Decreto 582 de 2016
Fecha de Expedición: 08 de abril de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROTECCIÓN AL CESANTE.
- Subtema: Bonos de Alimentación.
Por el cual se modifican los artículos 2.2.6.1.3.1. y 2.2.6.1.3.12. y se adicionan los artículos 2.2.6.1.3.18. a 2.2.6.1.3.26. al Decreto 1072 de 2015 para reglamentar parcialmente el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015 y adoptar medidas para fortalecer el Mecanismo de Protección al Cesante en lo relativo a Bonos de Alimentación.
SECTOR TRABAJO
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Se modifican los artículos 2.2.6.1.3.1. y 2.2.6.1.3.12. y se adicionan los artículos 2.2.6.1.3.18. a 2.2.6.1.3.26. al Decreto 1072 de 2015 para reglamentar parcialmente el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015 y adoptar medidas para fortalecer el Mecanismo de Protección al Cesante en lo relativo a Bonos de Alimentación.
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DECRETO 582 DE 2016
(Abril 8)
“Por el cual se modifican los artículos 2.2.6.1.3.1. y 2.2.6.1.3.12. y se adicionan los artículos 2.2.6.1.3.18. a 2.2.6.1.3.26. al Decreto 1072 de 2015 para reglamentar parcialmente el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015 y adoptar medidas para fortalecer el Mecanismo de Protección al Cesante en lo relativo a Bonos de Alimentación.”
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO
Que mediante los artículos 1° y 2° de la Ley 1636 de 2013 se creó el Mecanismo de Protección al Cesante, con el fin de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas para mitigar los efectos del desempleo, el cual está integrado por el Servicio Público de Empleo, un componente de capacitación para la inserción y reinserción laboral, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, y las Cuentas de Cesantías de los Trabajadores, siendo responsabilidad del Gobierno Nacional, la dirección, orientación, regulación, control y vigilancia de los esquemas que conforman dicho mecanismo.
Que el artículo 23 de la mencionada Ley, otorgó a las Cajas de Compensación Familiar competencias para la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC.
Que en la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo se definen las subcuentas que componen el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC y se establece la forma de apropiar y distribuir los recursos para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante.
Que la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 'Todos por un Nuevo País" dispuso, en su artículo 77, que "[e]l Ministerio del Trabajo adoptará las medidas necesarias para fortalecer la operación del Mecanismo de Protección al Cesante como principal herramienta para la integración de políticas activas de empleo y la mitigación de los efectos nocivos del desempleo." Al tiempo que estableció que "con el fin de facilitar y mejorar el enganche laboral efectivo de la población y para estimular la vinculación de aprendices, practicantes y trabajadores a empresas, el Ministerio del Trabajo podrá disponer anualmente recursos del Fosfec para el reconocimiento de bonos de alimentación a cesantes, a la promoción de la formación en empresa y el desarrollo de incentivos para eliminar las barreras de acceso al mercado laboral previa realización de estudios sobre atención de necesidades sociales. Lo anterior, sin perjuicio de las otras destinaciones de los recursos que integran el FOSFEC, en los términos de la Ley 1636 de 2013."
Que los beneficios establecidos en la Ley 1636 de 2013 buscan mejorar la calidad de vida de los cesantes, así coma generar herramientas para incrementar su empleabilidad y facilitar la reinserción en el mercado laboral. Entre estos beneficios se encuentra el pago a las prestaciones económicas que incluye el pago a los aportes de salud y pensiones, la cuota monetaria del subsidio familiar y los incentivos al ahorro de cesantías. Adicionalmente, el artículo 77 de la Ley 1753 de2015 fortaleció este esquema para lograr estabilizar los ingresos de los cesantes y mitigar los efectos negativos del desempleo, a través de la creación de los bonos de alimentación.
Que los bonos de alimentación constituyen en un instrumento de estabilización de ingresos que permite la atención de una de las principales necesidades de los hogares durante el periodo de cesantía de alguno de sus miembros, coma es el acceso a alimentos. De esta forma se busca mantener las condiciones de vida digna en periodos de desempleo de acuerdo con las prioridades de consumo del hogar.
Que es necesario establecer los parámetros que permitan acceder a los bonos de alimentación previstos en el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015, como una prestación económica del Mecanismo de Protección al Cesante.
Que conforme a lo señalado, se requiere determinar los lineamientos referentes al esquema de operación y entrega de la prestación económica constituida por los bonos de alimentación, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.6.1.3.1. del Decreto 1072 de 2015. El artículo 2.2.6.1.3.1. del Decreto 1072 de 2015 quedara así:
"ARTÍCULO 2.2.6.1.3.1. Objeto de las prestaciones económicas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1636 de 2013 y el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015, las prestaciones económicas que serán reconocidas a la población cesante que cumpla con los requisitos dispuestos en las mismas, consistirán en el pago de la cotización a los Sistemas de Salud y Pensiones del Sistema General de Seguridad Social Integral, el reconocimiento de la cuota monetaria del subsidio familiar y la entrega de los bonos de alimentación, en los términos de la presente sección. Lo anterior, con el objetivo de facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral, en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.
PARÁGRAFO. Las disposiciones correspondientes al incentivo económico por ahorro de cesantías, coma una de las prestaciones económicas reconocidas por la Ley 1636 de 2013, serán reglamentadas de manera independiente por el Gobierna nacional."
ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 2.2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015. El artículo 2.2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015 quedara así:
"ARTÍCULO 2.2.6.1.3.12. Administración de los recursos. En desarrollo del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013, la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, a cargo de las Cajas de Compensación Familiar, se regirá por las siguientes reglas:
1. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC se destinaran y deberán ser contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada en cinco (5) subcuentas:
1.1. De prestaciones económicas, correspondiente ha: pago de aportes a salud y pensión y cuota monetaria por cesante; incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías y bonos de alimentación.
1.2. Servicios de gestión y colocación para la inserción laboral.
1.3. Programas de capacitación para la reinserción laboral.
1.4. Sistema de información.
1.5. Gastos de administración.
2. Para la consolidación de la cuenta del FOSFEC deberá descontarse lo correspondiente a la comisión del periodo.
3. Los recursos del Fonda son inembargables, considerando su destinación específica para la cobertura de prestaciones de la seguridad social.
4. Será competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, la inspección, vigilancia y control del manejo de las recursos destinados a atender el pago de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante así coma el debido cálculo de las comisiones, para lo cual las Cajas de Compensación Familiar deberán rendir un informe mensual detallado de la ejecución de tales recursos."
ARTÍCULO 3. Adición de los artículos 2.2.6.1.3.18. a 2.2.6.1.3.26. al Decreto 1072 de 2015. Adiciónese los artículos 2.2.6.1.3.18. a 2.2.6.1.3.26. a la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libra 2 del Decreto 1072 de 2015, en las siguientes términos:
"ARTÍCULO 2.2.6.1.3.18. Bonos de alimentación. Para efectos de la presente Sección, entiéndase par bono de alimentación aquella prestación económica destinada a cubrir gastos alimenticios de acuerdo con las prioridades de consumo de cada beneficiario durante un periodo de cesantía determinado, respetando su libre elección y sus derechos coma consumidor, conforme a lo señalado en el artículo 3° de la Ley 1480 de 2011.
ARTÍCULO 2.2.6.1.3.19. Cuantía y duración del bono de alimentación. Los beneficiarios de esta prestación económica recibirán un bono de alimentación equivalente a uno y medio salaries mínimos mensuales legales vigentes (1.5 SMMLV), dividido en seis (6) mensualidades iguales durante el periodo de cobertura máxima que establece el inciso 5 del artículo 12 de la Ley 1636 de 2013.
ARTÍCULO 2.2.6.1.3.20. Requisitos de acceso a los bonos de alimentación. Podrán acceder a los bonos de alimentación quienes cumplan los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013.
ARTÍCULO 2.2.6.1.3.21. Esquema de operación y entrega del beneficio de bonos de alimentación. Las agencias de gestión y colocación de las cajas de compensación familiar, en la postulación para el beneficio, deberán entregar al postulante la información correspondiente a la prestación económica de bonos de alimentación. En esta misma etapa, el postulante deberá manifestar por escrito que, una vez termine su estado de cesante, informara esta novedad a la agencia de gestión y colocación respectiva y que destinara para alimentación el monto del beneficio del cual trata este artículo, de acuerdo con sus necesidades de consumo.
Las cajas de compensación familiar establecerán el esquema de operación para la entrega de los bonos y los mecanismos para que los recursos se destinen en alimentación.
Las agencias de gestión y colocación de las cajas de compensación familiar realizaran la entrega de la prestación económica correspondiente al bono de alimentación a los beneficiarios, previo cumplimiento de requisitos de acceso.
ARTÍCULO 2.2.6.1.3.22. Seguimiento. Las agencias de gestión y colocación de las cajas de compensación familiar realizaran el seguimiento al esquema de operación y entrega del bono de alimentación y enviaran esta información al Ministerio del Trabajo a través de reportes periódicos de conformidad con las directrices impartidas por esta entidad para el efecto.
ARTÍCULO 2.2.6.1.3.23. Pérdida del beneficio de bono de alimentación. El beneficiario perderá el bono de alimentación por la ocurrencia de alguna de las causales previstas en el artículo 14 de la Ley 1636 del 2013.
ARTÍCULO 2.2.6.1.3.24. Cesación del beneficio de bono de alimentación. El beneficio de bono de alimentación cesara en caso de que se configure alguna de las causales previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley 1636 de 2013.
ARTÍCULO 2.2.6.1.3.25. Financiación de los bonos de alimentación. Las cajas de compensación familiar dispondrán de los recursos de la subcuenta de prestaciones económicas del Fonda de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para atender a la población beneficiaria del bono de alimentación en sus territorios, sin desatender las demás obligaciones con cargo de esta subcuenta. Para ello la Superintendencia de Subsidio Familiar deberá generar un rubro al interior de dicha subcuenta para registrar los recursos que se destinaran para el desembolso de los bonos de alimentación.
ARTÍCULO 2.2.6.1.3.26. Esquema de transición de actuales beneficiarios de prestaciones económicas. Las personas que actualmente sean beneficiarias del componente de prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante, accederán a los bonos de alimentación en forma proporcional al término que falte para que cese la entrega de los beneficios a su favor."
ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de abril del año 2016
LUIS EDUARDO GARZÓN
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.838 del 8 de abril de 2016