Decreto 854 de 2011
Fecha de Expedición: 23 de marzo de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
(Marzo 23)
“Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación Nacional, requiere escindir de la Oficina Asesora de Planeación, Finanzas y Sistemas de Información las funciones de Tecnología y Sistemas de Información, dada la complejidad de las funciones asignadas en el artículo 9° y artículo 37 del Decreto 5012 de 2009, creando la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información y ajustando las funciones de la Subdirección de Gestión Administrativa.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modifica el artículo 5 del Decreto 5012 de 2009. Modificase el artículo 5° del Decreto 5012 de 2009, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 5°. Estructura. La estructura del Ministerio de Educación Nacional será la siguiente:
1. Despacho del Ministro
1.1 Oficina Asesora de Jurídica
1.2 Oficina Asesora de Comunicaciones
1.3 Oficina Asesora de Planeación y Finanzas
1.4 Oficina de Tecnología y Sistemas de Información
1.5 Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnologías
1.6 Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales
1.7 Oficina de Control Interno
2. Despacho del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media
2.1 Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media
2.1.1 Subdirección de Referentes y Evaluación de la Calidad Educativa
2.1.2 Subdirección de Fomento de Competencias
2.2 Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial
2.2.1 Subdirección de Monitoreo y Control
2.2.2 Subdirección de Fortalecimiento Institucional
2.2.3 Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo
2.3 Dirección de Cobertura y Equidad
2.3.1 Subdirección de Acceso
2.3.2 Subdirección de Permanencia
2.4 Dirección de Primera Infancia
2.4.1 Subdirección de Cobertura de Primera Infancia
2.4.2 Subdirección de Calidad de Primera Infancia
3. Despacho del Viceministro de Educación Superior
3.1 Dirección de Calidad para la Educación Superior
3.1.1 Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
3.1.2 Subdirección de Inspección y Vigilancia
3.2 Dirección de Fomento de la Educación Superior
3.2.1 Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior
3.2.2 Subdirección de Desarrollo Sectorial de la Educación Superior
4. Secretaría General
4.1 Subdirección de Gestión Financiera
4.2 Subdirección de Contratación
4.3 Subdirección de Gestión Administrativa
4.4 Subdirección de Talento Humano
4.5 Subdirección de Desarrollo Organizacional
5. Órganos de Asesoría y Coordinación
5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
5.2 Comisión de Personal
5.3 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo”.
ARTÍCULO 2°. Modifica el artículo 9 del Decreto 5012 de 2009. Modificase el artículo 9° del Decreto 5012 de 2009, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 9°. Oficina Asesora de Planeación y Finanzas. Son funciones de la Oficina de Planeación y Finanzas, las siguientes:
2.1 Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas, objetivos y metas de desarrollo para el sector educativo y en el establecimiento de criterios para la regulación de la prestación del servicio.
2.2 Preparar, en coordinación con las dependencias del Ministerio de Educación Nacional y las entidades adscritas, los programas y proyectos del sector de la educación que deben ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo, así como los planes indicativos, sectoriales y estratégicos, integrarlos y realizar el seguimiento.
2.3 Coordinar y consolidar con las dependencias responsables la definición o ajustes de los proyectos de inversión, estratégicos y tácticos, de acuerdo con los lineamientos de política sectorial y la planeación estratégica.
2.4 Evaluar y hacer seguimiento a los proyectos de inversión, estratégicos y tácticos para definir con las dependencias responsables los ajustes necesarios para garantizar el logro de las metas propuestas y garantizar su sostenibilidad.
2.5 Realizar seguimiento a la evolución del gasto educativo y al costo de la canasta educativa.
2.6 Definir la metodología de distribución de los recursos para educación del Sistema General de Participaciones SGP, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y cumpliendo los criterios establecidos en la ley.
2.7 Definir criterios de asignación de otras fuentes de recursos financieros diferentes a los del SGP, (Universidades, Primera Infancia, Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano) para la cofinanciación de proyectos de las regiones, con base en la política educativa y los objetivos fijados en el Plan Sectorial de Educación.
2.8 Orientar las metodologías de la información reportada por las Instituciones de Educación Superior, Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales Certificadas para garantizar su veracidad.
2.9 Asesorar y dar concepto a las dependencias del Ministerio de Educación Nacional en la formulación de indicadores.
2.10 Hacer monitoreo y seguimiento a los indicadores y estadísticas del sector y proponer ajustes a las políticas educativas cuando se requiera para el mejoramiento de la gestión.
