Concepto 200371 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de diciembre de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE CAR
- Subtema: Director General
El director de una Corporación Autónoma Regional CAR será designado por el Consejo Directivo de la misma, para un período de cuatro (4) años, y podrá ser reelegido por una sola vez.
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE CAR
*20156000200371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000200371
Fecha: 01/12/2015 03:57:41 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS.- ¿Se considera procedente la reelección de los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales? RAD.: 20159000192422 del 20 de Octubre de 2015.
En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO JURIDICO
¿Se considera procedente la reelección de los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales?
FUENTES FORMALES Y ANALISIS
Para abordar el planteamiento jurídico es pertinente realizar un análisis de las normas contenidas en la Ley 99 de 1993, así como de la Ley 1263 de 2008.
Respecto de la designación de los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales - CAR, la Ley 1263 de 2008, que modificó la Ley 99 de 1993, señala:
“ARTÍCULO 1°. El artículo 28 de la Ley 99 de 1993 quedará así:
ARTÍCULO 28. Del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible.
El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1° de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez.
(…)
PARÁGRAFO 2°. El proceso de elección de los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del período institucional respectivo…”
De acuerdo con lo anterior, el director de las Corporaciones autónomas Regionales CAR serán designado por el Consejo Directivo de la misma para un período de cuatro (4) años, y podrá ser reelegido por una sola vez.
Esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que en el caso que una persona sea designada en un cargo determinado, a partir de su posesión quedará sujeto a las normas que regulan el empleo, así como a las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones correspondientes al correspondiente empleo.
En ese sentido, se considera que quien se posesione en el cargo de director de una Corporación Autónoma Regional CAR, se somete al régimen de administración de personal correspondiente al cargo; así como a las inhabilidades e incompatibilidades correspondientes al empleo, aun en el caso que se vincule en la mitad del período correspondiente, en consecuencia, una vez vinculado como director de una CAR podrá ser reelegido por una sola vez.
CONCLUSION
De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que el director de una Corporación Autónoma Regional CAR será designado por el Consejo Directivo de la misma para un período de cuatro (4) años, y podrá ser reelegido por una sola vez.
Quien haya sido designado como director de la CAR para culminar el período correspondiente, por falta absoluta del titular, se sujetará a las normas que regulan el empleo.
En ese sentido, se considera que la norma es clara al determinar que el director de una CAR solo podrá ser reelegido por una vez.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601
600.4.8