Decreto 431 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 431 de 2012

Fecha de Expedición: 28 de febrero de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se distribuyen transitoriamente funciones en el Departamento Nacional de Planeación para el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 431 DE 2012

 

(Febrero 28)

 

 Derogado por el Artículo 16 del Decreto 1118 de 2014.

“Por el cual se distribuyen transitoriamente funciones en el Departamento Nacional de Planeación para el funcionamiento del Sistema General de Regalías.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto-ley 4923 de 2011, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 18 de julio de 2011 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011, “por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”. 

 

Que para ajustar el régimen de regalías al nuevo marco constitucional, el mismo Acto Legislativo estableció que el Congreso de la República, a iniciativa del Gobierno, debe expedir una ley que determine la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. 

 

Que el 14 de octubre de 2011, el Gobierno Nacional presentó el Proyecto de ley número 127 de 2011 Cámara, 153 de 2011 Senado, “por la cual se regula la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías”, respecto del cual el Congreso de la República adelantó los debates exigidos por la Constitución y la ley, sin alcanzar a conciliar los textos aprobados por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, debido a que el Congreso terminó el primer periodo de la legislatura 2011 a 2012 el 16 de diciembre, sin agotar esta parte del trámite legislativo. 

 

Que el parágrafo 5° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011, facultó al Gobierno Nacional a expedir decretos transitorios con fuerza de ley a más tardar el 31 de diciembre de 2011, para garantizar la operación del Sistema General de Regalías, en el evento en que no fuera expedida por el Congreso de la República la ley de qué trata el inciso 2° del artículo 360 de la Constitución Política. 

 

Que el Congreso de la República no ha expedido la ley de que trata el inciso 2° del artículo 360 de la Constitución Política, cuyo plazo vence, según el parágrafo 4° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011, 9 meses contados a partir de su presentación al Congreso por parte del Gobierno; 

 

Que con base en dicha disposición, el Gobierno Nacional expidió el 26 de diciembre de 2011 el Decreto-ley número 4923 de 2011, “por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías”, asignando funciones al Departamento Nacional de Planeación; 

 

Que con el fin de darle operatividad al Sistema General de Regalías, mientras se expide la mencionada ley, se requiere distribuir funciones de forma transitoria al interior del Departamento Nacional de Planeación; 

 

Que en mérito de lo expuesto, 

 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Distribución de funciones. Las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación mediante el Decreto-ley 4923 de 2011, “por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías”, serán ejercidas transitoriamente a través de las dependencias que se relacionan a continuación: 

 

1. El Director General en ejercicio de la Presidencia de la Comisión Rectora debe coordinar el desarrollo de las actividades a su cargo; 

 

2. La Subdirección General, ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías; así como la coordinación e implementación del mismo en lo concerniente a las competencias asignadas al Departamento Nacional de Planeación. 

 

3. La Dirección de Regalías: 

 

3.1. Elaborar la propuesta que la Secretaría Técnica debe presentar a la Comisión Rectora, de la metodología para la evaluación y seguimiento de los proyectos a financiarse con los recursos del Sistema General de Regalías, salvo lo relacionado con el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

 

3.2. Verificar que los proyectos financiados por los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional, definidos previamente por los órganos colegiados de administración y decisión, cumplan con los requisitos necesarios para su aprobación. 

 

3.3. Administrar la implementación, puesta en marcha y funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías y de los recursos de regalías en los términos previstos en el Decreto-ley 4923 de 2011. 

 

4. La Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible calcula la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre los Fondos y los beneficiarios de los mismos, que deberá ser informada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

 

5. La Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas administra el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y elabora la propuesta de metodología y lineamientos para la formulación de proyectos. 

 

6. Las Direcciones Técnicas y la Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible, según sus competencias, viabilizan los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, en los términos a que se refiere el artículo 26 del Decreto-ley 4923 de 2011. 

 

ARTÍCULO  2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3517 de 2009. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de febrero de 2012.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

 

NOTA: Publicado en el diario oficial. N. 48357. 28 de febrero de 2012.