Decreto 1745 de 2013
Fecha de Expedición: 13 de agosto de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. -ANI. -EP.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
(Agosto 13)
“Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16, del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Modifica el Artículo 7 del Decreto 4165 de 2011. El artículo 7°. del Decreto número 4165 de 2011, quedará así:
“ARTÍCULO 7°. ESTRUCTURA. Para el desarrollo de sus funciones la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá la siguiente estructura:
1. Consejo Directivo
2. Presidencia
2.1. Oficina de Comunicaciones
2.2. Oficina de Control Interno
3. Vicepresidencia Ejecutiva
4. Vicepresidencia de Estructuración
5. Vicepresidencia de Gestión Contractual
6. Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno
7. Vicepresidencia Jurídica
8. Vicepresidencia Administrativa y Financiera
9. Órganos de Asesoría y Coordinación
9.1 .Consejo Asesor de Estructuración
9.2. Consejo Asesor de Gestión Contractual
9.3. Comisión de Personal
9.4. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno”.
ARTÍCULO 2°. VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 2191 de 2016. Las funciones de la Vicepresidencia Ejecutiva, son las siguientes:
1. Ejercer la representación legal y judicial de la Agencia Nacional de Infraestructura y designar apoderados que la representen en los asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses de la misma, en los contratos que le sean asignados por el Presidente de la Agencia con la recomendación del Consejo Directivo.
2. Coordinar las acciones que desarrollen las Vicepresidencias misionales relacionadas con la formulación de los planes, programas y proyectos.
3. Coordinar, evaluar y controlar el desarrollo de los contratos de concesión u otras formas de asociación público privadas a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, que le sean asignados por el Presidente de la Agencia con la recomendación del Consejo Directivo.
4. Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, en relación con los proyectos que le sean asignados, las necesidades de recursos para adelantar los proyectos a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, en coordinación con las demás Vicepresidencias de la Agencia, el Ministerio de Transporte y bajo la directriz del Presidente.
5. Liderar los comités operativos que se creen para el impulso y seguimiento a la debida ejecución de los proyectos que le asigne el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura con la recomendación del Consejo Directivo.
6. Coordinar, impartir lineamientos y gestionar la actividad contractual en los proyectos en los que lo delegue el Presidente de la Agencia con la recomendación del Consejo Directivo, mediante acto administrativo motivado en el cual se detallen los términos para el cumplimiento de la función.
7. Impartir lineamientos con carácter preventivo para la aplicación de las normas y metodologías para la supervisión, seguimiento, administración y control que debe adoptar la Agencia, la celebración, ejecución y liquidación de las concesiones y demás asociaciones público privadas a su cargo.
8. Estudiar y evaluar las controversias contractuales que se puedan presentar en el desarrollo de la ejecución de los contratos de concesión y de otras formas de asociación pública privada a su cargo, proponiendo fórmulas dirigidas a salvaguardar el interés de la Entidad y a prevenir la eventual parálisis de las obras y la suspensión del servicio público al que se encuentra destinada la infraestructura.
9. Asistir y participar en las reuniones, consejos, juntas o comités en representación de la Entidad, cuando le sea requerido por el Presidente de la Agencia de acuerdo con el ámbito de su competencia.
10. Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Presidente de la Agencia directamente o por recomendación del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 3°. El Vicepresidente Ejecutivo asistirá al Consejo Directivo de manera permanente con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 4°. COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Las Vicepresidencias Misionales de la Agencia Nacional de Infraestructura desarrollarán sus funciones en coordinación con la Vicepresidencia Ejecutiva, atendiendo las competencias asignadas a cada una de ellas.
ARTÍCULO 5°. Adiciónase la siguiente función al Consejo Directivo:
1. Definir e identificar, previa solicitud del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, los asuntos, planes, proyectos, contratos y actividades que deben estar a cargo del Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia, en aras de garantizar la oportuna e idónea ejecución de las funciones a cargo de las mismas. La asignación de los asuntos, planes, proyectos, contratos y actividades constará en las Actas del Consejo Directivo o del órgano que este delegue.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4165 de 2011.
Dado en Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de agosto de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el diario oficial. N. 48881. 13 de agosto de 2013.