y contravencional a nivel urbano.

7. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y programas diseñados para la vigilancia urbana.

8. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 25. DIVISION ATENCION AL MENOR. Son funciones de la División Atención al Menor:

1. Elaborar y proponer a la Subdirección programas a realizar en favor de la niñez.

2. Coordinar con las entidades estatales y organizaciones no gubernamentales los programas y actividades en beneficio de la población infantil.

3. Supervisar el cumplimiento de órdenes y programas emanados de la Subdirección de Policía Urbana.

4. Coordinar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la capacitación del personal de la institución en los aspectos relacionados con la atención al menor.

5. Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de los diferentes programas y actividades institucionales contempladas en el Código del Menor.

6. Adelantar estudios que permitan diagnosticar la problemática contravencional y delincuencial que afectan a la familia y al menor.

7. Recepcionar, orientar y atender las quejas presentadas por los particulares, sobre menores en situación irregular de acuerdo con lo contemplado en el Código del Menor.

8. Coordinar con la Subdirección Docente la programación y desarrollo de los cursos que requiera la especialidad.

9. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 26. DIVISION DE PROTECCION MEDIO AMBIENTE Y ORNATO. Son funciones de la División de Protección Medio Ambiente y Ornato:

1. Proponer a la Subdirección las políticas encaminadas a la protección del medio ambiente.

2. Elaborar diagnósticos sobre la problemática del medio ambiente en las áreas urbanas.

3. Coordinar con las autoridades sanitarias la implementación de medidas que propendan por el mejoramiento del medio ambiente.

4. Supervisar, controlar y evaluar la ejecución y resultados de los planes diseñados sobre la materia.

5. Diseñar y ejecutar en coordinación con las entidades que desarrollen funciones similares, campañas y programas sobre prevención, cuidado y recuperación del medio ambiente.

6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 27. SUBDIRECCION DE CARABINEROS O POLICIA RURAL. Son funciones de la Subdirección de Carabineros o Policía Rural:

1. Ejecutar la política, las normas y los procedimientos en materia de vigilancia rural a nivel nacional.

2. Fortalecer el servicio de vigilancia rural a través del establecimiento de una política coherente en el manejo de los recursos, para obtener calidad total en el servicio.

3. Coordinar con la Subdirección Operativa, el ejercicio de la función y actividades de vigilancia rural, en los Departamentos de Policía.

4. Adelantar programas de protección del medio ambiente y la ecología en ámbito rural.

5. Evaluar y elaborar diagnósticos sobre la problemática delincuencial y contravencional del sector rural.

6. Elaborar, coordinar y responder por la ejecución de programas de Policía Rural a nivel nacional.

7. Coordinar con la Subdirección Docente los programas y pénsumes sobre instrucción de Policía Rural.

8. Coordinar la realización de programas de atención al menor en las áreas rurales.

9. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 28. DIVISION PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS. Son funciones de la División Planes, Programas y Proyectos:

1. Elaborar y ejecutar proyectos encaminados al mejoramiento de la seguridad ciudadana en el ámbito rural.

2. Coordinar con las autoridades sanitarias la elaboración y desarrollo de planes tendientes a prevenir enfermedades infecto-contagiosas, en el área rural.

3. Diseñar Programas sobre operaciones policiales aplicados específicamente a la población infantil y juvenil rural.

4. Ejecutar actividades tendientes a contrarrestar los fenómenos de inseguridad en el área rural.

5. Analizar, en coordinación con las autoridades competentes locales, la problemática delincuencial del campo colombiano.

6. Realizar estudios sobre la problemática delincuencial en los campos colombianos.

7. Elaborar diagnósticos sobre fenómenos como subversión, narcotráfico, abigeato, entre otros.

8. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 29. DIVISION PROTECCION MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA. Son funciones de la División Protección Medio Ambiente y Ecología:

1. Vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales relacionadas con la protección del patrimonio ecológico nacional.

2. Prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental mediante acciones educativas preventivas y de trabajo comunitario.

3. Coordinar con las autoridades competentes el adecuado manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.

4. Organizar, con los centros educativos rurales, los patrulleros juveniles defensores del medio ambiente.

5. Diseñar y ejecutar en coordinación con las entidades que cumplan funciones similares, programas de protección y recuperación del medio ambiente.

6. Las demás que le determine la ley y los reglamentos.

ARTICULO 30. SUBDIRECCION DE POLICIA JUDICIAL E INVESTIGACION. Son funciones de la Subdirección de Policía Judicial e Investigación:

1. Dirigir, coordinar, ejecutar y responder por las funciones que la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos asignan a la Policía Nacional en las áreas de Policía Judicial, Inteligencia y Criminalística.

