Ley 476 de 1998
Fecha de Expedición: 07 de septiembre de 1998
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de septiembre de 1998
Medio de Publicación: Diario Oficial 43.382 del 9 de Septiembre de 1998
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación
Aclara el artículo 1° de la Ley 332 de 1996 la prima especial de servicios tendrá carácter salarial para efectos de determinar el salario.
SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Prima Especial de Servicios
Se aclara el artículo 1º de la Ley 332 de 1996; La prima especial de servicios tendrá carácter salarial para efectos de determinar el salario base de liquidación de la pensión de jubilación, art. 1.
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LEY 476 DE 1998
(Septiembre 7)
Mediante la cual se aclara el artículo 1º de la Ley 332 de 1996.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Aclárase el artículo 1º de la Ley 332 de 1996, en el sentido de que la excepción allí consagrada que hace alusión a la Ley 4ª de 1992, no se refiere a los Fiscales de la Fiscalía General de la Nación que se acogieron a la escala salarial establecida en el Decreto 53 de 1993, ni a quienes se vincularen con posterioridad a dicho decreto. En consecuencia, para estos servidores, la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 6º del Decreto 53 de 1993 y los decretos posteriores que lo subrogan o lo adiciona, tendrá carácter salarial para efectos de la determinación del salario base de liquidación de la pensión de jubilación.Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur
REPUBLICA DE COLOMBIA .GOBIERNO NACIONAL
Publiquese y Ejecutese
Dada en Santa Fe de Bogota D.C a 7 de Septiembre de 1998
El Ministro de Justicia y del Derecho
Parmenio Cuéllar Bastidas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43.382 del 9 de Septiembre de 1998