Decreto 3016 de 2010 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3016 de 2010

Fecha de Expedición: 11 de agosto de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se adiciona el Decreto 4657 de 2006 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3016 DE 2010

 

(Agosto 11)

 

“Por el cual se adiciona el Decreto 4657 de 2006.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°.  Modifica el artículo 5° del Decreto 4657 de 2006. Derogado por el Artículo 34 del Decreto 3443 de 2010.

 

El artículo 5° del Decreto 4657 de 2006 quedará así: 

 

1. Despacho del Presidente de la República 

 

1.1. Altas Consejerías Presidenciales 

 

1.2. Consejerías Presidenciales 

 

1.3. Secretaría Privada 

 

1.4. Secretaría Jurídica 

 

1.5. Secretaría del Consejo de Ministros 

 

1.6. Secretaría de Prensa 

 

1.7 Secretaría para la Seguridad Presidencial 

 

1.8 Casa Militar 

 

2. Despacho del Vicepresidente de la República 

 

3. Dirección del Departamento 

 

3.1. Programas Presidenciales 

 

3.2. Oficina de Planeación 

 

3.3. Oficina de Control Interno 

 

4. Subdirección del Departamento 

 

4.1. Oficina de Control Interno Disciplinario 

 

4.2. Área Administrativa y Financiera 

 

4.3. Área de Talento Humano 

 

4.4. Área de Información y Sistemas 

 

5. Órganos de Asesoría y Coordinación 

 

5.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 

 

5.2. Comisión de Personal. 

 

ARTÍCULO 2°. Derogado por el Artículo 34 del Decreto 3443 de 2010. Son funciones de la Secretaría del Consejo de Ministros las siguientes: 

 

1. Asesorar y asistir al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, en las funciones asignadas en la Ley 63 de 1923 y cumplir las funciones que este le delegue. 

 

2. Preparar las reuniones del Consejo de Ministros. 

 

3. Elaborar el orden del día, citar a las reuniones y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del Consejo de Ministros. 

 

4. Examinar y someter a consideración del Consejo de Ministros los documentos de su competencia y suministrar los informes que le solicite. 

 

5. Elaborar las actas, presentarlas para aprobación del Consejo de Ministros y hacerlas firmar para su posterior archivo. 

 

6. Tramitar la información proveniente de otros organismos y dependencias estatales que sea de competencia del Consejo de Ministros. 

 

7. Gestionar los asuntos que le encargue el Consejo de Ministros. 

 

8. Las demás que le asigne el Presidente de la República, acorde con la naturaleza del cargo. 

 

ARTÍCULO 3. Modifica el artículo 9° del Decreto 4657 de 2006. Derogado por el Artículo 34 del Decreto 3443 de 2010

 

El numeral 9 del artículo 9° del Decreto 4657 de 2006 quedará así: 

 

9. Absolver las consultas legales que le formulen el Presidente de la República, el Vicepresidente, el Consejo de Ministros, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus funcionarios. 

 

ARTÍCULO 4°. Derogado por el Artículo 34 del Decreto 3443 de 2010. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 4657 de 2006 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de agosto de 2010.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47799. 12 de agosto de 2010.