2. Proponer a la Dirección General la política y procedimientos en las áreas de Policía Judicial, Inteligencia, Criminalística y Criminología.

3. Coordinar la función de Policía Judicial en su relación funcional con la Fiscalía General de la Nación.

4. Coordinar con la Defensoría del Pueblo, la función de Policía Judicial.

5. Elaborar los estudios, investigaciones y documentos sobre las diferentes modalidades delictivas y contravencionales, con el fin de sugerir al Gobierno Nacional, por intermedio de la Dirección General, la política criminal y de Policía, en el control de dichos fenómenos.

6. Desarrollar en coordinación con la Rama Jurisdiccional, las labores investigativas y técnicas, con sujeción a las facultades que le otorgan las leyes y los reglamentos.

7. Ejecutar el presupuesto de funcionamiento e inversión de la Subdirección, sujetándose a las apropiaciones y normas fiscales vigentes.

8. Coordinar con la Subdirección Operativa el funcionamiento de la Policía Judicial en los Departamentos de Policía.

9. Rendir informes de inteligencia con destino a la Subdirección Operativa, para la toma de decisiones.

10. Apoyar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en las labores de inspección y control de los servicios de vigilancia privada.

11. Coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario todo lo relacionado al cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.

12. Dirigir y coordinar la recepción de información en materia criminal de las diferentes entidades oficiales que dispongan de datos sobre el particular para alimentar el Archivo Único Nacional.

13. Elaborar un informe anual sobre delincuencia y mantener una base de datos sobre esta materia.

14. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 31. DIVISION CONTROL Y EVALUACION. Son funciones de la División Control y Evaluación:

1. Evaluar la capacidad operativa, de Policía Judicial e Investigación y Administrativa, verificando que ésta se desarrolle dentro del marco de la Constitución, la ley y los reglamentos.

2. Desarrollar estudios que permitan conocer la problemática operativa, judicial y administrativa; proponer alternativas de solución.

3. Controlar el desarrollo de acciones, planes, programas y procedimientos de policía para reprimir el delito, ejerciendo las coordinaciones pertinentes.

4. Las demás que le determinen la ley los reglamentos.

ARTICULO 32. DIVISION INVESTIGACIONES CRIMINOLOGICAS. Son funciones de la División Investigaciones Criminológicas:

1. Recolectar, analizar y evaluar la información delincuencial y contravencional del país.

2. Recolectar y evaluar la información relativa al personal de la Policía Nacional muerto y herido en actos del servicio y fuera de él.

3. Recolectar y analizar información sobre las actividades de la Policía Nacional a nivel país.

4. Realizar investigaciones criminológicas tendientes a aportar instrumentos en la toma de decisiones, respecto a la prevención, control y tratamiento del fenómeno criminal.

5. Prestar asesoría científica y técnica desde el punto de vista criminológico y estadístico a las Subdirecciones, Divisiones, Secciones y grupos de la institución.

6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 33. DIVISION DE POLICIA JUDICIAL. Son funciones de la División de Policía Judicial:

1. Dirigir, revisar, coordinar, controlar y evaluar las investigaciones y actividades de Policía Judicial, conforme a las atribuciones contempladas en las normas legales vigentes.

2. Establecer el manejo, recolección y envío de la información relativa a Policía Judicial y verificar su aplicación en todo el territorio nacional.

3. Coordinar la asistencia técnica en Policía Judicial a los organismos oficiales y privados que lo requieran.

4. Colaborar con los funcionarios de la Oficina de Veeduría de la Fiscalía General de la Nación.

5. Recolectar, evaluar y enviar la información de Policía Judicial con destino a la Sección Archivo.

6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 34. DIVISION DE INTELIGENCIA. Son funciones de la División de Inteligencia:

1. Dirigir y orientar la búsqueda de información en todos sus órdenes.

2. Coordinar el manejo, procesamiento y suministro de información con agencias y otras fuentes de seguridad nacional e internacional.

3. Coordinar con las autoridades encargadas de las comunicaciones en el país, las medidas disuasivas y coercitivas para el correcto uso del espectro electromagnético.

4. Seleccionar objetivos de interés para la inteligencia policial en el campo estratégico y táctico que puedan ser explotados a través del empleo de equipos y medios electrónicos al servicio de la institución.

6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 35. DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:

1. Cumplir las normas institucionales sobre administración de personal.

2. Ejecutar y controlar el presupuesto, distribuir los bienes y servicios de acuerdo con las necesidades de las dependencias.

