Decreto 1398 de 2008
Fecha de Expedición: 30 de abril de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica
Artículo 2 deroga el artículo 8 del Decreto 519 de 2003.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
(Abril 30)
“Por el cual se suprime un Programa Presidencial en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial contra la Extorsión y el Secuestro creado mediante Decreto 519 de 2003.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 8º del Decreto 519 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de abril de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
BERNARDO MORENO VILLEGAS.
EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46976. 30 de abril de 2008