Ley 585 de 2000
Fecha de Expedición: 28 de junio de 2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONSEJO DE ESTADO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por medio de la cual se derogan, modifican y suprimen algunas disposiciones de la Ley 270 de 1996 y Decreto 2699 de 1991. Señala como está constituida La Rama Judicial del Poder Público (Art. 1, Literal b, numeral 1, concerniente al Consejo de Estado). Se refiere a la competencia del Consejo de Estado (Art. 1, parágrafo 1).
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por medio de la cual se derogan, modifican y suprimen algunas disposiciones de la Ley 270 de 1996 y Decreto 2699 de 1991. Señala como está constituida La Rama Judicial del Poder Público (Art. 1, numeral 3, concerniente al Consejo Superior de la Judicatura). Se refiere a la competencia del Consejo Superior de la Judicatura (Art. 1, parágrafo 1).
CORTE CONSTITUCIONAL
- Subtema: Estructura Orgánica
Por medio de la cual se derogan, modifican y suprimen algunas disposiciones de la Ley 270 de 1996 y Decreto 2699 de 1991. Señala como está constituida La Rama Judicial del Poder Público (Art. 1, Literal c, concerniente a la Corte Constitucional). Se refiere a la competencia de la Corte Constitucional (Art. 1, parágrafo 1).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por medio de la cual se derogan, modifican y suprimen algunas disposiciones de la Ley 270 de 1996 y Decreto 2699 de 1991. Señala como está constituida La Rama Judicial del Poder Público (Art. 1, Literal a, numeral 1, concerniente a la Corte Suprema de Justicia). Se refiere a la competencia de la Corte Suprema de Justicia (Art. 1, parágrafo 1).
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
- Subtema: Estructura Orgánica
Por medio de la cual se derogan, modifican y suprimen algunas disposiciones de la Ley 270 de 1996 y Decreto 2699 de 1991. Señala como está constituida La Rama Judicial del Poder Público (Art. 1, Numeral 2, concerniente a la Fiscalía General de la Nación), Se refiere a la competencia dela Fiscalía General de la Nación (Art. 1, parágrafo 2), Señala los delegados del Fiscal General de la Nación (Art. 4).
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
- Subtema: Sistema de Administración de Personal
Derogan, modifica y suprime algunas disposiciones de la Ley 270 de 1996 y el Decreto 2699 de 1991.
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
- Subtema: Estructura Orgánica
Por medio de la cual se derogan, modifican y suprimen algunas disposiciones de la Ley 270 de 1996 y Decreto 2699 de 1991. Señala como está constituida La Rama Judicial del Poder Público (Art. 1, Literal c, concerniente a la Corte Constitucional). Se refiere a la competencia de la Corte Constitucional (Art. 1, parágrafo 1).
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por medio de la cual se derogan, modifican y suprimen algunas disposiciones de la Ley 270 de 1996 y Decreto 2699 de 1991. Señala como está constituida La Rama Judicial del Poder Público Art. 1. Se refiere al Consejo de Estado Art. 1, literal b, numeral 1. A Tribunales Administrativos Art. 1, literal b, numeral 2. A Juzgados Administrativos Art. 1, literal b, numeral 3. sí mismo se refiere a la competencia Art. 1, parágrafo 1.
JURISDICCIÓN DE PAZ
- Subtema: Estructura Orgánica
Por medio de la cual se derogan, modifican y suprimen algunas disposiciones de la Ley 270 de 1996 y Decreto 2699 de 1991. Señala como está constituida La Rama Judicial del Poder Público (Art. 1, Literal d, concerniente a la Jurisdicción de Paz).
JURISDICCIÓN INDIGENA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por medio de la cual se derogan, modifican y suprimen algunas disposiciones de la Ley 270 de 1996 y Decreto 2699 de 1991. Señala como está constituida La Rama Judicial del Poder Público (Art. 1, Literal e, concerniente a la Jurisdicción Indígena).