3. Supervisar y controlar la utilización y mantenimiento del material técnico científico, logístico, comunicaciones y bienes muebles.

4. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Subdirección para someterlo a consideración de la Dirección General.

5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 36. DIVISION COORDINACION PENITENCIARIA. Son funciones de la División Coordinación Penitenciaria:

1. Coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, los planes, programas y proyectos relacionados con la seguridad de los Centros Penitenciarios, remisión de internos y demás aspectos.

2. Supervisar las labores de recolección de información penitenciaria y carcelaria para alimentar el archivo único.

3. Realizar las actividades de enlace con los organismos encargados de penas y medidas de seguridad.

4. Recolectar, procesar y analizar informes y estadísticas sobre la problemática carcelaria a nivel nacional.

5. Coordinar con la Fiscalía General de la Nación lo relacionado con el manejo penitenciario y apoyos policiales.

6. Mantener actualizada la información sobre población reclusa, sindicados, condenados, sexo, edad, profesión y estado civil.

7. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 37. SUBDIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS. Son funciones de la Subdirección de Servicios Especializados:

1. Dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar y responder por el funcionamiento de los servicios de policía que por su naturaleza, característica o modalidad exijan organización o tratamiento especial.

2. Establecer la política, método y procedimientos en el manejo y funcionamiento de los servicios especializados a nivel nacional.

3. Coordinar con el Subdirector Operativo el funcionamiento de los servicios especializados en cada uno de los departamentos de policía.

4. Coordinar con entidades públicas o privadas la prestación de los servicios.

5. Informar al Subdirector General sobre el desarrollo de las actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de los servicios especializados.

6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 38. DIVISION ANTINARCOTICOS. Son funciones de la División Antinarcóticos:

1. Planear, dirigir, coordinar y supervisar las operaciones policiales tendientes a la prevención y represión, de las conductas delictivas y contravencionales relacionadas con la producción, fabricación, exportación, importación, comercio, uso y posesión de estupefacientes en el territorio nacional.

2. Elaborar y proponer a la Subdirección, la política sobre prevención y represión del tráfico de estupefacientes y los delitos que esta actividad ilícita conlleva.

3. Diseñar y proponer las normas técnicas y los procedimientos operativos y administrativos para el control, prevención y represión del narcotráfico a nivel nacional.

4. Coordinar las actividades operativas con entidades oficiales y privadas nacionales e internacionales que realicen objetivos similares.

5. Cumplir y hacer cumplir la política, las normas técnicas y los procedimientos operativos y administrativos en la ejecución de las actividades contra el narcotráfico.

6. Coordinar y evaluar la realización de las operaciones de prevención y represión del narcotráfico.

7. Proponer a la Subdirección las medidas preventivas y represivas sobre el tráfico, producción y consumo de estupefacientes.

8. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 39. DIVISION POLICIA DE CARRETERAS. Son funciones de la División Policía de Carreteras:

1. Planear, coordinar y ejecutar las operaciones policiales, encaminadas a la seguridad del tránsito y transporte en las carreteras del país y a la prevención de los delitos y contravenciones en las áreas bajo su mando.

2. Proyectar y programar políticas institucionales a nivel nacional relacionadas con la especialidad.

3. Elaborar estudios y presentar recomendaciones para la efectividad operativa del servicio de policía vial.

4. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 40. DIVISION SEGURIDAD DE PROTECCION A DIGNATARIOS. Son funciones de la División Seguridad de Protección a Dignatarios:

1. Vigilar el cumplimiento de los planes y acciones tendientes a proteger la integridad de los funcionarios de la Rama Judicial y del Ministerio Público.

2. Recepcionar los diferentes requerimientos de seguridad personal y vigilancia de las instalaciones judiciales, del Ministerio Público y residencial que hagan o propongan los funcionarios de dichas entidades.

3. Elaborar y aplicar los planes de protección y seguridad a los funcionarios de la Rama Judicial y Ministerio Público que requieran la prestación del servicio de seguridad y protección.

4. Coordinar con el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y Ministerio Público la obtención de recursos para la prestación del servicio.

5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 41. DIVISION DE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURA. Son funciones de la División de Protección de Infraestructura:

1. Atender los requerimientos de los sectores eléctrico, hidrocarburos, minero, comunicaciones y aeronáutico respecto de la seguridad de sitios críticos.

2. Coordinar, evaluar y determinar los servicios específicos, la calidad y modificaciones del mismo y la adquisición de equipos técnicos que garanticen la eficiencia y eficacia del servicio.