2.11 Analizar, evaluar y hacer seguimiento del sector educativo a nivel regional para determinar el estado, la evolución y las proyecciones de su desempeño asesorando al Ministro sobre las acciones correctivas o preventivas que se requiera implementar.
2.12 Preparar el anteproyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión del Ministerio de Educación Nacional y la proyección de ingresos de fondos especiales y presentarlo para aprobación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2.13 Hacer seguimiento permanente a la ejecución presupuestal de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión del Ministerio de Educación Nacional y tramitar las modificaciones o adiciones que se requieran.
2.14 Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las entidades adscritas y vinculadas y a las dependencias del Ministerio de Educación Nacional en temas de su competencia.
2.15 Ejercer las funciones de secretaría técnica en los Comités de Información que se llevan a cabo en coordinación con el Viceministerio de Educación Básica, Media, el Viceministerio de Educación Superior y la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información.
2.16 Dirigir en coordinación con los Viceministerios y demás dependencias del Ministerio de Educación Nacional y las entidades adscritas, la elaboración de los informes sobre el desarrollo de los Planes y programas de educación, que deben presentar al Departamento Nacional de Planeación, Congreso de la República u otras instancias y la de aquellos que sobre actividades del Ministerio de Educación Nacional hayan de ser enviados al Presidente de la República.
2.17 Elaborar el Plan financiero sectorial, enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan de Desarrollo Sectorial.
2.18 Apoyar la gestión de fuentes de recursos de financiación, alternativas al Presupuesto General de la Nación para las entidades del sector, así como la incorporación de los mismos a sus presupuestos correspondientes.
2.19 Formular el PAC del Sistema General de Participaciones y realizar seguimiento al PAC del Ministerio de Educación Nacional.
2.20 Analizar, evaluar y hacer seguimiento de la viabilidad financiera y ejecución presupuestal del sector educativo.
2.21 Las demás funciones que se le asignen, que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
ARTÍCULO 3°. Adiciona en el Decreto 5012 de 2009 el artículo 9 Bis. Adicionase en el Decreto 5012 de 2009, un artículo 9 Bis, cuyo texto es el siguiente:
“ARTÍCULO 9° Bis. Oficina de Tecnología y Sistemas de Información. Son funciones de la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información, las siguientes:
3.1 Diseñar y articular con las Secretarías de Educación, las Instituciones de Educación Superior y las entidades del sector, el Sistema de Información del Sector.
3.2 Apoyar el diseño, desarrollo, implementación, capacitación y mejora de los sistemas de información que requieran las diferentes dependencias del Ministerio de Educación Nacional.
3.3 Monitorear y analizar el reporte de información realizado por las Instituciones de Educación Superior, Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales Certificadas, para garantizar la calidad de la información reportada.
3.4 Prestar asistencia técnica a las Secretarías de Educación e Instituciones de Educación Superior, en temas de tecnología para fortalecer su capacidad de gestión.
3.5 Desarrollar lineamientos de tecnología necesarios para generar políticas, planes, programas y proyectos que soporten los procesos del sector educativo, cumpliendo con la eficiente prestación del servicio.
3.6 Elaborar el plan estratégico de tecnologías de información del sector educativo y coordinar los estudios que sean necesarios para su implementación.
3.7 Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las entidades adscritas y vinculadas y a las dependencias del Ministerio de Educación Nacional en temas de su competencia.
3.8 Estudiar y coordinar las actividades tendientes a proveer servicios de acceso a Internet y facilitar la conectividad y el intercambio de información a las instituciones educativas oficiales y a las secretarías de educación.
3.9 Garantizar a las áreas del Ministerio de Educación Nacional, una infraestructura de hardware, redes y telecomunicaciones eficiente y segura, que permita el acceso de la información de forma ágil y permanente, identificando las mejores soluciones disponibles en el mercado.
3.10 Definir, monitorear y proponer mejoras en el sistema de información del sector de la Educación para orientar al Ministerio de Educación Nacional en la toma de decisiones y el mejoramiento permanente de la gestión del sector educativo.
3.11 Desarrollar mejoras en el sistema de información del sector de la Educación para orientar al Ministerio de Educación Nacional en la toma de decisiones y el mejoramiento permanente de la gestión del sector educativo.
3.12 Identificar tecnologías emergentes y evaluar la viabilidad para su adopción en el sector educativo, teniendo en cuenta criterios económicos, financieros, normativos, de sostenibilidad, uso y tendencias de la industria de la tecnología de la información.