JURISDICCIÓN ORDINARIA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por medio de la cual se derogan, modifican y suprimen algunas disposiciones de la Ley 270 de 1996 y Decreto 2699 de 1991. Señala como está constituida La Rama Judicial del Poder Público Art. 1, Se refiere a la Corte Suprema de Justicia Art. 1, literal a, numeral 1. A los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Art. 1, literal a, numeral 2. A los Juzgados del Circuito Art. 1, leteral a, numeral 3. A los Juzgados Municipales Art. 1, literal a, numeral 3. Así mismo se refiere a la competencia Art. 1, parágrafo 1.
JURISDICCIONES ESPECIALES
- Subtema: Estructura Orgánica
Por medio de la cual se derogan, modifican y suprimen algunas disposiciones de la Ley 270 de 1996 y Decreto 2699 de 1991. Señala como está constituida La Rama Judicial del Poder Público Art. 1. Se refiere a la Jurisdicción de Paz Art. 1, literal d. A la Jurisdición Indígena Art. 1, literal e.
JUZGADOS ADMINISTRATIVOS
- Subtema: Estructura Orgánica
Por medio de la cual se derogan, modifican y suprimen algunas disposiciones de la Ley 270 de 1996 y Decreto 2699 de 1991. Señala como está constituida La Rama Judicial del Poder Público (Art. 1, Literal B, numeral 3, concerniente a los Juzgados Administrativos).
JUZGADOS DEL CIRCUITO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por medio de la cual se derogan, modifican y suprimen algunas disposiciones de la Ley 270 de 1996 y Decreto 2699 de 1991. Señala como está constituida La Rama Judicial del Poder Público (Art. 1, Literal a, numeral 3, concerniente a los Juzgados del Circuito). Se refiere a la competencia de los Jueces de Circuito (Art. 1, parágrafo 1).
JUZGADOS MUNICIPALES
- Subtema: Estructura Orgánica
Por medio de la cual se derogan, modifican y suprimen algunas disposiciones de la Ley 270 de 1996 y Decreto 2699 de 1991. Señala como está constituida La Rama Judicial del Poder Público (Art. 1, Literal a, numeral 3, concerniente a los Juzgados Municipales). Se refiere a la competencia los jueces municipales (Art. 1, parágrafo 1).
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación
Derogan, modifica y suprime algunas disposiciones de la Ley 270 de 1996 y el Decreto 2699 de 1991.
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
- Subtema: Estructura Orgánica
Por medio de la cual se derogan, modifican y suprimen algunas disposiciones de la Ley 270 de 1996 y Decreto 2699 de 1991. Señala como está constituida La Rama Judicial del Poder Público (Art. 1, Literal b, numeral 2, concerniente a los Tribunales Administrativos). Se refiere a la competencia de los Tribunales Administrativos (Art. 1, parágrafo 1).
TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL
- Subtema: Estructura Orgánica
Por medio de la cual se derogan, modifican y suprimen algunas disposiciones de la Ley 270 de 1996 y Decreto 2699 de 1991. Señala como está constituida La Rama Judicial del Poder Público (Art. 1, Literal a, numeral 2, concerniente a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial). Se refiere a la competencia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (Art. 1, parágrafo 1).
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
(Junio 28)
“Por medio de la cual se derogan, modifican y suprimen algunas disposiciones de la Ley 270 de 1996 y Decreto 2699 de 1991.”
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Modifica el Artículo 11 de la Ley 270 de 1996. El artículo 11 de la Ley 270 de 1996, quedará así: Mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-393 de 2000 declara inexequible la expresión: en el título del proyecto las expresiones "y se dictan otras disposiciones"; "2. Tribunal Superior Nacional", del artículo 1, numeral 1, literal a); "y el Tribunal Superior Nacional" y "Para todos los efectos, los magistrados del Tribunal Superior Nacional tendrán la misma categoría que los magistrados de los tribunales superiores", del parágrafo 1 del artículo 1; "del Tribunal Superior Nacional y"
ARTÍCULO 11. La Rama Judicial del Poder Público está constituida por:
1. Los órganos que integran las distintas jurisdicciones:
a) De la Jurisdicción Ordinaria:
1. Corte Suprema de Justicia.
2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
3. Juzgados civiles, laborales, penales, agrarios, de familia, de ejecución de penas, y los demás especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley;
b) De la jurisdicción de lo contencioso administrativo:
1. Consejo de Estado.
2. Tribunales Administrativos.
3. Juzgados Administrativos:
c) De la Jurisdicción Constitucional: Corte Constitucional;
d) De la Jurisdicción de la Paz: Jueces de Paz;
e) De la Jurisdicción de las Comunidades Indígenas: Autoridades de los Territorios Indígenas.