3. Mantener contacto y llevar la representación de la Dirección General ante los directivos de las empresas a las cuales se les presta el servicio.

4. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 42. DIVISION POLICIA DE APOYO Y REACCION. Son funciones de la División Policía de Apoyo y Reacción:

1. Planear, dirigir y coordinar las operaciones tendientes a la prevención y represión de las conductas delictivas relacionadas con las organizaciones al margen de la ley existentes en el territorio nacional.

2. Elaborar y proponer a la Dirección General por intermedio de la Subdirección de Servicios Especializados, la política sobre prevención y represión a las organizaciones delictivas.

3. Diseñar y proponer los procedimientos operativos y administrativos para combatir y erradicar las organizaciones delictivas a nivel nacional.

4. Coordinar con las unidades de las fuerzas militares que realicen actividades similares, los planes operativos que se requieran para la lucha contra las organizaciones delictivas.

5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 43. SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS. Son funciones de la Subdirección de Recursos Humanos:

1. Dirigir, programar, evaluar, controlar y responder por las actividades de administración de personal a nivel nacional, de acuerdo con las normas vigentes, y ejecutar la política, planes y programas relacionados con la administración, desarrollo y promoción del personal.

2. Establecer y desarrollar los métodos y procedimientos de administración de personal.

3. Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación los estudios de planta de personal, manuales de funciones y procedimientos de personal.

4. Informar al Subdirector General sobre el cumplimiento de las normas y programas bajo su responsabilidad.

5. Desarrollar las actividades relacionadas con el reconocimiento y pago de prestaciones sociales.

6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 44. DIVISION DE PROCEDIMIENTOS DE PERSONAL. Son funciones de la División de Procedimiento de Personal:

1. Presentar al Subdirector, proyectos de disposiciones y estudios relacionados con nombramientos, ingreso al escalafón, ascensos, clasificación, destinación, comisión, traslados y todo lo relacionado con la administración de personal.

2. Presentar al Subdirector la política, elaboración de instrumentos, fijación de métodos, procedimientos y realización de proyectos encaminados a la administración de personal.

3. Coordinar todo lo relacionado con la información necesaria para mantener actualizada la base de datos sistematizados del personal.

4. Ejercer control sobre el cumplimiento de los planes, procedimientos y políticas de administración de personal.

5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 45. DIVISION SELECCION E INCORPORACION. Son funciones de la División Selección e Incorporación:

1. Proponer a la Subdirección y ejecutar las políticas sobre administración de personal en lo relacionado con la producción de información, divulgación, inscripción, selección e incorporación.

2. Desarrollar la política y emitir las instrucciones pertinentes para una adecuada selección del personal aspirante a ingresar a la institución.

3. Mantener actualizado el programa de sistematización de personal retirado y rechazado de la institución.

4. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 46. DIVISION DE MEDICINA LABORAL. Son funciones de la División de Medicina Laboral:

1. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la aplicación de las disposiciones sobre los aspectos psicofísicos de ingreso, reubicación laboral, permanencia y retiro del personal en la institución.

2. Programar y coordinar la realización de las juntas médico- laborales.

3. Coordinar con la División de Selección e Incorporación, la realización de los exámenes psicofísicos para la selección de personal que aspira ingresar a la Policía Nacional.

4. Proponer y elaborar programas de prevención en salud para el personal de la Policía Nacional.

5. Atender las reclamaciones médico-laborales en relación con aspectos administrativos, enfermedad profesional o enfermedad común en todas las incidencias del servicio policial.

6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 47. DIVISION DE PRESTACIONES SOCIALES. Son funciones de la División de Prestaciones Sociales:

1. Diseñar y proponer los métodos y procedimientos para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales.

2. Liquidar y tramitar las prestaciones sociales, subsidios y demás auxilios en la forma y oportunidad señalada en las disposiciones vigentes.

3. Elaborar y tramitar las disposiciones sobre reconocimiento y pago de prestaciones sociales.

4. Actualizar la información sistematizada sobre prestaciones sociales.

5. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 48. SUBDIRECCION DOCENTE. Son funciones de la Subdirección Docente:

1. Formular, evaluar, controlar y responder por la política educativa institucional.

2. Dirigir la formación y especialización profesional de los miembros de la Policía Nacional.

3. Establecer los métodos relacionados con la formación, capacitación y especialización en la Policía Nacional.

4. Diseñar el sistema educativo policial, acorde con las exigencias del país y en coordinación con los entes gubernamentales encargados de la educación.

