Decreto 417 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 417 de 2016

Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Agencias Estatales

Por el cual se modifica el Decreto 508 de 2012., en cuanto a la nomenclatura y clasificación de empleos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, de las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –.

NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Agencia Estatal

Se modifica el decereto 508 de 2012, que establece el sistema de nomenclatura y remuneracion de los empleos de las agencias estatales de naturaleza especial.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 417 DE 2016

 

(Marzo 7)

 

Por el cual se modifica el Decreto 508 de 2012

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO   Modifíquese el artículo 7 del Decreto 508 de 2012, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 7° NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS. Establécese la nomenclatura y clasificación de empleos públicos de las entidades a las cuales se refiere el artículo 1° del presente decreto, así:

 

NIVEL

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Directivo

 

 

Presidente de Agencia

 

 

E1

05

06

07

08

 

Vicepresidente de Agencia

 

E2

04

05

06

 

 

Director General de Agencia

 

 

E3

05

06

07

08

 

 

Director Técnico de Agencia

 

 

E4

01

02

03

04

 

 

Subdirector Técnico de Agencia

 

 

E5

01

02

03

04

 

 

Secretario General de Agencia

 

 

E6

01

02

03

04

 

ARTÍCULO 2° El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

 

publíquese y cúmplase

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de marzo del año 2016

 

ANDRÉS ESCOBAR ARANGO

 

EL VICEMINISTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 49.808 de 7 de marzo de 2016.