2. La Fiscalía General de la Nación.
3. El Consejo Superior de la Judicatura.
PARÁGRAFO 1º. La Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura tienen competencia en todo el territorio nacional. Los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos, los Consejos Seccionales de la Judicatura tienen competencia en el Distrito. Los jueces de circuito tienen competencia en el respectivo circuito. Los jueces municipales tienen competencia en el respectivo municipio.
PARÁGRAFO 2º. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2º. Modifica parcilamente numerales 1 y 5 del Artículo 17 de la Ley 270 de 1996. Los numerales 1º y 5º del artículo 17 de la Ley 270 de 1996 quedarán así: Mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-393 de 2000 declara inexequible la expresión: de los numerales 1 y 5 del artículo 2; "los jueces penales del Circuito Especializados serán elegidos por el Tribunal Superior Nacional, siguiendo el trámite previsto en el párrafo anterior"
ARTÍCULO 17. De la Sala Plena. (...)
1. Elegir a los Magistrados, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de conformidad con las normas sobre carrera judicial.
Así mismo, elegir al Secretario General y designar a los demás empleados de la Corporación, con excepción de las Salas y Despachos, los cuales serán designados por cada una de aquellas o por los respectivos Magistrados.
5. Hacer, previo el estudio en cada Sala de Casación, la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, que servirá de base para la calificación integral.
ARTÍCULO 3º. Modifica parcilamente numerales 1 y 4 del Artículo 20 de la Ley 270 de 1996. Los numerales 1º y 4º del artículo 20 de la Ley 270 de 1996 quedarán así: Mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-393 de 2000 declara inexequible la expresión: "Los jueces penales de Circuito Especializados serán evaluados por el Tribunal Superior Nacional", pertenecientes respectivamente a los numerales 1 y 4 del artículo 3.
ARTÍCULO 20. De la Sala Plena:
1. Elegir a los Jueces del correspondiente Distrito Judicial, de listas elaboradas por la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura, en la calidad que corresponda, según el régimen de la carrera judicial.
4. Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los jueces del respectivo Distrito Judicial, que servirá de base para la calificación integral.
ARTÍCULO 4º. Modifica el Artículo 15 del Decreto 2699 de 1991. El artículo 15 del Decreto-ley 2699 de 1991, quedará así:
Las funciones de la Fiscalía General de la Nación se realizarán a través de Unidades de Fiscalía, a nivel nacional, seccional y local salvo en los casos en que el Fiscal General o los Directores designen un fiscal especial para casos particulares.
Son delegados del Fiscal General de la Nación:
1. El Vicefiscal General de la Nación.
2. El Director Nacional de las Fiscalías.
3. Los Directores Seccionales de Fiscalías.
4. Los Fiscales Jefes de Unidades de Fiscalías.
5. Los Fiscales miembros de las Unidades de Fiscalía.
6. Los Fiscales Delegados especiales.
ARTÍCULO 5º. Suprímanse los numerales 4.2, 5.2 y 6.2. del artículo 16, del inciso segundo del artículo 18 la expresión "Las Unidades de Fiscalías del nivel regional están adscritas a la Dirección Regional de Fiscalías" y el artículo 164 del Decreto-ley 2699 de 1991.
ARTÍCULO 6º. Derogatoria. La presente ley deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el inciso primero del artículo 14 y los artículos 36, 37, 45 y 52 del Decreto-ley 2699 de 1991.
ARTÍCULO 7º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
MIGUEL PINEDO VIDAL.
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de junio de 2000.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 44063. 30 de junio de 2000.