5. Responder ante el Subdirector General sobre el desarrollo de las actividades relacionadas con la formación y especialización del personal.

6. Presentar a la Dirección General, planes de estudio, programas, manuales y demás normas relacionadas con la promoción, formación y especialización del recurso humano.

7. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 49. DIVISION DE PROGRAMACION ACADEMICA. Son funciones de la División de Programación Académica:

1. Programar en coordinación con las dependencias respectivas, la realización de los cursos de formación, promoción profesional, especialización y controlar su cumplimiento.

2. Analizar la estructura del currículo para diagnosticar necesidades y establecer mecanismos que permitan mejorar la calidad de la enseñanza en las escuelas de formación y especialización.

3. Evaluar los resultados de la calidad educativa en los procesos de formación y especialización de las diferentes escuelas, a través de las revistas de carácter académico.

4. Presentar estudios relacionados con la actualización de métodos, procedimientos y ayudas educativas.

5. Coordinar con otras entidades la realización de programas e investigaciones de interés institucional.

6. Asesorar el proceso de investigación científica que se debe cumplir en las escuelas de formación y especialización.

7. Coordinar las actividades deportivas, la publicación de manuales, conferencias y material de ayudas educativas.

8. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 50. CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE POLICIA. Son funciones del Centro de Estudios Superiores de Policía:

1. Especializar al personal en funciones de dirección, administración y comando a través de los cursos de Estudios Superiores de Policía y de Academia Superior.

2. Desarrollar cursos de actualización y especialización en áreas de interés institucional.

3. Realizar y liderar investigaciones y estudios orientados a promover el desarrollo institucional en todas sus áreas.

4. Promover profesionalmente a los miembros de la institución que se destaquen en actividades académicas o de investigación, a través de publicaciones o eventos en los cuales puedan representar a la Policía Nacional.

5. Establecer convenios e intercambios con instituciones o entidades educativas públicas o privadas de nivel superior.

6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 51. ESCUELAS DE FORMACION Y ESPECIALIZACION. Son Funciones de las Escuelas de Formación y Especialización:

1. Coordinar con la Subdirección de Recursos Humanos la selección del personal que integrará los cursos de formación y especialización.

2. Observar y dar cumplimiento a las políticas, planes, programas y disposiciones en materia docente que imparta la Subdirección.

3. Desarrollar los cursos programados por la Subdirección Docente de acuerdo con la política y criterios trazados por la Dirección General.

4. Formar integralmente y promover profesionalmente al personal que conforma las modalidades de Vigilancia Urbana, Vigilancia Rural y Policía Judicial que requiera la institución.

5. Establecer planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo que respondan a las características de su área de influencia y a las necesidades institucionales.

6. Establecer mecanismos de autoevaluación, para determinar necesidades y ajustes al proceso educativo.

7. Formar al profesional de policía para que cumpla eficientemente su función, desarrollando tanto en el docente como en el discente el espíritu reflexivo, crítico e investigativo.

8. Actuar armónicamente con las demás estructuras educativas y operativas promoviendo la cooperación e integración interinstitucional.

9. Promover la formación, consolidación y promoción de la comunidad académica en función de la formación profesional.

10. Determinar las necesidades y establecer las áreas de especialización que requiera la institución, de acuerdo con la política y criterios que señale la Dirección General.

11. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 52. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:

1. Dirigir y responder por la ejecución presupuestal, los servicios logísticos, el régimen de adquisiciones y la administración de los bienes muebles e inmuebles al servicio de la institución.

2. Proponer a la Subdirección General la política de administración de los recursos físicos, técnicos y financieros a nivel nacional.

3. Ejecutar la política relacionada con la administración de los recursos físicos, técnicos y financieros asignados a la Policía Nacional, y proponer los métodos y procedimientos sobre el manejo de los mismos, en coordinación con las Oficinas de Planeación y de Auditoría Interna.

4. Propender por el adecuado empleo de los recursos físicos, técnicos y financieros de la Policía Nacional.

5. Informar al Subdirector General sobre el desarrollo de las actividades relacionadas con la administración de los recursos logísticos.

6. Tramitar todo lo relacionado con la contratación de bienes y servicios que deban perfeccionarse a través del Ministerio de Defensa, con sujeción a las normas de contratación vigentes.

7. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 53. DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera:

1. Planear, programar, coordinar, controlar y ejecutar las actividades relacionadas con la gestión y administración de los recursos financieros y económicos de la institución.

