Decreto 2453 de 2013
Fecha de Expedición: 07 de noviembre de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO - ANE
- Subtema: Estructura Orgánica
Precisa el alcance de las funciones entre el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro ANE.
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica el Decreto número 2618 de 2012, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
(Noviembre 7)
Derogado por el Artículo 41 del Decreto 1414 de 2017.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1341 de 2009, mediante la cual definió principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombia y creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
Que para efectos de una adecuada y especializada prestación del servicio del espectro radioeléctrico y hacer coherentes las políticas de la Administración Pública relacionada con el mismo, se hace necesario precisar el alcance de las funciones entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro (ANE);
Que mediante el Decreto número 4169 de 2011 se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional del Espectro y se reasignan funciones entre ella y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modifica (numeral 4) del Artículo 1 del Decreto 2618 de 2012. El artículo 1° del Decreto número 2618 de 2012, quedará así:
“ARTÍCULO 1°. Objetivos del Ministerio. Los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 y el Decreto-ley 4169 de 2011, son:
1. Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación y elevar el bienestar de los colombianos.
2. Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico y político de la Nación.
3. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promover la investigación e innovación, buscando su competitividad y avance tecnológico conforme al entorno nacional e internacional.
4. Definir la política y ejercer la gestión y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo que expresamente determine la ley”.
ARTÍCULO 2°. Modifica el (numeral 8) del Artículo 2 Decreto 2618 de 2012. El numeral 8 del artículo 2° del Decreto número 2618 de 2012, quedará así:
“8. Asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades”.
ARTÍCULO 3°. Modifica el (numeral 9) del Artículo 16 del Decreto 2618 de 2012. El numeral 9 del artículo 16 del Decreto número 2618 de 2012, quedará así:
“9. Evaluar y definir los procesos y procedimientos para asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, para los distintos usos cuya titularidad corresponde al Ministerio, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas”.
ARTÍCULO 4°. Suprime (numeral 11) del Artículo 16 del Decreto 2618 de 2012. Suprimese el numeral 11 del artículo 16 del Decreto número 2618 de 2012.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 11 del artículo 16 del Decreto número 2618 de 2012 y modifica el numeral 4 del artículo 1°, el numeral 8 del artículo 2°, el numeral 9 del artículo 16 del Decreto número 2618 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. C., a los 7 días del mes de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
DIEGO MOLANO VEGA.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48967. 7 de noviembre de 2013.