Decreto 1035 de 1982 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1035 de 1982

Fecha de Expedición: 15 de abril de 1982

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR. -UAE.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se organiza la Dirección Nacional del Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se organiza la Dirección Nacional del Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones.

MINISTERIO DEL INTERIOR
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se organiza la Dirección Nacional del Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1035 DE 1982

 

(Abril 15)

 

Derogado por el Artículo 43 del Decreto 2035 de 1991. Derogado por el Artículo 16 del Decreto 2041 de 1991.

 

“Por el cual se organiza la Dirección Nacional del Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 23 de 1982,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. La Dirección Nacional del Derecho de Autor funcionará como una dependencia del Ministerio de Gobierno y xara el cumplimiento de sus funciones, especialmente las señaladas en la Ley 23 de 1982, tendrá la siguiente organización. 

 

1. Dirección General 

 

2. Oficina de Registro 

 

3. División Legal del Derecho de Autor 

 

4. División de Licencias. 

 

ARTÍCULO 2º. Corresponde al Director General desarrollar las siguientes funciones: 

 

a) Establecer las pautas que propendan por un mejor desarrollo de las actividades propias de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, de acuerdo con su organización y funciones. 

 

b) Imponer las sanciones que sean de su competencia de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 

 

c) Dictar las providencias requeridas para el cumplimiento de las Leyes 23 de 1982 y 29 de 1944 y de sus disposiciones concordantes. 

 

d) Coordinar y supervisar las actividades a cargo de las dependencias de la Dirección. 

 

e) Difundir el conocimiento de las disposiciones que regulan los derechos de autor y los derechos conexos, y de la doctrina y jurisprudencia a ellos aplicable. 

 

f) Mantener relaciones con los organismos internacionales como OEA, UNESCO, OMPI y demás entidades que desarrollen funciones inherentes a la materia de derechos de autor y de los derechos conexos. 

 

g) Recomendar la adhesión y propugnar por la ratificación y aplicación de las Convenciones Internacionales suscritas por el Estado Colombiano. 

 

ARTÍCULO 3º. Corresponde a la Oficina de Registro las siguientes funciones: 

 

a) Registrar las obras que se presenten para tal efecto, de carácter literario (editadas e inéditas) y de carácter artístico, 

 

b) Registrar los actos, contratos y decisiones judiciales relacionados con los derechos de autor. 

 

c) Registrar los pactos o convenios de asociaciones colombianas con extranjeras, sobre derechos autorales. 

 

d) Registrar a los representantes legales y a las Asociaciones, que representan a personas titulares de derecho de autor. 

 

e) Registrar los fonogramas y videogramas. 

 

f) Registrar las obras cinematográficas y audiovisuales. 

 

g) Enviar las obras editadas, los fonogramas y videogramas a la Biblioteca a cargo de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, para su archivo y conservación, a fin de que sean utilizados para consulta e información. 

 

h) Expedir certificaciones sobre los registros que se tramitan en la Oficina. 

 

i) Informar a las entidades similares extranjeras, a los organismos internacionales, a la rama jurisdiccional, y a los interesados que soliciten, aquellos datos que deseen conocer sobre el registro. 

 

ARTÍCULO 4º. Corresponde a la División Legal del Derecho de Autor las siguientes funciones: 

 

a) Asesorar jurídicamente a la Dirección Nacional del Derecho de Autor y colaborar en lo posible con la asesoría a quienes lo soliciten. 

 

b) Ejercer las funciones que el inciso 2º del artículo 253 de la Ley 23 de 1982 le otorga a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, que de conformidad con el presente Decreto no corresponda a otra dependencia. 

 

c) Administrar y prestar los servicios de biblioteca y efectuar la recepción de las obras y publicaciones periódicas que ingresen para depósito legal o registro. 

 

d) Conceptuar ante el Director sobre las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica a las asociaciones de autores y sobre aprobación de reformas a los estatutos de las mismas entidades. 

 

e) Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de los estatutos, del objeto social y de las atribuciones que corresponden a las asociaciones de autores. 

 

ARTÍCULO 5º. Corresponde a la División de Licencias el cumplimiento de las siguientes funciones: 

 

a) Estudiar las solicitudes, y otorgar las licencias de traducción cuando sean procedentes. 

 

b) Estudiar las solicitudes, y otorgar las licencias de reproducción cuando sean procedentes. 

 

c) Verificar que las traducciones y reproducciones a las cuales se ha otorgado licencia, se efectúen de acuerdo con las disposiciones legales. 

 

d) Cancelar las licencias conforme a la ley. 

 

e) Establecer caución cuando a ella hubiere lugar, a las publicaciones periódicas, y reservar los nombres de las mismas. 

 

f) Inscribir y reservar los nombres o títulos de programas de radio y televisión. 

 

g) Inscribir y reservar los nombres o títulos de las estaciones de radio (emisoras) y demás medios de comunicación. 

 

h) Proyectar las providencias necesarias en cumplimiento a las anteriores funciones. 

 

i) Recibir las publicaciones sujetas al depósito legal y enviarlas a la biblioteca. 

 

j) Expedir certificados sobre las actuaciones realizadas en ésta dependencia con respecto a los medios de comunicación. 

 

k) Expedir paz y salvo al propietario, director, editor o encargado de las publicaciones periódicas cuando hayan cumplido con las obligaciones legales que les corresponden. 

 

l) Proyectar para su expedición por parte del Director, las providencias de cancelación de las inscripciones y reservas de les nombres de las publicaciones periódicas, programas de radio, programas de televisión, estaciones de radio, y demás medios de comunicación objeto de las mismas, por el incumplimiento de las obligaciones legales por parte de su propietario, director, editor o encargado. 

 

ARTÍCULO 6º. Mientras se establece la planta de personal de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, las funciones de que trata el presente Decreto serán cumplidas por el personal que se encuentra prestando servicios en la División de Registro de la Propiedad intelectual del Ministerio de Gobierno, División que dependerá de la Dirección Nacional del Derecho de Autor bajo el nombre de División Legal del Derecho de Autor y cuyas funciones han sido distribuidas en las dependencias de la Dirección Nacional que se organiza por el presente Decreto. 

 

ARTÍCULO 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 15 días del mes de abril de 1982.

 

JULIO CESAR TURBAY AYALA

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

 

JORGE MARIO EASTMAN.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 36001. 7de mayo de 1982.