2. Proponer a la Subdirección Administrativa los procedimientos y controles para la ejecución del presupuesto.

3. Presentar estudios de inversión estableciendo las prioridades con los recursos provenientes de policías contratadas.

4. Ejecutar y controlar el presupuesto de la Policía Nacional.

5. Coordinar con las entidades gubernamentales los aspectos relacionados en la ejecución presupuestal.

6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 54. DIVISION LOGISTICA. Son funciones de la División Logística:

1. Presentar a la Subdirección Administrativa y Financiera el plan general de compras de acuerdo con la ley de presupuesto, para aprobación de la Dirección General.

2. Asesorar al Subdirector en la realización de licitaciones y contratos.

3. Disponer la elaboración de los contratos y órdenes de pedido de los distintos bienes y servicios que requiera la institución.

4. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 55. DIVISION DE APOYO AL SERVICIO POLICIAL. Son funciones de la División de Apoyo al Servicio Policial:

1. Presentar a la Subdirección Administrativa, los planes y programas relacionados con la asignación, distribución, remate, venta o traspaso del material de guerra, equipos de comunicaciones y automotor de la Policía Nacional.

2. Revisar y controlar el inventario de material de guerra, equipos de comunicación y automotor, accesorios, su estado de conservación y mantenimiento, en la institución.

3. Realizar las actividades relacionadas con el mantenimiento, reparación, distribución y funcionamiento de los distintos equipos al servicio de la institución.

4. Dirigir, verificar y supervisar a nivel nacional la administración, instalación y operación de los diferentes sistemas y equipos de comunicaciones.

5. Dirigir, coordinar, organizar y controlar las actividades para el adiestramiento, conservación, reproducción y adquisición de semovientes.

6. Ejercer el control sobre los vehículos incorporados al servicio policial en calidad de donados o incautados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

7. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

CAPITULO III

DEPARTAMENTOS DE POLICIA.

ARTICULO 56. JURISDICCION. Para efectos del servicio policial, cada Departamento en que políticamente se divide el territorio nacional y el Distrito Capital, tendrán un Departamento de Policía, cuya jurisdicción será la del respectivo Departamento o Distrito Capital. A nivel municipal la Unidad Policial será la Estación de Policía.

ARTICULO 57. COMANDANTES. Los Departamentos de Policía estarán comandados por Oficiales Diplomados en la Academia Superior de Policía, quienes representan al Director General de la Policía Nacional en la jurisdicción a que pertenecen y responden ante el Subdirector Operativo por la dirección y ejecución de la política, planes y programas relacionados con los servicios y el empleo de los recursos, de acuerdo con las normas que emita el mando superior.

ARTICULO 58. FUNCIONES. Los Comandantes de Departamento de Policía, cumplirán las siguientes funciones:

1. Dirigir, supervisar, controlar, evaluar y responder por el desarrollo de los servicios de vigilancia urbana y rural, de la Policía Judicial y de los Servicios Especializados, el empleo de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros asignados al departamento de policía, buscando el cumplimiento acertado de la tarea policial.

2. Cumplir y hacer cumplir las normas, órdenes, planes y programas que emita el mando superior, relacionados con su jurisdicción.

3. Administrar los recursos humanos, financieros, técnicos y físicos, asignados de conformidad con la política institucional.

4. Representar a la Policía Nacional ante las autoridades gubernamentales y ante la comunidad.

5. Resolver los asuntos que dentro de su jurisdicción, competen a la Policía Nacional.

6. Coordinar con las autoridades departamentales, municipales, entidades públicas y privadas, el funcionamiento de los servicios de vigilancia urbana y rural, policía judicial, servicios especializados y de participación ciudadana en su jurisdicción.

7. Preparar el anteproyecto de presupuesto que requiera la unidad y el plan de compras y adquisiciones.

8. Responder por la ejecución presupuestal del Departamento de Policía.

9. Ordenar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para atender los servicios del Departamento de Policía.

10. Informar al Subdirector Operativo sobre la situación de orden público en su jurisdicción y el desarrollo de las actividades.

11. Cumplir la política del Gobierno Nacional en material de control de armas y ejecutar las acciones que en esta materia le señale la ley.

12. Coordinar y cooperar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la inspección y control de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

13. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 59. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL COMANDANTE DE DEPARTAMENTO DE POLICIA CON RELACION A LAS AUTORIDADES POLITICO- ADMINISTRATIVAS DEL DEPARTAMENTO:

1. Reconocer al Gobernador una vez elegido y posesionado.

2. Asumir su función ante el Gobernador, una vez sea destinado al Departamento correspondiente.

3. Presentar a consideración del Gobernador el plan de seguridad de la Policía en la respectiva jurisdicción, así como los resultados de las operaciones destinadas a combatir la criminalidad en el Departamento.