3.13 Ofrecer soporte técnico de primer, segundo y tercer nivel, para garantizar un normal funcionamiento de la infraestructura tecnológica y sistemas de información, a través de mesas de ayuda dispuestas para tal fin.
3.14 Asesorar y apoyar al Ministro, a los Viceministros y a los demás servidores del Ministerio de Educación Nacional, en la definición de las políticas referidas a la adopción y adquisición de software y hardware.
3.15 Controlar y hacer seguimiento a la operación de los contratos de mantenimiento de redes, aplicaciones, software, soporte técnico y mantenimiento preventivo y correctivo de equipos e infraestructura del sistema de información y comunicaciones del Ministerio de Educación Nacional.
3.16 Garantizar la existencia, uso, distribución y control de las licencias de software en el Ministerio de Educación Nacional.
3.17 Elaborar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas y la Subdirección de Desarrollo Organizacional, el plan integral de desarrollo de sistemas de información gerencial y coordinar los estudios que sean necesarios para su implementación.
3.18 Preparar la reglamentación necesaria para el desarrollo de aplicaciones, empleo de equipos, software y manejo automático de la información en el Ministerio de Educación Nacional.
3.19 Elaborar los manuales de usuarios e impartir la capacitación requerida para el manejo de las aplicaciones y programas por las diferentes dependencias del Ministerio de Educación Nacional.
3.20 Elaborar el plan integral de seguridad informática del Ministerio de Educación Nacional, velar por su permanente cumplimiento en todas las dependencias y coordinar el plan de respaldo y recuperación de la información.
3.21 Recibir y coordinar la atención y solución de los requerimientos de soporte técnico relacionados con los sistemas de información, servicios de red, hardware y software de los equipos de cómputo asignados a los funcionarios del Ministerio de Educación Nacional.
3.22 Proponer estrategias, planes maestros para el mantenimiento y actualización del modelo tecnológico del Ministerio de Educación Nacional, asegurando que la formulación sea participativa, realista y enfocada a cumplir con las necesidades del sector.
3.23 Efectuar los ajustes requeridos en los sistemas de información actuales o realizar desarrollos de nuevos sistemas de información necesarios para apoyar la gestión de las dependencias.
3.24 Las demás funciones que se le asignen, que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
ARTÍCULO 4°. Modifica el artículo 37 del Decreto 5012 de 2009. Modificase el artículo 37 del Decreto 5012 de 2009, el cual quedará, así:
“ARTÍCULO 37. Subdirección de Gestión Administrativa. Son funciones de la Subdirección de Gestión Administrativa, las siguientes:
4.1 Coordinar, con la Subdirección de Gestión Financiera la ejecución, evaluación y seguimiento presupuestal y contable que se derive de los procesos a cargo de la Subdirección.
4.2 Orientar y responder por la rendición de informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes.
4.3 Coordinar y verificar el uso de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio de Educación Nacional, garantizando su correcto funcionamiento.
4.4 Programar y coordinar la ejecución de los procesos de mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar las condiciones de funcionamiento de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio de Educación Nacional, propendiendo por la optimización de los costos de mantenimiento.
4.5 Gestionar y tramitar la adquisición oportuna de seguros de los bienes del Ministerio de Educación Nacional, incluir en la póliza correspondiente, los bienes adquiridos para el Ministerio y tramitar las reclamaciones de los siniestros a que haya lugar.
4.6 Administrar el sistema de registro de inventarios muebles e inmuebles, bienes de consumo y devolutivos de propiedad del Ministerio de Educación Nacional, su actualización y reportes requeridos.
4.7 Realizar la asignación y verificación física de los bienes devolutivos asignados a los diferentes usuarios, con el fin de tramitar los registros contables, reportes y solicitar los correctivos correspondientes.
4.8 Recibir, tramitar y realizar el seguimiento a la ejecución de las acciones necesarias para garantizar que los requerimientos administrativos presentados por las dependencias del Ministerio de Educación Nacional, sean solucionados oportuna y eficientemente.
4.9 Ejecutar el proceso de comisiones al interior y exterior del país de los servidores de Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con la normatividad vigente.
4.10 Apoyar la realización de eventos y reuniones que por el cumplimiento de su misión las dependencias del Ministerio de Educación Nacional deban realizar.
4.11 Administrar la operación de servicios generales del Ministerio de Educación Nacional.
4.12 Las demás funciones que se le asignen, que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
ARTÍCULO 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 9° y 37° del Decreto 5012 de 2009 y modifica el artículo 5° del Decreto 5012 de 2009.
Dado en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de marzo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el diario oficial. N. 48021. 24 de marzo de 2011.