4. Informar diariamente al Gobernador sobre las situaciones de alteración del orden público en el Departamento y asesorarlo en la solución de los mismos.

5. Informar periódica y oportunamente al Gobernador, sobre movimientos del pie de Fuerza Policial dentro del respectivo Departamento.

6. Asistir al Consejo de Seguridad Departamental y ejecutar los planes que en materia de Policía disponga el respectivo Consejo a través del Gobernador. Esta asistencia es indelegable.

7. Prestar el apoyo y asesoramiento al Gobernador en la aplicación de las medidas contempladas en los Código de Policía.

8. Por razones excepcionales de seguridad, recomendar al Gobernador para su aprobación, las restricciones temporales en la circulación por vías y espacios públicos.

9. Presentar informes al Gobernador sobre deficiencias en los servicios públicos.

10. Atender los requerimientos mediante los cuales el Gobernador solicite la iniciación de investigaciones de tipo disciplinario contra miembros de la institución, y presentar los resultados definitivos de tales investigaciones.

11. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

CAPITULO IV

POLICIA MUNICIPAL.

ARTICULO 60. POLICIA MUNICIPAL. En cada Municipio habrá una Policía Municipal, cuya unidad básica se denominará Estación de Policía. El número de Estaciones en cada Municipio se determinará por las necesidades del servicio policial.

ARTICULO 61. FUNCIONES DEL COMANDANTE DE ESTACION. Los Comandantes de Estación cumplirán las siguientes funciones:

1. Responder por el servicio de vigilancia urbana o rural y de Policía Judicial para conservar el orden público en su jurisdicción.

2. Coordinar con el Alcalde Municipal y demás entidades públicas y privadas el funcionamiento de los servicios de vigilancia urbana o rural y de Policía Judicial en su jurisdicción.

3. Ejercer las facultades que le asigne el Código Nacional de Policía y demás disposiciones legales.

4. Representar a la Policía Nacional ante las autoridades locales y la comunidad.

5. Resolver los asuntos que dentro de su jurisdicción competen a la Policía Nacional.

6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 62. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL COMANDANTE DE POLICIA MUNICIPAL CON RELACION A LAS AUTORIDADES POLITICO ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO:

1. Reconocer al Alcalde Municipal, una vez elegido y posesionado.

2. Asumir su función, una vez sea destinado a la jurisdicción correspondiente.

3. Presentar a consideración del Alcalde el plan de seguridad de la Policía en la respectiva jurisdicción, así como los resultados de las operaciones destinadas a combatir la criminalidad en el Municipio.

4. Informar diariamente al Alcalde sobre la situación de alteración del orden público en el municipio y asesorarlo en la solución del mismo.

5. Informar periódica y oportunamente al Alcalde, sobre movimientos del pie de fuerza policial dentro del respectivo municipio.

6. Asistir al Consejo de Seguridad Municipal y ejecutar los planes que en materia de Policía disponga el respectivo consejo a través del Alcalde. Esta asistencia es indelegable.

7. Prestar el apoyo y asesoramiento al Alcalde en la aplicación de las medidas contempladas en los Códigos de Policía.

8. Proponer al Alcalde el cierre de establecimientos públicos, de acuerdo con las disposiciones del Código Nacional de Policía.

9. Por razones excepcionales de seguridad, recomendar al Alcalde para su aprobación, las restricciones temporales en la circulación por vías y espacios públicos.

10. Presentar informes al Alcalde sobre deficiencias en los servicios públicos.

11. Atender los requerimientos mediante los cuales el Alcalde solicite la iniciación de investigaciones de tipo disciplinario contra miembros de la institución, y presentar los resultados definitivos de tales investigaciones.

12. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

CAPITULO V

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.

ARTICULO 63. JUNTA ASESORA. Son funciones de la Junta Asesora:

1. Estudiar y recomendar al Director General de la Policía Nacional los movimientos relacionados con administración de personal.

2. Aprobar o improbar por mayoría de votos la selección que realice el comité de evaluación, dejando constancia en acta firmada por todos los integrantes.

3. Las demás que le determine la ley y los reglamentos.

PARAGRAFO. Los miembros del comité evaluador podrán participar en la decisión de la junta con voz pero sin voto.

ARTICULO 64. JUNTA TECNICA DE ADQUISICIONES. La Junta Técnica de Adquisiciones asesora al Director General en las adquisiciones de elementos y servicios cuando se requiera para su perfeccionamiento contrato escrito.

PARAGRAFO. La Junta Técnica de Adquisiciones estará integrada y cumplirá las funciones conforme lo determinen la ley y los reglamentos.

ARTICULO 65. JUNTA DE COORDINACION. Son funciones de la Junta de Coordinación:

1. Analizar las principales actividades de cada Subdirección, los problemas y logros presentados en el transcurso de la semana.

2. Exponer temas y trabajos de interés institucional para determinar su viabilidad.

3. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

TITULO II

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 66. ORDENACION DEL GASTO. La facultad de ordenar los gastos en la Policía Nacional, corresponde a aquellos funcionarios a quienes el Ministro de Defensa delegue dicha facultad.

ARTICULO 67. ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS. Para la adquisición de bienes y servicios que no requieren de contrato escrito y que deban efectuarse para satisfacer las necesidades de la Policía Nacional, se faculta a los mismos funcionarios ordenadores del gasto, de conformidad con la delegación que señale el Ministro de Defensa Nacional.

ARTICULO 68. CONTRATACION DE SERVICIOS REMUNERADOS DE VIGILANCIA. El Ministro de Defensa Nacional a solicitud del Director General de la Policía Nacional, podrá contratar la prestación remunerada de los servicios permanentes, transitorios y especiales de vigilancia por personal de policía con organismos oficiales, institutos descentralizados, entidades bancarias y personas de derecho privado, cuando éstas últimas cumplan funciones de interés público.

PARAGRAFO. Los ingresos que por este concepto se perciban, se distribuirán así:

-El cincuenta por ciento (50%) para incrementar el presupuesto anual de inversión de la institución, y

-El cincuenta por ciento (50%) restante pasará al Establecimiento Público de Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional.

ARTICULO 69. COORDINACION. Es la responsabilidad de intercambiar información sobre la ejecución de operaciones entre los comandantes de las unidades militares, de policía y jefes de organismos nacionales de seguridad, en sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 70. ASISTENCIA MILITAR. Es la atención al requerimiento del Gobernador, del Alcalde, del Comandante de Policía, de los jefes de organismos de seguridad del Estado y de las autoridades penitenciarias a la autoridad militar más cercana, cuando la Policía Nacional no esté por sí sola en capacidad de contener grave desorden o afrontar una catástrofe o calamidad pública.

ARTICULO 71. CONTROL OPERACIONAL. Es la atribución, definida por el Ministro de Defensa, en cada caso, que se da a determinados comandos de las Fuerzas Militares, para conducir operaciones en las que intervengan la Policía Nacional y otros organismos nacionales de seguridad puestos bajo su control.

ARTICULO 72. ASISTENCIA TECNICA OPERATIVA. Las entidades públicas del Estado, en cumplimiento de sus funciones podrán obtener mediante la firma de convenios, la asistencia técnica operativa de la Policía Nacional, para lo cual aquellas proveerán los recursos necesarios destinados a la adecuada prestación del servicio.

ARTICULO 73. FACULTAD DE ADSCRIPCION. Cuando por distancia, comunicaciones o necesidades del servicio, se dificulte el control en Estaciones de Policía, podrá el Director General, mediante resolución, adscribirlas a otros Departamentos de Policía.

ARTICULO 74. ORGANIZACION Y FUNCIONES. El Director General de la Policía Nacional, mediante resolución, organizará grupos internos de trabajo teniendo en cuenta la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, y expedirá los reglamentos internos, manuales y directivas que requiera el desarrollo del presente Decreto. Así como la organización y funciones de los Departamentos de Policía, y la creación de Estaciones de Policía de acuerdo con las necesidades de cada Municipio, todo con sujeción a lo estipulado en este Decreto.

ARTICULO 75. COMISIONADO NACIONAL. Conforme a lo dispuesto en la Ley 62 de 1993 el Comisionado Nacional para la Policía ejercerá las funciones de veeduría ciudadana y vigilancia del régimen disciplinario y operaciones policiales, verificando el estricto cumplimiento de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, directivas, disposiciones, órdenes y demás normas expedidas por el Director General para el correcto funcionamiento de las unidades orgánicas estructurales de la institución y de ésta en conjunto.

Estas actividades se cumplirán con dependencia funcional de la Dirección General, en los aspectos operativos y de coordinación en lo relacionado con el régimen disciplinario.

ARTICULO 76. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de noviembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Defensa Nacional,

RAFAEL PARDO RUEDA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 41.104. Noviembre 5 de 1993.